SNR - Resolución 24437 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24437 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024437-6 18 de septiembre de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes
COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014
Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”
Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: RES-2026-024437-6 RES-2026-024437-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para
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Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
Por turno de documento No. 2025-50C-6-104526 del 26 de noviembre de 2025, fue radicada solicitud de inscripción parcial de la Escritura Pública No. 827 del 14 de abril de 2025 de la Notaria 31 del círculo de Bogotá D.C., la cual contiene los actos jurídicos de : i.
radicada solicitud de inscripción parcial de la Escritura Pública No. 827 del 14 de abril de 2025 de la Notaria 31 del círculo de Bogotá D.C., la cual contiene los actos jurídicos de : i. cancelación parcial de Hipoteca; ii. Compraventa de vivienda de interés social iii. Constitución de patrimonio de familia y iv. Hipoteca abierta sin límite de cuantía del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-2210359, en la solicitud se pide registrar los actos de i. cancelación parcial de Hipoteca; ii. Compraventa de vivienda de interés social.
La escritura antes relacionada fue devuelta con nota impresa el 23 de diciembre de 2025 con los siguientes argumentos:
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Mediante turno de documento 2025-50C-6-104612 del 26 de noviembre de 2025, fue radicada la Escritura Publica No. 3498 del 12 de septiembre de 2025 de la Notaria 31 del círculo de Bogotá D.C., la cual contiene los actos jurídicos de: i. Constitución de patrimonio de familia y ii. Hipoteca abierta sin límite de cuantía del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-2210359
La citada escritura fue rechazada mediante nota devolutiva impresa el 14 de enero de 2026, con la siguiente argumentación:
matrícula inmobiliaria 50C-2210359
La citada escritura fue rechazada mediante nota devolutiva impresa el 14 de enero de 2026, con la siguiente argumentación:
Por medio de escrito con radicado No.SNR2026ER-012825-2 del 22 de enero de 2026, el señor HERNANDO CASTELBLANCO RESTREPO, actuando en nombre y representación legal de la sociedad ONCE CONSTRUCTORA S.A.S., presentó solicitud de restitución de los turnos de calificación No. 2025-50C-6-104526 del 26 de noviembre de 2025 y 202550C-6-104612 del 26 de noviembre de 2025; por ende el registro parcial de la. Escritura Pública No. 827 del 14 de abril de 2025 de la Notaria 31 del círculo de Bogotá D.C., y la RES-2026-024437-6 RES-2026-024437-6Página | 4
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Escritura Publica No. 3498 del 12 de septiembre de 2025 de la Notaria 31 del círculo de Bogotá D.C., en los siguientes términos:
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Que, la documentación aportada y los antecedentes registrales relacionados con los turnos de documento Nos. 2025-50C-6-104526 y 2025-50C-6-104612, ambos radicados el 26 de noviembre de 2025, se verificó que los instrumentos presentados para registro se
de documento Nos. 2025-50C-6-104526 y 2025-50C-6-104612, ambos radicados el 26 de noviembre de 2025, se verificó que los instrumentos presentados para registro se encuentran debidamente conformados, conteniendo la totalidad de los documentos exigidos para adelantar el trámite registral, razón por la cual no se evidencia la existencia de una causal objetiva de devolución derivada de la ausencia o incompletitud de los requisitos documentales. Lo anterior se constata con la revisión efectuada a los soportes obrantes en cada uno de los referidos turnos.
Que, respecto del turno de documento No. 2025-50C-6-104526, correspondiente a la solicitud de inscripción parcial de la Escritura Pública No. 827 del 14 de abril de 2025 de la Notaría 31 del Círculo de Bogotá D.C. documento que se encuentra completo y cuenta con los soportes necesarios para su calificación y registro, se advierte que mediante su registro se consolida la transferencia del derecho de dominio a favor del adquirente del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-2210359, circunstancia que produce la actualización de la titularidad registral del bien.
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Que, en virtud de lo anterior, una vez inscrito el referido turno No. 2025-50C-6-104526, desaparece el fundamento que motivó la devolución del turno No. 2025-50C-6-104612, toda
Que, en virtud de lo anterior, una vez inscrito el referido turno No. 2025-50C-6-104526, desaparece el fundamento que motivó la devolución del turno No. 2025-50C-6-104612, toda vez que el constituyente del patrimonio de familia y otorgante de la hipoteca pasa a ostentar la calidad de titular del derecho real de dominio sobre el inmueble objeto de los actos jurídicos contenidos en la Escritura Pública No. 3498 del 12 de septiembre de 2025. En consecuencia, los presupuestos jurídicos exigidos para la constitución del patrimonio de familia y de la hipoteca abierta sin límite de cuantía se encuentran plenamente satisfechos.
Que, así las cosas, los argumentos consignados en las respectivas notas devolutivas pierden sustento jurídico al analizarse conjuntamente los documentos radicados y la secuencia de inscripción requerida para la correcta formación del tracto registral, puesto que la procedencia de los actos contenidos en el turno No. 2025-50C-6-104612 dependía exclusivamente de la previa inscripción de los actos contenidos en el turno No. 2025-50C6-104526, circunstancia que se encuentra debidamente acreditada dentro del expediente.
Que, adicionalmente, se observa que ambos instrumentos fueron radicados en forma sucesiva y corresponden a una misma secuencia negocial relacionada con el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-2210359, razón por la cual, en aplicación de los principios de legalidad, seguridad jurídica, eficacia y prestación eficiente del servicio público registral, resulta procedente la restitución de los turnos de documento Nos. 2025-50C-6principios de legalidad, seguridad jurídica, eficacia y prestación eficiente del servicio público registral, resulta procedente la restitución de los turnos de documento Nos. 2025-50C-6104526 y 2025-50C-6-104612 , con el fin de que continúen su trámite registral y se materialice la inscripción de los actos contenidos en ellos conforme al orden que exige la tradición del inmueble.
Que, en consecuencia, al evidenciarse que las devoluciones efectuadas obedecieron a una valoración que no tuvo en cuenta la relación de dependencia existente entre los turnos radicados sucesivamente, y una vez constatada la viabilidad jurídica de la inscripción de los actos solicitados, se hace necesario restituir los referidos turnos y ordenar la continuación de su trámite para efectos de su registro en debida forma, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 1579 de 2012 En mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE: PRIMERO: Revocar las notas devolutivas generadas para los turnos de calificación No.
Nos. 2025-50C-6-104526 y 2025-50C-6-104612, ambos radicados el 26 de noviembre de 2025, impresas el 23 de diciembre de 2025 y 14 de enero de 2026 respectivamente, que negó el registro parcial de la Escritura Pública No. 827 del 14 de abril de 2025 de la Notaria 31 del círculo de Bogotá D.C. y la Escritura Publica No. 3498 del 12 de septiembre de 2025 de la Notaria 31 del círculo de Bogotá D.C. RES-2026-024437-6 RES-2026-024437-6Página | 6
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SEGUNDO Restituir los turnos de calificación No. Nos. 2025-50C-6-104526 y 2025-50C-6104612, ambos radicados el 26 de noviembre de 2025, dénsele el trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución a los señores HERNANDO CASTELBLANCO RESTREPO, actuando en nombre y representación legal de la sociedad ONCE CONSTRUCTORA S.A.S, al correo electrónico administrativo@onceconstructora.com, de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
FlagSigned_79452543
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ
Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ
Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia ALEJANDRO SANTOS
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Fecha: 09/Jul./2025
Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125
Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
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