SNR - Resolución 24850 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24850 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024850-6 23 de septiembre de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga - Magdalena” LA DIRECTORA TÉCNICA DE REGISTRO (E) En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para
Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral". Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante Resolución No. RES-2026-023318-6 del 09 de septiembre de 2026, el Superintendente de Notariado y Registro, dispuso encargar a la Doctora Consuelo Perdomo Jiménez como Directora Técnica de Registro, a partir del día 09 de septiembre de 2026. Que, diferentes sectores del departamento del Magdalena atraviesan una situación de grave alteración del orden público, caracterizada por el recrudecimiento de acciones violentas asociadas al conflicto armado, ataques contra integrantes de la Fuerza Pública, acciones armadas en corredores viales y alertas institucionales RES-2026-024850-6 RES-2026-024850-6Página | 2
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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 relacionadas con posibles acciones criminales por parte de grupos armados, circunstancias que han generado condiciones de riesgo para la población y afectan
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 relacionadas con posibles acciones criminales por parte de grupos armados, circunstancias que han generado condiciones de riesgo para la población y afectan la movilidad y el normal desarrollo de las actividades en la región.
Que, mediante comunicación del 23 de septiembre de 2026, el Registrador de Instrumentos Públicos de Ciénaga - Magdalena informó la delicada situación de seguridad que se presenta en el municipio y solicitó, la suspensión de términos y la no prestación temporal del servicio público registral, advirtiendo que las condiciones de orden público existentes representan un riesgo para los servidores públicos, contratistas y usuarios que deben desplazarse hasta la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Tecnica de Registro, el día 23 de septiembre de 2026, la Dirección Regional Caribe, solicitó lo siguiente: “(…) De manera atenta y en atención al paro armado por parte de grupos al margen de la ley en el Departamento del Magdalena, me permito enviar solicitud de suspensión de términos allegada por el Dr Jaime Cárdenas Registrador de la Orip Ciénaga , en la cual informa la delicada situación en materia de seguridad que se presenta en el municipio. Es de anotar que no se han radicado documentos. Por lo anterior solicito se suspendan términos en la Orip Ciénaga por el día de hoy 23 de Septiembre de 2026. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, en consecuencia, la Dirección Técnica de Registro, en atención a las circunstancias de seguridad reportadas, y a lo informado por la Dirección Regional Caribe, considera procedente autorizar la suspensión de términos y la no prestación
original. Que, en consecuencia, la Dirección Técnica de Registro, en atención a las circunstancias de seguridad reportadas, y a lo informado por la Dirección Regional Caribe, considera procedente autorizar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga – Magdalena, durante el día 23 de septiembre de 2026, como medida preventiva frente a las alteraciones del orden público derivadas de los recientes hechos de violencia registrados en el departamento, que pueden afectar el desarrollo normal y seguro de las actividades de la Oficina. Que la presente decisión tiene como finalidad mitigar los riesgos asociados a las condiciones de seguridad reportadas y adoptar medidas preventivas orientadas a salvaguardar la vida, integridad y seguridad de los servidores públicos, contratistas, usuarios y demás personas que concurren a la Oficina de Registro de Instrumentos RES-2026-024850-6 RES-2026-024850-6Página | 3
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Versión: 05
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Públicos de Ciénaga - Magdalena, así como preservar las condiciones necesarias para la adecuada prestación del servicio público registral una vez se restablezcan las condiciones de seguridad. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 23 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga - Magdalena, de conformidad
Servicio Público Registral, durante el día 23 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga - Magdalena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Jaime Cárdenas González, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de CiénagaMagdalena, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto
Magdalena, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga - Magdalena, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.
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Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de
2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2026. @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_51859992
CONSUELO PERDOMO JIMENEZ
Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro
2026. @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_51859992
CONSUELO PERDOMO JIMENEZ
Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia ELIANA BASTIDAS; DORA AVILA; LUISA BERNAL; CRISTIAN GONZALEZ; LILIANA RODRIGUEZ
Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
RES-2026-024850-6 RES-2026-024850-6