SNR - Resolución 24791 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24791 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
I
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL
CIRCULO DE SINCELEJO
Expedients No. 3 - 2026
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES.
II. FALTA DE LEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR ACTIVA Superintendencia de Notariado y Registro El Registrador de Instrumentos Publicos del Circulo de Sincelejo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011,y Mediante FORMATO DE CORRECCIONES radicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, con el radicado No. 2026-340-3-136 del 5 de febrero de 2026, el senor OSCAR PABUENA SALGADO, identificado con la cedula de ciudadania No. 92.641.614 - no el senor HECTOR MARIO NARANJO BOTERO solicito la correccion del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-44519, e indicd el siguiente motive: Verificado el Sistema de Informacion Registral - SIR -, se observa que el peticionario, senor OSCAR PABUENA SALGADO, identificado con la cedula de ciudadania No. 92.641614, no
figura inscrito como titular de derechos reales en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 34044519, ni como heredero o adjudicatario en la Escritura Publica No. 3.628 del 27 de septiembre de 2025, de la Notaria Diecinueve de Medellin, registrada en la anotacion No. 10 de dicho Folio, y tampoco acredito que agencie derechos propios o actue en calidad de representante legal, apoderado judicial, Defensor del Pueblo o Personero Municipal, ni que
10 de dicho Folio, y tampoco acredito que agencie derechos propios o actue en calidad de representante legal, apoderado judicial, Defensor del Pueblo o Personero Municipal, ni que haya manifestado expresamente su intencion de agenciar derechos ajenos, Io que de Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro RESOLUCldN NUMERO RES-2026-024791-6 22 de septiembre de 2026
Por medio de la cual se decide una actuation administrative del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-44519. Turno de Correccion No. 2026-340-3-136 del 5 de febrero de 2026. “La anotacion No. 10 del Certificado de Libertad y Tradicion No. de Matricula 34044519 se registro a nombre de 4 sucesores no siendo asi porque el 100% del bien fue adjudicado a HECTOR MARIO NARANJO OCHOA CC # 7.1672568 datos que reposan en la escritura en la partida septima de la hoja No. 10 y 26 de la escritura 3.628” 4 Pagina | 1
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Fecha: 09/Jul./2025Ji
O J... 4
IV. PRUEBAS.
Tenganse como tales, los siguientes documentos: Superintendencia de Notariado y Registro entrada descarta su legitimidad para presentar la peticion de correccion mencionada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo (Sentencia del 4 de marzo de 2026, proferida dentro del proceso con radicacidn 70001318700220260001001, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala de Decision Penal).
la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo (Sentencia del 4 de marzo de 2026, proferida dentro del proceso con radicacidn 70001318700220260001001, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala de Decision Penal).
III. COMPARECENCIA DE TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS A LA ACTUACldN ADMINISTRATIVA Asi mismo, para conocimiento de los referidos senores y de la ciudadania en general, el AUTO No. AUT-2026-001316-5 del 20 de abril de 2026 y el referido Aviso de notificacion, se publicaron en la Pagina Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el 23 de abril de 2026, conforme a la Certificacion expedida en la misma fecha por el Grupo de Notificaciones de la Secretaria General de dicha Superintendencia.
En ese orden, con las comunicaciones surtidas a los interesados y las publicaciones efectuadas, se garantizo la concurrencia de los terceros determinados e indeterminados a la actuacion administrativa. Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, por AUTO No. AUT-2026001316-5 del 20 de abril de 2026, inicid actuacion administrativa identificada con el
Expediente No. 3 - 2026, con el objeto de corregir los presuntos errores que se hayan podido cometer en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-44519, y ordeno comunicar la misma a los senores MARIA NORVELLY BOTERO DE NARANJO, HECTOR MARIO
NARANJO BOTERO, DIANA SORAYA NARANJO BOTERO, ELKIN DARIO NARANJO
misma a los senores MARIA NORVELLY BOTERO DE NARANJO, HECTOR MARIO NARANJO BOTERO, DIANA SORAYA NARANJO BOTERO, ELKIN DARIO NARANJO BOTERO y LINA MARIA NARANJO BOTERO, terceros determinados, con el fin de que pudieran constituirse en parte y hacer valer sus derechos en la actuacion. De igual manera, por AVISO fijado en la cartelera ubicada en lugar de acceso al publico de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, por el termino de cinco (5) habiles contados a partir de las 8:00 a.m., del 22 de abril de 2025 y hasta las 5:00 p.m., del 28 de abril de 2025, se comunico el AUTO No. AUT-2026-001316-5 del 20 de abril de 2026, por medio del cual se inicid la actuacion administrativa identificada con el Expediente No. 3 - 2025 a los senores MARIA NORVELLY BOTERO DE NARANJO, HECTOR MARIO NARANJO BOTERO, DIANA SORAYA NARANJO BOTERO, ELKIN DARIO NARANJO BOTERO y LINA MARIA NARANJO BOTERO, terceros determinados e indeterminados. Pagina | 2
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Fecha: 09/Jul./2025
Conforme a Io anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, por correos electronicos del 3 de julio de 2026, dirigidos a las direcciones electronicas hemanabot&Qmail.com, disonabo45@gmail. com, norvellyboterotatomail.com, e!danabo(g).amail.com y linamanabo@gmail.com, comunico a los senores HECTOR MARIO
hemanabot&Qmail.com, disonabo45@gmail. com, norvellyboterotatomail.com, e!danabo(g).amail.com y linamanabo@gmail.com, comunico a los senores HECTOR MARIO NARANJO BOTERO, DIANA SORAYA NARANJO BOTERO, MARIA NORVELLY BOTERO DE NARANJO, ELKIN DARIO NARANJO BOTERO y UNA MARIA NARANJO BOTERO, el AUTO No. AUT-2026-001316-5 del 20 de abril de 2026, por medio del cual se inicid la actuacion administrativa identificada con el Expediente No. 3 -2026.■r OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS Superintendencia de Notariado y Registro
V. CONSIDERACIONES DE LA
PUBLICOS.
Por estas y demas situaciones, en algunas ocasiones los folios de matricula inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situacion juridica de un predio. Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro I t
I I t 1 < I Nuestro legislador establecio un procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos procedan a la correccion de errores o inconsistencias, ya sean de caracter formal o aquellos que modifican la situacion juridica de los inmuebles y que hayan Pagina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
Como consecuencia de Io anterior y para salvaguardar la seguridad juridica del trafico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Publicos, de corregir o ajustar de oficio o a peticion de parte, los actos de inscripcion publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de
inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Publicos, de corregir o ajustar de oficio o a peticion de parte, los actos de inscripcion publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situacion juridica de un predio. De la potestad de correccion otorgada por ley a los Registradores de Instrumentos Publicos La actividad registral, como sucede con la mayoria de los servicios en cabeza de la Administracion Publica, al ser realizada por personas, no esta exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenazan o vulneran los principios de veracidad y fidelidad de la informacion registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matricula algun negocio juridico, acto o providencia que no cumplio con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Publicos o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanografico al momento de transcribir la informacion pertinente en el acto de inscripcion o anotacion; o bien sea porque la inscripcion se realize por una erronea interpretacion juridica del acto, negocio o providencia al momento de su calificacion; o cuando el interesado a traves del instrumento, acto o providencia radicado en la Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente; o se omite la calificacion o estudio de algun acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios juridicos u ordenes, etc. i 1 I 1.- Impresibn simple del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-44519.
acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios juridicos u ordenes, etc. i 1 I 1.- Impresibn simple del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-44519. 2 - Recibo de Caja No. 905296, con No. Radicacion 2026-340-6-409 del 21 de enero de 2026 por el cual el serior BOTERO solicito el registro de la Escntura Publica No. 3628 del 27 de septiembre de 2025, de la Notaria Diecinueve de Medellin. 3.- Escritura Publica No. 3628 del 27 de septiembre de 2025, de la Notaria Diecinueve de Medellin. 4 - FORMULARIO DE CALIFICACION CONSTANCIA DE INSCRIPCION del 29 de enero de 2026, de la Escritura Publica No. 3628 del 27 de septiembre de 2025, de la Notaria Diecinueve de Medellin, radicada con el Turno o No. Radicacion 2026-340-6-409 del 21 de enero de 2026.-I J (...) t Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Calle 24 No. 16 - 34. Barrio Centro “(...) Sea del case aclarar que si bien esta Corporacion ha sostenido que el procedimiento de registro esta regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970, razon por la cual no le es aplicable la primera parte del C.C.A., salvo en Io no previsto en tai ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos, tambidn Io es que los actos de registro constituyen verdaderos actos administrativos en la medida en que contienen una manifestacion de la voluntad de la Administracion que produce efectos juridicos, razon por la cual no es acertada la apreciacion del Tribunal en el sentido
de registro constituyen verdaderos actos administrativos en la medida en que contienen una manifestacion de la voluntad de la Administracion que produce efectos juridicos, razon por la cual no es acertada la apreciacion del Tribunal en el sentido de afirmar que por regirse por un procedimiento especial dejan de ser actos administrativos. Es asi como se puede sehalar que la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la funcion mas importante que tienen a cargo los Registradores de Instrumentos Publicos, como es la prestacion del servicio publico registral. En relation con la facultad de correction a cargo de los Registradores de Instrumentos Publicos y por tratarse de una actividad regulada en normas especiales, el Consejo de Estado (Sentencia del 31 de enero de 2003, rad. 2500023-24-000-2000-0127-02(6551), Section Primera) fijo la siguiente position: Pagina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
Respect© a la facultad de correccidn a cargo de los Registradores de Instrumentos Publicos, la Subdireccion de Apoyo Jundico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resolution No. 5549 del 30 de mayo de 2017, manifesto: En primer lugar, debemos comenzar ditiendo que las funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos del pais, en cabeza de los Registradores de Instrumentos Publicos, se encuentran contenidas principalmente en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos y en el articulo 22 del Decreto 2723 de 2014, sin perjuicio de las demds normas que regulan temas especificos, relatives a la inscription de ciertos actos o
principalmente en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos y en el articulo 22 del Decreto 2723 de 2014, sin perjuicio de las demds normas que regulan temas especificos, relatives a la inscription de ciertos actos o documentos, las cuales se encuentran diseminadas por todo nuestro ordenamiento juridico (como por ejemplo el articulo 72 de la Ley 160 de 1994, el articulo 7° de la Ley 810 de 2003, el articulo 690 del Codigo de Procedimiento Civil, etc.) Esta normatividad preve que los errores que modifiquen la situation jun’dica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuation administrativa, cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative y en el Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos. Superintendencia de Notariado y Registro surtido efectos entre las partes o ante terceros, Por ello, la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en el articulo 59 regulo el procedimiento para corregir errores en la calificacidn y/o inscription de un document©.|5!ES^026=£24791=(39"' Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro De ahi que podemos afirmar, segun Io establecio el Consejo de Estado, que en materia registral no tiene aplicacion el articulo 97 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de car^cter particular y concrete, pues los actos administrativos del registro de instrumentos publicos pueden ser
materia registral no tiene aplicacion el articulo 97 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de car^cter particular y concrete, pues los actos administrativos del registro de instrumentos publicos pueden ser modificados y adecuados por el Registrador sin el consentimiento expreso y escrito del particular. En efecto, en anteriores oportunidades esta Seccion ha manifestado que como quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en materia de correccion o cancelation del registro o inscription de un titulo, acto o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrative general de la revocatoria directa, esta ultima no es aplicable para los casos de registro y, por Io tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, como si Io exige el articulo 73 del C.C.A. para la revocatoria de los actos de caracter particular y concreto. En consecuencia, en el asunto examinado se parte de la base de que las exclusiones, modificaciones y adecuaciones llevadas a cabo en los folios de matricula inmobiliaria de que tratan los actos acusados no requerian el consentimiento expreso y escrito de sus titulares, razon por la cual la Sala procedera a analizar si las mismas fueron llevadas a cabo con base en el procedimiento establecido en el Decreto Ley 1250 de 1970, no sin antes observer que en el auto..., mediante el cual se dio initio a la actuation administrativa que culmino con los actos acusados, se ordeno citar a la demandante, al igual que a los demas terceros determinados e indeterminados, segun copia que del mismo obra a folio 787 del cuadro de antecedentes administrativos. (...)” (Negrillas no son del texto)
demas terceros determinados e indeterminados, segun copia que del mismo obra a folio 787 del cuadro de antecedentes administrativos. (...)” (Negrillas no son del texto) Igualmente, la position antes citada y adoptada por nuestro Tribunal Supremo de Io Contencioso Administrativo, resulta coherente con el papel que tiene a cargo el Registrador de Instrumentos Publicos dentro de la prestacion del servicio publico registral, pues no se puede concebir al Registrador como un agente est&tico en el trafico inmobiliario del pais, sin participation e incidencia alguna, sometido a una mera labor de refrendacion de los actos o negocios juridicos que se le presenten para su inscription. Asi mismo, y teniendo en cuenta una vez mas, que el registro de instrumentos publicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 2012, debemos precisar que nuestro legislador no preceptuo termino de caducidad o prescription alguna sobre la facultad de correccion que tienen los Registradores sobre las Pagina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025
Es por esto que el Registrador de Instrumentos Publicos, como quarda de la fe publica, debe velar por la eficiente prestacion del servicio publico que tiene a su cargo, asequr^ndose gue la information gue aparezca en los folios de matricula inmobiliaria sea Io mas real v exacta posible, entrando a corregir cualquier inexactitud o error gue pueda vulnerar los principios de publicidad v fidelidad registral.♦ s (■■■)" MARCO LEGAL (■■ ■) Superintendencia de Notariado y Registro La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en sus articulos 8, 49, 59 y 60, consagra:
(■■■)" MARCO LEGAL (■■ ■) Superintendencia de Notariado y Registro La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en sus articulos 8, 49, 59 y 60, consagra: Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro Lo anterior no es mas que la manifestacion de una premise fundamental que ha hecho camera en el derecho registral inmobiliario: "el error cometido en el registro no crea derecho, pues los actos de inscripcion que profieren los Registradores, por si solos, no confieren derechos, porque estos nacen de los actos o negocios celebrados por los particulares o de las providencias proferidas por las autoridades judiciales o administrativas, autorizados o expedidos conforme a la Ley. matriculas inmobiliarias, porque el trascurso o paso del tiempo no se puede convertir en un obstaculo que atente contra la guarda de la fe publica y la seguridad jurldica.
De esta manera, se le aclara que la facultad de correccion del Registrador de Instrumentos Publicos no va encaminada a controvertir o desvirtuar per se, la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita, sino por el contrario, su labor se limita unica y exclusivamente a cotejar si el documento inscrito cumplio a cabalidad con el control de legalidad registral, es decir, que si dicho documento reunia los presupuestos necesarios para ser anotado y publicitado en una matricula inmobiliaria. (. Las facultades de correccion que tienen los Registradores de Instrumentos Publicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento alguno sobre la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita en el folio de matricula inmobiliaria,
inmobiliaria. (. Las facultades de correccion que tienen los Registradores de Instrumentos Publicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento alguno sobre la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita en el folio de matricula inmobiliaria, sino que por el contrario, la facultad de correccion tiene como finalidad ajustar y modificar el acto de inscripcion o anotacion que se encuentra publicitado en la matricula inmobiliaria, por cuanto dicho documento no reunia los requisitos necesarios para ser inscrito, conforme al principio de legalidad registral y en razon a que esta facultad, como ya hemos mencionado, no tiene un termino de caducidad para que se ejerza por parle de la autoridad registral. (...) Como hemos expuesto, la facultad de correccion por parte de Registrador no obedece a un mero capricho o querer, sino por el contrario, esta facultad tiene como sustento un verdadero debar de orden constitucional y legal. ” (Resolucion 10308 del 15 se septiembre de 2015, proferida por la Subdireccidn de Apoyo Jundico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro) Articulo 8°. Matricula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripcion de los actos, contratos y providencias relacionados en el articulo 4°, referente a un bien raiz, el cual se distinguira con un codigo alfanumerico o complejo numeral indicative del orden interno de cada oficina y de la sucesion en que se vaya sentando. Pagina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025(...) CASO CONCRETO Conforme a Io expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, se encuentra legalmente facultada para realizar correcciones en materia registral.
Superintendencia de
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Fecha: 09/Jul./2025(...) CASO CONCRETO Conforme a Io expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, se encuentra legalmente facultada para realizar correcciones en materia registral.
Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Articulo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion, se corregiran de la siguiente manera: Articulo 49. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a Io dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respectivo bien.
Los errores aritmeticos, ortograficos, de digitacion o mecanograficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza juridica del acto, o el contenido esencial del mismo, podran corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacion errada por la correcta, o enmendando o borrando Io escrito y anotando Io correcto. Los errores que modifiquen la situacion juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo, o de la norma que Io adicione o modifique y en esta ley. Articulo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripcion proceden los recursos de reposicion ante el Registrador de Instrumentos Publicos y el de apelacion, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus
Articulo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripcion proceden los recursos de reposicion ante el Registrador de Instrumentos Publicos y el de apelacion, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. En la matricula inmobiliaria constara la naturaleza juridica de cada uno de los actos sometidos a registro, asi: tradicion, gravamenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradicion, cancelaciones y otros. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificacion y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregiran en la forma indicada en el inciso anterior. Pagina | 7
Codigo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
Cuando una inscripcion se efectue con violacion de una norma que la prohlbe o es manifiestamente ileaal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correccion previa actuacion administrativa, no es necesario solicitar la autorizacion express v escrita de quien bajo esta circunstancia accedio al registro.” (Cursivas, negrillas y subrayas, fuera del texto).? a. v i ...g .knotaddn: N« io'del Folio 0340-44519 Verificado el Sistema de Informacion Registral - SIR se observa que el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-44519, identifica un lote de terreno segregado de uno de mayor extension, ubicado en la KR 17 # 13 B - 119, Barrio 20 de Julio de Sincelejo, y en su anotacion No. 10, se registro la Escritura Publica No. 3.628 del 27 de septiembre de 2025,
extension, ubicado en la KR 17 # 13 B - 119, Barrio 20 de Julio de Sincelejo, y en su anotacion No. 10, se registro la Escritura Publica No. 3.628 del 27 de septiembre de 2025, de la Notaria Diecinueve de Medellin, con el Turno o No. 2026-340-6-409 del 21 de enero de 2026, de la siguiente manera: La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en su articulo 20, establece: Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro 'ARTfCULO 20. INSCRIPClbN. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificacion del documento o tltulo para su inscripcion, se procedera a la anotacion siguiendo con todo rigor el orden de radicacion, con indicacion de la naturaleza juridica del acto a inscribir, distinguida con el numero que al titulo le haya correspondido en el orden del Radicador y la indicacion del ano con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotara la fecha de la inscripcion, la naturaleza del titulo, escritura, sentencia, oficio, resolucion, entre otros, su numero distintivo, si Io tuviere, su fecha, oficina de origen, v partes interesadas, todo en forma breve y clara, y en caracteres de facil lectura y perdurables.
PARAGRAFO Io. La inscripcion no convalida los ados o negocios juridicos inscritos que sean nulos conforme a la ley. Sin embargo, los asientos registrales en que Superintendencia de Notariado y Registro fjRadicadin jjDoc j) Oficina de Orfgen ^Velor Especificaci6n Modalidad ^Comentario
que sean nulos conforme a la ley. Sin embargo, los asientos registrales en que Superintendencia de Notariado y Registro fjRadicadin jjDoc j) Oficina de Orfgen ^Velor Especificaci6n Modalidad ^Comentario Como se puede observar, en la anotacion No. 10 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-44519, se registro la Escritura Publica No. 3.628 del 27 de septiembre de 2025, de la Notaria Diecinueve de Medellin, con la Especificacion “ADJUDICACION EN SUCESION", de LUIS GERMANICO NARANJO OCHOA, a favor de los sefiores HECTOR MARIO
NARANJO BOTERO, DIANA SORAYA NARANJO BOTERO, ELKIN DARIO NARANJO
BOTERO y LINA MARIA NARANJO BOTERO.
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Cddigo: AC-FR-008
Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025 12026-340-6-409 lESCRTTURA 3628
INOTARIA DI6C1HUEVE DE MEOELLIN
[106,000,000 Iadjudicacion EN SUCESION I
|B. F. N° 705000050976 DE FECHA9 DE DICIEMBRE DE 2025.
IPOR VALOR DE S9.000
121/1/2026 I27/9/2025
IMEDELLIN fVALIOA
10109 II iPartidpacidn Il x iPartidpacidn 11 x | Partidpadon 11 x I Partidpaddn ll X | Partidpaddn El funcionario calificador sehalara las inscripciones a que de lugar. Si el titulo fuere complejo o contuviere varios actos, contratos o modalidades que deban ser
11 x | Partidpadon 11 x I Partidpaddn ll X | Partidpaddn El funcionario calificador sehalara las inscripciones a que de lugar. Si el titulo fuere complejo o contuviere varios actos, contratos o modalidades que deban ser registradas, se ordenaran las distintas inscripciones en el lugar correspondiente. ]Del Joel ]De jEstado jNaturaleza Juridica ] ] Persona que intervlenen en et acto (La X fndlca a la persona que figure como titular de derechos reales de dominlo, I-Titular de dominio incompteto) >E [NARANJO OCHOA LUIS GERMANICO - CC 5S1956 jNARANJO BOTERO HECTOR MAR3O - CC 71672568
- INATVRAI ■ NARANJO BOTERO DIANA SORAYA - CC 43082740 , INATURAL - NARANJO BOTERO ELKIN DARIO - CC 71746280 . [NATURAL • NARANJO BOTERO^UNA MARIA - CC 43565835VI. DECISION
Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro PARAGRAFO 2o. Se tendra como fecha de inscripcion, la correspondiente a la radicacion del titulo, documento, providencia judicial o administrativa.” (Cursivas, negrillas y subrayas, no son del texto) Superintendencia de Notariado y Registro consten esos ados o negocios juridicos solamente podran ser anulados por decision judicial debidamente ejecutoriada.
Verificado el Sistema de Gestion Documental IRIS, se evidencia que con el Recibo de Caja No. 905296, con No. Radicacion 2026-340-6-409 del 21 de enero de 2026, el senor
judicial debidamente ejecutoriada. Verificado el Sistema de Gestion Documental IRIS, se evidencia que con el Recibo de Caja No. 905296, con No. Radicacion 2026-340-6-409 del 21 de enero de 2026, el senor BOTERO solicito el registro de la Escritura Publica No. 3628 del 27 de septiembre de 2025, de la Notaria Diecinueve de Sincelejo, a traves de la cual dentro del tramite de sucesion del causante LUIS GERMANICO NARANJO OCHOA, se adjudico al senor HECTOR MARIO NARANJO BOTERO, identificado con la cedula de ciudadania No. 71.672.568, entre otros, la HIJUELA TERCERA, correspondiente a la PARTIDA SEPTIMA, equivalente al 100% del derecho de dominio sobre una casa de habitacion junto con el lote de terreno en donde esta construida, ubicada en el Barrio VEINTE DE JULIO en la C 17 No. 13 B - 119, alinderado asi: Frente calle en medio con medida de 11.90 mts con predios de Alvaro Gonzalez; Derecha de su entrada con predios de Abel Garcia mide 13.20 mts; Izquierda de su entrada con predios de Blas Garrido mide 13.20 mts; Fondo con predios del Hospital Regional mide 11.90 mts. Matricula Inmobiliaria numero 340-44519. Direccion Catastral: KR 17 # 13 B119 BARR 20 DE JULIO. Codigo Catastral: 700010102000005500054000000000. Con fundamento en Io anteriormente expuesto y con el objeto que el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-44519, exhiba en todo momento el estado juridico del respective bien,
Con fundamento en Io anteriormente expuesto y con el objeto que el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-44519, exhiba en todo momento el estado juridico del respective bien, considera esta Oficina que es procedente corregir la anotacion No. 10 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-44519, en el sentido de excluir A: NATURAL - NARANJO BOTERO DIANA SORAYA - CC 43082740, A: NATURAL - NARANJO BOTERO ELKIN DARIO - CC 71746280 y A: NATURAL - NARANJO BOTERO LINA MARIA - CC 43565835, por cuanto, no figuran como adjudicatarios del inmueble identificado con dicha Matricula, en la Escritura Pagina | 9
Codigo: AC-FR-008
Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Lo anterior, evidencia que el Contratista CARLOS ANDRES MENDEZ BARRETO, abogado calificador, identificado con el USUARIO No. 111866, de la Oficina de Registro de Instrumentos Public
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