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SNR - Resolución 24470 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24470 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 6 No.5-78/ 80

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024470-6 2 de diciembre de 2025 Por medio de la cual se acepta la ocurrencia de caducidad de inscripción de medida cautelar y se ordena su cancelación en cumplimiento del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, folios de matrícula inmobiliaria 272-15473

El Registrador de Instrumentos Públicos Seccional de Pamplona Norte de Santander, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30/09/2022 de la SNR.

CONSIDERANDO:

I. LA SOLICITUD

A esta oficina de registro, el día 26 de noviembre de 2025, de manera física, ingresó petición de interés general presentada por el señor LUIS ANTONIO RAMON RAMON identificado con cédula de ciudadanía número 1985257, solicitando declarar la caducidad de la inscripción de las medida cautelar de “EMBARGO CON PROCESO PENAL”; inscrita en la anotación 5 del folio 272-15473 mediante Oficio 1853 del 19/06/1997 proferida por La Fiscalía de Pamplona, En razón a que han transcurrido más de veintiocho (28) años desde que se profirió la medida cautelar y la inscripción de la misma, en su condición de heredero (hijo) del titular del derecho

transcurrido más de veintiocho (28) años desde que se profirió la medida cautelar y la inscripción de la misma, en su condición de heredero (hijo) del titular del derecho real de dominio, teniendo en cuenta que su padre ya falleció como se demuestra con el registro de defunción y registro civil del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012.

II. ANTECEDENTES Una vez recibida la solicitud se procedió a analizar el folio de matrícula inmobiliaria con el fin de constatar que la medida cautelar se encontrara inscrita, constatando que: En la anotación número 5 del folio de matrícula inmobiliaria 272-15473 se encuentra inscrita a solicitud de la Fiscalía de Pamplona, la medida cautelar con el código 401

EMBARGO EN PROCESO PENAL en contra del señor RAMON CONTRERAS LUIS ALBERTO, sin identificación, titular de los derechos y acciones.Página | 2

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Dirección: Calle 6 No.5-78/ 80

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

III. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

De conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR, los requisitos de procedibilidad para el estudio de la ocurrencia de caducidad de inscripción de las medidas cautelares y las contribuciones especiales son: Que medie solicitud por escrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos públicos del círculo en que esté inscrita la medida cautelar.

la ocurrencia de caducidad de inscripción de las medidas cautelares y las contribuciones especiales son: Que medie solicitud por escrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos públicos del círculo en que esté inscrita la medida cautelar. Que la solicite el titular de derecho real de dominio o quien demuestre interés legítimo. Que la medida cautelar tenga 10 años o más de inscrita y no haya sido objeto de renovación o prorrogas.

IV. CASO CONCRETO Existe solicitud elevada por el señor LUIS ANTONIO RAMON RAMON - CC 10952576, heredero (hijo) del titular del derecho real de dominio. Ya se cumplió el plazo previsto en el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la entidad que ordenó la medida no realizó ningún tipo de renovación de esta.

La medida cautelar se inscribió el 20/06/1997 y a la fecha han transcurrido más de DIEZ (10) años; revisados los archivos de esta orip no se encontró solicitud de renovación de la medida ni solicitud de cancelación. Reunidos los requisitos legales y de procedibilidad, teniendo en cuenta que los Registradores de Instrumentos públicos no declaran derechos por no tener competencias jurisdiccionales y por ser la aceptación de la caducidad de inscripción de una medida cautelar o una contribución especial, una consecuencia directa de su ocurrencia por el paso del tiempo, como expresamente indica el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, esta Oficina de Registro de Instrumentos públicos acepta la caducidad de la citada inscripción y ordenará su cancelación en el registro de instrumentos públicos de conformidad con la norma citada y los lineamientos fijados en la Instrucción Administrativa 08 del 30 de

de Registro de Instrumentos públicos acepta la caducidad de la citada inscripción y ordenará su cancelación en el registro de instrumentos públicos de conformidad con la norma citada y los lineamientos fijados en la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR.

Adicionalmente y con el fin de garantizar la decisión adoptada se tiene que “…la figura contenida en el artículo 64 de Estatuto de Registral, relacionada con la caducidad de las inscripciones de medidas cautelares y contribuciones es aplicable al registro de aquellas medidas que tienen carácter temporal, que se deriven en un proceso cuya naturaleza establezca un límite en el tiempo para su culminación y sobre el cual operen la prescripción de derechos, la caducidad de las acciones y la perención de los procesos…” Consulta jurídica SNR.Página | 3

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Dirección: Calle 6 No.5-78/ 80

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Aceptar la ocurrencia de caducidad de la inscripción de medida cautelar inscrita en la anotación número 5 del folio de matrícula inmobiliaria 272-15473 inscrita a solicitud de la FISCALIA DE PAMPLONA, con el código 401 EMBARGO CON PROCESO PENAL en contra del señor RAMON CONTRERAS LUIS ALBERTO – sin identificación, titular de los derechos y acciones. Lo anterior, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022

SNR.

identificación, titular de los derechos y acciones. Lo anterior, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.

ARTÍCULO SEGUNDO: Radicar la presente Resolución en esta Oficina de Registro de Instrumentos públicos y asignar turno de documento para registro exento de pago de derechos de registro, de conformidad con la instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.

ARTICULO TERCERO: Con la presente resolución cancelar la inscripción de medida cautelar inscrita en la anotación número 5 del folio de matrícula inmobiliaria 272-15473, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR y las consideraciones de la parte motiva de este acto administrativo.

ARTICULO CUARTO: De conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR, comunicar esta decisión al señor LUIS ANTONIO RAMON RAMON identificada con cédula de ciudadanía número 1095257 y a la

Fiscalía de Pamplona. .

ARTICULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

CUMPLASE,Página | 4

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Dirección: Calle 6 No.5-78/ 80

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Dada en Pamplona Norte de Santander a los dos (02) días de diciembre de Dos mil veinticinco (2025).

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Dada en Pamplona Norte de Santander a los dos (02) días de diciembre de Dos mil veinticinco (2025).

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_13643194

ISNARDO BAUTISTA DURAN

Registrador Seccional (E) ORIP - Pamplona - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia LUIS RAMON

Elaboró: ISNARDO BAUTISTA DURAN / ORIP87

Revisó: ISNARDO BAUTISTA DURAN / ORIP87

Aprobó: . ISNARDO BAUTISTA DURAN / ORIP87

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