SNR - Resolución 24865 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24865 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024865-6 4 de diciembre de 2025
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO ,01N274764 EXPEDIENTE 2025 ORIP 26.170.1.26-35-0113 DE MEDELL. A.A 78 de 2025. C2024-2840
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE
MEDELLIN ZONA NORTE.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a decidir una actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
ANTECEDENTES
Con turno de radicación 2020-15224 del 27 de mayo de 2020, ingresó para su registró la Escritura Pública No. 1728 del 28/02/2020 de la Notaría 15 de Medellín, por medio del cual se registró la cancelación por voluntad de las partes del reglamento de propiedad horizontal constituido por escritura 3227 del 24/11/81 notaría 11 de Medellín, en cuanto a que las
se registró la cancelación por voluntad de las partes del reglamento de propiedad horizontal constituido por escritura 3227 del 24/11/81 notaría 11 de Medellín, en cuanto a que las matrículas abiertas pierden su vigencia jurídica y se revienten al folio extensión 01N274703, esta inscripción se llevó a los folios de matrículas inmobiliarias 01N-274764 y 01N274763, anotaciones 16 y 21 respectivamente. Con turno de radicación 2024-26757 del 16 julio de 2024, ingresó para su registró el Oficio 423 del 11/07/2024 del Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín, por medio del cual se ordena la inscripción de la medida cautelar de EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL, en los folios con matricula inmobiliaria 01N-274764 y 01N5532810, radicado de proceso 2024-00164-00, citando como parte demandante al banco ITAU COLOMBIAPágina | 2
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S.A., y como parte demandada, al señor Carlos Manuel Cárdenas Madrigal, registro que solo se acento en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-274764, anotación 17. Revisados los antecedentes registrales que reposan en nuestras bases de datos, se puede constatar que el funcionario calificador incurrió en error por cuanto no debió inscribir la
Revisados los antecedentes registrales que reposan en nuestras bases de datos, se puede constatar que el funcionario calificador incurrió en error por cuanto no debió inscribir la medida cautelar comunicada mediante Oficio 423 del 11/07/2024 del Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín, sobre el folio 01N-274764, dado que dicho folio perdió su vigencia, al momento de la inscripción de la Escritura Pública No. 1728 del 28/02/2020 de la Notaría 15 de Medellín, contentiva de cancelación por voluntad de las partes del reglamento de propiedad horizontal constituido por escritura 3227 del 24/11/81 notaría 11 de Medellín. Así mismo, se pudo evidenciar que al momento de sentar la inscripción de la Publica No. 1728 del 28/02/2020 de la Notaria 15 de Medellín, con el turno 2020-15224 del 27/05/2020, el calificador omitió cerrar los folios, si bien inscribió el acto de cancelación por voluntad de las partes del reglamento de propiedad horizontal, no culmino la calificación haciendo la anotación de “FOLIOCERRADO” en las matrículas 01N-274764 y 01N-274763, como lo ordena la técnica registral consagrada en artículo 55 de la ley 1579 de 2012. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2024-2840, ya que una vez verificada la anotación # 17 del folio de matrícula 01N-274764, se estableció que no se debió registrar la orden de embargo emitida por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín, sobre el folio 01N-274764 porque dicho folio había perdido su vigencia jurídica, al igual que
debió registrar la orden de embargo emitida por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín, sobre el folio 01N-274764 porque dicho folio había perdido su vigencia jurídica, al igual que el folio 01n-274763; generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. La oficina, el 17 de octubre de 2024, mediante requerimiento 01N2024EE004749 ofició al Juzgado13 Civil del Circuito de Medellín, para que se levantara el embargo comunicado por Oficio N° 423 del 11/07/2024, por medio del cual se ordena la inscripción de la medida cautelar de EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL, en los folios con matricula inmobiliaria 01N-274764 y 01N5532810, radicado de proceso 2024-00164-00, citando como parte demandante al banco ITAU COLOMBIA S.A., y como parte demandada, al señor Carlos Manuel Cárdenas Madrigal, registro que solo se acento en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-274764, anotación 17, pero no se obtuvo respuesta alguna, por ende esta oficina inicio la Actuación Administrativa. Como consecuencia, se alteró la integridad registral del folio en comento, afectando la correspondencia y veracidad del historial jurídico de los mismos. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2025-2840, generando que la circunstancia prevista y expuesta, que habilite a esta dependencia registral proceder
correspondencia y veracidad del historial jurídico de los mismos. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2025-2840, generando que la circunstancia prevista y expuesta, que habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Mediante auto Nro. AUT-2025000220-5 de fecha 08 de diciembre de 2024, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 78 de 2024, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria 01N-274764.
Con fecha del 17 de diciembre de 2024, mediante oficio 01N2024EE005775 de la misma fecha, se notificó electrónicamente al juzgado 13 civil del circuito de Medellín, radicado delPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 proceso 2024-00134-00 y al señor Carlos Manuel Cárdenas, el auto Nro. 220 de la fecha 09 de diciembre de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 78 de 2024. El 19 de diciembre de 2024, se envió un correo certificado a través de la empresa 472, bajo
la orden de servicio 17600904 a la dirección Calle 22 A 61-aa-23 urbanización barrio nuevo de Medellín. Este envío contenía la citación del oficio 01N2024EE0005776, fechado el 17
la orden de servicio 17600904 a la dirección Calle 22 A 61-aa-23 urbanización barrio nuevo de Medellín. Este envío contenía la citación del oficio 01N2024EE0005776, fechado el 17 de diciembre de 2024, con el propósito de notificar personalmente a Rosa Nelly Laverde Usme, el Auto N.° 220, emitido el 09 de diciembre de 2024, que da inicio a la actuación administrativa N.° 78 de 2024. Correspondencia fue devuelta por la siguiente causal, cerrado no contactado. Con fecha del 12 de diciembre de 2024, mediante oficio 01N2024EE005777, de la misma fecha, se envió a comunicaciones internas de la SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del Auto Nro. 220 de la fecha 09 de diciembre de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 78 de 2024, para conocimiento de terceros determinados e indeterminados y afectados. El 17 de diciembre de 2024, a las 11:5:20, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar el mismo día. Con fecha del 30 de enero de 2025, mediante oficio 01N2025EE000202, de la misma fecha, se envió a comunicaciones internas de la SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del Auto Nro. 220 de la fecha 09 de diciembre de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 78 de 2024, para conocimiento de Rosa Nelly Laverde Usme.
Nro. 220 de la fecha 09 de diciembre de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 78 de 2024, para conocimiento de Rosa Nelly Laverde Usme. El 30 de enero de 2025, a las 09:50, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar el mismo día.
PRUEBAS
Documentación del turno registral 2020-15224 del 27 de mayo de 2020, contentivo de la Escritura Pública No1728 del 28/02/2020 de la Notaria 15 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Documentación del turno registral 2024-26757 del 16 mayo de 2024, contentivo del oficio 423 del 11/07/2024 del Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 01N-274764 y 01N-274763, que reposan en esta oficina.Página | 4
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CONSIDERANDOS DE LA OFICINA
Revisado el folio 01N-274764, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CALLE 22-A 61-AA-23 --SEGUNDA PLANTA y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: CASA # 61-AA-23, SITUADA EN LA SEGUNDA PLANTA DE UN EDIFICIO
22-A 61-AA-23 --SEGUNDA PLANTA y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: CASA # 61-AA-23, SITUADA EN LA SEGUNDA PLANTA DE UN EDIFICIO DEPROPIEDAD HORIZONTAL, EN LA CALLE 22-A DE LA URBANIZACION BARRIO NUEVO DEL MPIO. DE BELLO, TIENE UN AREA APROXIMADA DE 60.67 MT.2 Y QUE LINDA: POR EL FRENTE ENTRELOS PUNTOS 5 Y 6 EN LONGITUD APROXIMADA DE 6.00 MTS. EN PARTE CON AIRE O VUELO SOBRE EL SOLAR DEL EDIFICIO Y EN PARTE CON VACIO SOBRE EL PATIO DE LA 1. PLANTA DEL EDIFICIO; POR LA IZQUIERDA ENTRE LOS PUNTOS 10 Y 5 EN LONGITUD APROXIMADA DE 7.85 MTS. CON MURO COMUN MEDIANERO QUE DA SOBRE VACIO O VUELO DE TECHOS EN CASAS CONSTRUIDAS EN 1ER. PISO DE LOS LOTES 2 Y 3; POR ABAJO CON PLACA DE CONCRETO QUE SIRVE DE TECHO A LA PRIMERA PLANTA DEL EDIFICIO Y POR ARRIBA A UNA ALTURA APROXIMADA DE 2.30 MTS. CON TECHO DEL EDIFICIO. Posee 17 anotaciones, de la cual es necesario verificar la anotación 17, dado que con turno de radicación 2024-26757 del 16 mayo de 2024, se inscribió el Oficio 423 del 11/07/2024 del Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín, contentivo de la medida cautelar de EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL, radicado 2024-00164-00, como parte
del Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín, contentivo de la medida cautelar de EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL, radicado 2024-00164-00, como parte demandante, el banco ITAU COLOMBIA S.A., y como parte demandada el señor Carlos Manuel Cárdenas Madrigal, a pesar que dicho folio había perdido su vigencia por cancelación por voluntad de las partes del régimen de propiedad horizontal y se había revertido al folio de mayor extensión 01N-274703. Revisado el folio 01N-274763, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CALLE 22-A 61-AA-19 -- PRIMERA PLANTA y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: CASA # 61-AA-19, SITUADA EN LA PRIMERA PLANTA DE UN EDIFICIO DE PROPIEDAD
HORIZONTAL, EN LA CALLE 22-A DE LA URBANIZACION BARRIO NUEVO DEL MPIO.
DE BELLO, TIENE UN AREA APROXIMADA DE 60.67 MTS.2, Y QUE LINDA: POR EL FRENTE ENTRE LOS PUNTOS 1 Y 2 EN LONGITUD APROXIMADA DE 6,00 MTS. CON LACALLE 22-A; POR LA DERECHA ENTRANDO ENTRE LOS PUNTOS 2 Y 3 EN LONGITUD APROXIMADA DE 12,00 MTS. CON MURO COMUN MEDIANERO CON LA CASA # 61-AA-27; POR EL FONDO ENTRE LOS PUNTOS 3 Y 4 EN LONGITUD APROXIMADA DE 6,00 MTS. CON SOLAR DEL EDIFICIO; POR LA IZQUIERDA ENTRE LOS PUNTOS 4 Y 1 EN LONGITUD APROXIMADA DE 12.00 MTS. CON MURO COMUN
APROXIMADA DE 6,00 MTS. CON SOLAR DEL EDIFICIO; POR LA IZQUIERDA ENTRE LOS PUNTOS 4 Y 1 EN LONGITUD APROXIMADA DE 12.00 MTS. CON MURO COMUN MEDIANERO CON LAS CASAS CONSTRUIDAS EN PRIMER PISO DE LOS LOTES 2 Y 1; POR ABAJO CON PISO DEL EDIFICIO Y POR ARRIBA CON PLACA DE CONCRETO A UNA ALTURA APROXIMADA DE 2.30 MTS. QUE SIRVE DE PISO A LA 2. PLANTA DEL EDIFICIO.Página | 5
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Posee 21 anotaciones, de la cual es necesario verificar la anotación 21, dado que Este folio perdió su vigencia jurídica, con la inscripción del turno con radicación 2020-15224 del 27 de mayo de 2020, contentivo de la Escritura Publica No. 1728 del 28/02/2020 de la Notaría 15 de Medellín, por medio del cual se registró la cancelación por voluntad de las partes del reglamento de propiedad horizontal constituido por escritura 3227 del 24/11/81 notaría 11 de Medellín, en cuanto a que esta matricula pierde su vigencia jurídica se revierte al folio extensión 01n-274703. Y su estado debe ser "CERRADO".
La situación controvertida surge porque, conforme a la ruta de turnos radicados e inscritos, en los folios de matrículas inmobiliarias 01N-274764 y 01N-274763 estos folios habían
La situación controvertida surge porque, conforme a la ruta de turnos radicados e inscritos, en los folios de matrículas inmobiliarias 01N-274764 y 01N-274763 estos folios habían perdido su vigencia jurídica por cancelación del Régimen de propiedad horizontal contentiva en la escritura pública No. 1728 del 28/02/2020 de la Notaría 15 de Medellín, con el turno 2020-15224 del 27/05/2020 y estos predios se habían revertido al folio de mayor extensión 01N-274703, por tal motivo no era viable inscribir la orden EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL, solicitada por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín, mediante el oficio 423 del 11/07/2024, en el folio 01N-274764, anotación 17. Adicionalmente se pudo evidenciar que al momento de asentar la inscripción de la Publica No. 1728 de28/02/2020 de la Notaria 15 de Medellín, con el turno 2020-15224 del 27/05/2020, el calificador omitió cerrar los folios, si bien inscribió el acto de cancelación por voluntad de las partes del reglamento de propiedad horizontal, no culmino la calificación haciendo la anotación de “FOLIOCERRADO” en las matrículas 01N-274764 y 01N-274763, como lo ordena la técnica registral consagrada en artículo 55 de la ley 1579 de 2012. Este asiento registral contraviene principio de legalidad consagrado en el literal d) del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir
Este asiento registral contraviene principio de legalidad consagrado en el literal d) del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en elPágina | 6
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de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en elPágina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las
esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. En este orden de ideas, corresponde a esta oficina registral, enmendar el error, disponiendo anular la anotación 17 del folio 01N-274764, toda vez que ese registro es improcedente, por lo que se procederá a remitir al área de correcciones de esta ORIP, para que publicite correctamente la tradición jurídica del inmueble 01N-274764 en la actualidad. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, o ante terceros; para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las normas legales vigentes, entre ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, código civil al control de legalidad que nos otorga los artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de 2012. En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012, y en ejercicio de sus atribuciones legales.
la ley 1579 de 2012. En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012, y en ejercicio de sus atribuciones legales.
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PRIMERO: CORREGIR la omisión, disponiendo dejar sin efecto la anotación 17 del folio
01N-274764, toda vez que no se debió registrar la orden de embargo emitida por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín, sobre el folio 01N-274764 porque dicho folio había perdido su vigencia jurídica, al igual que el folio 01n-274763 si bien inscribió el acto de cancelación por voluntad de las partes del reglamento de propiedad horizontal, no se culminó con la calificación haciendo la anotación de “FOLIOCERRADO” en las matrículas 01N-274764 y 01N-274763, como lo ordena la técnica registral consagrada en artículo 55 de la ley 1579 de 2012; generando que la circunstancia prevista y expuesta,
SEGUNDO: REMITIR al área de correcciones de esta ORIP, para que se deje sin efecto la anotación 17 en el folio 01N-274764, y hacer la anotación de “FOLIO CERRADO” en los inmuebles 01N-472764 T 01N-472763 y se continúe con el tramite C2024-2840 mediante
anotación 17 en el folio 01N-274764, y hacer la anotación de “FOLIO CERRADO” en los inmuebles 01N-472764 T 01N-472763 y se continúe con el tramite C2024-2840 mediante el proceso de corrección de los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012, en los folios de matrícula inmobiliaria 01N-274764 y 01N-274763.
TERCERO: ORDENAR: Comuníquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a los señores: Notifíquese esta decisión al señor CARLOS MANUEL CARDENAS MADRIGAL, identificado con la cédula de ciudadanía No 71.579.596.
Notifíquese esta decisión a la señora ROSA NELLY LAVERDE USME, identificada con la cédula de ciudadanía No 43.746.991. Notifíquese esta decisión al JUZGADO 13 CIVIL DE CIRCUITO DE MEDELLIN al correo: Ccto13me@cendoj.ramajudicial.gov.co, radicado 05001310301320240016400
Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 69 del C.CP.A.C. A. haciéndole saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella NO proceden los recursos de sede gubernativa del Código
Contencioso Administrativo.
CUARTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS INDETERMINADOS a esta actuación administrativa.
Contencioso Administrativo.
CUARTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS INDETERMINADOS a esta actuación administrativa.
QUINTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).Página | 8
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NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428552
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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