SNR - Resolución 24744 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24744 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024744-6 3 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Miraflores - Boyacá”
EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y
CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto,
de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro, el día 3 de diciembre de 2025, la Doctora Yasmin González Caucha, Coordinadora del Grupo de Apoyo de la Dirección Regional Centro, solicitó lo siguiente: “(…) En atención a la suspensión del fluido eléctrico en la Orip Miraflores, comedidamente se solicita suspensión de términos por el día de hoy 3 de diciembre de 2025, toda vez que no se ha restablecido el servicio. (…)” (sic) (Negrilla fuera del texto original)Página | 2
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por la Coordinadora del Grupo de Apoyo de la Dirección Regional Centro, respecto a la interrupción del servicio
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por la Coordinadora del Grupo de Apoyo de la Dirección Regional Centro, respecto a la interrupción del servicio de energía presentado en las instalaciones donde opera la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Miraflores - Boyacá, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 3 de diciembre de 2025, en la ORIP antes mencionada. En consecuencia,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 3 de diciembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Miraflores - Boyacá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a
Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de términos es de naturaleza jurídica y legal y no significa la suspensión de la actividad laboral, por cuanto esta debe cumplirse de conformidad con el horario interno de trabajo autorizado, por ser una facultad discrecional del Registrador el manejo de su personal y no competencia de esta Dirección.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Diego Orlando Roa Rubio, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Miraflores - Boyacá, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Miraflores - Boyacá, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.Página | 3
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Administrativo.Página | 3
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Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de diciembre de 2025.
@Documento_preparado_para_firma
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LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro, Superintendente Delegado para el Registro (E) Dirección Técnica de Registro
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