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SNR - Resolución 24745 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24745 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024745-6 3 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Simití - Bolívar” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las

de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, a través de correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 3 de diciembre de 2025, la Doctora Eliana Patricia Bastidas Maduro, Directora Regional Caribe, solicitó lo siguiente:

“(…) Atendiendo lo informado desde la ORIP de Simití, el día de hoy 03 de diciembre 2025, no han prestado el servicio público registral por falta de fluido eléctrico. de conformidad con el comunicado adjunto del a empresa AFINIA Grupo EPM "Línea 582 de 8:00 a. m a 4:15 p.m.

Interrupción del servicio: Morales, Simití, Santa Rosa del Sur y San Pablo: zona urbana y rural(..)."Página | 2

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

La Dirección Regional de conformidad con el monitoreo, el día de hoy 03 de

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

La Dirección Regional de conformidad con el monitoreo, el día de hoy 03 de diciembre procedió a comunicarse con funcionarios de la ORIP Simití donde indican la afectación de la sede por motivo del comunicado sobre la línea 582 que incluye Municipio de Simiti que afecta la ORIP, en ese sentido el cumplimiento de la suspensión del servicio de energía conforme al comunicado.

En virtud de lo anterior y con lo dispuesto en el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2024, articulo 20 Numeral 11 y la Resolución No. 4815 de 04 de mayo de 2015, de manera respetuosa se solicita la suspensión de términos en la oficina de registro de Simití, el día de hoy 03 / 12 / 2025, por imposibilidad de prestar el mismo por falta de energía eléctrica. (…)” (sic) (Negrilla fuera del texto original)

Que la Dirección Técnica de Registro, atendiendo lo solicitado por la Directora Regional Caribe y lo informado a través de Comunicado Oficial por la Empresa AFINIA Grupo EPM, con relación a la interrupción programada del servicio de energía, producto de los trabajos de mantenimiento a la Infraestructura eléctrica donde se encuentra ubicada la ORIP, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 3 de diciembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Simití

  • Bolívar.

En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del

el día 3 de diciembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Simití

  • Bolívar.

En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 3 de diciembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Simití - Bolívar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de términos es de naturaleza jurídica y legal y no significa la suspensión de la actividad laboral, por cuanto esta debe cumplirse de conformidad con el horario interno de trabajo autorizado, por ser una facultad discrecional del Registrador el manejo de su personal y no competencia de esta Dirección.Página | 3

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conformidad con el horario interno de trabajo autorizado, por ser una facultad discrecional del Registrador el manejo de su personal y no competencia de esta Dirección.Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Katherine Martínez Spadafora, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Simití - Bolívar, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Simití - Bolívar, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de diciembre de 2025.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro, Superintendente Delegado para el Registro (E) Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia ELIANA BASTIDAS; ELISEO JIMENEZ; LUISA BERNAL; DORIS SIERRA; LILIANA RODRIGUEZ

Elaboró: JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR

Revisó: . YOISMAR DANIELA LOPEZ IBARRA / DTR

Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

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