SNR - Resolución 24631 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24631 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024631-6 22 de septiembre de 2026

Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos no requeridos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá –Zona Centro, para ofrecerlos a título gratuito a otras Entidades Públicas.

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

BOGOTA –ZONA CENTRO

En ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 1, 2, 5, 6, 71 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, los numerales 2.5y 12 del Decreto 2723 de 2014, el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013 y la Resolución 02790 de 2022 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

CONSIDERANDO:

Que el artículo primero de la Resolución 02790 de 2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, establece la autorización y delegación para la realización del proceso de bajas de manera literal así: “Para el proceso de baja de bienes inservibles, no requeridos y obsoletos, que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades estatales, donación o destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas

ofrecerlos a título gratuito a otras entidades estatales, donación o destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la entidad” (…)”

Que, para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo, así como congestión en la planta física de la entidad.

RES-2026-024631-6 RES-2026-024631-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, “Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las entidades estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web (…)”.

Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud (…).

publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud (…).

Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito, mediante Acta # 001 de fecha 6 de mayo de 2026, los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional. Dichos elementos cuentan con concepto técnico debidamente diligenciado en el formato F4 “Atención Concepto Técnico”.

Que producto de la inspección ocular, se levantó un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo 3° “Procedimiento para la baja de bienes inservibles” numeral 3 “Acta de inspección de bienes” de la Resolución 02790 de 2022 emitida por la SNR.

Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la Ley 1672 del 19 julio de 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 art. 2.2.6.1.3.2, 2.2.6.1.3.6, 2.2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el artículo 22 del Decreto 4741 de 2005, la Resolución No 1512 del 5 de agosto 2010, realizando la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin de contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los

del 5 de agosto 2010, realizando la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin de contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los daños y riesgos a la salud humana y al ambiente.

Que en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS; la Orip. de Bogotá –Zona Centro se integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuesta a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos en Colombia. RES-2026-024631-6 RES-2026-024631-6Página | 3

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la Resolución 10899 del 6 de octubre de 2017 "Por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA”, expidió la Circular No 1369 del 9 de marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos PeligrososRAESS.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos PeligrososRAESS.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMEROBAJA DE BIENES DE CONSUMO CONTROLADO Y BIENES DEVOLUTIVOS -EQUIPOS DE COMPUTO: Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro -Oficina de Registro de Bogotá Zona Centro teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas o Fundaciones sin ánimo de lucro.

BIENES DE CONSUMO CONTROLADO.

ITEM PLACA DE

INVENTARIO ELEMENTO DESCRIPCION DEL

ELEMENTO MARCA MODELO COSTO

HISTÓRICO

1 253536 CPU CPU HP COMPAQ 7100 2.583.280,00 2 282862 CPU CPU DELL 980 1.402.506,99 3 313772 CPU CPU HP ELITE 8300 1.389.506,56 4 313621 CPU CPU HP ELITE 8300 1.389.506,56 5 313625 CPU CPU HP ELITE 8300 1.389.506,56 6 313709 CPU CPU HP ELITE 8300 1.389.506,56 7 313661 CPU CPU HP ELITE 8300 1.389.506,56 8 313665 CPU CPU HP ELITE 8300 1.389.506,56 9 313629 CPU CPU HP ELITE 8300 1.389.506,56 RES-2026-024631-6 RES-2026-024631-6Página | 4

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 10 282866 CPU CPU DELL 980 1.402.506,99 11 321456 CPU CPU DELL 7010 1.305.759,00 12 321451 CPU CPU DELL 7010 1.305.759,00

13 201060 CPU CPU DELL OPTIPLEX 360 2.015.611,00 14 321426 CPU CPU DELL 7010 1.305.759,00

15 201101 CPU CPU DELL OPTIPLEX

360 2.015.611,00

16 204558 CPU CPU DELL OPTIPLEX

780 1.775.990,16

17 288653 CPU CPU DELL OPTIPLEX

360 2.015.611,00

18 200545 CPU CPU DELL OPTIPLEX

360 2.015.611,00

19 200180 CPU CPU DELL OPTIPLEX

360 2.015.611,00

20 200575 CPU CPU DELL OPTIPLEX

360 2.015.611,00

21 200115 CPU CPU DELL OPTIPLEX

360 2.015.611,00

22 200890 CPU CPU DELL OPTIPLEX

360 2.015.611,00

23 200145 CPU CPU DELL OPTIPLEX

360 2.429.839,50 24 200735 CPU CPU DELL OPTIPLEX 360 2.015.611,00 25 321421 CPU CPU DELL 7010 1.305.759,00 26 321461 CPU CPU DELL 7010 1.305.759,00 27 321441 CPU CPU DELL 7010 1.305.759,00

360 2.015.611,00 25 321421 CPU CPU DELL 7010 1.305.759,00 26 321461 CPU CPU DELL 7010 1.305.759,00 27 321441 CPU CPU DELL 7010 1.305.759,00 28 321406 CPU CPU DELL 7010 1.305.759,00 RES-2026-024631-6 RES-2026-024631-6Página | 5

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 29 321431 CPU CPU DELL 7010 1.305.759,00 30 321436 CPU CPU DELL 7010 1.305.759,00 31 3133411 CPU CPU HP ELITE 8300 1.389.506,56

32 254165 CPU CPU DELL OPTIPLEZ 360 2.015.611,00 33 201778 ESCANER ESCANER

FUJITS

U FI6770

37.392.021,0 0 34 201775 ESCANER ESCANER

FUJITS

U FI6770

37.392.021,0 0 35 318646 ESCANER ESCANER

FUJITS

U FI6770

15.856.364,0 0 36 204711 ESCANER ESCANER

FUJITS

U FI6770

24.418.087,0 0 37 201794 ESCANER ESCANER

FUJITS

U FI6770

37.392.021,0 0 38 332232 ESCANER ESCANER HP 7500 1.667.027,03 39 332233 ESCANER ESCANER HP 7500 1.667.027,03 40 201817 ESCANER ESCANER

FUJITS

37.392.021,0 0 38 332232 ESCANER ESCANER HP 7500 1.667.027,03 39 332233 ESCANER ESCANER HP 7500 1.667.027,03 40 201817 ESCANER ESCANER

FUJITS U FI6230 9.417.750,00 41 201818 ESCANER ESCANER

FUJITS U FI6230 9.417.750,00 42 201815 ESCANER ESCANER

FUJITS U FI6230 9.417.750,00 43 201837 ESCANER ESCANER

FUJITS

U FI6230 9.417.750,00

44 204676 ESCANER ESCANER FUJITS

U FI6130 6.718.656,20

45 254324 IMPRESORA IMPRESORA OKI MICROLINE

420 1.026.600,00

46 253390 IMPRESORA IMPRESORA OKI MICROLINE

420 1.421.000,00 RES-2026-024631-6 RES-2026-024631-6Página | 6

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

47 254325 IMPRESORA IMPRESORA OKI MICROLINE 420 1.026.600,00 48 279505 IMPRESORA IMPRESORA EPSON LX300 960.000,00 49 253410 IMPRESORA IMPRESORA EPSON FX890 781.082,13 50 253476 IMPRESORA IMPRESORA EPSON FX890 781.082,13 51 253532 IMPRESORA IMPRESORA EPSON FX890 781.082,13 52 394309 IMPRESORA IMPRESORA EPSON FX890 781.082,13

50 253476 IMPRESORA IMPRESORA EPSON FX890 781.082,13 51 253532 IMPRESORA IMPRESORA EPSON FX890 781.082,13 52 394309 IMPRESORA IMPRESORA EPSON FX890 781.082,13 53 253691 IMPRESORA IMPRESORA EPSON FX890 781.082,13 54 254071 MONITOR MONITOR DELL E178W 404.000,00 55 204776 MONITOR MONITOR DELL E2010HT 769.042,88 56 200376 MONITOR MONITOR DELL E178W 383.254,00 57 284311 MONITOR MONITOR LG E2040ST 567.110,82 58 284300 MONITOR MONITOR LG E2040ST 567.110,82 59 284291 MONITOR MONITOR LG E2040ST 567.110,82 60 284310 MONITOR MONITOR LG E2040ST 567.110,82 61 314147 MONITOR MONITOR HP LA2006X 426.000,00 62 314126 MONITOR MONITOR HP LA2006X 426.000,00 63 314130 MONITOR MONITOR HP LA2006X 426.000,00 64 314127 MONITOR MONITOR HP LA2006X 426.000,00 65 314129 MONITOR MONITOR HP LA2006X 426.000,00 66 314125 MONITOR MONITOR HP LA2006X 426.000,00 67 314133 MONITOR MONITOR HP LA2006X 502.962,08 68 314134 MONITOR MONITOR HP LA2006X 426.000,00 69 314135 MONITOR MONITOR HP LA2006X 426.000,00 70 255359 MONITOR MONITOR HP L1706 426.000,00

71 254203 MONITOR MONITOR EYECO

N N/A 123.332,27 RES-2026-024631-6 RES-2026-024631-6Página | 7

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70 255359 MONITOR MONITOR HP L1706 426.000,00

71 254203 MONITOR MONITOR EYECO

N N/A 123.332,27 RES-2026-024631-6 RES-2026-024631-6Página | 7

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 72 201509 SERVIDOR SERVIDOR 2U 2U CHASIS

27.226.817,0 0

73 291243 DISCO DURO DISCO DURO HITACH I 3,0 520.000,00

74 291241 DISCO DURO DISCO DURO HITACH I 6,0 520.000,00

75 64 DISCO DURO DISCO DURO SUN 2U CHASIS 7.034.182,00

76 253432

FOTOCOPIAD

ORA/IMPRES

ORA

FOTOCOPIADORA/

IMPRESORA

LEXMA RK W840 13.555.482,4 1

BIENES DEVOLUTIVOS.

ITEM PLACA DE

INVENTARIO ELEMENTO DESCRIPCION

DEL ELEMENTO MARCA MODELO COSTO HISTÓRICO 1 201839 ESCANER ESCANER FUJITSU FI6230 10.380.000,00 2 318653 ESCANER ESCANER FUJITSU FI6240Z 9.417.750,00 3 348739 ESCANER ESCANER FUJITSU FI7480 8.558.731,09 4 318906 IMPRESORA IMPRESORA OKI MPS5501B 2.040.848,40 5 322961 IMPRESORA IMPRESORA OKI MPS5501B 2.040.848,40

4 318906 IMPRESORA IMPRESORA OKI MPS5501B 2.040.848,40 5 322961 IMPRESORA IMPRESORA OKI MPS5501B 2.040.848,40 6 322968 IMPRESORA IMPRESORA OKI MPS5501B 2.040.848,40 7 322962 IMPRESORA IMPRESORA OKI MPS5501B 2.040.848,40 8 326306 SWITCH SWITCH JUNIPER N/A 10.378.836,36

ARTÍCULO SEGUNDOPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE: Los bienes de consumo controlado relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, deberán, de acuerdo con la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la HGFI (Herramienta de Gestión Financiera Integral) para que las transacciones definidas en este proceso (Reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de Propiedad, Planta y Equipo.

RES-2026-024631-6 RES-2026-024631-6Página | 8

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO TERCEROPUBLICACION: Esta Resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo que se creará el link específico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas o Fundaciones sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO CUARTOINSPECCION DE BIENES: Los bienes muebles aquí

para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas o Fundaciones sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO CUARTOINSPECCION DE BIENES: Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en la Oficina de Registro de Bogotá –Zona Centro, ubicada en la Calle 26 13-49 Int. 101, por las entidades interesadas quienes se comunicarán con el Coordinador (a) del Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Oficina de Registro de Bogotá –Zona Centro.

ARTÍCULO QUINTOMANIFESTACIONES DE INTERES: Las entidades públicas o Fundaciones si ánimo de lucro interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, mediante escrito presentado a la Oficina de Registro de Bogotá –Zona Centro al correo institucional ofiregisbogotacentro@supernotariado.gov.co en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud.

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Públicas o Fundaciones sin ánimo de lucro para el mismo bien, la Entidad que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se corroborará con la radicación de correspondencia realizada al correo ofiregisbogotacentro@supernotariado.gov.co

Los representantes legales de las empresas interesadas en recibirlos deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayora treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.

acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayora treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega. Si pasados 30 días de publicación no se recibe manifestación por parte de ninguna Entidad, por tratarse de equipos de cómputo considerados Residuos Peligrosos o Aparatos Eléctricos y Electrónicos la disposición final se hará de acuerdo a los procedimientos de gestión de residuos peligrosos siendo entregados a Corporaciones Autónomas Regionales, Jornadas Pos-Consumo o Gestores Externos autorizados que cuenten con licencias, permisos, autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEXTOENTREGA DE BIENES: Designada la Entidad a la cual se otorgarán los bienes relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo,

estos se entregarán materialmente en la Calle 26 #13-49 Int. 101 en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega y previa certificación de destino final expedida por el gestor autorizado y/o entregada en la Jornada Pos-Consumo. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora.

ARTÍCULO SEPTIMOREQUISITOS PARA LA ENTREGA DE BIENES: Los

entregada en la Jornada Pos-Consumo. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora.

ARTÍCULO SEPTIMOREQUISITOS PARA LA ENTREGA DE BIENES: Los bienes relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo al Gestor Autorizado y licenciado que cumpla con lo estipulado en el Decreto 1076 del 2015 art. 2.2.6.1.3.7. “Obligaciones del Gestor o receptor”. Los bienes mencionados en el artículo primero del presente acto administrativo, se convendrá con el gestor autorizado el embalado de los residuos donde la Superintendencia de Notariado y Registro no incurra en costos para dar culminación a la entrega.

ARTÍCULO OCTAVOPOLITICA MANEJO DE INFORMACION: Los discos duros de los equipos dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de la Oficina de Registro de Bogotá –Zona Centro. Una vez se entreguen los equipos a la empresa que le practique la disposición final, se informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 de fecha 05 de enero de 2009 y todas las que le apliquen.

En caso de que por alguna razón o error una persona ajena a la Superintendencia de Notariado y Registro reciba información relacionada con la entidad por favor informar al email: seguridad.digital@supernotariado.gov.co la cual deberá borrar y mantener la reserva y confidencialidad sobre el contenido en los discos duros de los equipos dados de baja en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO NOVENOSISTEMA OPERATIVO Y LICENCIAS: Es de precisar,

y confidencialidad sobre el contenido en los discos duros de los equipos dados de baja en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO NOVENOSISTEMA OPERATIVO Y LICENCIAS: Es de precisar, que los equipos de cómputo de la Oficina de Registro de Bogotá –Zona Centro y en lo referente a sus sistemas operativos, son adquirido con licenciamientos tipo OEM que son los utilizados por los fabricantes de estos. Este tipo de licencias están vinculadas al equipo de cómputo donde se instaló por primera vez y para siempre. No puede ser utilizada en otro PC; por lo tanto, la vida útil de ellas está ligada a la vida útil de la máquina, la SNR., no adquiere por separado licencias de sistemas operativos. RES-2026-024631-6 RES-2026-024631-6Página | 10

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Se puede concluir, que una vez la Superintendencia de Notariado y Registro por medio del área encargada decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su “Sistema Operativo''.

ARTÍCULO DÉCIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

FlagSigned_12962713

JORGE ELIECER DELGADO SALAS

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

FlagSigned_12962713

JORGE ELIECER DELGADO SALAS

Profesional Especializado 2028-19, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: SANDRA MILENA CAMARGO DIAZ / ORIP125

Revisó: JORGE ELIECER DELGADO SALAS / ORIP125

Aprobó: . JORGE ELIECER DELGADO SALAS / ORIP125

RES-2026-024631-6 RES-2026-024631-6

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