SNR - Resolución 24723 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24723 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024723-6 3 de diciembre de 2025
Por la cual se resuelve un recurso de Apelación Expediente SAJ 187-2025 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Santa Marta, Magdalena EL SUBDIRECTOR DE APOYO JURÍDICO REGISTRAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, el artículo 21 del Decreto 2723 de 2014; y en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES En la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta, Magdalena con turno de radicación 2024-080-6-12224 ingresó para su registro el Oficio No. OF2024 NOV-1 de fecha 25 de noviembre de 2024 proferido por la Agente Especial Liquidadora de la sociedad Buona Vita Construcciones S.A.S., el cual comunica la cancelación de la medida de toma de posesión de los bienes, negocios y haberes de la sociedad Buona Vita Construcciones S.A.S., vinculado los siguientes folios de matrícula inmobiliaria: 080-139290, 080-139293, 080-139310, 080-139312, 080de la sociedad Buona Vita Construcciones S.A.S., vinculado los siguientes folios de matrícula inmobiliaria: 080-139290, 080-139293, 080-139310, 080-139312, 080139319, 080-139322, 080-139347, 080-139351, 080-139359, 080-139363, 080139368, 080-139377, 080-139378, 080-139379, 080-139382, 080-139387, 080139388, 080-139389, 080-139394, 080-139393, 080-139400, 080-139401, 080139402, 080-139403, 080-139283, 080-139504, 080-139639, 080-139284, 080139466, 080-139606, 080-139298, 080-139484, 080-139578, 080-139313, 080139506, 080-139641, 080-139329, 080-139591, 080-139335, 080-139596,080139337, 080-139486, 080-139616, 080-139338, 080-139490, 080-139622, 080139623, 080-139341, 080-139554, 080-139421, 080-139352, 080-139555, 080139422, 080-139354, 080-139424, 080-139557, 080-139355, 080-139364, 080139425, 080-139558, 080-139366, 080-139407, 080-139537, 080-139538, 080139369, 080-139431, 080-139568, 080-139370, 080-139372, 080-139426, 080139560, 080-139375, 080-139427, 080-139561, 080-139562, 080-139381, 080139389, 080-139590, 080-139355, 080-139423, 080-139556, 080-139569, 080139569, 080-139438, 080-139575, 080-139597, 080-139598, 080-139457, 080139527, 080-139663, 080-139570, 080-139306, 080-139394, 080-139657, 080-Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 139521, 080-139539, 080-139540, 080-139408, 080-139642, 080-139507, 080139563, 080-139564, 080-139428, 080-139535, 080-139536, 080-139406, 080139614, 080-139485, 080-139641, 080-139506, 080-139646, 080-139511, 080139638, 080-139503.
El citado instrumento fue devuelto al público sin inscribir según nota devolutiva impresa el 27 de diciembre de 2024, en la que se consignó: 2024-080-6-12224 “(…) Conforme al principio de legalidad previsto en el literal d) del artículo 3 y en el artículo
impresa el 27 de diciembre de 2024, en la que se consignó: 2024-080-6-12224 “(…) Conforme al principio de legalidad previsto en el literal d) del artículo 3 y en el artículo 22 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) se inadmite y por lo tanto se devuelve sin registrar el presente documento por las siguientes razones y fundamentos de derecho:
1: OTROS
1) REVISADO EL DOCUMENTO SE OBSERVA QUE EL SOLICITANTE FUE
REMOVIDO SEGÚN RESOLUCIÓN 128 DEL 26-11-2024 DE LA ALCALDIA DE SANTA MARTA. 2) LA RESOLUCIÓN 22/2024 NO SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL REGISTRO
MERCANTIL.
Mediante escrito presentado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta, Magdalena, el abogado Javier Camilo Corpas Valencia en calidad de representante legal de la sociedad Mandaratarios Especializados en Sociedades Constructoras SAS, sociedad mandataria de la extinta Buonavita Construcciones SAS., interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación contra “… NTA devolutiva del trámite bajo radicación 2024-080-6-12224…”. Con Resolución No. 012 del 18 de febrero de 2025 el Registrador de Instrumentos Públicos de Santa Marta, Magdalena resuelve: “PRIMERO: NO REPONER nota devolutiva del turno de radicación 2024-080-6-12224 (…) y concede el de apelación, razón por la cual la documentación correspondiente es remitida por aquella Dependencia Registral a la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral a efecto de
razón por la cual la documentación correspondiente es remitida por aquella Dependencia Registral a la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral a efecto de surtirse el trámite de Segunda Instancia, radicada bajo los consecutivo
SNR2025ER-043051-2 y SNR2025EE-208395-1 SAJ-187-2025.
II. PRUEBAS Con el propósito de resolver el recurso interpuesto, se tendrá como material probatorio cada una de las pruebas aludidas en el acápite anterior en 84 folios, radicadas por el Sistema DOCUSNR, bajo consecutivo SNR2025ER-043051-2 y SNR2025EE-208395-1 SAJ-187-2025.Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Los fundamentos esbozados por el recurrente, doctor Javier Camilo Corpas Valencia en calidad de representante legal de la sociedad Mandaratarios Especializados en Sociedades Constructoras SAS, sociedad mandataria de la
extinta Buonavita Construcciones SAS., son: “ (…)
I. HECHOS.
A. DE LA DECLARATORIA DE TOMA DE POSESIÓN CON FINES DE LIQUIDACIÓN DE LA
SOCIEDAD BUONAVITA CONSTRUCCIONES SAS
1. Que la sociedad BUONAVITA CONSTRUCCIONES SAS en Liquidación fue una sociedad comercial con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, cuyo objeto social estuvo destinado a la construcción y/o enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de conformidad con lo establecido
comercial con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, cuyo objeto social estuvo destinado a la construcción y/o enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de conformidad con lo establecido en la Ley 66 de 1986, decretos leyes 2610 de 1979,078 de 1987 y articulo 125 de la ley 388 de 1997.
2. Que la sociedad BUONAVITA CONSTRUCCIONES SAS, desarrollo varios proyectos inmobiliarios en el Distrito de Santa Marta (Magdalena), ejerciendo la actividad de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
3. Que, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la actividad de construcción, la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Distrital de Santa Marta conoció de las quejas presentadas por el incumplimiento en las promesas de compraventa y en consecuencia en la debida entrega de los inmuebles prometidos en venta por parte de BUONAVITA
CONSTRUCCIONES S.A.S.
4. Que mediante Resolución No. 188 del 13 de diciembre del 2023 expedida por la Secretaría de planeación Distrital de Santa Marta se dispuso la toma de posesión inmediata PARA LIQUIDAR los negocios, bienes y haberes de propiedad de la SOCIEDAD BUONAVITA CONSTRUCCIONES SAS y así mismo del FIDEICOMISO PARQUEOSORIANODAVINCI SANTA MARTA y FIDEICOMISO RECURSOS PROYECTO SORIANODAVINCI SANTA MARTA, Administrados por la sociedad ACCIÓN FIDUCIARIA S.A. por cuanto se diesen, entre otros los siguientes hallazgos: “(…) Que con ocasión a la solicitud de toma de posesión, la Secretaria de Planeación Distrital de Santa
ACCIÓN FIDUCIARIA S.A. por cuanto se diesen, entre otros los siguientes hallazgos: “(…) Que con ocasión a la solicitud de toma de posesión, la Secretaria de Planeación Distrital de Santa Marta, inició la actuación administrativa remitiendo un primer requerimiento el dia 16 de marzo de 2022 por correo electrónico donde solicitó a la Constructora en cuestión, dar respuesta a los hechos que expone el apoderado especial de los adquirentes de inmuebles dentro del proyecto EDIFICIO DAVINCI SORIANO, toda vez que presuntamente existía una afectación en los derechos de los solicitantes dado que las unidades inmobiliarias fueron pagadas en su totalidad y a la fecha no cuentan con las escrituras y se encuentran afectadas con hipotecas de mayor extensión; entre otros aspectos o situaciones que aquejan a las personas involucradas.Página | 4
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Que la Constructora por medio del representante legal, expresó comunicación calendada 31 de marzo de 2022, que las situaciones adversas generadas en la construcción adelantada surgieron con ocasión a hechos fortuitos y de fuerza mayor causados por la pandemia del COVID - 19, aduciendo que por causa del paro camionero del 2016 fue imposible continuar laborando en la obra, que con ocasión a las tormentas y vientos huracanados en el mes de marzo de 2017, también por inundaciones en el 2017 y múltiples motivos atribuidos a la pandemia del COVID - 19, lo cual impidió
que con ocasión a las tormentas y vientos huracanados en el mes de marzo de 2017, también por inundaciones en el 2017 y múltiples motivos atribuidos a la pandemia del COVID - 19, lo cual impidió el avance natural del proyecto EDIFICIO DAVINCI SORIANO. Que mediante oficio 4075 nuevamente esta dependencia remitió al representante Legal de la Sociedad un segundo requerimiento, el cual expresó mediante respuesta calendada 31 de diciembre de 2022, que la Superintendencia de Sociedades adelanta un Proceso de Reorganización Empresarial, conforme lo indica la Ley 1116 de 2006 y que se encuentra buscando soluciones definitivas para efectos de culminar las zonas comunes y hacer entrega definitiva de los inmuebles a las personas que pagaron en su totalidad las unidades inmobiliarias. Que mediante el memorial 7 de marzo de 2023, el Representante Legal de la Constructora Buena Vita Construcciones S.A.S., en Reorganización, manifestó el interés de definir la situación actual y cumplir con la escrituración de las personas inculadas a la fiducia, de manera que propone se tome posesión de la Compañia ravés de esta Secretaría, conforme lo dispone la ley 66 de 1968, toda vez que el Edificio Da Vinci Soriano presenta problemas técnicos e incumple la normatividad. En ese sentido, expresó que de acuerdo-a un estudio que realizó el resultado arrojado fue la falta de cumplimiento de normas y de calidad. (…)”
5. Que, en dicho Acto administrativo (Resolución 188) en el numeral quinto de la parte resolutiva se resuelve designar como Agente Liquidadora a la Dra. TATIANA BELTRÁN GONZALEZ así: GRACE
TATIANA BELTRÁN GONZALES así:
resuelve designar como Agente Liquidadora a la Dra. TATIANA BELTRÁN GONZALEZ así: GRACE TATIANA BELTRÁN GONZALES así: Actual representante legal, suplente, al revisor fiscal y a los miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO QUINTO: DESIGNAR a la señora GRACE TATIANA BELTRÁN GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadani No. 22.551.480 como Agente Especual encargado de adelantar el proceso de toma de posesión para liquidación de la sociedad BUONA VITA CONSTRUCCIONES S.A.S. identificada con NIT No. 830-128-786-2
La agencia especial será la encargada de ejecutar el proceso de toma de posesión e implementará todas las diligencias de carácter administrativo y judicial tendientes a procurar el cumplimiento de la labor encomendada.
PARAGRAFO: La hoja de vida del agende especial ha sido verificada conforme a la información ofcial registrada por la Superintendencia de Sociedades. acreditándose que cuenta con experiencia en actividades financieras y comerciales y encontrándose inscrito en la lista de auxiliares de la Superintendencia de SociedadPágina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 Fijación de pantalla Resolución 188 del 2023
B. DEL MARCO NORMATIVO DE LA FIGURA DE LA TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
SALVAGUARDA DEL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO/ FACULTADES LEGALES QUE LE
ASISTEN AL AGENTE ESPECIAL.
B. DEL MARCO NORMATIVO DE LA FIGURA DE LA TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
SALVAGUARDA DEL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO/ FACULTADES LEGALES QUE LE
ASISTEN AL AGENTE ESPECIAL.
6. El proceso de toma de posesión ha sido definido como una modalidad fluida de control y resolución de situaciones críticas de contenido económico de extrema gravedad, que tiene por régimen un estatuto legal especial que corresponde con las disposiciones constitucionales relacionadas con el orden público económico y con el control que debe ejercer el Estado sobre la actividad de las entidades financieras encargadas del manejo, aprovechamiento e inversión de recursos del público.
Este régimen especial se encuentra contenido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, así como en el Decreto 2555 de 2010. Sobre la naturaleza del proceso de toma de posesión, el Honorable Consejo de Estado en sentencia del 12 de diciembre de 2017 manifestó que: “En cuanto a la naturaleza de la toma de posesión como instrumento para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la SNS, se debe advertir que este mecanismo no es una medida administrativa de carácter sancionatorio, como si sucede con la facultad de imponer multas por la violación del régimen del SGSSS o facultad de revocar o suspender la autorización para funcionar de las entidades vigiladas. En su lugar, la naturaleza de la medida de toma de posesión -al igual que la de las demás medidas preventivas o de salvamento concebidas por el legislador para evitar la toma de posesióncorresponde más a la de una medida cautelar1, que tiene por objeto corregir situaciones económicas y administrativas, con el fin de poner la institución intervenida en
medidas preventivas o de salvamento concebidas por el legislador para evitar la toma de posesióncorresponde más a la de una medida cautelar1, que tiene por objeto corregir situaciones económicas y administrativas, con el fin de poner la institución intervenida en condiciones de desarrollar su objeto social o de liquidarla cuando a juicio de la Superintendencia así se requiera para salvaguardar el interés público comprometido. Al respecto, es importante recordar que la medida de toma de posesión es un mecanismo de intervención anterior a la Constitución Política de 1991, cuyos antecedentes se remontan a la Ley 45 de 1923, que en sus artículos 48 y ss. otorgaban competencia al Superintendente Bancario para tomar inmediata posesión de los negocios y haberes de un establecimiento bancario, cuando hubiere incurrido en conductas y prácticas consideradas irregulares, nocivas y riesgosas para su actividad, que podían poner en peligro los intereses y derechos de sus usuarios y ahorradores y, por ende, afectar la economia en general. Asi las cosas, la toma de posesión se convirtió en una de las fórmulas de saneamiento o salvamento más antiguas previstas por nuestro ordenamiento para contrarrestar los casos de insolvencia o de liquidez de las entidades financieras y colocarlas en condiciones de desarrollar su objoto social2. Con posterioridad, esta medida fue incorporada en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), expedido en abril de 1993 y actualmente modificado por las Leyes 510 de 1999 y 795 de 2003” Asi mismo, es importante mencionar que para el Honorable Consejo de Estado es importante señalar que en la estructura del EOSF la regulación de la toma de posesión se encuentra inmediatamentePágina | 6
Asi mismo, es importante mencionar que para el Honorable Consejo de Estado es importante señalar que en la estructura del EOSF la regulación de la toma de posesión se encuentra inmediatamentePágina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 después del artículo 113, denominado "instrumentos de salvamento o protección de la confianza pública", en el cual se tipifican otras medidas dirigidas a contrarrestar la crisis económica y administrativa de las empresas vigiladas por la Superintendencia Financiera, en favor de los usuarios del sistema financiero y de la confianza pública en el mismo, las cuales permite precaver o contrarrestar los hechos que hacen procedente la adopción de la medida de toma de posesión.
De otra parte, el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia dispone el carácter del derecho a la vivienda, indicando que "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda." La adopción de la medida procede en los casos determinados por la ley, por circunstancias que pueden ser irregulares o riesgosas para evitar la pérdida de la confianza pública. El ejercicio de dicha facultad requiere una valoración de proporcionalidad y razonabilidad de los hechos para cumplir con el objeto de la misma y contrarrestar los efectos y consecuencias que la originaron y salvaguardar el interés público.
El ejercicio de dicha facultad requiere una valoración de proporcionalidad y razonabilidad de los hechos para cumplir con el objeto de la misma y contrarrestar los efectos y consecuencias que la originaron y salvaguardar el interés público. La medida de toma de posesión puede adoptarse: i) para administrar con miras a salvaguardar la empresa y, en caso de que no sea posible o que no se den los presupuestos, ordenar su liquidación o; ii) para liquidar la sociedad, como medida para proteger el pago de las acreencias de la sociedad. La medida de toma de posesión se debe efectuar cuando se acredite la existencia de varias de las causales previstas en el artículo 12 de la ley 66 de 1968. Sobre la procedencia de la determinación de la toma de posesión de sociedades dedicadas a la construcción por parte de las entidades municipales, el Honorable Consejo de Estado en sentencia del 17 de febrero de 2020 manifestó que: [L]a Superintendencia de Sociedades es competente para conocer de los procesos de reorganización y liquidación judicial regulados por la Ley 1116 de 2006, a los que pueden acceder las sociedades dedicadas a las actividades de construcción y enajenación de inmuebles para vivienda, cuando se presente alguna de las causales previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968 (...). Acudir a la liquidación es procedente siempre y cuando las sociedades desarrollen su actividad con sujeción a las disposiciones legales del orden nacional, departamental, municipal o distrital. Así las cosas, la competencia asignada a la Superintendencia de Sociedades para conocer de la reorganización o liquidación judicial de las sociedades dedicadas a las actividades de construcción y enajenación de inmuebles para vivienda depende de dos circunstancias: -Que se configure
asignada a la Superintendencia de Sociedades para conocer de la reorganización o liquidación judicial de las sociedades dedicadas a las actividades de construcción y enajenación de inmuebles para vivienda depende de dos circunstancias: -Que se configure una de las causales taxativas previstas por la Ley 388 de 1997 esto es, alguna de las previstas en los numerales 1 o 6 del art. 12 de la Ley 66 de 1968. -Y que la respectiva sociedad esté desarrollando su actividad con sujeción al ordenamiento jurídico. (...)[L]os municipios, a través de la instancia de la administración municipal que designen los concejos son competentes para: i) Ejercer la facultad de toma de posesión de las sociedades dedicadas a las actividades de construcción y enajenación de inmuebles para vivienda, o, disponer su liquidación, siempre que se presento alguna de las causales previstas en losPágina | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 numerales 2,3, 4 y 5 del art. 12 de la Ley 66 de 1968 (...).ii) Así mismo, los municipios son competentes para adelantar los procesos de toma de posesión de las referidas sociedades, o para disponer su liquidación, cuando además de las causales previstas en los numerales 1 y 6 del art. 12 de la Ley 66 de 1968, se presente en concurrencia cualquiera de las causales referidas en los demás numerales del mismo artículo. (...)[E]n la actualidad son los municipios los que ejercen la función de inspección y vigilancia sobre la referida actividad.
referidas en los demás numerales del mismo artículo. (...)[E]n la actualidad son los municipios los que ejercen la función de inspección y vigilancia sobre la referida actividad. Decreto 1023 de 2012. Este decreto dispuso que la Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personeria jurídica, autonomia administrativa y patrimonio propio, mediante el cual, el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles (artículo 1º). Para los efectos del prosento conflicto, es importante destacar que dentro de la estructura de la Superintendencia, el Decreto prové la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control (articulo 6°), cuyas funciones no incluyen la de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las actividades de construcción y enajenación de inmuebles para vivienda (articulo 14), lo cual, ratifica que a la Superintendencia de Sociedades no le corresponde ejercer esta función sobre esa actividad especifica". Tomando en consideración que en el caso de la sociedad BUONAVITA CONSTRUCCIONES S.A.S. se configuraron diversas causales estipuladas en el artículo 12 de la ley 66 de 1969 para determinar que la competencia para decretar la toma de posesión de la sociedad en comento. Es importante mencionar que la toma de posesión de las sociedades dedicadas a la construcción de vivienda no solamente busca proteger el derecho fundamental a la vivienda digna (artículo 51 de la Constitución Nacional), sino al principio fundamental de la propiedad consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia.
7. Al respecto de las facultades que ostenta el agente especial de la sociedad, debe tenerse en
Constitución Nacional), sino al principio fundamental de la propiedad consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia.
7. Al respecto de las facultades que ostenta el agente especial de la sociedad, debe tenerse en cuenta que estas emanan no solo del acto administrativo que lo nombra, sino de la normativa aplicable al proceso de toma de posesión, Decreto 2555 del 2010, Ley 66 de 1968, Estatuto Orgánico del sistema financiero, entre otras.
Es menester traer a colación lo estipulado en el artículo 9.1.1.2.2. del Decreto 2555 de 2010, en lo correspondiente a la naturaleza de las funciones del Agente Especial: “ARTICULO 9.1.1.2.2 Naturaleza de las funciones del agente especial. conformidad con el articulo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, los agentes especiales ejercen funciones públicas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea el caso, de las reglas de derecho privado a los actos que ejecuten en nombre de la entidad objeto de la toma de posesión. El agente especial deberá tomar posesión ante el Fondo a Garantias de stituciones Financieras-FOGAFIN y la Superintendencia Financiera de Colombia. Para efectos de dar la publicidad correspondiente la designación y las posesiones deberan inscribirse en la camara de comercio del domicilio principal de la entidad y en las demas ciudades en las cuales la misma tenga sucursales. Sin perjuicio del deber de cumplir con laPágina | 8
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Fecha: 09/Jul./2025 inscripción en la camara de comercio, tanto el agente especial como el revisor fiscal asumirán las respectivas funciones a partir de la posesión de los respectivos cargos.
En la medida en que los agentes especiales deben posesionarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia, el Fondo de Garantías de Instituciones Financioras-FOGAFIN deberá designar como agente especial, personas que se encuentren en posibilidad de cumplir con los requisitos exigidos por la entidad de vigilancia y control, para dar posesión a los administradores de entidades financieras sometidas a su vigilancia". Es por lo anterior que haciendo un estudio de esta normativa el agente especial cuenta con las siguientes calidades entre otras: - Secuestre de los bienes de la intervenida - Juez del Concurso - Ordenador del gasto Esto teniendo en cuenta que se obra en el marco de la Función Pública que ejerce el particular que es nombrado agente especial, por lo anterior es que las comunicaciones y decisiones que toma este particular ejerciendo función pública, son categorizados como Actos Administrativos, los cuales, de manera inequivoca debe manfiestarse gozan de presunción de legalidad y dependiendo de la tipologia del acto emitido seran o no de inmediato cumplimiento y/o ejecución. Ahora, debe indicarse de manera categórica que, de acuerdo con la estructura normativa del proceso de toma de posesión para liquidar de las sociedades cuyo objeto sea la construcción y enajenación de unidades destinadas a la vivienda el agente especial liquidador no tiene asignado un
Ahora, debe indicarse de manera categórica que, de acuerdo con la estructura normativa del proceso de toma de posesión para liquidar de las sociedades cuyo objeto sea la construcción y enajenación de unidades destinadas a la vivienda el agente especial liquidador no tiene asignado un superior jerárquico encargado de instancia o control de las decisiones que toma este juez del proceso, sus decisiones (Actos Administrativos) deberán ser controvertidos para ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
8. Que, La sociedad BUONAVITA CONSTRUCCIONES SAS previo a ser objeto de liquidación forzosa administrativa por medio de la figura de la toma de posesión se encontraba en intervención por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE COLOMBIA, la que en el marco de proceso de reorganización empresarial del que trata la Ley 1116 del 2006, tramite en el que se presentó previamente el inventario de activos y pasivos de la sociedad, en donde se presentó un informe preliminar; en el cual, se reflejó la situación contable de la empresa en intervención, así como el diagnóstico de viabilidad de la sociedad en intervención, no obstante lo anterior, de cara a la declaratoria de la Toma de posesión para liquidar de la sociedad BUONAVITA CONSTRUCCIONES SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE COLOMBIA perderia competencia para adelantar la liquidación de la sociedad BUONAVITA CONSTRUCCIONES S.A.S., siendo la competente para adelantar el proceso liquidatorio esta agencia especial con fines de liquidación.
C. DEL DECURSO DEL PROCESO LIQUIDATORIO A CARGO DE LA DRA. GRACE
TATIANA BELTRÁN GONZALEZ.Página | 9
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liquidación.
C. DEL DECURSO DEL PROCESO LIQUIDATORIO A CARGO DE LA DRA. GRACE
TATIANA BELTRÁN GONZALEZ.Página | 9
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
9. Una vez decretada la liquidación forzosa administrativa por parte de la Alcaldía de Santa Marta, la Liquidadora adelantó las que se denominan para afectos prácticos medidas de cumplimiento al principio de publicidad tendientes al enteramiento de los acreedores de la intervenida de la declaratoria de intervención con fines de liquidación de la concursada, todas estas medidas contempladas en el Decreto 2555 del 2010 y normas concordantes.
10. Cronológicamente hablando el primer aviso o edicto fijado en diario de amplia circulación nacional es el de fecha 22 de diciembre de 2023:
AVISOS EDICTO 22 de diciembre de 2023 AVISO
BUONA VITA CONSTRUCCIONES S.AS.
Cuyo contenido indicó: La liquidadora de la sociedad BUONA VITA CONSTRUCCIONES S.A.S., designada por la Alcaldia Distrital de Santa Marta (Magdalena), en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 9.1.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010, NOTIFICA a todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado el contenido de la Resolución número 188 de fecha doce (12) de diciembre de 2023, por medio de la cual se decretó la toma de posesión para liquidar los
de carácter público o privado el contenido de la Resolución número 188 de fecha doce (12) de diciembre de 2023, por medio de la cual se decretó la toma de posesión para liquidar los bienes y haberes de la sociedad Buonavita construcciones S.A.S., identificada con NIT. 830.128.786.
PRIMERO: BUONA VITA CONSTRUCCIONES S.A.. es una empresa de construcción de e
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