SNR - Resolución 24649 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24649 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024649-6 21 de septiembre de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Veinte (20) del Círculo de CaliValle del Cauca”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o

inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:

“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

RES-2026-024649-6 RES-2026-024649-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que, debido a situaciones de fuerza mayor originada por el movimiento sísmico de magnitud 7.4 en la escala de Richter, con epicentro en el Municipio de San José del Palmar – Chocó a las 7:34 A.M. del 10 de agosto de 2026, ocasionando afectaciones en la región del pacífico y alrededores, se hace necesario la suspensión del servicio público notarial en la Notarías afectadas por el sismo.

Que, como consecuencia de la magnitud y efectos del movimiento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026, el inmueble en el cual funcionaba la referida notaría sufrió afectaciones estructurales de tal gravedad que ocasionaron su colapso y destrucción total, circunstancia que impide materialmente el acceso y funcionamiento de la sede notarial y, por consiguiente, la prestación ordinaria del servicio público notarial.

Que, la imposibilidad de prestar el servicio público notarial en la Notaría 20 del Círculo de Cali no obedece a una decisión voluntaria del notario ni a circunstancias atribuibles a su gestión, sino a un evento de fuerza mayor derivado directamente del movimiento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026, cuya magnitud produjo la destrucción de la sede física destinada al ejercicio de la función notarial, configurándose así una imposibilidad material, objetiva y sobreviniente para el normal desarrollo de las actividades notariales.

Que, en ese contexto, el colpaso de la sede de la Notaría 20 del Círculo de Cali configura una circunstancia excepcional que imposibilita temporalmente la prestación del servicio en

Que, en ese contexto, el colpaso de la sede de la Notaría 20 del Círculo de Cali configura una circunstancia excepcional que imposibilita temporalmente la prestación del servicio en su ubicación habitual, por lo que resulta jurídicamente necesario adoptar las medidas administrativas correspondientes durante el periodo en que subsistan las condiciones que dieron lugar a dicha imposibilidad, procurando armonizar la continuidad del servicio público notarial con la obligación constitucional de proteger la vida y la integridad de quienes intervienen en su prestación y de los usuarios que acuden a él.

Que, en atención a las circunstancias expuestas, y puesto que, en el Circulo de Cali se encuentran 22 despachos activos, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Veinte (20) del Círculo de CaliValle del Cauca, para el periodo comprendido entre el 21 de septiembre al 10 de octubre de 2026.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Veinte (20) del Círculo de CaliValle del Cauca, para el período comprendido del 21 de septiembre al 10 de octubre de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor ALEJANDRO DIAZ CHACON, Notario Veinte (20) del Círculo de CaliValle del Cauca. RES-2026-024649-6

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor ALEJANDRO DIAZ CHACON, Notario Veinte (20) del Círculo de CaliValle del Cauca. RES-2026-024649-6 RES-2026-024649-6Página | 3

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTÍCULO TERCERO. Por lo anterior se suspenden los turnos de reparto Notaria Veinte (20) del Círculo de CaliValle del Cauca, por el termino autorizado en este acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Comuníquese la presente resolución a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia de Notariado y Registro por medio del correo electrónico mario.perdomo@supernotariado.gov.co, alejandra.parra@supernotariado.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTA. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTA. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar visible y de acceso al público, para conocimiento de la ciudadanía, y divulgada, en cuanto las condiciones lo permitan, a través de los medios físicos o digitales disponibles para la Notaría. Igualmente, será publicada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

condiciones lo permitan, a través de los medios físicos o digitales disponibles para la Notaría. Igualmente, será publicada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SÉPTIMA. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1082956542

CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Revisó: . JULIAN JAVIER SANTOS DE AVILA / OAJ

Aprobó: . CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA / SDN

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

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