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SNR - Resolución 24742 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24742 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Turbo

Dirección: Carrera 15 No. 101-59 Barrio Baltazar.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024742-6 3 de diciembre de 2025 Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos o no requeridos por superintendencia de notariado y registro, para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades públicas.

EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE TURBO-ANTIOQUIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 5, 6 Y 71 DE LA LEY 489 DE 1998, EL ARTÍCULO 2.2.1.2.2.4.3 DEL DECRETO 1082 DE 2015, LOS NUMERALES 2, 5 Y 12 DEL DECRETO 2723 DE 2014, EL ARTÍCULO 108 DEL DECRETO 1510 DE 2013, LA RESOLUCIÓN 13581 DE 2015.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Resolución No 02790 del 14-3-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza al Secretario General, y a los Registradores Seccionales de Instrumentos Públicos, entre otros, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos (…) “que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales

entre otros, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos (…) “que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la entidad” (…)

Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo.

Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, (…) “Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.Página | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Turbo

Dirección: Carrera 15 No. 101-59 Barrio Baltazar.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.” (…). Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del mencionado Decreto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo-Antioquia, identificó los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios y ser ofrecidos a título gratuito.

Que los bienes que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato “F4Concepto Técnico”, en el cual se determinan el estado de los bienes de cómputo de acuerdo con el artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” ART 3 numeral 2 “Concepto técnico” y ART 3 “Procedimiento para la baja de bienes inservible” de la Resolución 02790 de 1403-2022 y su respectiva acta de inspección ocular que debe realizarse antes del retiro de los bienes.

Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional.

Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes

gestión institucional.

Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” numeral 3 “Acta de inspección de bienes” de la Resolución 02790 del 14-03-2022.

Que en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible– MADS; la SNR se integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuesta a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos en Colombia.

Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la Ley 1672 del 19 julio de 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 art. 2.2.6.1.3.2, 2.2.6.1.3.6, 2.2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el artículo 22 del Decreto 4741 de 2005, la Resolución No 1512 del 05 de agosto 2010, realizando la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin de contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en losPágina | 3

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Turbo

de contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en losPágina | 3

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Dirección: Carrera 15 No. 101-59 Barrio Baltazar.

Código: AC-FR-023

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Fecha: 09/Jul./2025 lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los daños y riesgos a la salud humana y al Ambiente

Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la Resolución 10899 del 6 de octubre de 2017 "Por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión AmbientalPIGA”, expidió la Circular No 1369 del 9 de marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos PeligrososRAESS

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMEROBaja de bienes devolutivos. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:

ITEM PLACA DE

INVENTARIO ELEMENTO DESCRIPCION DEL

ELEMENTO MARCA MODELO ESTADO

1 307916 AIRE

ACONDICIONADO

AIRE

ACONDICIONADO MARCA MODELO

DAÑADO U

OBSOLETO

2 307915 AIRE

ACONDICIONADO

AIRE

1 307916 AIRE

ACONDICIONADO

AIRE

ACONDICIONADO MARCA MODELO

DAÑADO U

OBSOLETO

2 307915 AIRE

ACONDICIONADO

AIRE

ACONDICIONADO LG SP122M

DAÑADO U

OBSOLETO

3 307914 AIRE

ACONDICIONADO

AIRE

ACONDICIONADO LG SP122M

DAÑADO U

OBSOLETO

4 307913 AIRE

ACONDICIONADO

AIRE

ACONDICIONADO LENNOX

LM024CI100P232-X

DAÑADO U

OBSOLETO

5 307912 AIRE

ACONDICIONADO

AIRE

ACONDICIONADO LENNOX

LM018CI100P432

DAÑADO U

OBSOLETO

6 307918 AIRE

ACONDICIONADO

AIRE

ACONDICIONADO LENNOX

LM024CI100P232-X

DAÑADO U

OBSOLETO

ARTÍCULO SEGUNDO. - Baja de bienes de consumo controlado, equipo de comunicación y computo. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y RegistroOficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:Página | 4

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Versión: 1

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Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

7 204742 SCANER ESCANER FUJITSU

GRANDE FUJITSU 6770 DAÑADO U

OBSOLETO

8 230888 IMPRESORA IMPRESORA LASER H.P. P 3005DN DAÑADO U

OBSOLETO

9 318940 IMPRESORA IMPRESORA LASER OKIDATA. MPS5501B DAÑADO U

OBSOLETO

10 318942 IMPRESORA IMPRESORA LASER OKIDATA. MPS5501B DAÑADO U

OBSOLETO

11 318941 IMPRESORA IMPRESORA LASER OKIDATA. MPS5501B DAÑADO U

OBSOLETO

12 286578 IMPRESORA IMPRESORA LEXMARK. T654dn11 DAÑADO U

OBSOLETO

13 323284 CPU

CPU CON

PROCESADOR CORE

13-413

DELL OPTIPLEX 3020 DAÑADO U OBSOLETO 14 282568 DELL

MONITOR OPTIPLEX 980 DELL OPTIPLEX 980

DAÑADO U

OBSOLETO

15 294780 CPU CPU CON INTEL CORE

13 MEMORIA DELL OPTIPLEX 980

DAÑADO U OBSOLETO 16 311482 CPU INTEL®Core( TM ) i33220cpu @3 DELL OPTIPLEX780

DAÑADO U

OBSOLETO 17 339063 CPU PC HP PROMO 280g2

Sff 156500 1 HP 280 G2 SFF DAÑADO U OBSOLETO 18 231053 HP - ESCANER

ESCANER - FCLSDOBSOLETO 17 339063 CPU PC HP PROMO 280g2

Sff 156500 1 HP 280 G2 SFF DAÑADO U OBSOLETO 18 231053 HP - ESCANER

ESCANER - FCLSD1004 HP FCLSD-1004

DAÑADO U

OBSOLETO 19 323283 MONITOR MONITOR 18,6 DELL S/M

DAÑADO U OBSOLETO 20 280069 MONITOR MONITOR 20" PANEL

PLANO LCD AL DELL E2010H DAÑADO U OBSOLETO 21 290686 MONITOR MONITOR 20" HP

LE2001WWIDE LCD

HEWLET

PACKARD S/M DAÑADO U OBSOLETO 22 282559 MONITOR MONITOR 20" PANEL

PLANO LCD AL DELL U2211HT DAÑADO U

OBSOLETO

23 311483 CPU CPU JANUS 1913LE DAÑADO U

OBSOLETO 24 336263 HP TECLADO HP LTNA DAÑADO U OBSOLETOPágina | 5

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25 335435 DELL TECLADO HP LTNA DAÑADO U

OBSOLETO

26 323277 DELL TECLADO DELL QWERTY DAÑADO U

OBSOLETO

27 282557 DELL TECLADO DELL S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

28 323281 DELL TECLADO DELL QWERTY DAÑADO U

OBSOLETO

OBSOLETO

27 282557 DELL TECLADO DELL S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

28 323281 DELL TECLADO DELL QWERTY DAÑADO U

OBSOLETO

29 280351 DELL TECLADO DELL SK-8120 DAÑADO U

OBSOLETO

30 285168 DELL MONITOR DELL S/M

DAÑADO U

OBSOLETO 31 231178 CPU CPU

VANGUAD

SERIE II S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

32 230944

TECLADO

TECLADO

LATINOAMERICANO

EXTEND

KB-0316 1369220M DAÑADO U

OBSOLETO

33 230957 CPU CPU COMPUTADOR,

PROCESADOR 2.0 HP EVO D530 DAÑADO U

OBSOLETO

34 323282 MAUSE MAUSE S/M S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

ARTÍCULO TERCEROBaja de bienes muebles de consumo controlado. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y RegistroOficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades

Públicas:

35 280359 LAMPARA LAMPARA COLGANTE S/M S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

36 230823 VENTILADOR VENTILADOR S/M S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

37 230875

LUCES DE

MERGENCIA

LUCES DE

DAÑADO U

OBSOLETO

36 230823 VENTILADOR VENTILADOR S/M S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

37 230875

LUCES DE

MERGENCIA

LUCES DE

EMERGENCIA S/M S/M

DAÑADO U OBSOLETOPágina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025

38 379938 DESCANSA PIES DESCANSA PIES S/M S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

39 307923 TELEFONO TELEFONO S/M S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

40 307926 TELEFONO TELEFONO S/M S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

41 231126

SILLA FIJA SIN

BRAZOS

SILLA FIJA SIN

BRAZOS S/M S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

42 231167

SILLA FIJA SIN

BRAZOS

SILLA FIJA SIN

BRAZOS S/M S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

43 231170

SILLA FIJA SIN

BRAZOS

SILLA FIJA SIN

BRAZOS S/M S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

44 379896

SILLA GIRATORIA

CON BRAZOS

SILLA GIRATORIA

CON BRAZOS S/M S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

45 230973

SILLA GIRATORIA

OBSOLETO

44 379896

SILLA GIRATORIA

CON BRAZOS

SILLA GIRATORIA

CON BRAZOS S/M S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

45 230973

SILLA GIRATORIA

CON BRAZOS

SILLA GIRATORIA

CON BRAZOS S/M S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

46 230878 EXTINTOR EXTINTOR S/M S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

47 231172 EXTINTOR EXTINTOR S/M S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

48 231123 EXTINTOR EXTINTOR S/M S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

49 379926

SILLA ERGONOMICA

CON BRAZOS

SILLA ERGONOMICA

CON BRAZOS S/M S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

50 379923

SILLA ERGONOMICA

CON BRAZOS

SILLA ERGONOMICA

CON BRAZOS S/M S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

51 379922

SILLA ERGONOMICA

CON BRAZOS

SILLA ERGONOMICA

CON BRAZOS S/M S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

52 230877 EXTINTOR EXTINTOR DE

INCENDIO, REF. RCB S/M S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

53 295324 CARTELERA BUZON DE

SUGERENCIA S/M S/M

DAÑADO U

OBSOLETO 54 307930 SILLA SILLA TANDEM DE 4

PUESTOS S/M S/M

DAÑADO U

OBSOLETO

SUGERENCIA S/M S/M

DAÑADO U

OBSOLETO 54 307930 SILLA SILLA TANDEM DE 4

PUESTOS S/M S/M

DAÑADO U OBSOLETO 55 230874 TELEFAX FAX KX FT 33 KX-FT33LA 81BRB026606 DAÑADO U OBSOLETOPágina | 7

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Código: AC-FR-023

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO CUARTO: Procedimiento Administrativo y Contable: Los bienes devolutivos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, deberán, de acuerdo con la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la HGFI (Herramienta de Gestión Financiera Integral) para que las transacciones definidas en este proceso (Reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de Propiedad, Planta y Equipo.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación. Esta Resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro., para lo que se creará el link específico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.

ARTÍCULO SEXTO: Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en el almacén general de la SNR ubicado

en la calle 22C No. 31–35, de la ciudad de Bogotá D.C. por las Entidades Públicas

pueden ser inspeccionados y verificados en el almacén general de la SNR ubicado en la calle 22C No. 31–35, de la ciudad de Bogotá D.C. por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con el Coordinador del Grupo de Servicios Administrativos de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Manifestaciones de Interés: Las entidades públicas interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, mediante escrito presentado a la Dirección Administrativa y Financiera, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud.

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se corroborará con la radicación de correspondencia realizada en la Calle 26 No. 13-49 INT 201.

Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.

ARTÍCULO OCTAVO: Entrega de Bienes: Designada la Entidad a la cual se otorgarán los bienes relacionados en el artículo 3 del presente acto administrativo, estos se

entregarán materialmente en la Calle 22C No. 31-35, en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega. El

entregarán materialmente en la Calle 22C No. 31-35, en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora.

ARTÍCULO NOVENO: Requisitos para la Entrega de bienes relacionados en el artículo 1º y 2º del presente acto administrativo al Gestor Autorizado y licenciado que cumpla con lo estipulado en el Decreto 1076 del 2015 art. 2.2.6.1.3.7. Obligaciones del Gestor o receptor.Página | 8

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Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Los bienes mencionados en el artículo 1º y 2º del presente acto administrativo, se convendrá con el gestor autorizado el embalado de los residuos donde la Superintendencia de Notariado y Registro no incurra en costos para dar culminación a la entrega.

ARTÍCULO DÉCIMO: Política manejo de información: Los discos duros de los equipos dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Una vez se entreguen los equipos a la empresa que le practique la disposición final, se informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen.

informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen.

En caso que por alguna razón o error una persona ajena a la SNR reciba información relacionada con la entidad por favor informar a seguridad.informacion@supernotariado.gov.co y deberá borrarla y mantener reserva y confidencialidad sobre el contenido sobre los datos y en general sobre la información contenida en discos duros de los equipos dados de baja en el presenta acto administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Es de precisar, que los equipos de cómputo de la SNR y en lo referente a sus sistemas operativos, son adquirido con licenciamientos tipo OEM que son los utilizados por los fabricantes de los mismos.

Este tipo de licencias están vinculadas al equipo de cómputo donde se instaló por primera vez y para siempre. No puede ser utilizada en otro PC; por lo tanto la vida útil de ellas está ligada a la vida útil de la máquina, la SNR no adquiere por separado licencias de sistemas Operativos. Se puede concluir, que una vez la SNR por medio del área encargada decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su sistema operativo''.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Página | 9

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Código: AC-FR-023

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Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Turbo

Dirección: Carrera 15 No. 101-59 Barrio Baltazar.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_8189260

ELKIN DE JESUS LOPEZ PACHECO

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Turbo - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia GUSTAVO CASTILLO

Elaboró: WILLIAM FLOREZ VERGARA / ORIP47

Revisó: GUSTAVO ADOLFO CASTILLO QUINTERO / DRA

Aprobó: . GUSTAVO ADOLFO CASTILLO QUINTERO / DRA

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