SNR - Resolución 24608 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24608 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De
Justicia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024608-6 21 de septiembre de 2026 OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE QUIBDÓ "Por la cual se niega la devolución de dinero" EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDÓ En ejercicio de sus funciones, otorgadas en los artículos 92 y 93 de la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones; el artículo 22 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,”por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” y la resolución reglamentaria 13525 07 diciembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” La resolución que la modifique y demás normas concordantes, CONSIDERANDO QUE: El artículo 21 del Decreto 2280 de 2008 dispone: “...cuando el documento presentado no se pueda registrar, el interesado podrá solicitar la devolución o el reintegro de los valores pagados a la oficina de registro recaudadora de los dineros, dentro de los cuatro (4) meses
se pueda registrar, el interesado podrá solicitar la devolución o el reintegro de los valores pagados a la oficina de registro recaudadora de los dineros, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria del acto o providencia que niega el registro. Igual término se aplicará para la devolución de dineros cuando se presenten pagos en exceso, o pagos de lo no debido, el cual se contará a partir de la fecha de desanotación del documento, y que tratándose de la no expedición de certificados, el término para solicitar el reintegro de los dineros será de un (1) mes a partir de la fecha de desanotación de la solicitud.” Mediante Resolución 13525 del 07 de diciembre de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro, reglamentó el procedimiento y requisitos para el trámite de las devoluciones de dinero por concepto de la función registral y se dictan otras disposiciones. La señora ADELAIDA MAYO DE MENA identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.256.789 de Quibdó, a través de escrito con fecha 09/08/2024 radicados en el sistema de gestión documental de la ORIP el 16/09/2026 con número consecutivo SNR2026ER268237-2, y radicado en el sistema misional de la ORIP con turno de devolución N° 2024180-4-22 solicita la devolución de la suma de UN MILLON NOVENTA MIL CIEN PESOS ($1,090,100) realizado a través de desprendible de Pago N° 019616034060 del día 14/12/2023 y Y CIEN MIL SETECIENTOS PESOS ($100,700) realizado a través de desprendible de Pago N°040511040854 del día 3/04/2024, valores cancelados por
14/12/2023 y Y CIEN MIL SETECIENTOS PESOS ($100,700) realizado a través de desprendible de Pago N°040511040854 del día 3/04/2024, valores cancelados por concepto de Derechos de registro de la Escritura N° 1022 del 6 de diciembre de 2023 de la Notaria Primera del Circulo de Quibdó, que vincula la(s) matrícula(s) inmobiliaria(s) número 180-25545. RES-2026-024608-6 RES-2026-024608-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
De acuerdo a la información del turno 2023-180-6-2069, se generó una nota devolutiva impresa el día 21/12/2023, notificada al usuario el día 26/2/2024 debidamente ejecutoriado el día 11/03/2024, según las siguientes razones y fundamentos de derecho: SE DEVUELVE SIN REGISTRAR LA PRESENTE ESRITURA PUBLICA EN RAZON A QUE REVISADA LA RESOLUCIÓN N° 145 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2005, POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DEL BIEN QUE SE SOMETE A PROPIEDAD HORIZONTAL, QUE SE ANEXA A LA PRESENTE, AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN BIEN CON MATRICULA INMOBILIARIA N° 180 – 12985.
REVISADO EL TEXTO DE LA PRESENTE ESCRITURA PÚBLICA SE LOGRO EVIDENCIAR QUE
CON MATRICULA INMOBILIARIA N° 180 – 12985.
REVISADO EL TEXTO DE LA PRESENTE ESCRITURA PÚBLICA SE LOGRO EVIDENCIAR QUE
LA DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL SE ENCUENTRA ASOCIADO AL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA N° 180 – 22545... Así mismo el turno 2024-180-6-634, generó una nota devolutiva impresa el día 9/04/2024, notificada al usuario el día 18/4/2024 debidamente ejecutoriado el día 03/05/2024, según las siguientes razones y fundamentos de derecho: SE REITERA EL CONTENIDO DE LA CAUSAL QUE ORIGINO LA NEGATIVA DEL REGISTRO DE ESTE DOCUMENTO CONSIGNADA EN LA DEVOLUCION ANTERIOR. COMO QUIERA QUE CONTRA LA DEVOLUCIÓN ANTERIOR NO SE INTERPUSIERON LOS RECURSOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60 DEL ESTATUTO DE REGISTRO, Y PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SE ENTIENDE QUE LA DEVOLUCIÓN POR ESA MISMA CAUSAL HA QUEDADO EN FIRME, Y POR LO TANTO, CONTRA ESA DECISIÓN NO PROCEDE RECURSO ALGUNO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LOS TÉRMINOS PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE DINEROS RECAUDADOS POR CONCEPTO DE IMPUESTO Y DERECHOS DE REGISTRO CORREN A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRIMERA
DEVOLUCIÓN.
ACERVO PROBATORIO
Lo conforman:
Y DERECHOS DE REGISTRO CORREN A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRIMERA
DEVOLUCIÓN.
ACERVO PROBATORIO
Lo conforman:
1. Escrito de solicitud de devolución de dinero radicado en el sistema misional de la ORIP con número consecutivo, 2024-180-4-22 el 15/08/2024 , suscrito por La señora ADELAIDA MAYO DE MENA identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.256.789 de Quibdó
2. Escritura N° 1022 del 6 de diciembre de 2023 de la Notaria Primera del Circulo de
Quibdó
3. Recibo de Caja 19310215 19310216
4. Certificación bancaria.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Analizados los argumentos del peticionario y examinados los elementos probatorios fácticos RES-2026-024608-6 RES-2026-024608-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 y jurídicos, y teniendo en cuenta los presupuestos legales previstos por la resolución 13525 del 7 de diciembre 2016 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro por la cuales se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros, establece en el párrafo segundo: “ que el Articulo 21 del decreto 2280 del 2008 dispone que cuando el documento presentado no se pueda registrar, el interesado podrá solicitar la devolución o
párrafo segundo: “ que el Articulo 21 del decreto 2280 del 2008 dispone que cuando el documento presentado no se pueda registrar, el interesado podrá solicitar la devolución o el reintegro de los valores pagados a la oficina de registro recaudadora de los dineros, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria del acto o providencia que niega el registro. Igual termino se aplicara para la devolución de dineros cuando se presenten pagos en exceso, o pagos de lo no debido, el cual se contara a partir de la fecha de desanotación del documento...”. Conforme a lo anterior se evidencia que la Nota devolutiva fue notificada el día 26 de febrero de 2024.
Por lo tanto se evidencia que, la solicitud devolución de dinero fue presentada mediante escrito de fecha 9 de Agosto de 2024
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Fecha: 09/Jul./2025
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, la solicitud de devolución de dinero no resulta procedente, toda vez que fue presentada mediante escrito de fecha 9 de Agosto de 2024, es decir, de manera extemporánea. En efecto, conforme a lo establecido en la Resolución 13525 del 07/12/20216 y a la ejecutoria de la Nota Devolutiva el interesado contaba con un término que se extendía hasta el día 12 de julio de 2024 para solicitar la devolución, superando el tiempo reglamentado, por lo tanto NO ES PROCEDENTE.
contaba con un término que se extendía hasta el día 12 de julio de 2024 para solicitar la devolución, superando el tiempo reglamentado, por lo tanto NO ES PROCEDENTE. Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Negar la devolución solicitada en la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ($1.190.800) solicitados por la señora ADELAIDA MAYO DE MENA identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.256.789 de Quibdó. ARTICULO SEGUNDO. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Quibdó y de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo. (Arts. 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTICULO TERCERO. Notificar ésta Resolución al (a) señor(a) La señora ADELAIDA MAYO DE MENA identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.256.789 de Quibdó, en su condición de solicitante, el cual aceptó ser notificado a través del correo electrónico ymm281@gmail.com aportado en la solicitud.
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTICULO CUARTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre debidamente ejecutoriada.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_11812132
YONY MOSQUERA MENDOZA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Quibdo - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MARYORY MURILLO CORDOBA / ORIP187
Revisó: YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187
Aprobó:
. YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187
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