SNR - Resolución 24599 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24599 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 14 No. 15 - 24 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024599-6 21 de septiembre de 2026
POR LA CUAL SE RESUELVA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA VINCULADA CON LAS MATRÍCULAS INMOBILIARIAS 232-37754 y sus segregadas
EXP. 232-AA-2025-33
El REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL DE ACACIAS, DEPARTAMENTO DEL META En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1579 de 2012, y la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO QUE:
1. Antecedentes de la actuación Mediante escrito radicado No. 2025-232-3-387 del 13 de octubre de 2025, la señora ROSALBA ISAZA VERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.225.767 de Villavicencio, en calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Casa 2000, con NIT No. 822.001.124-1, solicitó a esta Oficina de Registro corregir la situación registral de quince (15) folios de matrícula inmobiliaria segregados del Folio de Matrícula Inmobiliaria de mayor extensión No. 232-37754, por considerar que dichos folios corresponden a zonas verdes comunitarias, área de vías, zona de reforestación y área de remanentes de ronda
de mayor extensión No. 232-37754, por considerar que dichos folios corresponden a zonas verdes comunitarias, área de vías, zona de reforestación y área de remanentes de ronda hídrica del proyecto de vivienda "Asociación Casa 2000", y no a inmuebles de propiedad privada. Que mediante Auto No. AUT-2025-004313-5 del 10 de diciembre de 2025 esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dio inicio a la actuación administrativa correspondiente, conformó el expediente No. 232-AA-2025-33, ordenó la práctica de pruebas, dispuso la comunicación a la peticionaria y a terceros determinados e indeterminados, y ordenó el bloqueo de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 232-37754, 232-39296, 232-39297, 232-39298, 232-39299, 232-39300, 232-39301, 232-39302, 232-39303, 232-39304, 23239305, 232-39306, 232-39307, 232-39308, 232-39309 y 232-39310.
2. Pruebas y documentos que obran en el expediente Que dentro del término probatorio se allegaron y valoraron, entre otros, los siguientes
documentos: RES-2026-024599-6 RES-2026-024599-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025 a) Escritura Pública No. 2156 del 17 de julio de 1998, Notaría Tercera del Círculo de
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 a) Escritura Pública No. 2156 del 17 de julio de 1998, Notaría Tercera del Círculo de Villavicencio, por la cual la Asociación Casa 2000 adquirió el predio rural denominado "La Esperanza", ubicado en la vereda Orotoy, jurisdicción del municipio de Guamal (Meta), con una extensión de 15 hectáreas 2.640 m², registrado bajo el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 232-37754. b) Autorización No. 0223 del 8 de octubre de 2007, expedida por la Jefe de la Oficina de
Enlace Territorial No. 8 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODER, en uso de las facultades del artículo 161, inciso 9, de la Ley 1152 de 2007, mediante la cual se autorizó a la Asociación Casa 2000 fraccionar y enajenar, mediante escritura pública, un área de 1.000 m² a cada uno de los cincuenta y seis (56) adquirientes allí relacionados. c) Resolución No. 015 del 29 de noviembre de 2007, expedida por la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de Guamal (Meta), por la cual se concedió Licencia de Parcelación para el proyecto de vivienda "Asociación Casa 2000", compuesto por 56 lotes de 1.000 m², y se aprobó la siguiente destinación de áreas: área de vivienda 56.000 m², zonas verdes comunitarias 36.041 m², área de vías 12.780 m² y áreas de protección 30.107 m², para un área total de 134.928 m².
56.000 m², zonas verdes comunitarias 36.041 m², área de vías 12.780 m² y áreas de protección 30.107 m², para un área total de 134.928 m². d) Escritura Pública No. 3870 del 12 de agosto de 2008, Notaría Primera del Círculo de Villavicencio, radicada bajo el No. 2008-232-6-4213, mediante la cual se protocolizó la división material del predio "La Esperanza" en 56 lotes individuales y sus áreas comunes (zonas verdes comunitarias, vías, zona de reforestación y remanentes de ronda hídrica), acto que dio lugar a la apertura secuencial de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 23239240 a 232-39310. e) Certificado de Tradición y Libertad del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 232-37754, del cual se establece que dicho folio se encuentra actualmente cerrado por división material, sin registrar matrículas segregadas a título de bienes comunes. f) Escritura Pública No. 2785 del 7 de septiembre de 2010, Notaría Única del Círculo de Acacías, por medio de la cual se constituyó el Reglamento de Propiedad Horizontal del conjunto, hoy denominado "Aldea Ecológica La Esperanza de la Asociación Casa 2000", acogido al régimen de parcelaciones del artículo 85 de la Ley 675 de 2001.
3. Análisis y fundamento jurídico de la decisión 3.1. Origen parcelario, y no de propiedad horizontal, de las matrículas cuestionadas Que, según se acredita con la Escritura Pública No. 3870 del 12 de agosto de 2008, los
3. Análisis y fundamento jurídico de la decisión 3.1. Origen parcelario, y no de propiedad horizontal, de las matrículas cuestionadas Que, según se acredita con la Escritura Pública No. 3870 del 12 de agosto de 2008, los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 232-39296 a 232-39310 se originaron en el acto de división material del predio "La Esperanza", protocolizado con fundamento en la Licencia
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Fecha: 09/Jul./2025 de Parcelación No. 015 del 29 de noviembre de 2007 expedida por la Secretaría de Planeación y Obras Públicas de Guamal (Meta) y en la Autorización INCODER No. 0223 de 2007, esto es, en desarrollo de un proceso de parcelación, y no del régimen de propiedad horizontal, el cual solo fue constituido con posterioridad, mediante la Escritura Pública No. 2785 del 7 de septiembre de 2010.
Que el artículo 52 de la Ley 1579 de 2012 dispone: "Al constituirse una propiedad por pisos, departamentos, propiedad horizontal o condominio, se mantendrán el registro catastral y el folio de matrícula correspondiente al edificio en general, con las debidas anotaciones, para lo relativo a los bienes de uso común. Para las unidades privadas de dominio pleno resultantes de la constitución de propiedad por pisos u horizontal, se abrirán los correspondientes registros catastrales y folios de matrículas independientes, segregados del registro y del folio general (...)".
resultantes de la constitución de propiedad por pisos u horizontal, se abrirán los correspondientes registros catastrales y folios de matrículas independientes, segregados del registro y del folio general (...)". Que la regla del citado artículo 52 —conforme a la cual solo se abren folios independientes para las unidades privadas y los bienes de uso común permanecen incorporados al folio de mayor extensión— está prevista específicamente para el régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 675 de 2001, y presupone que la apertura de folios haya tenido como causa la constitución de dicho régimen. En el presente caso tal presupuesto no se cumple, pues los folios cuestionados no nacieron de la Escritura Pública No. 2785 de 2010 (constitución de la propiedad horizontal), sino de la Escritura Pública No. 3870 de 2008 (división material derivada de la licencia de parcelación), circunstancia que impide aplicar sin más el artículo 52 de la Ley 1579 de 2012 como fundamento para reincorporar dichas áreas al folio de mayor extensión y cancelar los folios segregados. 3.2. Eventual cesión obligatoria gratuita a favor del Municipio de Guamal (Meta) Que la Licencia de Parcelación No. 015 de 2007 aprobó, dentro de la destinación de áreas del proyecto "Asociación Casa 2000", las correspondientes a zonas verdes comunitarias (36.041 m²), vías (12.780 m²) y áreas de protección (30.107 m²), a las que se suma el área de remanentes de ronda hídrica (10.420 m²) relacionada por la propia solicitante. En los procesos de parcelación y urbanización regulados por la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, las áreas destinadas a vías, zonas verdes y equipamientos comunales
procesos de parcelación y urbanización regulados por la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, las áreas destinadas a vías, zonas verdes y equipamientos comunales constituyen, por regla general, cesiones urbanísticas obligatorias y gratuitas que el urbanizador o parcelador debe transferir al respectivo municipio como contraprestación de la licencia otorgada, para su incorporación al espacio público o al patrimonio del ente territorial. Que, sin embargo, en el expediente no obra acto de entrega y recibo, escritura de cesión, ni pronunciamiento alguno del Municipio de Guamal (Meta) que permita establecer con certeza si dichas áreas fueron efectivamente cedidas y recibidas por el ente territorial, o si, RES-2026-024599-6 RES-2026-024599-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 por tratarse de una parcelación campestre, las mismas conservan la naturaleza de bienes comunes de los propietarios de los lotes bajo un régimen distinto al de cesión municipal. En consecuencia, no existe en este momento mérito suficiente para que esta Oficina de Registro determine unilateralmente la cancelación de los folios cuestionados ni la reincorporación de dichas áreas al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 232-37754, pues ello podría desconocer un eventual derecho de dominio o de destinación en favor del Municipio de Guamal (Meta) sobre bienes de uso público o fiscales, cuya existencia registral no depende de la voluntad de la Asociación Casa 2000 ni puede resolverse sin la intervención de dicho ente territorial.
de Guamal (Meta) sobre bienes de uso público o fiscales, cuya existencia registral no depende de la voluntad de la Asociación Casa 2000 ni puede resolverse sin la intervención de dicho ente territorial. Considera este despacho que estando acreditadas y soportadas debidamente por la autoridad catastral, que las áreas relacionadas en el artículo primero no fueron cedidas al Municipio de Guamal (Meta) y conservan la naturaleza de bienes comunes de los propietarios de los lotes de la parcelación, la Asociación Casa 2000 deberá adelantar ante notario la escritura pública de aclaración y corrección de la Escritura Pública No. 3870 del 12 de agosto de 2008 que sea pertinente para precisar dicha destinación y su incorporación a la Propiedad Horizontal, sin perjuicio de que esta Oficina de Registro determine, una vez allegada dicha escritura, si procede la cancelación de los folios segregados o la anotación de su condición de bienes comunes, según corresponda a la real naturaleza jurídica que se establezca. Ahora bien, de concluirse que las áreas relacionadas en el artículo primero deban ser formalmente cedidas y recibidas por el Municipio de Guamal (Meta), esta Oficina de Registro adelantará la correspondiente corrección para determinar la titularidad de dominio de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 232-39296 a 232-39310 en favor del citado municipio, sin que haya lugar a la cancelación de dichos folios, por conservar tales bienes existencia registral propia como bienes de uso público o fiscales del ente territorial. Que el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, dispone que "los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren
Que el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, dispone que "los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimiento establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique, y en esta Ley"; y que el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) impone comunicar la existencia de la actuación a los terceros que puedan resultar directamente afectados, para que puedan constituirse como parte e intervenir en el trámite. En mérito de lo expuesto, este despacho, RES-2026-024599-6 RES-2026-024599-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar establecida, hasta donde obra en el expediente, la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 232-37754 y de sus matrículas segregadas, en el sentido de que los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 232-39296, 23239297, 232-39298, 232-39299, 232-39300, 232-39301, 232-39302, 232-39303, 232-39304, 232-39305, 232-39306 y 232-39307 (zonas verdes comunitarias), 232-39308 (área de vías), 232-39309 (zona de reforestación) y 232-39310 (área de remanentes de ronda hídrica) corresponden a áreas derivadas de la Licencia de Parcelación No. 015 de 2007 y no del régimen de propiedad horizontal constituido mediante Escritura Pública No. 2785 de 2010, por lo cual no resulta aplicable a este caso el artículo 52 de la Ley 1579 de 2012, ni procede, por ahora, la cancelación de dichos folios ni su reincorporación automática al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 232-37754, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la señora Rosalba Isaza Vera, en calidad de representante legal de la Asociación Casa 2000, al Municipio de Guamal (Meta) por conducto de su Alcalde o representante legal, y a los demás terceros determinados e indeterminados que puedan resultar afectados con esta decisión, de conformidad con los artículos 37 y 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Mantener el bloqueo registral de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 232-37754, 232-39296, 232-39297, 232-39298, 232-39299, 232-39300,
ARTÍCULO TERCERO: Mantener el bloqueo registral de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 232-37754, 232-39296, 232-39297, 232-39298, 232-39299, 232-39300, 232-39301, 232-39302, 232-39303, 232-39304, 232-39305, 232-39306, 232-39307, 23239308, 232-39309 y 232-39310, hasta que se adopte la decisión definitiva sobre su titularidad o destinación.
ARTÍCULO CUARTO: ARTICULO 4º: Contra la presente Resolución proceden los recursos de Reposición y/o Apelación, el que se interpondrá dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, (artículos 74 y siguientes del C.P.A.C.A., y Decreto 2723 de 2014).
ARTICULO 5°: Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre ejecutoriada.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Fecha: 09/Jul./2025
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ANTONIO TORREGROSA FERNANDEZ
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Acacias - Dirección Regional Orinoquia
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Anexo: Si
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ANTONIO TORREGROSA FERNANDEZ
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Acacias - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia PUBLICACIONES ORIP SECRETARIA GENERAL SNR PUBLICACIONES ORIP SECRETARIA GENERAL SNR
Elaboró: ANTONIO TORREGROSA FERNANDEZ / ORIP151
Revisó: ANTONIO TORREGROSA FERNANDEZ / ORIP151
Aprobó: . ANTONIO TORREGROSA FERNANDEZ / ORIP151
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