SNR - Resolución 24807 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24807 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 6 No. 8-34
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024807-6 4 de diciembre de 2025
“POR LA CUAL SE RESUELVE ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA”
Expediente 2025-ORIP138-170.1.138-35-0016 del 27/10/2025, AUTO-2025003536-5 del 28/10/2025, CON PRETENSIÓN DE CIERRE O CORRECCIÓN
DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 354-6069.
“La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Cajamarca Tolima, en uso de las facultades legales conferidas por las Leyes 1579 del 2012 y 1437 del 2011. CPACA y Decreto 2723 del 2014, del Ministerio de Justicia y del Derecho” y la Circular 237 del 15 de marzo del 2022 de la SNR.
I. ANTECEDENTES Mediante radicado SNR2025ER-246802-2 del 21/10/2025, se recibió en forma física en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cajamarca, oficio que contiene tres páginas suscrito por el señor OTONIEL BONILLA LARA identificado con cédula número 13.900.024, actuando en calidad de Vicepresidente de la Corporación de Ferias y Exposiciones Anaime - Tolima con NIT. 890706365-3, ejerciendo la representación legal, que lo legitima para actuar, con ocasión de que el presidente
número 13.900.024, actuando en calidad de Vicepresidente de la Corporación de Ferias y Exposiciones Anaime - Tolima con NIT. 890706365-3, ejerciendo la representación legal, que lo legitima para actuar, con ocasión de que el presidente JULIO CESAR CERQUERA (Q.E.P.D), falleció, acredita su representación en el certificado de Existencia y representación legal, solicito la corrección de la inscripción de la matricula inmobiliaria y/o cerramiento del folio de matrícula inmobiliaria 354-3157 de acuerdo con la Ley 1579 de 2012. Que el inmueble con matricula inmobiliaria 354-3157 fue adquirido por la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES por compraventa, con escritura N°81 del 01/03/1988 de la notaria única de Cajamarca, vereda las Hormas, terreno rural, con recursos propios y donaciones construyeron la PLAZA DE TOROS existente en dicho predio, hace más de 37 años, han ejercido posesión de manera ininterrumpida, ejerciendo las actividades culturales, ferias y exposiciones taurinas para lo cual fue creada, hecho notorio que no necesita demostración. Mediante Resolución N°624 de octubre 11 de 2006, suscrita por el alcalde municipal de Cajamarca, se incorpora unos lotes de terreno baldíos ubicados dentro de la zona urbana, al municipio de Cajamarca, entre ellos la PLAZA DE TOROS DE ANAIME; dice que la oficina de Registro de Instrumentos Púbicos de Cajamarca,Página | 2
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DE ANAIME; dice que la oficina de Registro de Instrumentos Púbicos de Cajamarca,Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 de manera inequívoca abrió la matricula inmobiliaria 354-6069 predio rural ubicado en la vereda las Hormas, denominado PLAZA DE TOROS ANAIME a nombre del Municipio de Cajamarca, existiendo el folio de matrícula inmobiliaria 354-3157 denominado LA PLAZA DE TOROS de propiedad de la CORPORACIÓN DE
FERIAS Y EXPOSICIONES DE ANAIME.
El Escrito contiene los siguientes anexos, como pruebas documentales aportadas:
1. Copia del certificado de existencia y representación legal Corporación de
Ferias y Exposiciones NIT 890706365-3.
2. Copia del certificado de tradición de matrícula inmobiliaria 354-3157
3. Copia del certificado de tradición de matrícula inmobiliaria 354-6069
4. Copia de escritura pública N°81 del 01/03/1988 de la Notaria Única de
Cajamarca.
5. Copia de la escritura pública N°46 21/02/2007 de la Notaria Única de
Cajamarca.
II. RESUMEN DE LOS ARGUMENTOS SUSTANCIALES
PRESENTADOS EN LA PETICIÓN
CONSIDERACIONES
Que con base en el estatuto registral la oficina de registro, inicie un procedimiento administrativo a efectos de subsanar la inconsistencia cometida al inscribir como
PRESENTADOS EN LA PETICIÓN
CONSIDERACIONES
Que con base en el estatuto registral la oficina de registro, inicie un procedimiento administrativo a efectos de subsanar la inconsistencia cometida al inscribir como nuevo propietario del inmueble a la ALCALDIA MUNICIPAL DE CAJAMARCA del predio rural, Plaza de Toros propiedad de la corporación de Ferias y Exposiciones Anaime –Tolima. Que se reconozca por parte de la oficina que se incurrió en un error de calificación, no se debió dar apertura al folio de matrícula 354-6069, sin que los verdaderos propietarios hubiesen consentido en trasferir el dominio del lote rural PLAZA DE TOROS de propiedad particular. La oficina incurrió en violación del artículo 22 de la ley 1579 del 2012, en el sentido en que la solicitud de la alcaldía era improcedente.Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
En el artículo 29 de la ley 1579 del 2012 exige que para que sea inscrito un título, se debe indicar la procedencia inmediata del dominio o del derecho real respectivo, mediante la cita del título antecedente, la matricula o los datos de su registro, requisitos que incumplió la oficina, El artículo 59 de la ley 1579 del 2012 establece el procedimiento para corregir los errores y actuaciones cuando aquellos modifiquen la situación jurídica del inmueble, si hubiese surtido efectos entre las partes o terceros, lo cual se requiere mediante actuación administrativa cumpliendo los requisitos y procedimiento del CPACA con
errores y actuaciones cuando aquellos modifiquen la situación jurídica del inmueble, si hubiese surtido efectos entre las partes o terceros, lo cual se requiere mediante actuación administrativa cumpliendo los requisitos y procedimiento del CPACA con lo cual fundamenta el derecho de petición.
PETICION: “Que se subsane por parte de la oficina de registro el error en la apertura del folio de matrícula inmobiliaria 354-6069, para la plaza de Toros Anaime a nombre del Municipio, debiéndose en consecuencia disponer el cierre por no existir una relación de conexidad sobre la trasferencia de la propiedad”
III. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS REALIZADAS Y
MATERIAL PROBATORIO APORTADO
Se inició actuación administrativa dentro del expediente 2025-ORIP138-170.1.13835-0016 del 27/10/2025 con el fin de esclarecer la real situación jurídica de los inmuebles con matrículas 354-3157 y 354-6069, AUTO-2025-003536-5 del 28/10/2025, se notificó de manera personal al doctor CAMILO ERNESTO VALENCIA AGUDELO representante legal del Municipio de Cajamarca el día 05/11/2025 y al señor OTONIEL BONILLA LARA representante de la Corporación de Ferias y Exposiciones de Anime Tolima el día 30/10/2025. Se tuvo como pruebas documentales aportadas, para el inicio de la actuación administrativa • Escritura 81 del 01/03/1988 de la notaria única de Cajamarca. • Resolución N°624 del 11/10/2006 Alcaldía Cajamarca-Tolima • Decreto 069 del 3/10/2006 Alcaldía Cajamarca-Tolima
- Resolución N°624 del 11/10/2006 Alcaldía Cajamarca-Tolima • Decreto 069 del 3/10/2006 Alcaldía Cajamarca-Tolima • Resolución N°037 2/10/2006 de la Secretaria de Planeación e infraestructura Municipio de Cajamarca. • Certificado de tradición matrícula inmobiliaria 354-3157Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 • Certificado de Tradición matricula inmobiliaria 354-6069 • Certificado de tradición matrícula inmobiliaria 354-2480 predio de mayor extensión de donde se desprendió la matrícula 354-3157
Mediante AUTO 2025-003671-5 del 5/11/2025 se decretaron pruebas, se notificó de manera personal al doctor CAMILO ERNESTO VALENCIA AGUDELO representante del Municipio el día 27/11/2025 y OTONIEL BONILLA LARA representante de la Corporación de Ferias y Exposiciones el día 7/11/2025.
IV. PRUEBAS DOCUMENTALES DECRETADAS Y RECAUDADAS • Certificado de uso de suelo a la secretaria de Planeación de Cajamarca ficha catastrales 00-01-00000011-0084-000000000 y 00-01-00000011-0092000000000. • Del IGAC los certificados catastrales fichas cástrales 00-01-000011-0084000 y 00-01-000011-0092-000.
000000000. • Del IGAC los certificados catastrales fichas cástrales 00-01-000011-0084000 y 00-01-000011-0092-000. • Consejo Municipal de Cajamarca acuerdo con el cual se autorizó al alcalde la adjudicación de baldíos.
En los archivo de la oficina reposa el oficio N°20223100406241 de la Agencia Nacional de Tierras que dio respuesta a la petición, realizada por la Corporación de Ferias y Exposiciones a través de abogado, donde concluye que el predio con matricula inmobiliaria 354-3157, objeto de solicitud es de naturaleza jurídica privada. Mediante radicado ORIP-138-170.1.138 - SNR2025EE-277395-1 del 6/11/2025 Se solicitó a la Secretaria de Planeación municipal el certificado de uso de suelo de la ficha catastral 00-01-00000011-0084-000000000. La Secretaria de Planeación e infraestructura del Municipio de Cajamarca Certifica que ficha catastral 00-01-00000011-0084-000000000, es zona rural de propiedad de GONZALO RAMIREZ MORENO, ubicado en la finca LA PLAYA, en la vereda la plata-Montebello de Cajamarca Tolima. Mediante radicado ORIP-138-170.1.138 - SNR2025EE-277395-1 del 6/11/2025 Se solicitó certificado de uso de suelo de la ficha catastral 00-01-00000011-0092000000000. La Secretaria de Planeación e infraestructura del Municipio de Cajamarca, Certifica que la zona donde se encuentra el predio con ficha catastral 00-01-000011-0092000000000. La Secretaria de Planeación e infraestructura del Municipio de Cajamarca, Certifica que la zona donde se encuentra el predio con ficha catastral 00-01-000011-0092000, de propiedad del MUNICIPIO DE CAJAMARCA TOLIMA – PLAZA DE TOROS, EQUIPAMENTO MUNICIPAL, ubicado en la vereda: La Plata-Montebello, delPágina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 municipio de Cajamarca Tolima que de acuerdo al esquema de ordenamiento territorial Decreto 073 del 29/12/2000 se ordenó el uso del suelo rural y urbano.
Mediante oficio Numero ORIP138-170.1.138 - SNR2025EE-283073-1 del 11/11/2025, se solicitó al concejo Municipal De Cajamarca, el acuerdo por el cual se autorizó al alcalde la incorporación de los PREDIOS BALDÍOS URBANOS Y CENTRO POBLADO DE ANAIME, de acuerdo a lo establecido en el decreto N°069 del 03/10/2006. Se recibió respuesta mediante oficio CMC-2025173 del 25/11/2025 donde afirman que con el decreto N°073 del 29/12/2000, adopto el esquema de ordenamiento territorial y se dictaron otras disposiciones por el alcalde del entonces, YESID BONILLA CALVO, y no fue proferido por el Concejo Municipal, certifican, que no existe Acuerdo. - Mediante oficio N° ORIP138-170.1.138 SNR2025EE-277412-1 del
BONILLA CALVO, y no fue proferido por el Concejo Municipal, certifican, que no existe Acuerdo. - Mediante oficio N° ORIP138-170.1.138 SNR2025EE-277412-1 del 6/11/2025, se solicitó al director del IGAC los certificados catastrales de las fichas 00-01-00000011-0084-000000000 y 00-01-00000011-0092-000000000, radicado IGAC 2621 DTT-2025-0010189-ER del 20/11/2025. Se recibió respuesta radicado 2621DTT-2025-0016533EE FECHA 26 /11/2025 aportan certificado catastral Nacional ficha 00-01-00-00-0011-0084-0-00-000, la playa folio 1170, propietaria GONZALO RAMIREZ MORENO . Certificado catastral Nacional ficha 00-01-00-00-0011-0092-00-00-000 , plaza de toros , propietario Municipio De Cajamarca sin matrícula inmobiliaria No se aportaron pruebas de parte del Municipio de Cajamarca.
V. PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER
El despacho hará un análisis de los siguientes problemas jurídicos que le permite resolver las preguntas jurídicas objeto de esta Actuación Administrativa,
¿ES PROCEDENTE EL CIERRE DE FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA
354-6069?
¿PROCEDE LA CORRECCIÓN DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 3546069?Página | 6
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¿PROCEDE LA CORRECCIÓN DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 3546069?Página | 6
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VI. ANALISIS FACTICO Y JURIDICO DE LA IMPROCEDENCIA DE
REALIZAR EL CIERRE AL FOLIO DE MATRICULA 354-6069.
La cadena traditicia del folio de matrícula inmobiliaria 354-3157.
- La CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES, adquirió por compraventa el predio denominado PLAZA TOROS DE ANAIME, predio rural, vereda las hormas folio de matrícula inmobiliaria 354-3157, En su anotación N°01 registra Compraventa escritura N°81 del 01 de Marzo del 1988 de la notaria de Cajamarca DE RAMIREZ MORENO GONZALO A: LA COORPORACION DE FERIA Y EXPOSICIONES, inmueble en el cual se desprendió del folio de mayor extensión 354-2480, ficha catastral predio mayor extensión 00-01-00000011-0084000000000.
En el numeral Cuarto de la escritura N°081 del 01 de Marzo del 1988 de la notaria Única de Cajamarca declaran que la destinación del lote de terreno vendido será utilizado única y exclusivamente para el COLISEO DE FERIAS Y EXPOSICIONES (354-3157). La cadena traditicia del folio de matrícula inmobiliaria 354-6069.
utilizado única y exclusivamente para el COLISEO DE FERIAS Y EXPOSICIONES (354-3157). La cadena traditicia del folio de matrícula inmobiliaria 354-6069. El alcalde Municipal de Cajamarca Tolima, mediante Decreto 069 del 03/10/2006 INCORPORA LOS TERRENOS BALDÍOS DE LA ZONA URBANA DE CAJAMARCA Y EL CENTRO POBLADO DE ANAIME, al patrimonio del municipio de Cajamarca Departamento del Tolima, entre ellos LA PLAZA DE TOROS DE ANAIME, ubicada en el perímetro urbano del centro poblado de Anaime con ficha catastral 00-01-00000011-0092-000000000, área 4.585.04 m2, establece linderos con fundamento, artículo 7 Ley 37 1959, articulo 123 Ley 388/97, Decretos Reglamentarios 1943 de 1960 y 3313 de 1965, se expide los actos administrativos; Resolución N°624 del 11/10/2006, suscrita por el alcalde municipal de Cajamarca y se incorpora al patrimonio del Municipio varios inmuebles entre otros predios la
PLAZA DE TOROS ANAIME.
Mediante resolución N°037 del 02 de Octubre del 2006, de la Secretaria de Planeación e Infraestructura de Cajamarca Tolima, aprueba los planos y la documentación presentada por el despacho de la alcaldía Municipal de Cajamarca tendiente a identificar los lotes entre ellos en los planos PLAZA DE TOROS ANAIME, elaboran croquis del lote.Página | 7
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Código: AC-FR-008
ANAIME, elaboran croquis del lote.Página | 7
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Escritura N°046 del 21/03/2007 de la notaria Única de Cajamarca protocolización, legalización de predio Baldíos entre ellos el folio de matrícula 354-6069, suscrita por el representante legal del Municipio doctor EVERARDO RODRIGUEZ GUEVARA. El folio de matrícula inmobiliaria 354-6069, se abrió por parte de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cajamarca, con la documentación aportada por el Municipio de Cajamarca, INCORPORACION DE BALDIO a nombre del Municipio, y le asigno la matrícula 354-6069, predio denominado PLAZA DE TOROS ANAIME, a nombre del municipio de Cajamarca, no hubo ningún acto de trasferencia de la titularidad del dominio del inmueble, como lo establece el peticionario en su escrito, por tal motivo no hubo violación del artículo 29 del estatuto registral. La Ley 1579 del 2012, dice: “ARTÍCULO 48. Apertura de folio de matrícula”. El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el registrador, así: A solicitud de parte cuando los interesados, presenten ante la correspondiente oficina de registro los títulos que amparan sus derechos sobre bienes raíces con las debidas notas del registro, y con base en ellos se expiden las certificaciones a que haya lugar, las cuales servirán de antecedente o medio probatorio para la iniciación
oficina de registro los títulos que amparan sus derechos sobre bienes raíces con las debidas notas del registro, y con base en ellos se expiden las certificaciones a que haya lugar, las cuales servirán de antecedente o medio probatorio para la iniciación de procesos ordinarios para clarificar la propiedad o saneamiento de la misma. Se abrirá el folio de matrícula respectivo si es procedente de conformidad con esta ley. De oficio, cuando se traslada la tradición del antiguo sistema de registro al sistema vigente de registro”. “ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. PARÁGRAFO. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II <sic> ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria”.
“ARTÍCULO 55. CIERRE DE FOLIOS DE MATRÍCULA. Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existanPágina | 8
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Fecha: 09/Jul./2025
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se cerrarán para el efecto o se hará una anotación que diga “Folio Cerrado”. (Subrayado fuera de texto) De lo anterior, se desprende que el cierre de un folio de matrícula procede por englobe, venta de parte restante, orden jurídica o administrativa sustentada jurídicamente en un documento que así lo fundamente. “ARTÍCULO 54. UNIFICACIÓN DE FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y
Registro”. Existe además la unificación de folios de matrículas inmobiliarias, que conduce al CIERRE de unos los folios, el registrador a través de un acto administrativo que debe notificarse y procede los recursos jurídico de un acto administrativo artículo 59 Ley 1579 del 2012 y articulo 60 C.P.A.C.A.
CUADRO COMPARATIVO FOLIOS DE MATRICULAS
MATRICULA 354-3157 MATRICULA 354-6069
Se abrió el día 14/04/1988 por medio de Escritura de compraventa N°081 del 01/03/1988 registra solo la anotación N°01
MATRICULA 354-3157 MATRICULA 354-6069
Se abrió el día 14/04/1988 por medio de Escritura de compraventa N°081 del 01/03/1988 registra solo la anotación N°01 Se abrió el día 08/01/2007 remate 037 del 2/10-2006 Alcaldía Municipal de Cajamarca registra solo la anotación N°01 Titular dominio corporación ferias exposiciones Titular de dominio alcaldía municipal Ficha catastral del folio mayor extensión 354-2480 Ficha catastral 00-01-0000011-0084-000000 Ficha catastral 00-01-00000-009200000 Área sin Área 4.585.04 m2 Norte 72 mts, rio Anaime. Oriente 29 mts colegio 47 mts Miguel Gaona 19mts Laurentino. Norte 7.60 mts, rio Anaime, Oriente 86.43 mts colegio, Sur 21.50 mts José m g Gaona Duarte,Página | 9
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Sur camino o carretera a las hormas desde el lindero de Laurentino calderos hasta mojón 12 Occidente 59 mts con predio que se reserva el actual vendedor longitud dada desde el mojón 11 al 12 Occidente 93.50 vía de acceso
calderos hasta mojón 12 Occidente 59 mts con predio que se reserva el actual vendedor longitud dada desde el mojón 11 al 12 Occidente 93.50 vía de acceso
Predio rural: vereda Hormas Predio rural: Vereda Hormas Nombre Predio: plaza de toros Nombre del predio: plaza de toros
Existen dos folios de matrícula asignados a la PLAZA DE TOROS DE ANAIME (354-3157, 354-6069), la unificación de folios se produce cuando el registrador tiene conocimiento de la existencia de dos folios, sobre un mismo bien determinado y con respecto a un único propietario, esta figura en materia registral se denomina duplicidad de folios, pero es indispensable verificar área, linderos y cadena crediticia contenida en cada una de las anotaciones para tener certeza que se está en presencia del mismo inmueble, a través de una acto administrativo se cierra el folio más reciente o que tenga menos anotaciones, queda claro que existen dos folios de matrículas inmobiliarias para la PLAZA DE TOROS ANAIME (354-3157 Y 354-6069), pero no se cumplen los requisitos para su unificación, artículo 54 Ley 1579 de 2012, consulta jurídica número 3186 de 2013 SNR, porque la única información que coincide de los cuadros comparativos de los dos folio de matrícula inmobiliaria, es el nombre del predio, información insuficiente para considerar que estamos en presencia de un mismo folio y deba procederse al cierre de uno de ellos. Establece la norma, además que puede un registrador proceder al cierre del folio de matrícula inmobiliaria cuando mediante orden judicial o administrativa de los títulos
estamos en presencia de un mismo folio y deba procederse al cierre de uno de ellos. Establece la norma, además que puede un registrador proceder al cierre del folio de matrícula inmobiliaria cuando mediante orden judicial o administrativa de los títulos documentos que la sustenten jurídicamente, para este caso particular no existe pronunciamiento alguno de autoridad judicial (artículo 55 Ley 1579 de 2012 inciso 2).
VII. ANALISIS FACTICO Y JURIDICO DE LA IMPROCEDENCIA DE
REALIZAR LA CORRECCION AL FOLIO DE MATRICULA 354-6069.
En relación con la petición del usuario de realizar corrección de la matrícula inmobiliaria 354-6069, resulta procedente transcribir que lo que ha dicho la jurisprudencia frente a los casos de corrección que realicen la Oficina de Registro de Instrumentos públicos en los folios de matrícula:Página | 10
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“Los verbos rectores que describen lo que pueden hacer el registrador o su delegado cuando ejercen sus facultades de corregir los errores de registro son subrayar, encerrar, insertar o enmendar lo escrito, “borrándolo y sustituyéndolo”. Se pregunta la Sala si siendo estas las acciones para las cuales los registradores tienen competencia, dentro de ellas cabe la posibilidad de anular o cancelar inscripciones o cerrar folios de matrícula inmobiliaria abiertos conforme a la ley, como en efecto hizo la registradora ad hoc, que expresamente dispuso “dejar sin valor ni efectos”
competencia, dentro de ellas cabe la posibilidad de anular o cancelar inscripciones o cerrar folios de matrícula inmobiliaria abiertos conforme a la ley, como en efecto hizo la registradora ad hoc, que expresamente dispuso “dejar sin valor ni efectos” una anotación y “Ordenar el cierre” de varios folios de matrícula inmobiliaria, “previo traslado” de las anotaciones en ellos contenidas a su folio de matrícula de origen o folio matriz. A juicio de la Sala, coincidiendo en ello con los fallos de instancia proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por el Consejo de Estado, las decisiones adoptadas por la registradora ad hoc desbordaron amplia y ostensiblemente el ámbito de sus competencias, incursionando en aquellas que el mismo Decreto 1250 de 1970 reserva a la actividad judicial”. (CORTE CONSTITUCIONALSentencia T-465/09)
En cuanto a la corrección del folio de matrícula inmobiliaria; 354-6069, solicitado por el peticionario no se evidencian errores en la apertura del folio 354-6069 PLAZA DE TOROS, registra solo una la anotación la numero uno, adjudicación de baldío a nombre del Municipio de Cajamarca Tolima, de acuerdo al principio de legitimación que sirve de base al sistema registral, que establece los asientos registrales gozan de presunción legal y exactitud mientras no se demuestre lo contrario, una vez registrados o devueltos por alguna causal legal, son actos que gozan de dos presunciones legales; la primera es que lo consignado por las partes, por autoridades judiciales y administrativas se presumen ciertas y veraces, porque los asientos registrales son actos administrativos, realizados por funcionarios públicos
presunciones legales; la primera es que lo consignado por las partes, por autoridades judiciales y administrativas se presumen ciertas y veraces, porque los asientos registrales son actos administrativos, realizados por funcionarios públicos con competencia legal para hacerlo, en los cuales se crea, modifica o extingue un derecho, contenido en un folio de matrícula, acto que tiene control judicial, ante la jurisdicción contenciosa administrativa en los términos de los artículos 104, 137, 138 y 140 del C.P.AC.A artículo 59 Ley 1579 2012.
La presunción es de carácter legal y en palabras de la doctrina, una razonamiento anticipado del legislador, permite tener conocimiento que el documento jurídico firmado por las partes, ordenado por un juez o autoridad administrativa contienePágina | 11
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 declaraciones ciertas y ajustadas a la realidad y puede ser objeto de registro al cumplir los requisitos de ley.
Lo anterior indica que el asiento registral realizado en su momento por la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Cajamarca, a solicitud de la Alcaldía de este mismo Municipio, que dio origen a la matrícula 354-6069, goza de presunción de legalidad y solo puede ser revocado o anulado por el juez Contencioso Administrativo, a través de los medios de control; Nulidad y Restablecimiento del Derecho y Reparación Directa de acuerdo a los hechos probados en los términos de los articulo 137,138 y 140 del CPACA y no por la Oficina de Registro a través de
Administrativo, a través de los medios de control; Nulidad y Restablecimiento del Derecho y Reparación Directa de acuerdo a los hechos probados en los términos de los articulo 137,138 y 140 del CPACA y no por la Oficina de Registro a través de una actuación Administrativa. Frente a las pretensiones judiciales de los asientos registrales por su inscripción, ha dicho el Consejo de Estado. “INSCRIPCION O REGISTRO DEL TITULO - Constituyen un típico acto administrativo En cuanto la inscripción o el registro constituyen un típico acto administrativo, gozan de la presunción de legalidad, de manera que salvo que se declare su nulidad o cesen sus efectos por medio de los presupuestos previstos en el ordenamiento para ello, se debe presumir que el acto de inscripción cumplió con los las normas superiores en las cuales debía fundamentarse, de manera que resulta de obligatorio cumplimiento y observación. PRINCIPIO DE LA FE PUBLICA REGISTRAL - Presunción según la cual el adquirente o tercero confía en la veracidad y legalidad del registro”. (Consejo de Estado 2014, rad 76001-2331-000-1996-05208-01 (23128).
VIII.CONCLUSIÓNES
Con los fundamentos facticos y jurídicos anteriores no es procedente el cierre del folio de matrícula 354-6069, porque no guarda igual identidad registral con la matrícula 354-3157 y además su único asiento registral que contiene es un acto administrativo que goza de presunción de legalidad que solo puede ser anulado o revocado por la jurisdicción Contenciosa Administrativa.Página | 12
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 6 No. 8-34
administrativo que goza de presunción de legalidad que solo puede ser anulado o revocado por la jurisdicción Contenciosa Administrativa.Página | 12
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 6 No. 8-34
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Tampoco resulta valido realizar correcciones al folio de matrícula 354-6069, porque esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, no encuentra errores sustanciales en cuanto a la apertura del folio, que conduzcan a realizar una corrección por vía de una actuación administrativa en los términos del artículo 59 y 60 de la Ley 1579 del 2012.
El representante legal de Municipio como titular del dominio de predio con matrícula 354-6069 puede solicitar la corrección de un error formal de la anotación N° 00
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