SNR - Resolución 24483 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24483 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024483-6 18 de septiembre de 2026 (110)
Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada sobre el folio de matrícula inmobiliaria 095-16403.
EXPEDIENTE: 095-AA-2026-11
EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO; en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el art. 49 y 59 del Decreto Ley 1579 del 01 de octubre año 2012, y los artículos 4°-paragrafo 4 y 45 de la ley 1437 de 2011 (Código Contencioso Administrativo) y artículos 24 y 30 el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y,
CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud radicada por correspondencia bajo el No. SNR2026ER-139088-2 del 21 de mayo de 2026, la señora TERESA ROJAS CELY, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.447.248, solicitó la verificación del estado jurídico del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-16403, por considerar que el área del inmueble fue agotada en su totalidad y que, en consecuencia, dicho folio debería encontrarse cerrado. En tal sentido, solicita se adelanten las actuaciones administrativas y registrales a que haya lugar.
No. 095-16403, por considerar que el área del inmueble fue agotada en su totalidad y que, en consecuencia, dicho folio debería encontrarse cerrado. En tal sentido, solicita se adelanten las actuaciones administrativas y registrales a que haya lugar.
Mediante memorando N° SNR20261E-015515-3 del 25 de mayo de 2026 el funcionario encargado de correcciones OSCAR DANILO CALIXTO NOSSA, luego de realizar un estudio acucioso de la solicitud junto con los documentos que reposan en esta dependencia y el folio de matrícula, indica la posible comisión de un error al no haber efectuado el cierre RES-2026-024483-6 RES-2026-024483-6Página | 2
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 del folio de matrícula 095-16403 por agotamiento efectivo de su área, por otro lado indica también la comisión de un error en el registro de la anotación número 7 del precitado folio de matrícula correspondiente a una medida cautelar emitida por la TESORERIA MUNICIPAL DE SOGAMOSO indicando la improcedencia del registro del documento.
Por Auto AUT-2026-001965-5 de fecha 27 de mayo de 2026 se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2026-11, con el objeto de determinar si el folio de matrícula inmobiliaria 095-6403 respecto de su anotación número 7 demuestra la verdadera y real situación del inmueble. Se ordenó la notificación de los señores SAUL ACEVEDO
inmobiliaria 095-6403 respecto de su anotación número 7 demuestra la verdadera y real situación del inmueble. Se ordenó la notificación de los señores SAUL ACEVEDO RIVEROS CC 9513235, MARIA FILOMENA BELLO DE ALVARADO CC 24112693, NATIVIDAD MERCHAN DE QUEMBA CC 241043852, BERTHA LILIA RODRIGUEZ DE ACEVEDO, ARACELY ROJAS DE HURTADO CC 24174861, a la TESORERIA MUNICIPAL DE SOGAMOSO y a TERESA CELY ROJAS CC 33447248 actuaciones que se surtieron de la siguiente manera: personalmente vía correo electrónico del 5 de junio de 2026 a la Tesorería Municipal de Sogamoso mediante oficios SNR2026CT-012427-8 Y SNR2026CT-012428-8 del 01 de junio de 2026; a los demás interesados mediante notificación por aviso mediante oficio SNR2026CT-014318-8 del 07 de julio de 2026 fijado en la cartelera de esta dependencia desfijado el día 24 de julio de 2026 y publicado en la página de la SNR el día 15 de julio de 2026.
Vencido los términos de citación y notificación de los interesados, sin que se hiciera manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.
PRUEBAS Téngase como prueba los siguientes documentos: • Solicitud de corrección 2026-095-3-266 RES-2026-024483-6 RES-2026-024483-6Página | 3
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
- Solicitud de corrección 2026-095-3-266
RES-2026-024483-6 RES-2026-024483-6Página | 3
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 • Auto de fecha 27-05-2026, por el que se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2026-11. • Copia de los soportes de las notificaciones efectuadas. • Informe suscrito por el funcionario encargado de correcciones OSCAR DANILO
CALIXTO NOSSA.
ARGUMENTOS DEL DESPACHO: Uno de los principios del derecho registral es el de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejar la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro y sus respectivas tradiciones.
En primera medida deberá estudiarse el estado actual del folio de matrícula inmobiliaria N° 095-16403, el cual a la fecha publicita 7 anotaciones, y realizado el estudio pertinente al contenido de las mismas junto con la trazabilidad del folio de matrícula respecto de los titulares del inmueble se determina que el mismo no ostenta titularidad algina por tratarse de un folio de mayor extensión del cual se han segregado las siguientes matriculas inmobiliarias de su anotación número 6:
RES-2026-024483-6
titulares del inmueble se determina que el mismo no ostenta titularidad algina por tratarse de un folio de mayor extensión del cual se han segregado las siguientes matriculas inmobiliarias de su anotación número 6:
RES-2026-024483-6 RES-2026-024483-6Página | 4
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, con fundamento en la anotación No. 6, fueron segregados once (11) folios de matrícula inmobiliaria, como consecuencia del proceso de sucesión tramitado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, actuación que se encuentra debidamente publicitada y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria, en los siguientes términos:
Procederá este despacho a consultar el contenido de la providencia registrada y reseñada con antelación cuyo contenido fue registrado en los siguientes términos: Partida Adicional No. 2.- Los Derechos sucesorales radicados en cuerpo cierto sobre un lote de terreno, ubicado en la Vereda de Villita y Malpaso 00.001.06 hoy barrio el sol de la ciudad de Sogamoso, de una extensión superficiaria de dos mil metros cuadrados (2.000 M2), distinguido con la cédula catastral No. 01-02-0018-0002-000, adquirido por el causante mediante escritura pública No. 644 de fecha 3 de mayo de 1.983, de la Notaría
M2), distinguido con la cédula catastral No. 01-02-0018-0002-000, adquirido por el causante mediante escritura pública No. 644 de fecha 3 de mayo de 1.983, de la Notaría Segunda de Sogamoso, por compra a Raúl Eduardo Totaitive Salcedo, registrado bajo la matrícula Inmobiliaria No. 095-0016403 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Sogamoso; lote que se halla alinderado de la siguiente manera: "Por el Oriente, con de Raúl Totaitive, paredes al medio hoy del comprador: sigue atravesando la callejuela que une éste lote con el interior vuelve el costado occidente lindando con de Isabel Africano, con cercas de alambre y paredes al medio; por el Sur, paredes al medio con de Andrés Avella antes hoy calle 74; sigue paredes al medio con de herederos de Jesús Ojeda hoy de Carmen Ojeda a dar al primer lindero y encierra". Dentro del lote existe una casa de una pieza y cocina de adobe y teja de barro completamente en ruinas. RES-2026-024483-6 RES-2026-024483-6Página | 5
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Estos dos lotes de terreno fueron adquiridos por el causante mediante escritura pública No. 644 de la Notaría Segunda de Sogamoso el 3 de mayo de 1.983.
De conformidad con la información contenida en el título que instrumentó la sucesión, así
Estos dos lotes de terreno fueron adquiridos por el causante mediante escritura pública No. 644 de la Notaría Segunda de Sogamoso el 3 de mayo de 1.983.
De conformidad con la información contenida en el título que instrumentó la sucesión, así como con las anotaciones y demás antecedentes registrales consignados en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, se puede establecer que las actuaciones jurídicas derivadas del proceso sucesoral produjeron efectos sobre la totalidad del inmueble inicialmente identificado con área de 2.000 M2. En efecto, de la revisión de la cadena registral se advierte que el área y los derechos de dominio correspondientes al inmueble de origen fueron objeto de adjudicación, segregación y/o individualización, dando lugar al agotamiento del área registral del inmueble matriz y a la consecuente apertura de nuevos folios de matrícula inmobiliaria para cada una de las unidades inmobiliarias resultantes. Lo anterior permite determinar que la totalidad del área jurídicamente registrada en el inmueble de origen quedó incorporada en las nuevas unidades inmobiliarias, sin que, de acuerdo con la información registral examinada, subsista un remanente de área o de derecho de dominio pendiente de individualización en el folio matriz. De igual manera, las inscripciones efectuadas con ocasión de la sucesión permiten establecer la continuidad de la tradición respecto de los inmuebles derivados, en la medida en que la titularidad del derecho real de dominio fue trasladada e inscrita a favor de los respectivos adjudicatarios en los nuevos folios de matrícula inmobiliaria. Así, existe correspondencia entre el título sucesoral, las actuaciones registrales practicadas sobre el folio matriz y la
adjudicatarios en los nuevos folios de matrícula inmobiliaria. Así, existe correspondencia entre el título sucesoral, las actuaciones registrales practicadas sobre el folio matriz y la apertura de los folios derivados, permitiendo identificar la procedencia jurídica de cada una de las nuevas unidades inmobiliarias y la titularidad que actualmente figura registrada sobre ellas.
En consecuencia, desde la perspectiva estrictamente registral, la sucesión produjo la individualización jurídica de la totalidad del inmueble de origen, mediante la generación de RES-2026-024483-6 RES-2026-024483-6Página | 6
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria y la inscripción de los derechos de dominio derivados de la adjudicación, preservándose la continuidad de la cadena de tradición y el principio de tracto sucesivo, en cuanto las inscripciones posteriores encuentran su antecedente inmediato en los derechos previamente registrados.
Ahora bien, respecto del origen de la presente actuación se tiene que en la notación número 7 del folio de matrícula se publicita registrada una medida cautelar así:
De la revisión de los antecedentes registrales se advierte que la medida cautelar objeto de análisis fue inscrito respecto de personas que, para la fecha de su registro, ya no ostentaban la titularidad del derecho real de dominio sobre el inmueble objeto de la actuación. Si bien dichos sujetos aparecen relacionados en el folio de matrícula inmobiliaria como antiguos
la titularidad del derecho real de dominio sobre el inmueble objeto de la actuación. Si bien dichos sujetos aparecen relacionados en el folio de matrícula inmobiliaria como antiguos titulares, debe tenerse en cuenta que sus derechos de dominio habían sido previamente transferidos, adjudicados y/o segregados jurídicamente, dando lugar a la apertura de nuevos folios de matrícula inmobiliaria en los cuales quedó individualizada la titularidad de las unidades inmobiliarias resultantes. Por consiguiente, la circunstancia de que sus nombres continúen figurando en las anotaciones históricas del folio matriz no permite concluir que conservaran, para ese momento, la calidad de propietarios del inmueble o de las unidades inmobiliarias derivadas.
RES-2026-024483-6 RES-2026-024483-6Página | 7
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En ese sentido, desde la perspectiva de la situación jurídica registral vigente al momento de la inscripción de la medida cautelar, se presenta una falta de correspondencia entre los sujetos contra quienes fue dirigida la medida y los titulares del derecho de dominio que para entonces figuraban inscritos en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria. En consecuencia, la medida cautelar habría recaído sobre personas que ya no ostentaban el derecho real de dominio respecto del inmueble objeto de estudio, circunstancia que resulta relevante para determinar su alcance, oponibilidad y eventual eficacia frente a los actuales titulares
medida cautelar habría recaído sobre personas que ya no ostentaban el derecho real de dominio respecto del inmueble objeto de estudio, circunstancia que resulta relevante para determinar su alcance, oponibilidad y eventual eficacia frente a los actuales titulares registrales. Lo anterior deberá ser valorado a la luz de las anotaciones que dieron lugar a la transferencia o segregación de los derechos, de la fecha exacta de inscripción de cada acto y de la fecha de registro de la medida cautelar, atendiendo a la secuencia cronológica de las inscripciones y al principio de tracto sucesivo que gobierna la publicidad y continuidad de la tradición inmobiliaria.
En atención a lo expuesto, se advierte que la orden de embargo fue dirigida en contra de personas que no detentan derechos reales sobre el inmueble afectado. Esta circunstancia evidencia que la medida cautelar carece de uno de los presupuestos esenciales para su validez y eficacia registral, cual es la correspondencia entre el sujeto pasivo de la medida y el titular inscrito del derecho real. En consecuencia, el registro de dicho embargo se realizó sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, motivo por el cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en aplicación del principio de legalidad registral, debió abstenerse de inscribirlo y proceder a su devolución, dado que el título presentado no reunía las condiciones necesarias para su registro conforme a la normativa vigente que para el caso le es aplicable el estatuto tributario artículo 839-1. El embargo de bienes sujetos a registro se comunicará a la oficina encargada del mismo, por oficio que contendrá los datos necesarios para el registro; si aquellos pertenecieren al ejecutado lo inscribirá y remitirá el certificado donde figure la inscripción, al
El embargo de bienes sujetos a registro se comunicará a la oficina encargada del mismo, por oficio que contendrá los datos necesarios para el registro; si aquellos pertenecieren al ejecutado lo inscribirá y remitirá el certificado donde figure la inscripción, al funcionario de la Administración de Impuestos que ordenó el embargo. RES-2026-024483-6 RES-2026-024483-6Página | 8
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Si el bien no pertenece al ejecutado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y así lo comunicará enviando la prueba correspondiente. Si lo registra, el funcionario que ordenó el embargo de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación de este. Cuando sobre dichos bienes ya existiere otro embargo registrado, se inscribirá y comunicará a la Administración de Impuestos y al Juzgado que haya ordenado el embargo anterior. En este caso si el crédito que ordenó el embargo anterior es de grado inferior al del Fisco, el funcionario de cobranzas continuará con el procedimiento de cobro, informando de ello al juez respectivo y si este lo solicita, pondrá a su disposición el remanente del remate. Si el crédito que originó el embargo anterior es de grado superior al del fisco, el funcionario de cobro se hará parte en el proceso ejecutivo y velará por que se garantice la deuda con el remanente del remate del bien embargado. Si del respectivo certificado de la oficina donde se encuentren registrados los bienes, resulta que los bienes embargados están gravados con prenda o hipoteca, el funcionario
la deuda con el remanente del remate del bien embargado. Si del respectivo certificado de la oficina donde se encuentren registrados los bienes, resulta que los bienes embargados están gravados con prenda o hipoteca, el funcionario ejecutor hará saber al acreedor la existencia del cobro coactivo, mediante notificación personal o por correo para que pueda hacer valer su crédito ante juez competente. El dinero que sobre del remate del bien hipotecado se enviará al juez que solicite y que adelante el proceso para el cobro del crédito con garantía real.
2. El embargo de saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio y de los demás valores de que sea titular o beneficiario el contribuyente, depositados en establecimientos bancarios, crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país se comunicará a la entidad y quedará consumado con la recepción del oficio.
Al recibirse la comunicación, la suma retenida deberá ser consignada al día hábil siguiente en la cuenta de depósitos que se señale, o deberá informarse de la no existencia de sumas de dinero depositadas en dicha entidad. Parágrafo 1. Los embargos no contemplados en esta norma se tramitarán y perfeccionarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil. Parágrafo 2. Lo dispuesto en el numeral 1) de este artículo en lo relativo a la prelación de los embargos, será aplicable a todo tipo de embargo de bienes. Parágrafo 3. Las entidades bancarias, crediticias financieras y las demás personas y entidades, a quienes se les comunique los embargos, que no den cumplimiento oportuno con las obligaciones impuestas por las normas, responderán solidariamente con el
Parágrafo 3. Las entidades bancarias, crediticias financieras y las demás personas y entidades, a quienes se les comunique los embargos, que no den cumplimiento oportuno con las obligaciones impuestas por las normas, responderán solidariamente con el contribuyente por el pago de la obligación.
RES-2026-024483-6 RES-2026-024483-6Página | 9
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
El embargo constituye una medida cautelar de carácter jurisdiccional que tiene por finalidad asegurar el resultado de un proceso ejecutivo y/o coactivo, mediante la afectación de bienes del demandado al cumplimiento forzoso de una eventual condena. Una vez decretado el embargo, el bien inmueble objeto de la medida cautelar queda jurídicamente vinculado al proceso y sustraído provisionalmente del comercio, es decir no puede ser objeto de actos de disposición que pueden perjudicar la eficacia de la medida cautelar o los derechos del acreedor. El embargo cumple así una función de garantía jurisdiccional. No se trata solo de asegurar físicamente un bien, sino de impedir que su titular lo distraiga, lo enajene, o lo grave de modo que se frustre el derecho del acreedor. En este sentido, el embargo congela jurídicamente la situación del bien, protegiendo el crédito y asegurando que, en caso de una sentencia favorable, el bien pueda ser objeto de remate en aras de cubrir la obligación perseguida por el acreedor.
Este Despacho, una vez analizados los antecedentes que obran dentro de la presente actuación
sentencia favorable, el bien pueda ser objeto de remate en aras de cubrir la obligación perseguida por el acreedor.
Este Despacho, una vez analizados los antecedentes que obran dentro de la presente actuación administrativa y verificada la situación jurídica y registral del inmueble objeto de estudio, considera jurídicamente procedente disponer el cierre definitivo del folio de matrícula inmobiliaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012, en razón a que se encuentra acreditado que el área que dio origen al respectivo folio se encuentra agotada en su totalidad , circunstancia que determina la inexistencia de área remanente susceptible de continuar siendo objeto de publicidad registral a través del mismo folio.
En efecto, el folio de matrícula inmobiliaria constituye el instrumento destinado a identificar jurídicamente un inmueble y a publicitar los actos, negocios jurídicos y decisiones administrativas o judiciales que recaigan sobre el mismo. Por consiguiente, cuando, como resultado de las actuaciones registrales surtidas, se establece que la totalidad del área inicialmente incorporada al folio ha sido agotada y, adicionalmente, se dispone la cancelación de la única anotación que actualmente figura vigente , desaparece el RES-2026-024483-6 RES-2026-024483-6Página | 10
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 presupuesto material y jurídico que justificaría la permanencia activa del folio dentro del
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 presupuesto material y jurídico que justificaría la permanencia activa del folio dentro del sistema registral. En ese sentido, la cancelación de la anotación vigente, aunada al agotamiento total del área del inmueble, comporta que no subsista en el folio ningún derecho, gravamen, limitación, afectación o situación jurídica vigente susceptible de publicidad registral que haga necesaria su conservación como matrícula inmobiliaria activa. Mantener abierto el folio en tales condiciones no respondería a una finalidad registral actual, por cuanto no existiría área ni situación jurídica vigente que deba continuar siendo publicitada mediante dicho instrumento.
Así las cosas, y atendiendo a los principios de especialidad, seguridad jurídica, publicidad y eficacia de la función registral , resulta necesario adecuar la situación formal del folio a la realidad jurídica y registral que se encuentra acreditada dentro de la actuación administrativa. En consecuencia, una vez ejecutoriada la decisión que dispone la cancelación de la única anotación vigente y verificado el agotamiento total del área , procede ordenar el cierre definitivo del folio de matrícula inmobiliaria , dejando la correspondiente constancia en el sistema registral y en los documentos que integran el respectivo expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012 y demás disposiciones concordantes aplicables.
Se concluye que se debe proceder a la corrección del error en que se incurrió al momento de calificación y/o inscripción del documento, y ello se hace acorde con lo establecido en el
concordantes aplicables.
Se concluye que se debe proceder a la corrección del error en que se incurrió al momento de calificación y/o inscripción del documento, y ello se hace acorde con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) que señala: “… Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. RES-2026-024483-6 RES-2026-024483-6Página | 11
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (negrilla fuera de texto)
En mérito de lo expuesto, el registrador de instrumentos públicos de Sogamoso;
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Déjese sin validez jurídica la anotación número 7 del folio de matrícula 095-16403 correspondiente al oficio 202510500006911 del 15 de mayo de 2025
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Déjese sin validez jurídica la anotación número 7 del folio de matrícula 095-16403 correspondiente al oficio 202510500006911 del 15 de mayo de 2025 de la Tesorería Municipal de Sogamoso, conforme a los considerandos de este proveído.
Déjense las constancias y salvedades de ley.
ARTICULO SEGUNDO: corríjase la anotación número 6 del folio de matrícula 095-16403 en el sentido de excluir de la misma la X de dominio, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.
RES-2026-024483-6 RES-2026-024483-6Página | 12
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTICULO TERCERO: Disponer el cierre definitivo del folio de matrícula 095-16403 incluyendo en su comentario que el mismo se da por agotamiento total de su área, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.
ARTICULO CUARTO: Notifíquese el contenido de la presente a los señores SAUL
ACEVEDO RIVEROS CC 9513235, MARIA FILOMENA BELLO DE ALVARADO CC 24112693, NATIVIDAD MERCHAN DE QUEMBA CC 241043852, BERTHA LILIA RODRIGUEZ DE ACEVEDO, ARACELY ROJAS DE HURTADO CC 24174861, a la
24112693, NATIVIDAD MERCHAN DE QUEMBA CC 241043852, BERTHA LILIA RODRIGUEZ DE ACEVEDO, ARACELY ROJAS DE HURTADO CC 24174861, a la TESORERIA MUNICIPAL DE SOGAMOSO al correo electrónico tesoreria@sogamosoboyaca.gov.co y a la solicitante TERESA CELY ROJAS CC 33447248 enviando citatorio al correo electrónico aletri_1209@hotmail.com en caso de no ser posible su notificación personal esta se realizará conforme a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apelación ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro o quien haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).
ARTICULO SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma RES-2026-024483-6 RES-2026-024483-6Página | 13
__________
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.