SNR - Resolución 24411 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24411 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024411-6 1 de diciembre de 2025
POR LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE 44 DE 2021,
50C-1515086, 50C-1515205, 50C-1802582 y 50C-1802758
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
BOGOTÁ, ZONA CENTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1.437 de 2.011, 1.579 de 2.012 así como el Decreto 2723 de 2014; y,
CONSIDERANDO QUE
ANTECEDENTES
1. Con el turno 2021-39947 de 20-5-2021, se sometió a registro en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1802758, 50C-1515086, 50C-1515205, 50C-1802582 y
50C-1092569, el Oficio 20215400031791 de 18-5-2021, Fiscalía 21 de Extinción de Dominio, 2019-00535 ED, con el cual se comunicó a esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), que por resolución de 14-5-2021, se ordenó el embargo y suspensión del poder dispositivo a: Cuota 50% de 50C-1802582, en cabeza de JHON FREDY TORRES
GIRALDO CC 75.079.364
embargo y suspensión del poder dispositivo a: Cuota 50% de 50C-1802582, en cabeza de JHON FREDY TORRES
GIRALDO CC 75.079.364
Cuota 50% de 50C-1515086, en cabeza de JHON FREDY TORRES
GIRALDO CC 75.079.364
Cuota 50% de 50C-1515205, en cabeza de JHON FREDY TORRES
GIRALDO CC 75.079.364
Cuota 50% de 50C-1802758, en cabeza de JHON FREDY TORRES GIRALDO CC 75.079.364Página | 2
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Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025 100% de 50C-1092569¸ en cabeza de IVÁN EDUARDO ROMERO RINCÓN CC
74085269
2. Pero, por razones que no son claras las anotaciones de embargo y suspensión del poder dispositivo sólo se consignaron en los folios de matrícula inmobiliaria 50C1092569, anotaciones 6 (04005 suspensión del poder dispositivo) y 7 (0436 embargo en proceso de fiscalía), ambas a: IVÁN EDUARDO ROMERO RINCÓN; y 50C1802582, inscripciones 10 (04005 suspensión del poder dispositivo; sin indicar que era un derecho de cuota) y 11 (0436 embargo en proceso de fiscalía, sin indicar que es sobre una cuota del 50%), ambas a: JHON FREDY TORRES GIRALDO.
3. Quedaron faltando los registros de embargo y suspensión del poder dispositivo a
era un derecho de cuota) y 11 (0436 embargo en proceso de fiscalía, sin indicar que es sobre una cuota del 50%), ambas a: JHON FREDY TORRES GIRALDO.
3. Quedaron faltando los registros de embargo y suspensión del poder dispositivo a la cuota del 50% en cabeza de JHON FREDY TORRES GIRALDO, en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1515086 (vendido con turno 2021-28527 de 9-4-2021),
50C-1515205 (cancelación de afectación a vivienda familia y vendido con turno 2021-28527 de 9-4-2021), y 50C-1802758 (vendido con turno 2021-43139 de 1-62021).
4. Estando vigentes las referidas anotaciones 10 y 11 (2021-39947 de 20-5-2021, oficio 20215400031791 de 18-5-2021, Fiscalía 21 de Extinción de Dominio, 201900535 ED), de suspensión del poder dispositivo embargo en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1802582, se registró como inscripción 13, turno 2021-43139 de 16-2021, su compraventa.
5. Por lo que a solicitud de la Fiscalía, se dio inicio a la actuación administrativa expediente 44 de 2021, respecto de las matrículas inmobiliaria 50C-1802758, 50C1802582, 50C-1515086, 50C-1515205, por auto de 29-9-2021 (fls. 69-70); bajo la premisa de que las medidas cautelares referidas debieron ser inscritas en la totalidad de folios de matrícula inmobiliaria referidos, y no sólo en algunos de ellos,
premisa de que las medidas cautelares referidas debieron ser inscritas en la totalidad de folios de matrícula inmobiliaria referidos, y no sólo en algunos de ellos, así los inmuebles hubieren sido enajenados con anterioridad al proceso de registro del oficio 20215400031791 de 18-5-2021, Fiscalía 21 de Extinción de Dominio, 2019-00535 ED, con el turno 2021-39947 de 20-5-2021 (artículos 17de la Ley 1708 de 2014, Código de Extinción de Dominio).
6. Durante el trámite de la actuación, se radicó para registro en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1092569 (no vinculada a esta actuación administrativa)
50C-1802582, 50C-1802758, 50C-1515086 y 50C-1515205, el documento con turno con turno 2022-40321.
7. En virtud de sentencia de tutela 11001222000020240024400 de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto de 12-11-2024
(fls. 163-165) se dispuso el registro parcial del documento con turno 2022-4321, en la matrícula inmobiliaria 50C-1092569, no en las otras matrículas: 50C-1802582, 50C-1802758, 50C-1515086 y 50C-1515205, por estar vinculadas a esta actuación.Página | 3
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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Fecha: 09/Jul./2025
8. Por resolución 22 de 15-1-2.025 (fls. 186-194; disponible en
https://servicios.supernotariado.gov.co/files/resoluciones/res-22-20250129171934.pdf), se decidió la actuación administrativa expediente 44 de 2.021, en relación con la omisión de inscripción de medidas cautelares de embargo y suspensión del poder dispositivo decretadas en proceso de extinción de dominio, y/o el registro de enajenaciones pese a haberse registrado y estar vigentes las correspondientes medidas cautelares de embargo y suspensión del poder dispositivo en proceso de extinción de dominio. La decisión fue del siguiente tenor:
9. Este acto administrativo fue revocado directamente en su integridad por su manifiesta oposición a la ley, por resolución RES-2025-024390-6 de 1-12-2.025, en la cual se decisión, además, que una vez esta le fuera comunicada a los interesados y publicada en el portal de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro
(SNR), debía avocarse nuevamente el conocimiento de la actuación para decidir de fondo el problema jurídico que el registro incompleto del oficio 20215400031791 de 18-5-20231 de la Fiscalía 21 Especializada de Extinción de Dominio con el turno 2021-39947 de 20-5-200, y la petición de la Fiscalía de corregir lo actuado, le plantean a esta ORIP.
18-5-20231 de la Fiscalía 21 Especializada de Extinción de Dominio con el turno 2021-39947 de 20-5-200, y la petición de la Fiscalía de corregir lo actuado, le plantean a esta ORIP.
10. Habiéndose comunicado y publicado la resolución RES-2025-024390-6 de 112-2.025, de la SNR, el expediente se encuentra al Despacho, para decidir.
11. Durante el trámite de esta actuación se han radicado para registro en los folios de matrícula inmobiliaria vinculados a este procedimiento, los documentos con turno 2021-48202, 2021-48207, 2021-48208, 2021-67220, 2023-69973, 2023-71246, 2024-70354, 2024-71145, y 2024-72569.Página | 4
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PRUEBAS ➢ Información obrante en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1802758, 1802582, 50C-1515086 y 50C-1515205. ➢ Documentos con turno 2021-39947 de 20-5-2021 y 2021-43139.
MATRÍCULA INMOBILIARIA 50C-1802758
1. Fue abierta el 27-1-2011, con el registro de un reglamento de propiedad horizontal con turno 2011-3990 de 18-1-2011. Identifica registralmente el inmueble con código Homologado e Identificación Predial (CHIP) AAA0223OEAN, a saber, el
con turno 2011-3990 de 18-1-2011. Identifica registralmente el inmueble con código Homologado e Identificación Predial (CHIP) AAA0223OEAN, a saber, el apartamento 1203 del Interior 1 del Conjunto La Pradera Club Residencial Etapa I, ubicado en la carrera 77 #19-35 de Bogotá.
2. El folio de matrícula inmobiliaria consta de 11 anotaciones, en virtud de las cuales sus actuales propietarios son YENNY MARCELA ALFONSO BERMÚDEZ, LINA MARCELA TORRES ALFONSO y CRISTIAN CAMILO TORRES ALFONSO, quienes lo adquirieron por transferencia que a título de compraventa les hicieron los señores JHON FREDY TORRES GIRALDO y JIMMY ALEXANDER TORRES GIRALDO, por escritura 1079 de 30-32021, de la Notaría 64 de Bogotá, acto registrado como anotación 11 y última del folio, con el turno 2021-43139 de 1-6-2021.
3. La titularidad del derecho real de dominio puede rastrearse en inscripciones anteriores (4 y 3) hasta el propietario originario de este apartamento.
4. Con la mencionada escritura 079 de 30-3-2021, de la Notaría 64 de Bogotá, y el turno 2021-43139 de 1-6-2021, consta en el asiento registral 10 del folio, la aclaración a escritura 1288 de 22-3-2011 [de la Notaría 32 de Bogotá] en cuanto a que el estado civil de Jimmy Alexander Torres Giraldo es “soltero sin unión marital de hecho”.
5. De acuerdo con lo publicitado en anotación cuatro del folio, turno 2011-33743 de
que el estado civil de Jimmy Alexander Torres Giraldo es “soltero sin unión marital de hecho”.
5. De acuerdo con lo publicitado en anotación cuatro del folio, turno 2011-33743 de 14-4-2011 (compraventa por escritura 1288 de 22-3-2011, Notaría 32 de Bogotá), los referidos señores JHON FREDY y JIMMY ALEXANDER TORRES GIRALDO, habían adquirido el inmueble en común y proindiviso, correspondiéndole a cada uno una cuota parte equivalente al 50% del derecho real de dominio del inmueble.
6. Medidas cautelares, gravámenes y limitaciones al dominio: En el folio no hay anotaciones vigentes de medidas cautelares. El inmueble soporta una hipoteca con cuantía indeterminada a favor de BANCOLOMBIA SA, por escritura 1288 de 2011, Notaría 32d e Bogotá (inscripción cinco del folio); y en cuanto a limitaciones, sólo se publicita la derivada de la referida comunidad existente entre los señores YENNY MARCELA ALFONSO BERMÚDEZ, LINA MARCELA TORRES ALFONSO y CRISTIAN CAMILO TORRES ALFONSO, y la derivada del régimen de propiedad horizontal de que trata el asiento registral dos del folio, por escritura 43 de 13-1-2011 de la Notaría 32 de Bogotá.Página | 5
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MATRÍCULA INMOBILIARIA 50C-1802582
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
MATRÍCULA INMOBILIARIA 50C-1802582
7. Presenta una situación muy similar a la de 50C-1802758¸ excepto que esta identifica el garaje 241 del Conjunto La Pradera Club Residencial. Etapa I, con CHIP AAA0223OLZM; y que en el folio de matrícula inmobiliaria no hay 11 y sino 13 anotaciones, dos de las cuales corresponden a medidas cautelares en contra de
Jhon Fredy Torres Giraldo.
8. En efecto, en cuanto a la tradición, este folio de matrícula inmobiiiaria 50C1802582, presenta las misas transferencias que 50C-1802758 de tal manera que sus actuales propietarios son los señores YENNY MARCELA ALFONSO BERMÚDEZ, LINA MARCELA TORRES ALFONSO y CRISTIAN CAMILO TORRES ALFONSO, por venta que les hicieron JHON FREDY y JIMMY ALEXANDER TORRES GIRALDO, por escritura 1079 de 2021 de la Notaría 64, acto registrado como anotación 13 d y última del folio, con el turno 2021-43139 de 1-6-2021.
9. Limitaciones al dominio y gravámenes: Asimismo en este folio de matrícula inmobiliaria 50C-1802582, se publicitan las mismas limitaciones al dominio y el inmueble soporta el mismo gravamen hipotecario con cuantía indeterminada a favor de Bancolombia SA, que 50C-1802758.
10. Medidas cautelares: El problema parecer ser que, con turno 2021-39947 de
inmueble soporta el mismo gravamen hipotecario con cuantía indeterminada a favor de Bancolombia SA, que 50C-1802758.
10. Medidas cautelares: El problema parecer ser que, con turno 2021-39947 de 20-5-2021, se registraron dos medidas cautelares en contra de JHON FREDY TORRES GIRALDO, quien para esa fecha, era titular del 50% del derecho real de dominio sobre el inmueble: 10.1. Inscripción 10: «04005 suspensión del poder dispositivo», comentario: «dentro de rad. 2019-535 Fiscalía 21 ED», por oficio 31791 de 18-5-2021, dela Fiscalía General de la Nación; a: JHON FREDY TORRES GIRALDO. 10.2. Asiento registral 11: «0436 embargo en proceso de fiscalía», comentario: «dentro de rad. 2019-535 Fiscalía 21 ED»; por oficio 31791 de 18-5-2021, dela
Fiscalía General de la Nación; a: JHON FREDY TORRES GIRALDO.
MATRÍCULA INMOBILIARIA 50C-1515086
11. Fue abierta el 10-10-2000 con el registro de un reglamento de propiedad horizontal con turno 2000-74827 de 9-10-2000. Identifica registralmente el inmueble con CHIP AAA0164EAKC, a saber, el garaje 85 del Conjunto Residencial Portal de los Hayuelos 1 PH, ubicado en la transversal 96B #20D-30, de Bogotá.
12. El folio de matrícula inmobiliaria 50C-1515086¸ consta de 11 asientos registrales, siendo su actual propietaria la señora CONCEPCIÓN BERMÚDEZ CANO,
12. El folio de matrícula inmobiliaria 50C-1515086¸ consta de 11 asientos registrales, siendo su actual propietaria la señora CONCEPCIÓN BERMÚDEZ CANO, quien lo adquirió por transferencia que a título de compraventa le hicieron los señores YENNY MARCELA ALFONSO BERMÚDEZ y JHON FREDY TORRES GIRALDO, porPágina | 6
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Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025 escritura 832 de 15-3-2021 de la Notaría 64 de Bogotá, acto registrado como anotación 11 y última del folio.
13. La titularidad del derecho real de dominio puede rastrearse en inscripciones anteriores (7, 5 y 2) al propietario originario del inmueble.
14. Limitaciones al dominio, gravámenes y medidas cautelares. En el folio no se publicitan limitaciones diferentes de la derivada del régimen de propiedad horizontal del conjunto. Tampoco hay asientos registrales vigentes de gravámenes de ningún tipo, ni medidas cautelares vigentes.
MATRÍCULA INMOBILIARIA 50C-1515205.
15. Esta matrícula inmobiliaria presenta una historia similar a 50C-1515086¸ salvo que 86en este caso se trata del apartamento 113 de ese Conjunto Residencial, con CHIP AAA0164DNKC; y el folio de matrícula inmobiliaria consta de 16 asientos registrales.
16. Pero el duelo, títulos inscritos y limitación al dominio, son los mismos que en el
CHIP AAA0164DNKC; y el folio de matrícula inmobiliaria consta de 16 asientos registrales.
16. Pero el duelo, títulos inscritos y limitación al dominio, son los mismos que en el caso de 50C-1515086¸ con la diferencia que este apartamento había sido sometido a afectación a vivienda familiar en dos ocasiones (anotación 5, la cual fue objeto de cancelación con inscripción 8; y con posterioridad, por asiento registral 11, cancelado por anotación 15).
EL OFICIO 20215400031791 DE 18-5-2021 DE LA FISCALÍA 21 ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO - DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO (DEEDD, FLS. 55-56)
17. Memorial radicado para registro en los folios de matrícula inmobiliaria 50C1802758, 50C-1515086, 50C-1515205, 50C-1802582 y 50C-1092569, con el turno 2021-39947 de 20-5-2021, como oficio «31791» (abreviado de 20215400031791); con el cual se le comunicó a esta Oficina, con fines de inscripción, que, dentro del radicado 2019-000535 de la Fiscalía 21 ED [de Extinción de Dominio], debían registrarse unas medidas cautelares decretadas el 14-5-2021, consistentes en (i) suspensión del poder dispositivo y (ii) embargo, en los folios de matrícula inmobiliaria allí referidos, así (fl. 55):Página | 7
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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
inmobiliaria allí referidos, así (fl. 55):Página | 7
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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Nota. La matrícula inmobiliaria allí mencionada «50C-20754740», no pertenece a este círculo registral. Parece tratarse de un inmueble matriculado en el círculo registral de Bogotá Zona Norte, de tal suerte que debe ser 50N-20754740, en vez de 50C-20754740.
18. Este memorial, que debía dar lugar a 10 anotaciones, dos en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria de este círculo registral, 50C-1802758, 50C1515086, 50C-1515205, 50C-1802582 y 50C-1092569 (una correspondiendo a la suspensión del poder dispositivo, y la otra publicitando el embargo), sólo fue registrada en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1092569 (asientos registrales 6 y 7); y 50C-1802582 (anotaciones 10 y 11). Ver formulario de calificación del turno 2021-39947 (fl. 57).
19. De tal manera que por razones que a la fecha se desconocen, en su oportunidad, esto es, el 20-5-20211, se omitió hacer las anotaciones correspondientes a (i) suspensión de poder dispositivo y (ii) embargo, en los folios de matrícula inmobiliaria
50C-1515086, 50C-1815205 y 50C-1802758¸ respecto de la cuota parte equivalente
suspensión de poder dispositivo y (ii) embargo, en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1515086, 50C-1815205 y 50C-1802758¸ respecto de la cuota parte equivalente al 50% del derecho real de dominio en cabeza del comunero JHON FREDY TORRESPágina | 8
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
GIRALDO, o quien a la postre fuere el titular inscrito del inmueble (artículo 17, del Código de Extinción de Dominio), por cuenta del mencionado oficio 31791 de 2021 de la Fiscalía Especializada 21 de Extinción de Dominio, y el turno 2021-39947.
LA ESCRITURA 1079 DE 30-3-2021, DE LA NOTARÍA 64 DE BOGOTÁ, FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50C-1802582 Y 50C-1802758 (FLS. 139-161)
20. Contiene dos actos o comparecencias. 20.1. En el primero, el señor JHON FREDY TORRES GIRALDO, quien obraba en nombre propio, como propietario del 50% de los inmuebles con matrícula inmobiliaria 50C1802758, 50C-1802582 y 50C-1802708, aclaró que su estado civil al momento de otorgar la escritura de adquisición de esos inmuebles, 1288 de 2011 de la Notaría 32 de Bogotá, era «soltero sin unión marital del hecho» (fls. 140-142).
otorgar la escritura de adquisición de esos inmuebles, 1288 de 2011 de la Notaría 32 de Bogotá, era «soltero sin unión marital del hecho» (fls. 140-142). 20.2. En el segundo acto, el señores JHON FREDY TORRES GIRALDO, obrando en nombre propio y también en representación de JIMMY ALEXANDER TORRES GIRALDO, de acuerdo con poder a él otorgado para tal fin, en calidad de vendedores y de otra parte los señores YENNY MARCELA ALFONSO BERMÚDEZ, LINA MARCELA TORRES ALFONSO y CRISTIAN CAMILO TORRES ALFONSO, quienes también obraban en nombre propio como compradores; pactaron en siete cláusulas la compraventa de los inmuebles identificados registralmente con las matrícula inmobiliarias 50C-1802758, 50C-1802582 y 50C-1802708, los cuales fueron debidamente descritos y alinderados, sometido a régimen de propiedad horizontal, que los ahora vendedores habían adquirido de la forma allí indicada, por el precio y con la forma de pago que ahí se pactó (fls. 142-149). Los vendedores declararon haber recibido el precio y los compradores, los inmuebles. 20.3. De acuerdo con el formulario de calificación respectivo (fl. 162), estos actos de aclaración y compraventa se registraron en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes, así: 50C-1802582¸ anotaciones 12 (aclaración), y 13 (compraventa): 50C-1802706, inscripciones 10 (aclaración), y 11 (compraventa); 50C-1802758, asientos registrales 10 (aclaración), y 11 (compraventa).
50C-1802706, inscripciones 10 (aclaración), y 11 (compraventa); 50C-1802758, asientos registrales 10 (aclaración), y 11 (compraventa). 20.4. Es decir, estos actos se inscribieron en el folio de matrícula inmobiliaria 50C1802582¸ pese a que allí, en anotaciones 10 y 11 se publicitaban medidas cautelares de (i) suspensión del poder dispositivo y (ii) embargo, ambas en proceso de extinción de dominio, respecto dela cuta parte equivalente al 50% del derecho real de dominio de ese inmueble, en cabeza del comunero JHON FREDY TORRES GIRALDO; medidas cautelares en virtud de las cuales, el referido señor JHON FREDY TORRES GIRALDO, no podía enajenar su derecho de cuota; lo que a su turno constituía una causal de consideración de inadmisibilidad del registro de esaPágina | 9
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Fecha: 09/Jul./2025 aclaración y compraventa en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1802758, 50C1802582 y 50C-1802708. 20.5. Esta escritura no contiene ninguna estipulación en la que se mencione el proceso de extinción de dominio, ni la autorización de la Fiscalía al señor JHON FREDY TORRES GIRALDO, para enajenar su cuota parte sobre este inmueble. Y, en todo caso, entre sus anexos, o documentos protocolizados con el título escriturario, se encuentra ninguna autorización del ente investigador, para enajenar.
FREDY TORRES GIRALDO, para enajenar su cuota parte sobre este inmueble. Y, en todo caso, entre sus anexos, o documentos protocolizados con el título escriturario, se encuentra ninguna autorización del ente investigador, para enajenar.
21. Resumiendo: 21.1. Cuando el oficio 31791 (número completo 20215400031791), de 18-5-2021, de la Fiscalía 21 Especializada de Extinción de dominio, contentivo de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo y embargo en proceso de extinción de dominio a la cuota de 50% del derecho real de dominio en cabeza de JHON FREDY TORRES GIRALDO, se radicó para registro en los folios 50C-1815086 y 50C-1515205, turno 2021-39947 de 20-5-2021, este y el otro comunero ya habían vendido esos dos inmuebles, por escritura 832 de 15-3-2021 de la Notaría 64 de Bogotá, a favor de CONCEPCIÓN BERMÚDEZ CANO, acto registrados en esos dos folios de matrícula inmobiliaria, con el turno 2021-28527 de 9-4-2021. 21.2. Quizás por esa razón, esto es que el destinatario de esas medidas cautelares ya no era dueño cuando el oficio con las cautelas se radicó para registro en esos dos folios, 50C-1815086 y 50C-1515205, fue que en su oportunidad se juzgó que no debían registrarse en esos dos folios de matrícula inmobiliaria. Aunque se anticipa que si esa fue la razón, es completamente errada, como se verá más adelante. 21.3. Sin razón aparente, les medidas cautelares no se registraron en el folio de
anticipa que si esa fue la razón, es completamente errada, como se verá más adelante. 21.3. Sin razón aparente, les medidas cautelares no se registraron en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1802758. 21.4. Estando vigentes alas anotaciones de (1) suspensión del poder dispositivo y (ii) embargo de que trata el oficio tantas veces mencionadas, inscripciones 10 y 11 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1802582, ambas con turno 2021-39947 de 20-5-2021, se registró, desatendiendo la finalidad de esas dos cautelas: sacar el derecho de cuota del comercio para atender los fines del proceso de extinción de dominio, la compraventa de ese inmueble por escritura 1079 de 2021 de la Notaría 64 de Bogotá, (asiento registral 13 del folio, con el turno 2021-43139 de 1-6-2021). CONSIDERACIONES DEL DESPACHO PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1 El presente procedimiento administrativo general le plantea al Despacho el problema jurídico consistente en que (i) la acción de extinción de dominio y las medidas cautelares decretadas en este tipo de procesos, son prevalentes, y comoPágina | 10
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Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025 ostentan una «naturaleza real», con esta no se persiguen personas sino bienes inmuebles, sin importar quién sea el propietario actual de los mismos (artículos 17
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Fecha: 09/Jul./2025 ostentan una «naturaleza real», con esta no se persiguen personas sino bienes inmuebles, sin importar quién sea el propietario actual de los mismos (artículos 17 y 88 del Código de Extinción de Dominio, Ley 1708 de 2014); (ii) Siendo ello así, las medidas cautelares comunicadas a esta Oficina de Registro, con el memorial 20215400031791 de 187-5-2021, de la Fiscalía Especializada 21 de Extinción de Dominio, estaba llamada a ser registrada en todos los folios de matrícula inmobiliaria allí mencionados, 50C-1802758, 50C-1515086, 50C-1515205, 50C-1802582 y 50C1092569, de tal suerte que, el hecho de que, aun si 50C-1815086 y 50C-1515205, habían sido enajenados con anterioridad, debían registrarse esas medidas cautelares respecto de una cuota parte equivalente al 50% del derecho real de dominio, así el destinatario de esas cautelas, señor JHON FREDY TORRES GIRALDO, ya no fuera el propietario de ese derecho de cuota sobre esas dos unidades inmobiliarias; (iii) También debieron inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria
50C-1802758; y, (iv) no había lugar a registrar en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1802582, la aclaración y compraventa de que tratan sus anotaciones 12 y 13, turno 2021-43139 de 1-6-2021, por escritura 1079 de 2021 de la Notaría 68 de
50C-1802582, la aclaración y compraventa de que tratan sus anotaciones 12 y 13, turno 2021-43139 de 1-6-2021, por escritura 1079 de 2021 de la Notaría 68 de Bogotá, puesto que uno de los vendedores, señor JHON FREDY TORRES GIRALDO, era el destinatario de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo y embargo de que tratan las inscripciones inmediatamente anteriores, 10 y 11 de ese folio, con turno 2021-39947 de 20-5-202010; por lo que (v) El Despacho debe corregir las inconsistencias mencionadas, dando aplicación a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
CONSIDERACIONES GENERALES
2. El acto administrativo de registro, es producto, en primer lugar, del ejercicio del principio de rogación por parte del interesado, ya que el registro de instrumentos públicos se presta a ruego. Este se activa, cuando el interesado lleva a la Oficina de Registro, un título o un documento contentivo de actos sujetos a registro, para que se cumpla la formalidad de anotar tales actos en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Para tal fin, el interesado debe pagar los derechos de registro correspondientes, y el impuesto de registro, a veces llamado de beneficencia, si a ello hay lugar. Así pues, lo primero que se debe hacer cuando se quiere obtener la publicidad derivada del registro de instrumentos públicos, es someter a consideración el registro, en el círculo registral correspondiente, y pagar los derechos e impuestos a que haya lugar, salvo que se trate de una entidad y/o acto exento.
publicidad derivada del registro de instrumentos públicos, es someter a consideración el registro, en el círculo registral correspondiente, y pagar los derechos e impuestos a que haya lugar, salvo que se trate de una entidad y/o acto exento.
3. El legislador definió expresamente qué actos deben registrarse (art. 4º de la Ley 1.579 de 2.012, y demás normas concordantes, antiguamente, artículo 2º, Decreto 1.250 de 1.970); y previó que el proceso de registro consta de al menos cuatroPágina | 11
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Fecha: 09/Jul./2025 etapas (arts. 13 y ss., Ley 1.579 de 2.012): radicación, calificación, inscripción, y constancia de haberse realizado la anotación correspondiente.
4. La etapa de radicación, regulada en los artículos 14-15 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, es aquella en que se activa el principio de rogación registral, y se pagan los derechos de registro. Acto seguido, el documento o título contentivo del (de los) acto(s) sujeto(s) a registro, pasa a la etapa de calificación jurídica (art. 16), en la que se verifican los requisitos de idoneidad legal, o, dicho de otro modo, se efectúa un control de legalidad del documento o título, y se evalúa qué actos sujetos a registro, hay allí. También se verifica que se hayan realizado los pagos correspondientes a derechos de registro, e impuesto de beneficencia. Si del examen de legalidad, se sigue que el documento es idóneo, se pasa a la siguiente
qué actos sujetos a registro, hay allí. También se verifica que se hayan realizado los pagos correspondientes a derechos de registro, e impuesto de beneficencia. Si del examen de legalidad, se sigue que el documento es idóneo, se pasa a la siguiente etapa, es decir, a la anotación propiamente dicha (arts. 17-20), en la cual se hacen las anotaciones correspondientes ya sea que se trate de actos de transferencia de derechos reales, limitaciones, gravámenes, etc.; y, hecho lo anterior, se pasa a la ´última etapa del registro, o expedición de la constancia de inscripción, en la que se consigna qué anotaciones se hicieron con cada turno, y con cargo a qué documentos, quienes son los intervinientes, etc. (art. 21 del Estatuto Registral). Así pues, el registro, es un acto administrativo complejo, que consta de varias etapas.
5. Ahora bien, si durante la etapa de calificación jurídica se advierte que el documento o título no es idóneo, y en consecuencia, el registro solicitado resulta inadmisible, el documento se devuelve al público sin registrar, mediante nota devolutiva, o acto administrativo de no inscripción, en la cual se enuncian l
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