SNR - Resolución 24863 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24863 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024863-6 23 de septiembre de 2026 Por la cual se ordena una corrección a la anotación No. 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40233295 y se dictan otras disposiciones

Expediente AA-041-2026

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ- ZONA SUR

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 del CPACA, y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

Mediante oficio radicado con el consecutivo SNR2026ER-144107-2 del 25 de mayo de 2026, el señor Emerson David Morales, solicitó que se invalide la anotación No. 6 del Folio de matrícula inmobiliaria 50S-40233295, por cuanto el “embargado” no es titular del derecho de dominio; que, adicional a lo anterior, se proceda a restituir el turno con el consecutivo 2026-50S-6-17900, comoquiera el acto de no registro, no sería procedente en atención a un presunto embargo improcedente.

Derivado de lo anterior, con oficio del 11 de septiembre de 2026, dirigido al solicitante inicial, desde la coordinación del área jurídico registral, se indicó, entre otras cosas, lo siguiente:

Derivado de lo anterior, con oficio del 11 de septiembre de 2026, dirigido al solicitante inicial, desde la coordinación del área jurídico registral, se indicó, entre otras cosas, lo siguiente:

“Desde el punto de vista registral y una vez revisada la tradición del folio de matrícula 50S-40233295 y los documentos aportados en la presente petición, se establece la necesidad de proceder con la apertura de la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble mencionado anteriormente, conforme lo establecido en los artículos 49 y 59 de la ley 1579 de 2012.

En primer lugar, se debe indicar que sobre el folio de matrícula 50S-40233295, se establece que mediante turno 2005-50S-6-96734 de fecha 28 de noviembre de 2005, ingresó para registro la Escritura Pública No. 3314 de fecha 16 de noviembre de 2005, correspondiente a un acto de compraventa a favor de Ramírez Garzón Aldo Aníbal, la cual se registró en la anotación No. 2. Por otro lado, mediante turno de radicación 2026-50S-6-17460, ingresa para registro el Oficio No. 189 de fecha 17 de marzo de 2026, proferido por el Juzgado 1 promiscuo municipal de Sibaté, correspondiente a un acto de embargo ejecutivo con RES-2026-024863-6 RES-2026-024863-6Página | 2

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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 acción personal en contra de Ramírez Sanabria Aldo Yecid, la cual se registró en la

anotación No. 6, generando un posible embargo sobre quien no es titular.

En consecuencia, y con el fin de garantizar el principio de legalidad registral, la seguridad jurídica y la coherencia del folio de matrícula inmobiliaria, esta Oficina considera procedente iniciar la correspondiente actuación administrativa, a efecto de analizar la legalidad de la anotación inscrita y adoptar las decisiones a que haya lugar dentro del marco de la competencia.”

Así las cosas, mediante orden interna de trabajo, se remitieron las piezas documentales antes descritas al área de Actuaciones Administrativas, con el fin de verificar si la anotación No. 6 es procedente, de conformidad con los antecedentes registrados.

II. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y demás normas concordantes.

El registro de la propiedad inmueble se considera como servicio público el cual conlleva a realizar anotaciones, en un folio de matrícula inmobiliaria, sobre aspectos más relevantes sea de un acto, contrato o providencia, acorde a cada caso en particular, el cual cuenta con el carácter de susceptibilidad de registro, en esa misma

conlleva a realizar anotaciones, en un folio de matrícula inmobiliaria, sobre aspectos más relevantes sea de un acto, contrato o providencia, acorde a cada caso en particular, el cual cuenta con el carácter de susceptibilidad de registro, en esa misma línea, el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, establece: “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.” En este orden de ideas y para efectos de salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir las omisiones o acciones, además de los actos de inscripción publicitados en las matrículas inmobiliarias, cuando dichas circunstancias o inconsistencias no permitan que el certificado de tradición y libertad refleje la real situación jurídica.

Para tales efectos, la misma normatividad registral, prevé el procedimiento para la corrección de errores en los términos del artículo 59 de la ley 1579, el cual, para el caso como el que nos ocupa, señala: RES-2026-024863-6 RES-2026-024863-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores.

Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores.

Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.”

CASO CONCRETO

Vistos los antecedentes, se procedió a consultar en primer lugar, la situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40233295, evidenciando sin lugar a duda que el actual propietario es Aldo Anibal Ramirez Garzón, con cédula de ciudadanía 79.182.578, en virtud del acto de compraventa protocolizado mediante la escritura pública No. 3314 del 16 de noviembre de 2005, otorgada en la notaría 61 del círculo de Bogotá, allegada con el turno de calificación 2005-50S-6-96734, anotación actualmente vigente y que, posterior a este acto, no se evidencia enajenación del derecho de dominio.

La anotación No. 6 refleja el registro de un embargo ordenado mediante el oficio 189 del 17 de marzo de 2026, proferido por el Juzgado 001 promiscuo municipal de

derecho de dominio.

La anotación No. 6 refleja el registro de un embargo ordenado mediante el oficio 189 del 17 de marzo de 2026, proferido por el Juzgado 001 promiscuo municipal de Sibaté, el cual se presentó para calificación ante esta oficina mediante el turno 202650S-6-17460. No obstante, la anotación refleja una discrepancia respecto contra quien se dirigió el embargo, señalando como embargado a Aldo Yecid Ramírez Sanabria, con cédula de ciudadanía 1.072.192.658, situación que, en efecto, llevaría a indicar que el embargo se registró contra una persona que no es titular del derecho de dominio.

Así las cosas, se procedió a la consulta del aplicativo de gestión institucional IRIS, con el fin de contrastar el contenido de la orden de embargo dada por el Juez, evidenciando que se ordenó el embargo del inmueble de propiedad del demandado Aldo Anibal Ramírez Garzón, pleno titular del derecho de dominio. Lo anterior, como a continuación se detalla:

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

Por lo anterior, queda claro que, en efecto, la orden de embargo es procedente en su inscripción y que simplemente, corresponde a esta oficina, el proceder a corregir el nombre de contra quien se dirige el embargo en la anotación No. 6, siendo lo correcto establecerla del siguiente modo:

su inscripción y que simplemente, corresponde a esta oficina, el proceder a corregir el nombre de contra quien se dirige el embargo en la anotación No. 6, siendo lo correcto establecerla del siguiente modo:

ANOTACION: 6 Fecha: 19/03/2026 Radicación: 2026-50S-6-17460

Documento: OFICIO 189 DEL: 17-03-2026 JUZGADO 001 PROMISCUO MUNICIPAL DE SIBATE

ESPECIFICACIÓN: 0427 EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL

Comentario: RAD 2025-00300

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (XTitular de derecho real de dominio, I – Titular de dominio incompleto)

DE: ROJAS MORENO GLADYS – C.C. 20.945.917

A: RAMIREZ GARZÓN ALDO ANIBAL – C.C. 79.182.578 (X)

Por las anteriores consideraciones, encuentra este despacho que no existe mérito para darle curso a una actuación administrativa, al tratarse simplemente de un error al momento de la calificación del documento, en donde por error se ingresó como sujeto del embargo al señor Aldo Yecid y precisamente, tal situación obedeció a que el trámite judicial ejecutivo, se dirige contra aquel y contra el titular del derecho de dominio.

Derivado de lo anterior, se ordenará proceder con la corrección de la anotación No. 6, en el sentido antes reseñado y se ordenará el cierre de las presentes diligencias, bajo el entendido de que no se están afectando derechos a terceros, ni es necesario la vinculación a la misma, dado que el acto registral se ciñe a la normativa vigente y, en efecto, el embargo se dirige contra el titular del derecho real de dominio.

bajo el entendido de que no se están afectando derechos a terceros, ni es necesario la vinculación a la misma, dado que el acto registral se ciñe a la normativa vigente y, en efecto, el embargo se dirige contra el titular del derecho real de dominio.

En lo que respecta a la solicitud para darle apertura a una actuación administrativa y ordenar la restitución del turno con el radicado 2026-50S-6-17900, se deberá señalar que, la primera no es procedente por lo dicho en el presente auto, dado que no estamos ante el fenómeno de anotaciones improcedente y, respecto a la restitución del turno, tampoco resulta viable, en el sentido de que la nota devolutiva que negó el registro de la escritura pública 529 del 16 de abril de 2025, se ciñe a los parámetros registrales, comoquiera que sobre el predio, reposa embargo vigente y no se interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación, siendo el mecanismo que la ley dispone para restituir turnos.

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En mérito de lo expuesto, el suscrito Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias.

III. ORDENA

ARTÍCULO PRIMERO. Corríjase, la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40233295, de la siguiente manera:

legales y reglamentarias.

III. ORDENA

ARTÍCULO PRIMERO. Corríjase, la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40233295, de la siguiente manera:

ANOTACION: 6 Fecha: 19/03/2026 Radicación: 2026-50S-6-17460

Documento: OFICIO 189 DEL: 17-03-2026 JUZGADO 001 PROMISCUO MUNICIPAL DE SIBATE

ESPECIFICACIÓN: 0427 EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL

Comentario: RAD 2025-00300

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (XTitular de derecho real de dominio, I – Titular de dominio incompleto)

DE: ROJAS MORENO GLADYS – C.C. 20.945.917

A: RAMIREZ GARZÓN ALDO ANIBAL – C.C. 79.182.578 (X)

Por secretaría, procédase de conformidad y efectúense las salvedades correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE la presente decisión a Emerson David Morales, al correo electrónico suministrado en el oficio radicado consecutivo SNR2026ER-144107-2, que reposa en el expediente.

ARTÍCULO TERCERO. Comunicada la presente decisión y ejecutada la corrección, procédase con el cierre definitivo de las diligencias y, comoquiera que no se cuenta con títulos originales para registro, no se ordenará desglose alguno.

ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente, no procede recurso alguno de conformidad a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 87 de la ley 1437 de 2011,

ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente, no procede recurso alguno de conformidad a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 87 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Elaboró: SERGIO ALEJANDRO MEDINA PIRAJAN / ORIP129

Revisó: SERGIO ALEJANDRO MEDINA PIRAJAN / ORIP129

Aprobó: . SERGIO ALEJANDRO MEDINA PIRAJAN / ORIP129

RES-2026-024863-6 RES-2026-024863-6

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