SNR - Resolución 24443 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 24443 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024443-6 18 de septiembre de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

LA REGISTRADORA DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que RES-2026-024443-6 RES-2026-024443-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

RES-2026-024443-6 RES-2026-024443-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES Por turno de documento No. 2025-50C-6-115349 del 17 de febrero de 2026, fue radicada la Escritura Pública No.1373 del 17 de diciembre de 2025 de la Notaria 42 del círculo de

Bogotá D.C., la cual contiene el acto jurídico de dación en pago y renuncia a la acción

la Escritura Pública No.1373 del 17 de diciembre de 2025 de la Notaria 42 del círculo de Bogotá D.C., la cual contiene el acto jurídico de dación en pago y renuncia a la acción resolutoria respecto al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1865322.

La escritura antes relacionada fue devuelta con nota impresa el 9 de febrero de 2026 con los siguientes argumentos:

Por medio de escrito con radicado No.SNR2026ER-034645-2 del 12 de febrero de 2026, El señor HECTOR RAUL RUIZ VELANDIA en su calidad de representante legal de la COPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, identificada con Nit. 860027186, presentó solicitud de restitución de los turnos de calificación No. 2025-50C-6-115349 del 17 de febrero de 2026, por ende el registro de la RES-2026-024443-6 RES-2026-024443-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Escritura Pública No.1373 del 17 de diciembre de 2025 de la Notaria 42 del círculo de Bogotá D.C., en los siguientes términos:

RES-2026-024443-6 RES-2026-024443-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

RES-2026-024443-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Efectuado el análisis integral de la solicitud de restitución presentada, de la nota devolutiva emitida respecto del turno de documento No. 2025-50C-6-115349, de la Escritura Pública

No. 1373 del 17 de diciembre de 2025 de la Notaría 42 del Círculo de Bogotá D.C., así como de la totalidad de los documentos allegados con la radicación, este Despacho encuentra que la causal de devolución consignada en la calificación no se encuentra sustentada en los antecedentes documentales obrantes en el expediente y, por tanto, no satisface los presupuestos de legalidad exigidos para la inadmisión de un título registral. Conforme al artículo 22 de la Ley 1579 de 2012, la devolución de un documento únicamente procede cuando, en la etapa de calificación, se establezca que el título sometido a registro no reúne los presupuestos legales para ordenar su inscripción, debiendo señalarse de manera clara y precisa los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la decisión. En consecuencia, la función calificadora debe ejercerse con base en el examen integral del instrumento y de todos los documentos que lo acompañan, verificando objetivamente si existe o no un obstáculo jurídico para su acceso al registro. Revisado el turno objeto de estudio y, en especial, los documentos que fueron radicados con la solicitud de inscripción, se advierte que obra el oficio No. OCCES25-NDC540 del 7

existe o no un obstáculo jurídico para su acceso al registro. Revisado el turno objeto de estudio y, en especial, los documentos que fueron radicados con la solicitud de inscripción, se advierte que obra el oficio No. OCCES25-NDC540 del 7 de noviembre de 2025 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., mediante el cual el despacho judicial competente autorizó expresamente el otorgamiento y registro de la Escritura Pública No. 1373 del 17 de diciembre de 2025, aun cuando sobre el inmueble subsistiera la medida cautelar inscrita, sin exigir para ello la cancelación previa de dicha medida.

RES-2026-024443-6 RES-2026-024443-6Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Asimismo, se encuentra incorporada certificación expedida por el mismo juzgado en la que consta de manera expresa la inexistencia de remanentes dentro del proceso judicial correspondiente, circunstancia que descarta la afectación de derechos de terceros y elimina cualquier incertidumbre respecto de la procedencia del acto objeto de inscripción.

De acuerdo con los principios de legalidad, seguridad jurídica y eficiencia que orientan el servicio público registral, consagrados en la Ley 1579 de 2012, la calificación debe atender la realidad jurídica acreditada en los documentos aportados. En el presente asunto, la autorización judicial expresa para registrar el instrumento sin cancelación de la medida cautelar y la certificación de inexistencia de remanentes constituyen elementos suficientes

la realidad jurídica acreditada en los documentos aportados. En el presente asunto, la autorización judicial expresa para registrar el instrumento sin cancelación de la medida cautelar y la certificación de inexistencia de remanentes constituyen elementos suficientes para concluir que no existía restricción legal que impidiera el acceso del acto al registro. Bajo este contexto, se evidencia que la nota devolutiva fue proferida sin valorar integralmente la documentación que reposaba en el expediente, pues los oficios judiciales aportados desvirtúan el fundamento que sirvió de soporte a la devolución. Por tanto, la causal invocada para inadmitir el documento carece de respaldo fáctico y jurídico, al encontrarse plenamente acreditada la autorización impartida por la autoridad judicial competente para la inscripción del acto. En consecuencia, y en aplicación de los artículos 13, 14 y 22 de la Ley 1579 de 2012, que regulan las etapas del proceso registral y los eventos de devolución de documentos, este Despacho concluye que la calificación efectuada no se ajustó a los antecedentes RES-2026-024443-6 RES-2026-024443-6Página | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 documentales obrantes en el expediente. Por ello, resulta procedente dejar sin efectos la nota devolutiva y ordenar la restitución del turno No. 2025-50C-6-115349, para que continúe su trámite registral conforme a la normatividad vigente.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

su trámite registral conforme a la normatividad vigente.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE: PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno de documento No. 202550C-6-115349 del 17 de febrero de 2026, impresa el 9 de febrero de 2026, mediante la cual se negó el registro de la Escritura Pública No.1373 del 17 de diciembre de 2025 de la

Notaria 42 del círculo de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. SEGUNDO Restituir el turno de documento No. 2025-50C-6-115349 del 17 de febrero de 2026, correspondiente a la Escritura Pública No.1373 del 17 de diciembre de 2025 de la Notaria 42 del círculo de Bogotá D.C., para que continúe con el trámite registral que corresponda, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 1579 de 2012 TERCERO. Comunicar la presente resolución al señor HECTOR RAUL RUIZ VELANDIA en su calidad de representante legal de la COPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, identificada con Nit. 860027186, al correo electrónico info@cooprofesoresun.coop, de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. COMUNICAR este acto administrativo al abogado calificador VICTOR MANUEL CANANCIO LOPEZ, para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del

CUARTO. COMUNICAR este acto administrativo al abogado calificador VICTOR MANUEL CANANCIO LOPEZ, para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del principio de legalidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1.579 de 2.012 y demás normas concordante QUINTO Ordenar que se deje constancia de la presente decisión en los sistemas de información de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Centro y en el expediente correspondiente al turno restituido SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma RES-2026-024443-6 RES-2026-024443-6Página | 7

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

FlagSigned_79452543

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ

Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

RES-2026-024443-6 RES-2026-024443-6

Consultar sobre este documento ...