SNR - Resolución 24840 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24840 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024840-6 23 de septiembre de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha – La Guajira” LA DIRECTORA TÉCNICA DE REGISTRO (E) En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las

de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante Resolución No. RES-2026-023318-6 del 09 de septiembre de 2026, el Superintendente de Notariado y Registro dispuso encargar a la Doctora Consuelo Perdomo Jiménez como Directora Técnica de Registro, a partir del día 09 de septiembre de 2026. Que, la ciudad de Riohacha y diferentes sectores del departamento de La Guajira atraviesan una situación de grave alteración del orden público, caracterizada por el recrudecimiento del conflicto armado en la región, la ocurrencia de atentados contra la Fuerza Pública, la realización de ataques armados en diferentes corredores viales y la existencia de alertas institucionales relacionadas con posibles acciones criminales por parte de grupos armados, circunstancias que han generado condiciones de riesgo para la población y afectan el normal desarrollo de las actividades en la región. Que debido a la grave situación de orden público, la doctora Eliana Patricia Bastidas Maduro, Directora Regional Caribe, en atención a la solicitud del Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Riohacha – La Guajira, doctor, Ricardo Villa Sánchez, solicitó a RES-2026-024840-6

Maduro, Directora Regional Caribe, en atención a la solicitud del Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Riohacha – La Guajira, doctor, Ricardo Villa Sánchez, solicitó a RES-2026-024840-6 RES-2026-024840-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 la Dirección Técnica de Registro la suspensión de términos en la oficina por el día 23 de septiembre de 2026.

Que, en consecuencia, dadas las circunstancias de seguridad reportadas y de conformidad con las facultades otorgadas a la Dirección Técnica de Registro, considera procedente autorizar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha – La Guajira, durante el día 23 de septiembre de 2026, como medida preventiva frente a las alteraciones del orden público derivadas de los recientes hechos de violencia registrados en el departamento, que pueden afectar el desarrollo normal y seguro de las actividades de la Oficina. Que la presente decisión tiene como finalidad mitigar los riesgos asociados a las condiciones de seguridad reportadas y adoptar medidas preventivas orientadas a salvaguardar la vida, integridad y seguridad de los servidores públicos, contratistas, usuarios y demás personas que concurren a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha – La Guajira, así como preservar las condiciones necesarias parala adecuada prestación del servicio registral. En consecuencia,

RESUELVE

usuarios y demás personas que concurren a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha – La Guajira, así como preservar las condiciones necesarias parala adecuada prestación del servicio registral. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 23 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha – La Guajira, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Ricardo Villa

circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Ricardo Villa Sánchez Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Riohacha – La Guajira, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha – La Guajira, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de septiembre de 2026.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de septiembre de 2026.

@Documento_preparado_para_firma

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CONSUELO PERDOMO JIMENEZ

Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; ELIANA BASTIDAS; DORA AVILA; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA

RODRIGUEZ

Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR

Revisó: CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR

Aprobó: . CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR

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