SNR - Resolución 24728 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24728 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024728-6 22 de septiembre de 2026 Por el cual se resuelve una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación juridica del folio de matricula inmobiliaria No. 50S-40343740 Expediente Físico No. A.A. 134 del 2025. Expediente Electrónico No. 2025-ORIP129-170.1.129-35--0235
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Mediante petición adiada 26 de junio del 2025 con radicado interno SNR2025ER-127818-2, la Sra.
CRUZ EVELIA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.355.516, requiere a esta Oficina con el fin de que en el folio No. 50S-40343740, mediante Escritura No. 1924 del 07 de julio del 2000 otorgada por la Notaria 056 de Bogotá inscrita en la anotación No. 02, se encuentra una compraventa parcial a favor de la Sra. ANTONIA PARRA CHIRIVI, no siendo propietaria del
del 2000 otorgada por la Notaria 056 de Bogotá inscrita en la anotación No. 02, se encuentra una compraventa parcial a favor de la Sra. ANTONIA PARRA CHIRIVI, no siendo propietaria del inmueble. No obstante, se radicaría un embargo y se colocaría la “X” de propietaria hacia la persona indicada. En vista de ello, mediante Rad. SNR2025EE-179052-1 del 12 de agosto del 2025, esta Oficina de Registro requirió al Juzgado 80 Civil Municipal – Hoy Juzgado 062 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple de Bogotá con el fin de que se pronuncie sobre la medida cautelar registrada, sin que se emitiera respuesta alguna. Sin embargo, al verificar las actuaciones llevadas a cabo en el Proceso Ejecutivo No. 110014003080-2023-00973, no solamente se confirmó la medida sino que el Togado siguió adelante con la ejecución, según lo indicado en Auto del 23 de octubre del 2025, siendo que podría efectuarse inseguridades jurídicas que puedan acarrearse en el folio de matrícula involucrado. Acorde a lo anterior, por Orden Interna del 09 de julio del 2025, el Coordinador del Grupo de Gestión Jurídica de esta Oficina requiere al Área de Actuaciones Administrativas con el fin de estudiar la matricula inmobiliaria No. 50S-40343740 debido a que sobre el predio en mención se ingresó la medida cautelar de embargo contra la Sra. ANTONIA PARRA CHIRIVI, sin embargo, la misma no sería titular del derecho de dominio correspondiente, dada una venta parcialn registrada en la anotación No. 02 frente al folio de matrícula descrito.
sería titular del derecho de dominio correspondiente, dada una venta parcialn registrada en la anotación No. 02 frente al folio de matrícula descrito. A raíz de lo anterior, este Despacho expide el Auto adiado 14 de mayo del 2024, donde se inicia la correspondiente actuación administrativa tendiente establecer la real situación jurídica del folio de la referencia, en virtud de una anotación improcedente frente la medida reseñada. Por lo que, esta Oficina comunica la providencia al Sr. Belarmino Palencia Hernandez Cruz Evelia Perez; así como al Juzgado 080 Civil Municipal De Bogota – Hoy Juzgado 062 De Pequeñas Causas Y Competencia Multiple De Bogota; y se ordena publicar la presente para las demás personas indeterminadas que pudieran estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, en la página web RES-2026-024728-6 RES-2026-024728-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 de la Superintendencia de Notariado y Registro del 13 de noviembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
Al respecto, la Sra. Cruz Evelia Perez Perez radica distintos escritos mediante Rad. SNR2025ER0274696-2 del 18 de noviembre de 2025, SNR2026ER-079586-2 del 24 de marzo del 2026, en virtud del requerimiento efectuado por este Despacho en cuanto a demostrar su interés legitimo en cuanto al folio de matricula involucrado, escritos que serán valorados dentro de la presente
del requerimiento efectuado por este Despacho en cuanto a demostrar su interés legitimo en cuanto al folio de matricula involucrado, escritos que serán valorados dentro de la presente
I. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Acorde a lo anterior, conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente: • Derecho de petición con radicado interno SNR2025ER-0127818-2 del 26 de junio del 2025 y su respuesta mediante Oficio adiado 03 de julio de 2025, junto con la remisión correspondiente • Copia Auto adiado 23 de octubre de 2025 del Juzgado 080 Civil Municipal de Bogotá - Hoy Juzgado 062 de Pequeñas Causas y Competencia Multiple de Bogotá dentro del Exp. 110014003080-2023-00973-00 • Copia turno documento 2023-50S-6-50269 del 19 de septiembre del 2023 correspondiente al Oficio No. 0997 del 18 de agosto del 2023 comunicado por el Juzgado 080 Civil Municipal de Bogotá - Hoy Juzgado 062 de Pequeñas Causas y Competencia Multiple de Bogotá dentro del Proceso Ejecutivo No. 110014003080-2023-00973-00, siendo ejecutante el Sr. Heidy Tatiana Mogollon Parra contra Antonia Parra Chirivi • Copia turno documento 2000-50S-6-56604 correspondiente a la Escritura No. 1537 del 05 de junio de 1998 • Auto AUT-2025-003726-5 adiado 07 de noviembre del 2025 • Impresión simple folios de matrícula No.50S-40343740
Adicional a ello, se cuentan con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina para la matrícula inmobiliaria No. 50S-40343740
- Impresión simple folios de matrícula No.50S-40343740
Adicional a ello, se cuentan con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina para la matrícula inmobiliaria No. 50S-40343740
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS Frente a la decisión objeto de esta Litis, este Despacho se fundamentará en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; así como en los artículos 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Con los cimientos jurídicos antes ciados y después de haber recorrido las etapas necesarias para definir el asunto que nos ocupa, el cual tiene como objetivo establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, este Despacho resolverá el asunto objeto de esta Litis, en vista que se han atendido las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, sin que se adviertan causales que invaliden lo actuado, actuando en pro del debido proceso. En primer lugar, no se reconocerá personería para actuar a la Sra. Cruz Evelia Perez Perez, teniendo en cuenta que no demostró de manera efectiva su interés legítimo para actuar dentro de la presente. En esto, la Sra. Perez Perez adjunta una copia de contrato de derechos posesorios y su cesión correspondiente entre Jose Arquiminio Amador Solano, Jose Arnulfo Sanchez Correa, Manuel Ernesto Gutierrez Orozco, Jeison Arley Rodriguez, Nini Johanna Lopez; así como una declaración extrajuicio rendida por la Sra. Perez Perez ante la Notaria 058 de Bogotá, indicando
Manuel Ernesto Gutierrez Orozco, Jeison Arley Rodriguez, Nini Johanna Lopez; así como una declaración extrajuicio rendida por la Sra. Perez Perez ante la Notaria 058 de Bogotá, indicando que es poseedora del inmueble consignado en la dirección Calle 81 A Sur No. 18-03 Sur Barrio Arabia, efectuada con la matricula inmobiliaria 50S-40343740 de Bogotá. RES-2026-024728-6 RES-2026-024728-6Página | 3
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Sin embargo, los documentos aportados no son prueba suficiente para que sea legitimada como tal dentro del proceso porque, en primer lugar, para demostrar la posesión debe efectuar lo correspondiente en cuanto a la declaratoria por parte del Juez de instancia dentro de un proceso judicial, al no ser este Despacho otorgante de dichos derechos. A su vez, ninguna de las personas que se hizo referencia se encuentran registradas e inscritas en el folio de matricula, en virtud de los actos consignados dentro del Codigo Civil y sus presuntos derechos por falsa tradición. Razón por la cual no se aplica el principio de oponibilidad establecido en la Ley 1579 del 2012 y por tanto no se reconocerá personeria para actuar dentro de la presente a la Sra. Perez Perez. Revisado lo anterior, según lo revisado en nuestro sistema misional, el folio de matricula 50S40343740 identifica al inmueble ubicado en la CL 81A SUR 18F 03 (DIRECCION CATASTRAL) y
a la Sra. Perez Perez. Revisado lo anterior, según lo revisado en nuestro sistema misional, el folio de matricula 50S40343740 identifica al inmueble ubicado en la CL 81A SUR 18F 03 (DIRECCION CATASTRAL) y descrito como “CONTENIDOS EN ESCRITURA NRO 1537 DE FECHA 05-06-2000 EN NOTARIA
56 DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C. LOTE 4 MANZANA K CON AREA DE 209.00MTS2 (ART.11
DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984)".
En esto, se recata que por Escritura No. 1537 del 05 de junio de 1998 de la Notaria 056 de Bogotá se otorgó una división material a favor del Sr. Belarmino Pañencia Hernandez, la cual se encuentra inscrita en la anotación No. 01 . En esto, mediante Escritura No. 1924 del 07 de julio de 2000 de la misma Notaria se efectuó una venta parcial a favor de la Sra. Antonia Parra Chirivi de un Lote 4A MZ K con área de 77.00 M2, inscrita en la anotación No. 02, naciendo la matricula 50S-40348998, el cual actualmente posee la titularidad de derecho de dominio los Sres. Ana Silvia Arevalo Rodriguez y Edgar Gabriel Rincon Nieto, el cual se encuentra inscrito un patrimonio de familia y una afectación a vivienda familiar. En esta oportunidad, el asunto objeto de esta Litis comprende a una medida cautelar de embargo comunicado por el Oficio No. 0997 del 18 de agosto de 2023 por el Juzgado 080 Civil Municipal dentro del Proceso Ejecutivo con Acción Personal con la REF: 110014003080-2023-00973-00 de
comunicado por el Oficio No. 0997 del 18 de agosto de 2023 por el Juzgado 080 Civil Municipal dentro del Proceso Ejecutivo con Acción Personal con la REF: 110014003080-2023-00973-00 de Heidy Tatiana Mogollon Parra contra Antonia Parra Chirivi, inscrita en la anotación No. 03 del folio objeto de esta Litis. En ello, este Despacho denota una serie de irregularidades frente a la inscripción citada, teniendo en cuenta que la medida abarca una titularidad de derecho de dominio, la cual no corresponde según lo consignado en los antecedentes traslaticios. Acorde a esto, al efectuarse una venta parcial a favor de la demandada, y que originó la apertura de una nueva matricula inmobiliaria, el inmueble con folio matriz 50S-40343740 no tiene su titularidad; es más, el folio de matricula continuó su cadena traslaticia hacia nuevos dueños; razón por la cual ambos inmuebles no continuan dentro de su patrimonio. Ante esta situación, este Despacho ha comunicado en reiteradas ocasiones al Juzgado 080 Civil Municipal, con el fin de efectuar el debido pronunciamiento, inclusive antes de efectuarse el Auto de Apertura. No obstante, según lo consignado en el expediente en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, el Togado ha seguido adelante con la ejecución, ignorando lo descrito en la norma sustancial y procesal al momento de inscribirse la limitación descrita. En vista de lo anotado, tanto el Legislador como las Altas Cortes han sido enfáticos en afirmar que los actos registrados en los folios de matrícula correspondientes deben demostrar la real situación jurídica de los inmuebles, bajo competencia de las Oficinas de Registro, en virtud del principio de
los actos registrados en los folios de matrícula correspondientes deben demostrar la real situación jurídica de los inmuebles, bajo competencia de las Oficinas de Registro, en virtud del principio de publicidad. En esto, existe basta línea jurisprudencial por parte de la H. Corte Constitucional, donde se recata la exactitud y seguridad que se debe propender al momento de efectuar la actividad de registral, con el fin de garantizar las condiciones de tráfico económico y de perfeccionamiento de los RES-2026-024728-6 RES-2026-024728-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 negocios jurídicos; así como asegurar las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negociar. Frente a esto, afirma la Corte que este principio “ (…) es de tal importancia que impone al Registrador de Instrumentos Públicos la obligación que la información que se publicite en los folios de matrícula inmobiliaria debe ser fiel, exacta, verdadera, reveladora y completa, con fundamento en los principios de fidelidad y de integridad de la función registral; es decir que el certificado de tradición debe exhibir la real situación jurídica del bien inmueble que identifica, con el fin de que los terceros puedan conocerla de manera certera” [1] Asimismo, nuestro Estatuto Registral establece dentro de los objetivos establecidos de la actividad registral es brindar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes raíces, la
registral es brindar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes raíces, la interpretación de la norma que se debe dar para lo anterior es exegética, el cual se recata sobre la aplicación literal de la ley, específicamente del Estatuto Registral. En ello, el Legislador manifiesta, en virtud del principio de legalidad, la procedencia de la inscripción de una medida cautelar en cuanto a bienes sujetos a registro cuando el inmueble pertenezca al demandado, salvo cuando trate de una garantía real; siendo improcedente el registro correspondiente si no se aplica la excepción mencionada: “(…) Para efectuar embargos se procederá así:
1. El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período equivalente a diez (10) años, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al juez.
Si algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará al juez; si lo registra, este de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del embargo. Cuando el bien esté siendo perseguido para hacer efectiva la garantía real, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 468.” [2] Bajo estas prerrogativas, con el fin de proteger la integridad de ambos inmuebles, esta Oficina
garantía real, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 468.” [2] Bajo estas prerrogativas, con el fin de proteger la integridad de ambos inmuebles, esta Oficina tomará la determinación de dejar sin valor ni efecto registral la anotación No(s). 03 de la matricula 50S-40343740 en cuanto a que no tiene asidero legal su inscripción, teniendo en cuenta que la misma se publicitó como improcedente, lo cual vulnera normas sustanciales y procesales vigentes según lo citado en párrafos anteriores. Asimismo, este Despacho ordenará modificar la anotación No. 02 de la matricula objeto de esta Litis, en cuanto a suprimir la 'X' de propietario a la Sra. Antonia Parra Chirivi, teniendo en cuenta que el acto registrado corresponde a una venta parcial, la cual originó la segregación de una nueva matricula. Razón por la cual, lo inscrito no comprende con la realidad juridica del inmueble, teniendo en cuenta que el derecho de dominio corresponde al Sr. Belarmino Palencia Hernandez, en virtud de lo adjudicado en la división material efectuada por Escritura No. 1537 del 1998. En mérito de lo expuesto, el suscrito Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;
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Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE
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Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE ARTÌCULO PRIMERO. DENEGAR a la Sra. CRUZ EVELIA PEREZ PEREZ su solicitud para ser reconocida como parte dentro del presente proceso administrativo por los motivos consignados en la presente Resolución. Por Secretaria, comunicar la presente decisión en los términos consagrados en el Art. 37 de la Ley 1437 del 2011 a la Calle 81 A Sur No. 18-03 de Bogotá; al celular: (+57) 3505048992-3024522909 y al correo: amandaevelin@hotmail.com ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR dejar sin valor ni efecto registral Anotación No(s). 03 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S40343740, que contiene el turno de radicación 2023-50S-6-50269, el cual corresponde a la inscripción de embargo a través del Oficio No. 0997 del 18 de agosto de 2023 comunicada por el Juzgado 080 Civil Municipal de Bogotá, entre Heidy Tatiana Mogollon Parra, y la Sra. Antonia Parra Chirivi, acorde a lo indicado en la parte motiva de la presente Resolución (Realícense las salvedades de ley). ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR la anotación No. 02 del folio de matricula inmobiliaria No. 50S40343740, que contiene el turno de radicación 2000-50S-6-56604, el cual corresponde a la inscripción de una compraventa parcial - Lote 4A MZ K Area 77.00 M2a través de la Escritura No.
40343740, que contiene el turno de radicación 2000-50S-6-56604, el cual corresponde a la inscripción de una compraventa parcial - Lote 4A MZ K Area 77.00 M2a través de la Escritura No. 1924 del 07 de julio de 2000 otorgada por la Notaria 056 de Bogotá, entre Belarmino Palencia Hernandez y la Sra. Antonia Parra Chirivi, en el sentido de suprimir la 'X' de propietario a la Sra. Parra Chirivi, acorde a lo indicado en la parte motiva de la presente Resolución (Realícense las salvedades de ley). ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR copia de la presente Resolución para su conocimiento, pronunciamiento y fines pertinentes; así como de no ser posible, favor proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 a las siguientes partes e intervinientes:
1. El Señor BELARMINO PALENCIA HERNANDEZ, en la Calle 81A Sur 18F 03 de Bogotá
D.C. PARAGRAFO. COMUNICAR copia de la presente Resolución para su conocimiento, pronunciamiento y fines pertinentes; así como de no ser posible, favor proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 a las siguientes partes e intervinientes
2. El JUZGADO 080 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA – HOY JUZGADO 062 DE PEQUEÑAS
CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTA en la carrera 10 No. 19 – 65 Piso 5,
teléfono: (601) 3532666 Ext. 74162 y al correo electrónico
CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTA en la carrera 10 No. 19 – 65 Piso 5,
teléfono: (601) 3532666 Ext. 74162 y al correo electrónico cmpl80bt@cendoj.ramajudicial.gov.comailto:j01prmpalaguazul@cendoj.ramajudicial.gov.co , sobre la medida cautelar comunicada dentro del Proceso Ejecutivo No. 1100140030802023-00973 de HEIDY TATIANA MOGOLLON PARRA Y ANTONIA PARRA CHIRIVI, a través del Oficio No. 0997 del 18 de agosto del 2023; así para su conocimiento, pronunciamiento y fines pertinentes, y en respuesta al Auto del 23 de octubre del 2025 ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución, proceden los recursos de Reposición ante esta Oficina de Registro y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Artículo 21 numeral 2 Decreto 2723 de 2014 Ministerio de Justicia y del Derecho, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011). RES-2026-024728-6 RES-2026-024728-6Página | 6
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ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia de la presente Resolución al Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, al Grupo de Gestión Jurídica Registral y al Centro de Cómputo de esta Oficina para su conocimiento y fines pertinentes
ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia de la presente Resolución al Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, al Grupo de Gestión Jurídica Registral y al Centro de Cómputo de esta Oficina para su conocimiento y fines pertinentes ARTÍCULO SEPTIMO. PUBLICAR la presente Resolución de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79344246
JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129
Revisó: . MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129
Aprobó: . MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129
[1] H. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-688-2014. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Subrayado fuera de Texto [2] Al respecto, se recalca lo indicado en el artículo 593 de la Ley 1564 del 2012. Subrayado fuera de texto, en concordancia con el articulo 61 de la Ley 1579 del 2012 ibidem. Subrayado fuera de texto
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