SNR - Resolución 24796 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24796 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024796-6 22 de septiembre de 2026 Expediente No. 2025-270-AA-005

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA"

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE OCAÑA (NORTE DE SANTANDER) En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012; artículos 42 y 43 de la ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE,

I. ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2025, se inicia actuación administrativa, tendiente a definir la verdadera y real situación jurídica del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria número 270-26416 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña (N.S.), y se decretaron pruebas mediante auto 002 de fecha 20 de mayo de 2026.

Habiéndose agotado las etapas previas, la actuación se encuentra al Despacho para decidir.

II. PRUEBAS

Se tuvieron como pruebas:

1. Estudio de la matricula inmobiliaria No. 270-26416.

2. Copia de la Resolución Administrativa 1372 del 24/07/1991 registrada el 26/08/1991 mediante radicado 2729.

1. Estudio de la matricula inmobiliaria No. 270-26416.

2. Copia de la Resolución Administrativa 1372 del 24/07/1991 registrada el 26/08/1991 mediante radicado 2729.

3. Formato de Correcciones del 22/08/2025.

4. Formato Excel de informe de secuenciales, registro de cruce realizando mediante programa de inteligencia artificial.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Debe señalarse que, mediante resolución administrativa No. 1372 de fecha 24/07/1991 del INCORA, se le adjudico terreno baldío al señor MIGUEL ANGEL QUINTERO PACHECO

identificado con cedula de ciudadanía No. 1.974.020, y dicha anotación se encuentra consignada en la anotación No. 001 mediante la cual se dio apertura al folio de matrícula inmobiliaria No. 270-26416. RES-2026-024796-6 RES-2026-024796-6Página | 2

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Con respecto a la anotación No. 006 del folio de matrícula inmobiliaria No. 27026416 se registró Embargo por jurisdicción coactiva comunicado mediante Oficio No. 150-154-C7201 de fecha 17/7/2023 de la ALCALDIA MUNICIPAL de Ocaña, contra MIGUEL ANGEL QUINTERO PACHECO identificado con cedula de ciudadanía No. 1973458 RES-2026-024796-6

de fecha 17/7/2023 de la ALCALDIA MUNICIPAL de Ocaña, contra MIGUEL ANGEL QUINTERO PACHECO identificado con cedula de ciudadanía No. 1973458 RES-2026-024796-6 RES-2026-024796-6Página | 3

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Teniendo en cuanto lo anterior, se evidencia que no era procedente la inscripción de la medida cautelar inscrita en la anotación 006 del folio matrícula 270-26416, toda vez que se trata de un caso homónimo. Previniendo la situación antes reseñada, el Legislador estableció el procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos corrijan los errores que se incurran en la calificación de un documento, ya sean de carácter formal o aquellos que modifican la situación jurídica de los inmuebles y que se hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros. La corrección de errores en registro se efectúa con base en lo preceptuado por el artículo 59 de la ley 1579 de 2012:

“ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en

terceros. La corrección de errores en registro se efectúa con base en lo preceptuado por el artículo 59 de la ley 1579 de 2012:

“ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización

se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. RES-2026-024796-6 RES-2026-024796-6Página | 5

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PARÁGRAFO. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.”

En consecuencia y conforme a la obligación que le impone la Ley a los Registradores de Instrumentos Públicos de velar por que los folios de matrícula inmobiliaria exhiban siempre el real estado jurídico del respectivo inmueble, permitiéndole ello que en cualquier momento efectúen las correcciones del caso, de conformidad con lo regulado en el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012, este Despacho considera que es necesario ordenar corregir el folio de matrícula inmobiliaria No. 270-26416, dejando sin valor y efecto jurídico registral la

1579 de 2012, este Despacho considera que es necesario ordenar corregir el folio de matrícula inmobiliaria No. 270-26416, dejando sin valor y efecto jurídico registral la anotación No. 006, en el que se encuentra inscrito el Embargo por jurisdicción coactiva comunicado mediante Oficio No. 150-154-C7201 de fecha 17/7/2023 de la ALCALDIA MUNICIPAL de Ocaña, contra MIGUEL ANGEL QUINTERO PACHECO identificado con cedula de ciudadanía No. 1973458, el cual no era procedente su registro por cuanto el procesado no es el titular del derecho real de dominio sobre el predio citado. Lo anterior, por cuanto el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, prevé, entre otras cosas, que los errores de registro no crean derecho, y que toda inscripción «manifiestamente ilegal» se puede enmendar previo agotamiento del trámite de una actuación administrativa, sin necesidad de solicitar autorización expresa y escrita del afectado; así mismo, el artículo 49 de ese estatuto, prevé que la forma de abrir y llevar los folios de matrícula inmobiliaria, debe ser tal, que estos siempre reflejen la verdadera situación jurídica del inmueble correspondiente. Por las anteriores consideraciones, este Despacho,

RESUELVE PRIMERO: Corregir el número de identificación de la señora MIGUEL ANGEL QUINTERO PACHECO identificado con cedula de ciudadanía No. 1974020 en la anotación No. 001 del folio de matrícula 270-26416, dejando las salvedades de Ley (Arts. 59 Ley 1579 de 2012), por los motivos expuestos en la presente Resolución.

folio de matrícula 270-26416, dejando las salvedades de Ley (Arts. 59 Ley 1579 de 2012), por los motivos expuestos en la presente Resolución.

SEGUNDO: Invalidar la anotación 006 del folio de matrícula 270-26416 dejando las salvedades de Ley (Arts. 59 Ley 1579 de 2012), por los motivos expuestos en la presente

Resolución.

TERCERO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al señor MIGUEL ANGEL QUINTERO PACHECO identificado con cedula de ciudadanía No. 1974020, MIGUEL ANGEL QUINTERO PACHECO identificado con cedula de ciudadanía No. 1973458, y a la alcaldía municipal de Ocaña, Norte de Santander, de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, tal como se Estípula en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1.437 de 2011).

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CUARTO: así mismo se notificará del contenido del presente auto a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, para lo cual se publicará esta providencia en el Diario Oficial o en su defecto en medio masivo de comunicación. Art. 73 del C.P.A.C.A., informándoles que, contra el presente acto administrativo, proceden los recursos de reposición y/o apelación dentro de los diez días siguientes a su notificación,

73 del C.P.A.C.A., informándoles que, contra el presente acto administrativo, proceden los recursos de reposición y/o apelación dentro de los diez días siguientes a su notificación, (artículos 76 y siguientes C.P.A.C.A).

QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre ejecutoriada.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_37864851

LINNETTE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Ocaña - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: BRAWDON YOSETH HERNANDEZ CARRASCA / ORIP86

Revisó: LINNETTE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ / ORIP86

Aprobó: . LINNETTE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ / ORIP86

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