SNR - Resolución 24500 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24500 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024500-6 18 de septiembre de 2026

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE Por medio de la cual se graba la tradición jurídica de los folios de matrícula Inmobiliaria 01N-55467 con trámite 2026-01N-3-2832

El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO El Servicio Registral, se encuentra regulado por la Ley 1579 de 2012, normativa en la cual, como autoridad, el Registrador de Instrumentos Públicos, está en el deber de atender las peticiones elevadas a su competencia, por particulares o autoridades administrativas y/o judiciales. Es así, que, con el fin de velar por los objetivos de la función registral, cual es servir de medio de tradición, dar publicidad de los actos jurídicos y revestir de mérito probatorio los instrumentos radicados, se debe conforme al artículo 3 del estatuto registral, atender las peticiones y tramites que conlleven a reflejar de manera segura, la realidad jurídica del folio de matrícula. En atención a la petición de la referencia, me permito precisarle que conforme al artículo 49

atender las peticiones y tramites que conlleven a reflejar de manera segura, la realidad jurídica del folio de matrícula. En atención a la petición de la referencia, me permito precisarle que conforme al artículo 49 de la ley 1579 de 2012, se promulga que los folios de matrícula inmobiliaria, en todo momento deben exhibir el estado jurídico real del bien inmueble, garantizando la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, y permitiendo a los titulares de estos y terceros, tener la certeza de la información que se deriva de dichos inmuebles en los certificados de tradición y libertad. Por mandato legal los procesos registrales, son proceso reglamentados y regidos por un marco de principios y normas de orden público, las cuales deben ser aplicadas por las partes intervinientes del trámite registral indistintamente sea la entidad registral o quien ruega el acto jurídico objeto de publicidad. (Artículos 3 y 16 de la Ley 1579 de 2012). RES-2026-024500-6 RES-2026-024500-6Página | 2

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

La ley 57 de 1887, dispuso la organización del derecho registral por libros, en los cuales se exponían todas las condiciones de los bienes inmuebles y sus actuaciones, siendo así que se discriminaban, las cláusulas del acto, títulos

traslaticios, los gravámenes, limitaciones al dominio, cautelas, causas mortuorias siendo casi 18 libros por temas.

siendo así que se discriminaban, las cláusulas del acto, títulos

traslaticios, los gravámenes, limitaciones al dominio, cautelas, causas mortuorias siendo casi 18 libros por temas.

Con posterioridad, la disposición del sistema de registro se concretó en virtud de la ley 40 de 1932, la cual creo la matricula inmobiliaria, en el cual se consigna la historia jurídica del bien inmueble. Una vez superada el anterior sistema de registro, se dio apertura al sistema de folio real, con el Decreto 1250 de 1970, el cual tuvo vigencia hasta el año de 1995 con la creación del folio magnético, desarrollado y perfeccionado con la vigencia actual de la ley 1579 de 2012.

El folio 01N-55467, se asigno de forma provisional al predio consignado en la Escritura Publica Nro. 3649 del 26 de mayo de 1950 de la Notaria 01 de Medellin, del cual se hicieron ventas parciales que a la fecha se consignan en los folios de matricula inmobiliaria 01N-83650, 01N-47394, 01N-81021.

Que a la fecha se hace necesario en virtud del articulo 8 de la Ley 1579 de 2012, proceder a dejar en forme definitiva y vinculante el folio de matrícula inmobiliaria 01N-55467, del cual no se tiene referencia del acto de declaración de resto, luego de efectuadas las ventas parciales que integran su tradición jurídica.

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección 2026-01N-3-2832 generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Con el fundamento constitucional de proteger la propiedad privada, la oficina de registro se encarga de atender todos los asuntos conexos a los bienes inmuebles adscritos a su círculo registral, en virtud de la Ley 1579 artículos 5 y 8. Bien de lo expuesto anteriormente, se evidencia que la información del sistema registral del folio de matrícula inmobiliaria 01N55467 requiere su publicidad y acceso en el sistema de base de matrículas inmobiliarias, integrantes de este círculo registral.

Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o mas círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula RES-2026-024500-6 RES-2026-024500-6Página | 4

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dos o mas círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula RES-2026-024500-6 RES-2026-024500-6Página | 4

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.

“Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. RES-2026-024500-6 RES-2026-024500-6Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025

Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.”

Fecha: 09/Jul./2025

Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.”

“Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces.

Los artículos 49, 59 y 60 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro, y conforme lo expuesto en merito de lo que precede;

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. GRABAR en forma definitiva e inscribir la tradición jurídica integrante del mismo, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-55467 en el sistema de folios de matricula de la ORIP MEDELLIN ZONA NORTE, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo ARTÍCULO 2º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 3°. COMUNIQUESE la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de Enero de 2011, a la sociedad PARCELADORA LA

GRANJA LTDA.

ARTÍCULO 4°. Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la

Ley 1437 de 18 de Enero de 2011, a la sociedad PARCELADORA LA

GRANJA LTDA.

ARTÍCULO 4°. Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428552

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: PILAR ALEJANDRA FLOREZ MEJIA / ORIP26

Revisó: GEORGE ZABALETA TIQUE / ORIP26

Aprobó: . GEORGE ZABALETA TIQUE / ORIP26

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