SNR - Resolución 24446 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24446 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024446-6 18 de septiembre de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre” LA DIRECTORA TÉCNICA DE REGISTRO (E) En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que mediante Resolución No. RES-2026-023318-6 del 09 de septiembre de 2026, el Superintendente de Notariado y Registro dispuso encargar a la Doctora Consuelo Perdomo Jiménez como Directora Técnica de Registro a partir del día 09 de septiembre de 2026. Que a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 18 de septiembre de 2026, por parte de la doctora Eliana Patricia Bastidas Madura, Directora Regional Caribe, se solicitó lo siguiente: “De manera atenta me permito reportar la siguiente situación en la Orip Sincelejo: La impresora que opera en la ventanilla de radicación presentó una falla desde el 16 de Septiembre y se realizó el reporte a Soporte Mesa de Ayuda. RES-2026-024446-6 RES-2026-024446-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Mesa de ayuda ha brindado el respetivo soporte y hasta el momento no se ha superado la falla lo cual no permite la atención de los usuarios. Por lo anterior solicitamos una suspensión de términos por el día de hoy 18 de Septiembre.” Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por la Directora Regional Caribe y debido a la falla en el equipo que opera en la ventanilla de radicación que impide la prestación del servicio registral a los ciudadanos en la ORIP, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral durante el día 18 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de SincelejoSucre. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 18 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la
derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Rodolfo Machado Otalora, Registrador de Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre., a la Oficina
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de septiembre de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_51859992
CONSUELO PERDOMO JIMENEZ
Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
FlagSigned_51859992
CONSUELO PERDOMO JIMENEZ
Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; ELIANA BASTIDAS; DORA AVILA; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA
RODRIGUEZ; OSCAR CORREDOR Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR Revisó: CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ / DTRCRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR
Aprobó: . CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR
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