🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 24811 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 24811 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024811-6 4 de diciembre de 2025

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N5201358 EXPEDIENTE 2025 ORIP 26.170.1.26-35-0149. A.A 07 de 2025. C2025-1103

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE

MEDELLIN ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a decidir una actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDOS

ANTECEDENTES

Con turno de radicación 2023-7174 de fecha 20/02/2023, ingreso para su registro Escritura Publica No.9546 del 31/10/2022 de la Notaria 18 de Medellín, contentiva del acto de compraventa de un derecho en común y proindiviso del 14.038%, enajenación realizada por Rosa Angélica Álzate Soto, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.417.960 a

compraventa de un derecho en común y proindiviso del 14.038%, enajenación realizada por Rosa Angélica Álzate Soto, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.417.960 a favor de Adriana María Carvajal Arango, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.501.470, turno que fue inadmitido por las siguientes causales: AL MOMENTO DE ESTIPULAR EL VALOR DE LA VENTA NO DAN CUMPLIMIENTO A

LA LEY 2010/2019 LEY DE CRECIMIENTO ECONOMICO

(aparte extraído de la nota devolutiva del turno 2023-7174) Con turno de radicación 2023-27593 de fecha 07/07/2023, ingreso para su registro Escritura Publica No.3083 del 07/05/2021 de la Notaria 18 de Medellín, contentiva del acto de compraventa de un derecho en común y proindiviso del 14.038%, enajenación realizada por Rosa Angélica Álzate Soto, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.417.960 aPágina | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 favor de Marinella Soto Álzate, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.276.257, turno que se encuentra en estado de CALIFICACION y a la fecha no ha surtido el trámite de registro.

Con turno 2025-54 de fecha 07/01/2025, se dio nueva entrada al turno 2023-7174 de fecha

turno que se encuentra en estado de CALIFICACION y a la fecha no ha surtido el trámite de registro. Con turno 2025-54 de fecha 07/01/2025, se dio nueva entrada al turno 2023-7174 de fecha 20/02/2023, mediante el cual ingreso para su registro la Escritura Publica No. 9546 del 31/10/2022, de la Notaria 18 de Medellín, contentiva del acto de compraventa de un derecho en común y proindiviso del 14.038%, enajenación realizada por Rosa Angélica Álzate Soto, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.417.960 a favor de Adriana María Carvajal Arango, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.501.470, turno que fue inscrito en la anotación 12 del folio 01N-5201358. Una vez realizado el estudio jurídico de los antecedentes registrales y consultada la base de datos de esta oficina, se determinó que el turno 2025-54 fue calificado y registrado, a pesar de encontrarse pendiente de trámite el turno 2023-27593. Esta actuación contraviene el principio de prelación de turnos consagrado en el literal c) del artículo 3 de la ley 1579 del 2012. En ese orden de ideas, en el supuesto caso, de registrarse el turno de documento 202327593, ya no sería jurídicamente posible, inscribir la Escritura Publica No. 9546 del 31/10/2022 de la Notaria 18 de Medellín, habida cuenta que la vendedora habría transferido la totalidad del 100% de los derechos de dominio. Como consecuencia del error en el proceso de calificación del turno 2025-54, se alteró la

31/10/2022 de la Notaria 18 de Medellín, habida cuenta que la vendedora habría transferido la totalidad del 100% de los derechos de dominio. Como consecuencia del error en el proceso de calificación del turno 2025-54, se alteró la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5201358, toda vez que el turno 2023-27593 debía tener prioridad en el trámite registral respecto del mencionado turno 2025-54. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2025-1103 generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Mediante auto Nro. AUT-2025-000418-5 de fecha 02 de mayo de 2025, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 07 de 2025, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria 01N-5201358. • Con fecha 21 de mayo de 2025, mediante el memorando No. SNR2025IE-0114923, dirigido a la señora rocío del Carmen Balaguera Poblador, se solicitó a la dependencia de Comunicaciones Internas de la Superintendencia de Notariado y Registro la publicación, en la página web institucional, de la notificación por aviso del contenido del Auto No. AUT-2025-000418-5 del 02 de mayo de 2025, mediante el cual se da inicio a la actuación administrativa No. 7 de 2025, para conocimiento de terceros determinados e indeterminados. • El 04 de junio de 2025, a las 11:52, se recibió la certificación de la publicación, que

el cual se da inicio a la actuación administrativa No. 7 de 2025, para conocimiento de terceros determinados e indeterminados. • El 04 de junio de 2025, a las 11:52, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar el 30 de mayo de 2025. • Con fecha del 21 de mayo de 2025, mediante memorando SNR2025IE-011493 de la misma fecha, dirigido a la señora Rocío del Carmen Balaguera Poblador, sePágina | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 solicitó a la dependencia de Comunicaciones Internas de la Superintendencia de Notariado y Registro la publicación, en la página web institucional, de la notificación por aviso del contenido del Auto No. AUT-2025-000418-5 del 02 de mayo de 2025, mediante el cual se da inicio a la actuación administrativa No. 07 de 2025, para conocimiento de Rosa Angélica Álzate Soto, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.417.960, Adriana, María Carvajal Arango, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.501.470 y Marinella Soto Álzate, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.276.257. • El 4 de junio de 2025, a las 13:27, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar el 30 de mayo de 2025.

PRUEBAS

Documentación del turno registral 2023-7174 de fecha 20/02/2023, contentivo de la

que tuvo lugar el 30 de mayo de 2025.

PRUEBAS

Documentación del turno registral 2023-7174 de fecha 20/02/2023, contentivo de la Escritura Pública No. 9546 del 31/10/2022 de la Notaría 18 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Documentación del turno registral 2023-27593 de fecha 07/07/2023, contentivo de la Escritura Pública No. 3083 del 07/05/2021 de la Notaría 18 de Medellín, turno que no ha surtido la etapa de registro. Documentación del turno registral 2025-54 de fecha 07/01/2025, contentivo de la Escritura Pública No. 9546 del 31/10/2022 de la Notaría 18 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5201358, que reposan en esta oficina.

CONSIDERANDOS DE LA OFICINA

Revisado el folio 01N-5201358, según nuestros archivos el predio se encuentra ubicado en la VÍA MAZO # 45 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: Contenidos en ESCRITURA Nro. 299 de fecha 20-02-2002 en NOTARIA 13 de MEDELLIN LOTE 11 PARAJE MEDIA LUNA PIEDRAGORDA MPIO MEDELLIN con área de 5740

MTS2 (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984).

El folio de matrícula presenta 12 anotaciones, siendo necesario verificar la inscripción del

MTS2 (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984).

El folio de matrícula presenta 12 anotaciones, siendo necesario verificar la inscripción del documento correspondiente a la anotación No. 12, asociado al turno 2025-54, radicado el 07/01/2025. Dicho documento corresponde a la Escritura Pública No. 9546 del 31/10/2022, otorgada en la Notaría 18 de Medellín, mediante la cual se inscribió un acto de compraventaPágina | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 de un derecho en común y proindiviso equivalente al 14,038%, enajenado por Rosa Angélica Álzate Soto, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.417.960, a favor de Adriana María Carvajal Arango, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.501.470. Esta inscripción se efectuó en contravención al principio de prioridad o rango previsto en el literal c) del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012.

La situación controvertida se origina en el análisis jurídico de los turnos de documentos radicados e inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5201358, los cuales conforman su tradición jurídica. Dicho análisis evidencia que el turno 2025-54, radicado el 07/01/2025 fue registrado en contravención del principio de prioridad o rango establecido

conforman su tradición jurídica. Dicho análisis evidencia que el turno 2025-54, radicado el 07/01/2025 fue registrado en contravención del principio de prioridad o rango establecido en el literal C) del artículo 3 de la ley 1579 de 2012. Adicional a esto, en el supuesto caso, de registrarse el turno de documento 202327593, ya no sería jurídicamente posible, inscribir la Escritura Publica No. 9546 del 31/10/2022 de la Notaria 18 de Medellín, habida cuenta que la vendedora la señora Rosa Angélica Álzate Soto habría transferido la totalidad del 100% de los derechos de dominio de la siguiente manera: Anot Comprador porcentajes

3 HECTOR JORGE TAMAYO MESA 13.17

6 ALBA GLADYS SOTO ALZATE 8.38

7 BERTA ROCIO SOTO ALZATE 8.26

8 BIBIANA MARCELA RODRIGUEZ ALZATE 14.038%

9 BIBIANA MARCELA RODRIGUEZ ALZATE 14.038%

10 JESUS ANIBAL SOTO ALZATE 14.038% 11 GUILLERMO LEON SOTO ALZATE 14.038% 12 ADRIANA MARIA CARVAJAL ARANGO 14.038% (dejar sin efecto) 100% Nota: De proceder con el registro del turno 2023-27593, compraventa sobre un derecho del 14.038%, sobrepasa el 100% del inmueble. 114.038%

Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba

114.038%

Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte delPágina | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el

correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.

esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. En este orden de ideas, corresponde a esta oficina registral, enmendar la omisión, disponiendo dejar sin efecto la anotación 12 del folio 01N-5132058, y proceder con la inscripción de turno 2023-27593 del 07/07/2023 contentivo de la escritura pública No.3083 del 07/05/2021 de la Notaria 18 de Medellín; acto de compraventa de un derecho en común y proindiviso del 14.038%, enajenación realizada por Rosa Angélica Álzate Soto, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.417.960 a favor de Marinella Soto Álzate, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.276.257 El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, o ante terceros; para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica delPágina | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las normas legales vigentes, entre ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, código civil al control de legalidad que nos otorga los artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de 2012.

En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012, en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.

DECIDE

PRIMERO: CORREGIR la omisión, disponiendo dejar sin efecto la anotación 12 del folio

01N-5201358, y proceder con la inscripción de turno 2023-27593 del 07/07/2023 contentivo de la escritura pública No.3083 del 07/05/2021 de la Notaria 18 de Medellín; acto de compraventa de un derecho en común y proindiviso del 14.038%, enajenación realizada por Rosa Angélica Álzate Soto, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.417.960 a favor de Marinella Soto Álzate, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.276.257.

SEGUNDO: REMITIR al área de correcciones de esta ORIP, para que publicite correctamente el titular del inmueble 01N-5201358 y se continúe con el tramite C2025-1103

SEGUNDO: REMITIR al área de correcciones de esta ORIP, para que publicite correctamente el titular del inmueble 01N-5201358 y se continúe con el tramite C2025-1103 mediante el proceso de corrección de los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5201358.

TERCERO: ORDENAR: Comuníquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a los señores: Notifíquese esta decisión a la señora Rosa Angélica Álzate Soto, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.417.960

Notifíquese esta decisión a la señora Adriana María Carvajal Arango, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.501.470. Notifíquese esta decisión a la señora Marinella Soto Álzate, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.276.257.

Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 69 del C.CP.A.C. A Haciéndole saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella NO proceden los recursos de sede gubernativa del Código Contencioso Administrativo.Página | 7

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CUARTO: REMITIR: Copias a Catastro Municipal de Medellín para su conocimiento y fines

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CUARTO: REMITIR: Copias a Catastro Municipal de Medellín para su conocimiento y fines legales pertinentes, conforme artículos 65 y 66 de la ley 1579 de 2012.

QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS INDETERMINADOS a esta actuación administrativa.

SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011)

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428552

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: SORAYDA HINCAPIE CAÑAS / ORIP26

Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

Aprobó: . JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

Consultar sobre este documento ...