SNR - Resolución 24442 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24442 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024442-6 18 de septiembre de 2026

POR LA CUAL SE ORDENA LA BAJA DE BIENES INSERVIBLES,

OBSOLETOS O NO REQUERIDOS POR LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE IBAGUÉ - TOLIMA, PARA

OFRECERLOS A TÍTULO GRATUITO A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS.

LA REGISTRADORAPRINCIPAL DE LA OFICINA DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS DE IBAGUÉ

En ejercicio de las facultades legales consagradas en los artículos 1, 2, 5, 6 y 71 de la Ley 489 de 1998, el Artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, el numeral 2.7.2 artículo 12 del Decreto 2723 de 2014, el Artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, Articulo 92 Ley 1579 de 2012 y Resolución 2790 de 2022 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Resolución No 02790 del 14 de marzo de 2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza al Secretario General, entre otros, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos (…) “que justifiquen

la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza al Secretario General, entre otros, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos (…) “que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la entidad” (…) Que, para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo. Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, (…) “Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. RES-2026-024442-6 RES-2026-024442-6Página | 2

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Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe

Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.” (…). Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del mencionado Decreto, la Superintendencia de Notariado y Registro, identificó los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios y ser ofrecidos a título gratuito. Que los bienes que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato “F4Concepto Técnico”, en el cual se determinan el estado de los bienes de cómputo de acuerdo con el artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” ART 3 numeral 2 “Concepto técnico” y ART 3 “Procedimiento para la baja de bienes inservible” de la Resolución 02790 de 14-03-2022 y su respectiva acta de inspección ocular que debe realizarse antes del retiro de los bienes. Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional. Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles”

institucional. Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” numeral 3 “Acta de inspección de bienes” de la Resolución 02790 del 14-03-2022 emitida por la SNR. Que en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible– MADS; la SNR se integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuesta a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos en Colombia. Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la Ley 1672 del 19 julio de 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 art. 2.2.6.1.3.2, 2.2.6.1.3.6, 2.2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el artículo 22 del Decreto 4741 de 2005, la Resolución No 1512 del 05 de agosto 2010, realizando la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin de contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseńados para evitar la contaminación, los dańos y riesgos a la salud humana y al Ambiente.

disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseńados para evitar la contaminación, los dańos y riesgos a la salud humana y al Ambiente. RES-2026-024442-6 RES-2026-024442-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la Resolución 10899 del 6 de octubre de 2017 "Por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión AmbientalPIGA”, expidió la Circular No 1369 del 9 de marzo de 2018, para optimizar el desempeńo ambiental en la disposición final de los Residuos PeligrososRAESS. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Baja de bienes devolutivos. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:

ITE M

PLACA ELEMENTO DESCRIPCION

DEL ELEMENTO

MARCA VALOR

UNITARIO 1 322703 IMPRESORA IMPRESORA

LASER OKIDATA OKI $2.010.848,40 2 322714 IMPRESORA IMPRESORA

LASER OKIDATA

OKI $2.010.848,40

MARCA VALOR

UNITARIO 1 322703 IMPRESORA IMPRESORA

LASER OKIDATA OKI $2.010.848,40 2 322714 IMPRESORA IMPRESORA

LASER OKIDATA OKI $2.010.848,40 3 322936 IMPRESORA IMPRESORA

LASER OKIDATA OKI $2.010.848,40 4 340106 ESCANER ESCANER

FUJITSU

FUJITSU

$8.784.314,70

TOTAL 14.816.860

ARTÍCULO SEGUNDO. Procedimiento Administrativo y Contable: Los bienes devolutivos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, deberán, de acuerdo con la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la HGFI (Herramienta de Gestión Financiera Integral) para que las transacciones definidas en este proceso (Reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de Propiedad, Planta y Equipo.

ARTÍCULO TERCEROPublicación. Esta Resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro., para lo que se creará el link específico que permita RES-2026-024442-6 RES-2026-024442-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades

Públicas.

ARTÍCULO CUARTO: Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades

Públicas.

ARTÍCULO CUARTO: Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ubicada en la avenida ferrocarril N°42-11 Ibagué - Tolima, por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con el Coordinador del Grupo de Gestión Tecnológicas y Administrativa de la Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué.

ARTÍCULO QUINTO: Manifestaciones de Interés: Las entidades públicas interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, mediante escrito presentado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué al correo institucional ofiregisibague@supernotariado.gov.co, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud.

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se corroborará con la radicación de correspondencia realizada al correo institucional ofiregisibague@supernotariado.gov.co

Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.

recibirlo deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.

ARTÍCULO SEXTO: Entrega de Bienes: Designada la Entidad a la cual se otorgarán los bienes relacionados en el artículo 1 del presente acto administrativo, estos se entregarán materialmente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ubicada en la avenida ferrocarril N°42-11 Ibagué, en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Requisitos para la Entrega de bienes relacionados en el artículo 1° del presente acto administrativo al Gestor Autorizado y licenciado que cumpla con lo estipulado en el Decreto 1076 del 2015 art. 2.2.6.1.3.7.

Obligaciones del Gestor o receptor.

Los bienes mencionados en el artículo 1° del presente acto administrativo, se convendrá con el gestor autorizado el embalado de los residuos donde la RES-2026-024442-6 RES-2026-024442-6Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro no incurra en costos para dar culminación a la entrega.

ARTÍCULO OCTAVO: Política manejo de información: Los discos duros de los

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Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro no incurra en costos para dar culminación a la entrega.

ARTÍCULO OCTAVO: Política manejo de información: Los discos duros de los equipos dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Una vez se entreguen los equipos a la empresa que le practique la disposición final, se informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen.

En caso de que por alguna razón o error una persona ajena a la SNR reciba información relacionada con la entidad por favor informar a seguridad.informacion@supernotariado.gov.co y deberá borrarla y mantener reserva y confidencialidad sobre el contenido sobre los datos y en general sobre la información contenida en discos duros de los equipos dados de baja en el presenta acto administrativo.

ARTÍCULO NOVENO: Es de precisar, que los equipos de cómputo de la SNR y en lo referente a sus sistemas operativos, se adquieren con licenciamientos tipo OEM que son los utilizados por los fabricantes de estos. Este tipo de licencias están vinculadas al equipo de cómputo donde se instaló por primera vez y para siempre. No puede ser utilizada en otro PC; por lo tanto, la vida útil de ellas está ligada a la vida útil de la máquina, la SNR no adquiere por separado licencias de sistemas Operativos.

ARTÍCULO DÉCIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ligada a la vida útil de la máquina, la SNR no adquiere por separado licencias de sistemas Operativos.

ARTÍCULO DÉCIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_65831441

MAGDA PAOLA GUTIERREZ VANEGAS

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Ibagué - Dirección Regional Central RES-2026-024442-6 RES-2026-024442-6Página | 6

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Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia

Elaboró: LUCERO ANDREA GALLEGO SUAREZ / ORIP135

Revisó: MAGDA PAOLA GUTIERREZ VANEGAS / ORIP135

Aprobó: . MAGDA PAOLA GUTIERREZ VANEGAS / ORIP135

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