SNR - Resolución 24609 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24609 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De
Justicia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024609-6 21 de septiembre de 2026
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE QUIBDÓ
"Por la cual se niega la devolución de dinero"
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDÓ
En ejercicio de sus funciones, otorgadas en los artículos 92 y 93 de la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones; el artículo 22 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,”por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” y la resolución reglamentaria 13525 07 diciembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” La resolución que la modifique y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 21 del Decreto 2280 de 2008 dispone: “...cuando el documento presentado no
demás normas concordantes,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 21 del Decreto 2280 de 2008 dispone: “...cuando el documento presentado no se pueda registrar, el interesado podrá solicitar la devolución o el reintegro de los valores pagados a la oficina de registro recaudadora de los dineros, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria del acto o providencia que niega el registro. Igual término se aplicará para la devolución de dineros cuando se presenten pagos en exceso, o pagos de lo no debido, el cual se contará a partir de la fecha de desanotación del documento, y que tratándose de la no expedición de certificados, el término para solicitar el reintegro de los dineros será de un (1) mes a partir de la fecha de desanotación de la solicitud.”
Mediante Resolución 13525 del 07 de diciembre de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro, reglamentó el procedimiento y requisitos para el trámite de las devoluciones de dinero por concepto de la función registral y se dictan otras disposiciones.
La señora DANEXIS GAMBOA PEÑALOZA identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.557.669 de Medellín, a través de escrito con fecha 26/12/2025 radicados en el sistema de gestión documental de la ORIP el 20/02/2026 con número consecutivo SNR2026ER044724-2, solicita la devolución de la suma de TRECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS PESOS (($370.900)) realizado través de desprendible de Pago N°
044724-2, solicita la devolución de la suma de TRECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS PESOS (($370.900)) realizado través de desprendible de Pago N° 542668480 Y 0097714731467 del dia 16/01/2025 y radicado en el sistema misional de la ORIP con turno de devolución N° 2026-180-4-30, valores cancelados por concepto de Derechos de registro de la Escritura N° 1051 del 27 de diciembre de 2024, que vincula la(s) matrícula(s) inmobiliaria(s) número 180-1522, 180-11908.
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Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De
Justicia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
De acuerdo a la información del turno 2025-180-6-39, se generó una nota devolutiva impresa el día 27/01/2025, notificada al usuario el día 18/02/2025 debidamente ejecutoriada el día 4/03/2025, según las siguientes razones y fundamentos de derecho:
MEDIANTE AUTO NO. 005 DEL 27 DE FEBRERO DE 2024, SE DIO INICIO A LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DENTRO DEL EXPEDIENTE 180-AA-2024-04 TENDIENTE A VERIFICAR LA VERDADERA SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA NUMERO 180-1522, 18011908, 180-11909 Y OTROS…
ACERVO PROBATORIO
Lo conforman:
VERDADERA SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA NUMERO 180-1522, 18011908, 180-11909 Y OTROS…
ACERVO PROBATORIO
Lo conforman:
- Escrito de solicitud de devolución de dinero radicado en el sistema misional de la ORIP con número consecutivo 2026-180-4-30 suscrito por la señora, DANEXIS GAMBOA PEÑALOZA identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.557.669 de Medellín • Escritura N° 1051 del 27 de diciembre de 2024 • Nota devolutiva impresa el día 27/01/2025, notificada al usuario el día 18/02/2025 debidamente ejecutoriada el día 4/03/2025 . • Certificación bancaria.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Analizados los argumentos del peticionario y examinados los elementos probatorios fácticos y jurídicos, y teniendo en cuenta los presupuestos legales previstos por la resolución 13525 del 7 de diciembre 2016 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro por la cuales se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros, establece en el párrafo segundo: “ que el Articulo 21 del decreto 2280 del 2008 dispone que cuando el documento presentado no se pueda registrar, el interesado podrá solicitar la devolución o el reintegro de los valores pagados a la oficina de registro recaudadora de los dineros, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria del acto o providencia que niega el registro. Igual termino se aplicara para la devolución de dineros cuando se presenten pagos en exceso, o pagos
oficina de registro recaudadora de los dineros, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria del acto o providencia que niega el registro. Igual termino se aplicara para la devolución de dineros cuando se presenten pagos en exceso, o pagos de lo no debido, el cual se contara a partir de la fecha de desanotación del documento...”. Conforme a lo anterior se evidencia que la Nota devolutiva fue notificada el día 18 de febrero de 2025
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
y la solicitud devolución de dinero fue presentada mediante escrito de fecha 26 de Diciembre de 2025
En consecuencia , la solicitud de devolución de dinero no resulta procedente, toda vez que fue presentada mediante escrito de fecha 26 de Diciembre de 2025 y a partir del día siguiente a la ejecutoria de la nota devolutiva, es decir 5 de marzo de 2025, el usuario debía solicitar la devolución de dinero hasta el día 5 de julio de 2025, por lo tanto y como quiera que se superan los cuatro ( 4) meses siguientes a la ejecutoria del acto o providencia que niega el registro. RES-2026-024609-6 RES-2026-024609-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Negar la devolución solicitada en la suma de TRECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS PESOS ($370.900), solicitados por la señora DANEXIS GAMBOA PEÑALOZA identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.557.669 de
Medellín
ARTICULO SEGUNDO. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Quibdó y de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo.
ARTICULO TERCERO. Notificar ésta Resolución al (a) señor(a) DANEXIS GAMBOA PEÑALOZA identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.557.669 de Medellín, en su condición de solicitante, la cual aceptó ser notificado a través del correo electrónico danexisgamboa@gmail.com aportado en la solicitud.
ARTICULO CUARTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre debidamente ejecutoriada.
danexisgamboa@gmail.com aportado en la solicitud.
ARTICULO CUARTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre debidamente ejecutoriada.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_11812132
YONY MOSQUERA MENDOZA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Quibdo - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MARYORY MURILLO CORDOBA / ORIP187
Revisó: YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187
Aprobó: . YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187
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