SNR - Resolución 24484 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 24484 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024484-6 18 de septiembre de 2026

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE CUCUTA AUTO “Por medio del cual se culmina una actuación administrativa en la matrícula inmobiliaria N°260-235658”

EXPEDIENTE Nº 2026-ORIP82-170.1.82-35--0828

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SAN JOSE DE CUCUTA, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LEY 1437 DE 2011

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

CONSIDERANDO: Que mediante turno misional de calificación ingresa para registro el radicado 2026-260-613590 de fecha 1 de junio de 2026 el cual contiene escritura pública 769 del 25 de mayo de 2026 Notaria Primera de Cúcuta Una vez consultado el folio de matrícula inmobiliaria 260-235658, por parte del abogado calificador a quien por reparto le correspondió realizar el estudio jurídico al documento con la finalidad de verificar el cumplimiento de requisitos legales exigidos, procedió a tomar turno de corrección 2026-260-3-1233 de fecha 2 de junio de 2026, con el fin de remitir al

la finalidad de verificar el cumplimiento de requisitos legales exigidos, procedió a tomar turno de corrección 2026-260-3-1233 de fecha 2 de junio de 2026, con el fin de remitir al área de actuaciones administrativas para determinar si existe error en el registro, solicitando lo siguiente: “Por favor realizar estudio jurídico a la anotación 6 escritura pública 627 del 29 de abril de 2026 Notaria Primera de Cúcuta, por cuanto con anterioridad se registró un embargo sobre el señor CAICEDO CAPACHO CESAR EDUARDO” Así las cosas, En atención a dicha solicitud, esta Oficina profirió el Auto No. AUT-2026003201-5 de fecha 5 de agosto de 2026, por medio del cual se dio inicio a la actuación administrativa bajo el expediente No. 2026-ORIP82-170.1.82-35—0828 y se dispuso el bloqueo del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-235658 para realizar estudio de RES-2026-024484-6 RES-2026-024484-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 viabilidad en cuanto a la inscripción de la anotación 6 con turno de registro 2026-260-611102 del 8 de mayo de 2026 conteniendo la escritura pública 627 del 29de abril de 2026 emitida por la Notaria Primera de Cúcuta Es preciso señalar, que, en desarrollo de la presente actuación administrativa, esta oficina de registro procedió a realizar la verificación y confrontación de toda la información contenida en el sistema de información registral SIR junto con cada uno de los antecedentes

Es preciso señalar, que, en desarrollo de la presente actuación administrativa, esta oficina de registro procedió a realizar la verificación y confrontación de toda la información contenida en el sistema de información registral SIR junto con cada uno de los antecedentes registrales que componen la tradición de dicho inmueble, haciendo especial énfasis en los siguientes antecedentes: • AUTO S/N Del 05/12/2025 JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD De SAN JOSE DE CUCUTA • ESCRITURA PUBLICA 627 DEL 29 DE MAYO DE 2026 NOTARIA PRIMERA DE CUCUTA En primer lugar, resulta importante tener claridad que el inmueble de matrícula inmobiliaria 260-235658 corresponde al interior 1 del barrio Pizarreal ubicado en la Avenida 10 No. 255, Interior 1, del municipio de Los Patios (Norte de Santander), con un área de 45 M2 Así las cosas, mediante escritura publica 2583 del 22 de agosto de 2024 de la Notaría Quinta de Cúcuta (adjudicación en sucesión de María Lievana Caicedo De Jiménez Y Telesforo Jiménez Conde), se inscribió la titularidad del derecho de dominio sobre el inmueble en cabeza de:

  • César Eduardo Caicedo Capacho, C.C. 88.031.251 (16.66%)
  • Elkin Mauricio Caicedo Capacho, C.C. 1.094.240.265 (16.66%)
  • Claudia Yaneth Lizcano Caicedo, C.C. 60.259.839 (16.66%)
  • Hernando Antonio Lizcano Caicedo, C.C. 88.155.820 (16.66%)
  • María Cristina Portilla Caicedo, C.C. 27.790.123 (33.33%)
  • Hernando Antonio Lizcano Caicedo, C.C. 88.155.820 (16.66%)
  • María Cristina Portilla Caicedo, C.C. 27.790.123 (33.33%)

RES-2026-024484-6 RES-2026-024484-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Con posterioridad y siguiento la tradicion registral del inmueble se puede terminar en la anotacion 5 del 7 de mayo de 2026 Auto sin número del 5 de diciembre de 2025, proferido por el JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA dentro del proceso ejecutivo Rad. 54001-40-03-011-2025-01236-00, promovido por el BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. (NIT 860.035.827-5) en contra de CÉSAR

EDUARDO CAICEDO CAPACHO

Providencia que en su numeral primero decretó el embargo y posterior secuestro del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 260-235658, “denunciado como de propiedad del demandado(a) de la referencia”. La medida fue calificada e inscrita por esta Oficina, en aplicación del principio de especialidad, exclusivamente sobre la cuota parte del 16.66% que en el proindiviso corresponde al demandado CÉSAR EDUARDO CAICEDO CAPACHO, conforme consta en la especificación registral MEDIDA CAUTELAR: 0427

EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL – CUOTA PARTE

CAPACHO, conforme consta en la especificación registral MEDIDA CAUTELAR: 0427 EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL – CUOTA PARTE Ahora bien, con turno de registro 2026-260-6-11102 de fecha 8 de mayo de 2026 se registra en la anotación 6 Escritura Pública No. 627 del 29 de abril de 2026 de la Notaría Primera de Cúcuta otorgada por CARLOS HUMBERTO QUIROGA RICO, en calidad de apoderado general de HERNANDO ANTONIO LIZCANO CAICEDO, CÉSAR EDUARDO CAICEDO CAPACHO, ELKIN MAURICIO CAICEDO CAPACHO y MARÍA CRISTINA PORTILLA CAICEDO, mediante la cual estos transfirieron, a título de venta real y efectiva y a favor de JORGE ELIÉCER GARCÍA PARADA el 83.331% de los derechos de cuota parte que ostentaban sobre el inmueble. No obstante, por un error mecanográfico involuntario a la hora de realizar la inscripción el acto fue calificado e inscrito sin salvedad alguna respecto de la cuota parte de CÉSAR EDUARDO CAICEDO CAPACHO, que, para ese momento, ya se encontraba gravada con la medida cautelar de la Anotación No. 5, confrontadas las fechas de radicación de ambos títulos, se observa que la medida cautelar de embargo fue radicada para registro el 7 de mayo de 2026 (radicado 2026-260-6-10949) e inscrita ese mismo día como Anotación No. 5, en tanto que la Escritura Pública 627 de 2026 fue radicada al día siguiente, el 8 de mayo

mayo de 2026 (radicado 2026-260-6-10949) e inscrita ese mismo día como Anotación No. 5, en tanto que la Escritura Pública 627 de 2026 fue radicada al día siguiente, el 8 de mayo de 2026 (radicado 2026-260-6-11102), e inscrita como Anotación No. 6; es decir, al momento en que el título traslaticio de dominio ingresó a calificación, el folio de matrícula ya exhibía y publicitaba la existencia de la medida cautelar sobre la cuota parte de uno de los vendedores. RES-2026-024484-6 RES-2026-024484-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En dicha escritura pública no se observa que conste autorización del Juzgado Once Civil Municipal de Oralidad de San José de Cúcuta ni consentimiento del acreedor embargante, BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A tal como lo establece el artículo 34 de la ley 1579 de 2012 Es importante precisar que el objetivo del registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el estado, el cual debe brindar seguridad jurídica y confianza legítima a los ciudadanos frente a los actos allí publicitados. Así mismo, de conformidad con la ley 1579 de 2012 estatuto de registro señala en el artículo 3° como reglas fundamentales del sistema registral, entre otros, los principios de rogación, especialidad, prioridad o rango, legalidad, legitimación y tracto sucesivo, los cuales orientan de manera imperativa el

sistema registral, entre otros, los principios de rogación, especialidad, prioridad o rango, legalidad, legitimación y tracto sucesivo, los cuales orientan de manera imperativa el ejercicio de la función calificadora del Registrador de Instrumentos Públicos. En virtud del principio de prioridad o rango, el título que se radica primero en el tiempo tiene preferencia frente a los radicados con posterioridad, de manera que, inscrito un derecho o gravamen, este resulta oponible frente a cualquier acto incompatible que pretenda registrarse después, aun cuando dicho acto se hubiere otorgado con anterioridad, de igual forma el principio de tracto sucesivo impone que las inscripciones guarden una secuencia lógica y coherente con los antecedentes registrales del bien, de suerte que nadie puede transferir ni gravar un derecho más allá de lo que su propio título le confiere. El artículo 49° de la Ley 1579 de 2012 dispone que la matrícula inmobiliaria debe llevarse “de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, mandato que resulta incompatible en este caso con la coexistencia, sin advertencia ni salvedad alguna, de una inscripción que transfiere un derecho (compraventa anotación 6), sobre una cuota parte gravada con una medida cautelar que impide su libre disposición. En consecuencia, no era jurídicamente procedente el registro de la venta contenida en la Escritura Pública 627 de 2026 en cuanto involucraba la cuota parte embargada, y que, al no haberse solicitado ni resultar procedente el registro parcial del título, ni cumplir con los efectos del embargo (artículo 17 y 34, Ley 1579 de 2012), dicha improcedencia se extiende a la invalidez de la Anotación No. 6

no haberse solicitado ni resultar procedente el registro parcial del título, ni cumplir con los efectos del embargo (artículo 17 y 34, Ley 1579 de 2012), dicha improcedencia se extiende a la invalidez de la Anotación No. 6 Finalmente, este error en el registro produjo una inexactitud de la publicidad registral lo cual iría en contravía del principio de legitimación afectando la seguridad jurídica registral, por cuanto no cumplía con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley 1579 de 2012 para su registro, con el fin de corregir los errores cometidos en dicha matricula, para que exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien inmueble. Razón por la cual, se considera necesario realizar la siguiente corrección invalidar la anotación No. 6 del folio de matrícula No. 260-235658 Al respecto la Ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59 establecen

Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. RES-2026-024484-6 RES-2026-024484-6Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. ¡Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registra! Correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o Modifique y en esta ley.

PRUEBAS

  • AUTO S/N Del 05/12/2025 JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD De SAN JOSE DE CUCUTA • ESCRITURA PUBLICA 627 DEL 29 DE MAYO DE 2026 NOTARIA PRIMERA DE

CUCUTA

• En mérito de lo expuesto, este despacho:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO INVALIDAR la anotación 6 del folio de matrícula inmobiliaria 260235658 ESCRITURA PUBLICA 627 DEL 29 DE MAYO DE 2026 NOTARIA PRIMERA DE

CUCUTA

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO INVALIDAR la anotación 6 del folio de matrícula inmobiliaria 260235658 ESCRITURA PUBLICA 627 DEL 29 DE MAYO DE 2026 NOTARIA PRIMERA DE CUCUTA ARTÍCULO SEGUNDO FINALIZAR la corrección con turno N °2026-260-3-1233 de fecha 2 de junio de 2026 en el Folio de Matricula Inmobiliaria Nos. 260-235658, de conformidad con los considerandos de esta providencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a CESAR EDUARDO CAICEDO CAPACHO con cedula de ciudadanía 88031251, ELKIN MAURICIO CAICEDO CAPACHO con cedula de ciudadanía 1094240265, HERNANDO ANTONIO LIZCANO CAICEDO con cedula de ciudadanía 88155820, MARIA CRISTINA PORTILLA CAICEDO con cedula de ciudadanía 27790123, JORGE ELIECER GARCIA PARADA con cedula de ciudadanía 5591540, JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD De SAN JOSE DE CUCUTA y BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. - NIT 860035827-5. Así como a los

RES-2026-024484-6 RES-2026-024484-6Página | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 demás terceros indeterminados que puedan estar interesados resultar afectados con la decisión de la actuación. (Artículos 37 Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 demás terceros indeterminados que puedan estar interesados resultar afectados con la decisión de la actuación. (Artículos 37 Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo). De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se publicará en la página Web de la Superintendencia de Notariado Registro, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de Reposición ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación personal o por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_60362018

MARTHA ELIANA PEREZ TORRENEGRA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cúcuta - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia

Elaboró: MARIA FERNANDA CRUZ RIVERA / ORIP82

Revisó: . ANA MILENA CORNEJO VILLAMIZAR / ORIP82

Aprobó: . ANA MILENA CORNEJO VILLAMIZAR / ORIP82

RES-2026-024484-6 RES-2026-024484-6

Consultar sobre este documento ...