SNR - Resolución 24524 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24524 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024524-6 18 de septiembre de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Prorrogar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre” LA DIRECTORA TÉCNICA DE REGISTRO (E) En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las

de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que mediante Resolución No. RES-2026-023318-6 del 09 de septiembre de 2026, el Superintendente de Notariado y Registro dispuso encargar a la Doctora Consuelo Perdomo Jiménez como Directora Técnica de Registro a partir del día 09 de septiembre de 2026. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por la doctora Eliana Patricia Bastidas Madura, Directora Regional Caribe, respecto a la falla presentada en el equipo que opera en la ventanilla de radicación de la oficina, emitió la Resolución No. RES-2026-024446-6 del 18 de septiembre de 2026, la cual en su parte resolutiva dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: RES-2026-024524-6 RES-2026-024524-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 18 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.” Que a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 18 de septiembre de 2026, por parte de la doctora Eliana Patricia Bastidas Madura, Directora Regional Caribe, solicitó lo siguiente: “Atendiendo lo informado desde la oficina de registro de Sincelejo, el día de hoy 18 de septiembre 2026, no han prestado el servicio público registral por falta técnica en la impresora que genera los recibos de caja, en dicho sentido fue expedida la resolución RES-2026-024446-6, correspondiente suspensión de términos el día 18 de septiembre de 2026.

Que a traves de correo electrónico indica la ORIP; "Nos permitimos informarles que la solución de la falla técnica que presenta la Impresora que genera los Recibos de Caja de los documentos sujetos a registro que se radican, no ha sido reparada por la Mesa de Ayuda Integral SNR y la impresora nueva que se instaló, no fue configurada por el Nivel Central. Por las fallas técnicas mencionadas, la ORIP Sincelejo no está prestando el servicio de radicación de documentos sujetos a registro, lo cual está generando quejas y reclamos por parte de los usuarios del servicio público registral.

Por las fallas técnicas mencionadas, la ORIP Sincelejo no está prestando el servicio de radicación de documentos sujetos a registro, lo cual está generando quejas y reclamos por parte de los usuarios del servicio público registral. Con fundamento en lo anterior, con el debido respeto solicitamos suspender términos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, a partir del lunes 21 de septiembre de 2026, hasta cuando se solucione la falla técnica de las Impresoras, que impide la prestación del servicio público registral." En virtud de lo anterior y con lo dispuesto en el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2024, articulo 20 Numeral 11 y la Resolución No. 4815 de 04 de mayo de 2015, de manera respetuosa se solicita la suspensión de términos en la oficina de registro Sincelejo el día de hoy 21 / 09 / 2025, por imposibilidad de prestar el servicio por las razones expuesta desde la ORIP.” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por la Directora Regional Caribe y debido a la falla en el equipo que opera en la ventanilla de radicación que impide la prestación del servicio registral a los ciudadanos en la ORIP, autoriza prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral hasta RES-2026-024524-6 RES-2026-024524-6Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

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Fecha: 09/Jul./2025

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 el día 21 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Sincelejo - Sucre. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el 21 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a e actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se

válidos, los términos legales asociados a e actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Rodolfo Machado Otalora, Registrador de Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto

Administrativo. RES-2026-024524-6 RES-2026-024524-6Página | 4

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prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo. RES-2026-024524-6 RES-2026-024524-6Página | 4

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de septiembre de 2026.

@Documento_preparado_para_firma

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CONSUELO PERDOMO JIMENEZ

Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; ELIANA BASTIDAS; DORA AVILA; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA

RODRIGUEZ; OSCAR CORREDOR

Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR

Revisó: CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR

Aprobó: . CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR

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