SNR - Resolución 24445 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24445 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024445-6 18 de septiembre de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes

COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que RES-2026-024445-6 RES-2026-024445-6Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025 señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos –Zona Centro procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2025-50C-6-103691 del 25 de noviembre de 2025, fue radicada la Escritura Pública No. 4866 del 15 de julio de 2025 de la Notaria 27 del

Circulo de Bogotá D.C., la cual protocolizo los actos jurídicos de i. compraventa de VIS;

radicada la Escritura Pública No. 4866 del 15 de julio de 2025 de la Notaria 27 del Circulo de Bogotá D.C., la cual protocolizo los actos jurídicos de i. compraventa de VIS; ii. Inscripción de certificado técnico de ocupación; iii. Constitución de patrimonio de familia iv. Cancelación parcial de hipoteca y v. constitución de hipoteca sin límite de cuantía, del inmueble identificado con folios de matrículas inmobiliarias 50C-2244642.

El documento fue devuelto sin registrar mediante nota devolutiva impresa el 11 de agosto de 2025, con el siguiente argumento:

Mediante escrito con radicado No. SNR2026ER-004224-2 del 9 de enero de 2026, el señor DIEGO ERNESTO GARCIA BELLO, actuando en calidad de apoderado general de RES-2026-024445-6 RES-2026-024445-6Página | 3

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AR CONSTRUCCIONES S.A.S. NIT. 900.378.893-8 y apoderado especial de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO LOTE AREA 65 FIDUBOGOTA NIT. P.A. 839.055.897-7, solicitando en dicho radicado la restitución de turno de calificación 2025-50C-6-103691 del 25 de noviembre de 2025, en los siguientes términos:

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

dicho radicado la restitución de turno de calificación 2025-50C-6-103691 del 25 de noviembre de 2025, en los siguientes términos:

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

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Fecha: 09/Jul./2025

En primer lugar es procedente hacer revisión de la documentación radicada en el turno 2025-50C-6-103691 del 25 de noviembre de 2025, y en ella la Escritura Pública No. 4866 del 15 de julio de 2025 de la Notaria 27 del Circulo de Bogotá D.C y con ello tener de presente tanto fecha de constitución del documento que se presenta para registro (15 de julio de 2025), al igual que la fecha en que dicho instrumento público ingresa a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos –Zona Centro (25 de noviembre de 2025). De esta manera, y teniendo en cuenta la causal de devolución la cual señala que, la Escritura Pública No. 4866 del 15 de julio de 2025 de la Notaria 27 del Círculo de Bogotá D.C; excedió el termino de 90 días hábiles que otorga el artículo 28 de la ley 1579 de 2012, para efectuar el registro de los actos de hipoteca y constitución de patrimonio de familia así:

“Artículo 28. Oportunidad especial para el registro. La hipoteca y el patrimonio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento.”

“Artículo 28. Oportunidad especial para el registro. La hipoteca y el patrimonio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento.”

Teniendo en cuenta que la escritura pública presentada para registro fue otorgada el día 15 de julio de 2025, se proceden a contabilizar los términos legales para su respectiva presentación de la siguiente forma: contabilizando los términos tomando el siguiente día hábil que es el 16 de julio al 16 de septiembre de 2025 son 43 días hábiles; el día 17 se septiembre se decretó la suspensión de términos conforma a la resolución RES-2025017651-6 del 17 de septiembre de 2025; del día 18 de septiembre al 24 de octubre de 2025 son 26 días hábiles; el día 27 de octubre de 2025 por resolución RES-2025-0209176 del 27 de octubre de 2025; del 28 de octubre al 25 de noviembre de 2025 son 19 días.

En este sentido el vencimiento de los 90 días hábiles que ordena el artículo 28 de la ley 1579 de 2012, vencerían el día 26 de noviembre de 2025.

16 de julio al 16 de septiembre 2025 43 día hábiles 18 de septiembre al 24 de octubre de 2025 26 días hábiles 28 de octubre al 25 de noviembre de 2025 19 días hábiles 25 de noviembre de 2025 (fecha de radicación ) 89 días hábiles 26 de noviembre de 2025 Se cumple término de 90 días hábiles.

noviembre de 2025 19 días hábiles 25 de noviembre de 2025 (fecha de radicación ) 89 días hábiles 26 de noviembre de 2025 Se cumple término de 90 días hábiles.

Acorde a lo anterior, se evidencia que la razón por la que se dio la devolución del turno 2025-50C-6-103691 del 25 de noviembre de 2025, en la que se manifestó como razón para el rechazo, el haberse superado los 90 días hábiles para el registro de la constitución de RES-2026-024445-6 RES-2026-024445-6Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 patrimonio de familia y de la hipoteca, no tiene justificación legal, pues como se señaló con antelación; contabilizando los días hábiles se denota que los 90 días hábiles se cumplirían el día 26 de noviembre de 2025, en este sentido y teniendo de presente que la radicación de la Escritura Pública No. 4866 del 15 de julio de 2025 de la Notaria 27 del Círculo de

Bogotá D.C se generó el 25 de noviembre de 2025, habiéndose presentado para calificación y registro en termino según lo ordenado en el artículo 28 de la ley 1579 de 2012.

Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar que se de

Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar que se de aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento. En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE: PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno de documento 2025-50C-6103691 del 25 de noviembre de 2025, impresa el 11 de agosto de 2025, que negó el registro de la Escritura Pública No. 4866 del 15 de julio de 2025 de la Notaria 27 del

Círculo de Bogotá D.C. SEGUNDO Restituir el turno de documento 2025-50C-6-103691 del 25 de noviembre de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución al señor DIEGO ERNESTO GARCIA BELLO, actuando en calidad de apoderado general de AR CONSTRUCCIONES S.A.S. NIT. 900.378.893-8 y apoderado especial de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO LOTE AREA 65 FIDUBOGOTA NIT. P.A. 839.055.897-7 al correo electrónico degarcia@arconstrucciones.com de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.

publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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Fecha: 09/Jul./2025

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ

Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

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