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SNR - Resolución 24623 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24623 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vichada - Puerto Carreño

Dirección: Carrera 12 No. 18 - 10.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024623-6 3 de diciembre de 2025

Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos o no requeridos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Carreño, para ser ofrecidos a título gratuito a otras entidades del Estado.

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PUERTO CARREÑO – VICHADA.

En uso de sus facultades legales consagradas en los artículos 1, 2, 5 y 71 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 2724 de 2014, Articulo 2.2.1.2.2.4.3 del decreto 1082 de 2015, Resolución 02790 del 14 de marzo de 2022 expedida por la SNR, y

CONSIDERANDO:

El Artículo 1 de la Resolución No 02790 del 14-03-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza al Registrador de Instrumentos Públicos, entre otros, para que se coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos (…) “que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las

formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la entidad” (…)

Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo.

Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, compilado en el Articulo 2.2.1.2.2.4.3 del decreto 1082 de 2015 (…) “Las entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página Web.

Que la entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican la solicitud.” (…).Página | 2

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Dirección: Carrera 12 No. 18 - 10.

Código: AC-FR-023

solicitud.” (…).Página | 2

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Dirección: Carrera 12 No. 18 - 10.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 108 del mencionado Decreto, la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Puerto Carreño, Vichada, identifico los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios y ser ofrecidos a título gratuito.

Que los bienes a dar de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato “F4Concepto Técnico”, en el cual se determinan el estado de los bienes de computo de acuerdo con el artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” Art 3 numeral 2 “Concepto Técnico” y art. 3 “Procedimiento para la baja de bienes inservibles “ de la Resolución 02790 de 14-03-2022 y su respectiva acta de inspección ocular que debe realizarse antes del retiro de los bienes.

Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional.

Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes” numeral 3 “Acta de inspección de bienes” de la Resolución 02790 del 14-03-2022.

Que en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del

inspección de bienes” de la Resolución 02790 del 14-03-2022.

Que en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS; la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Carreño, se integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuesta a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos en Colombia.

Que la entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la Ley 1672 del 19 de julio de 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 art. 2.2.6.1.3.2, 2.2.6.1.3.6, 2.2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el articulo 22 del Decreto 4741 de 2005, la Resolución No 1512 de 05 de agosto de 2010, realizando la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin de contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los daños y riesgos a la salud humana y al ambiente.

Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la Resolución 10899 del 6 de octubre de 2017 “Por la cual se adopta

a la salud humana y al ambiente.

Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la Resolución 10899 del 6 de octubre de 2017 “Por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA”, expidió la Circular No 1369 de 9 de marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos Peligrosos-RAEES.

Que en mérito de lo expuesto, El Articulo 1 de la Resolución No 02790 del 14-03-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza al Registrador de Instrumentos Públicos, entre otros, para que se coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos(…) “que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos aPágina | 3

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Dirección: Carrera 12 No. 18 - 10.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la entidad” (…)

Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles,

definitiva de los inventarios de la entidad” (…)

Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo.

Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, (…) “Las entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página Web.

Que la entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican la solicitud.” (…).

Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 108 del mencionado Decreto, la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Puerto Carreño, Vichada, identifico los bienes susceptibles de ser dados de baja delos inventarios y ser ofrecidos a título gratuito.

Que los bienes a dar de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato “F4Concepto Técnico”, de acuerdo con el artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” Art 3 numeral 2 “Concepto Técnico” y art. 3 “Procedimiento para la baja de

Concepto Técnico”, de acuerdo con el artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” Art 3 numeral 2 “Concepto Técnico” y art. 3 “Procedimiento para la baja de bienes inservibles “ de la Resolución 02790 de 14-03-2022 y su respectiva acta de inspección ocular que debe realizarse antes del retiro de los bienes.

Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional.

Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes” numeral 3 “Acta de inspección de bienes” de la Resolución 02790 del 14-03-2022.

Que en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS; la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Carreño, se integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuesta a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos en Colombia.Página | 4

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Dirección: Carrera 12 No. 18 - 10.

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los residuos en Colombia.Página | 4

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Dirección: Carrera 12 No. 18 - 10.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que la entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la Ley 1672 del 19 de julio de 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 art. 2.2.6.1.3.2, 2.2.6.1.3.6, 2.2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el articulo 22 del Decreto 4741 de 2005, la Resolución No 1512 de 05 de agosto de 2010, realizando la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin de contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los daños y riesgos a la salud humana y al ambiente.

Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la Resolución 10899 del 6 de octubre de 2017 “Por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA”, expidió la Circular No 1369 de 9 de marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos Peligrosos-RAEES.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

No 1369 de 9 de marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos Peligrosos-RAEES.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar la bajade bienes muebles de propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos, el listado de elementos que a continuación se relacionan y que serán ofrecidos mediante publicación en la página web www.supernotariado.gov.co, para su enajenación a título gratuito a Entidades Públicas de cualquier orden.

ITE M

ELEMENTO PLACA CANTIDA

D

COSTO EN

LIBROS

ESTAD

O 1 PLANTA ELECTRICA KUBOTA. 220101 1 $ 6.327.000 MALO 2 PLANTA ELECTRICA YAMAHA 220100 1 $ 4.368.000

MALO

3 PLANTA ELECTRICA POWER LINK 290883 1 $ 40.939.412.52

MALO

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo, a través de la página de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO - Manifestaciones de interés: Las Entidades Públicas interesadas en los bienes muebles por enajenación a título gratuito, deberán manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación, a la Oficina de Registro de Puerto Carreño, Vichada, ubicada en la Carrera 18 #12-10 Barrio Acacias, expresando su interés y necesidad.Página | 5

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Oficina de Registro de Puerto Carreño, Vichada, ubicada en la Carrera 18 #12-10 Barrio Acacias, expresando su interés y necesidad.Página | 5

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vichada - Puerto Carreño

Dirección: Carrera 12 No. 18 - 10.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

PARAGRAFO: Para los bienes muebles relacionados, las Entidades Públicas interesadas, coordinarán lo pertinente con la Registradora Principal de Registro de Instrumentos

Públicos de Puerto Carreño - Vichada.

ARTÍCULO QUINTO – Entrega de bienes: Designada la Entidad a la cual se entregarán los bienes, los mismos se entregarán materialmente en un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega, la cual será firmada por parte de la Registradora Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Carreño, Vichada, el costo de la entrega estará a cargo de la entidad receptora.

ARTÍCULO SEXTO – La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_5285700

JENY MARCELA ALZATE CALDERON

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Puerto Carreño - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Elaboró: CRUZ DALIA REYES GARCIA / ORIP160

Revisó: JENY MARCELA ALZATE CALDERON / ORIP160

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Elaboró: CRUZ DALIA REYES GARCIA / ORIP160

Revisó: JENY MARCELA ALZATE CALDERON / ORIP160

Aprobó: . JENY MARCELA ALZATE CALDERON / ORIP160Superintendencia de

Notariado y Registro

DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

GRUPOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

ACTA DE INSPECCION OCULAR No. 002

BIENES PARA OFRECER A TITULO GRATUITO A ENTIDADES DEL ESTADO En la ciudad de Puerto Carreño, a los 11 días del mes de Noviembre de 2025, atendiendo a lo establecido en la Resolución 02790 del 14 de marzo de 2022, se hicieron presente en las instalaciones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Carreño, ubicada en la carrera 18 No. 12-10 de esa ciudad, los siguientes Doctores: JENY MARCELA ALZATE CALDERON, Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Puerto Carreño, CRUZ DALIA REYES GARCIA, Profesional Universitario, responsable de Inventarios, con el fin de realizar la inspección ocular a los elementos que hacen parte del lote seleccionado para ser Publicado en la Página de la Superintendencia de Notariado y Registro y ofrecerlos a título gratuito a otras Entidades del Estado. Los Bienes aquí relacionados ya han agotado y cumplido con los procesos contables y administrativos, para lo cual se han verificado las respectivas ordenes de ingresos de reintegro y se produjo por parte del Grupo de Bienes Muebles e Inmuebles el F-3 "Formato de Reintegro" que viabiliza el estado de los

mismos y el Formato F4 - "Concepto Técnico", de acuerdo a las copias que reposan en la carpeta de Baja de Bienes de la Oficina. En cumplimiento a la resolución 02790 de 14 de marzo de 2022 y Decreto 1510 de 17 de julio del 2013, articulo 108. 2-DEVOLUTIVOS DIITEM CUENTАТ PLACA INVENTARIO 1 KUBOTA PLANTA ELECTRICA 220101 ✓ 1 $6.327.000.00 $6.327.000.00 2 YAMAHА PLANTA ELECTRICA EF6000 220100 ☑ 1 $4.368.000.00 $4.368.000.00 3 POWER PLANTA ELECTRICA POWER LINK 290883 1 $40.939.412,52 $40.939.412.52 Para constancia se firma por los que intervinieron, a los once (11) días del mes de Noviembre de 2025

JENY MARCELA ALZATE CALDERON

Registradora Principal S 51/634.413 WI

CRUZ DALIA REYES GARCIA

Funcionario encargado Almacén e Inventarios.MINJUSTICIA Dirección Administrativa y Financiera Grupo de Servicios Administrativos

FORMATO CONTROL DE REINTEGROS

FECHA: 29/07/2024

CEDULA DE CIUDADANIA:

NOMBRE FUNCIONARIO:

DEPENDENCIA/OFICINA:

21249318

CRUZ DALIA REYES GARCIA

PUERTO CARREÑO

CARRERA ADMINISTRATIVA

CARGO: CODIGO: 2044 GRADO: 5

ITEM PLACAELEMENTO DESCRIPCIÓN DE ELEMENTOS MOTIVO REINTEGRO MARCA MODELO

INVENTARIO

Mal Estado 220101

PLANTA

ELECTRICA

PLANTA ELECTRICA KUBOТА BEST SON: SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CON CERO CENTAVOS M/CТЕ FIRMA FUNCIONARIO Vo Bo JEFE INMEDIATO RESPONSABLE DEL CONTROL DE INVENTARIOs

GL-ABMIS-PR-01-FR-03

DE NOTARIADO

SAARIADO TODOS PORUN

NUEVO PAÍS

FORMATO F3

SERIE VALORCONCEPTO TÉCNICO

$6.327.000,00 $6.327.000,00

AUTORIZACION SALIDA RECIBO ALMACEN

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