SNR - Resolución 24865 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24865 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024865-6 23 de septiembre de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a levantar la Suspensión de Términos y habilitar la prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha – La Guajira”

LA DIRECTORA TÉCNICA DE REGISTRO (E) En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y

CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las

de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante Resolución No. RES-2026-023318-6 del 09 de septiembre de 2026, el Superintendente de Notariado y Registro dispuso encargar a la Doctora Consuelo Perdomo Jiménez como Directora Técnica de Registro, a partir del día 09 de septiembre de 2026. Que, la Dirección Técnica de Registro, en atención a la situación de orden público, derivada de los recientes hechos de violencia registrados en el departamento de La Guajira, expidió la Resolución No. RES-2026-024840-6 del 23 de septiembre de 2026, mediante la cual se ordenó la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral durante el día 23 de septiembre de 2026, , como medida preventiva orientada a RES-2026-024865-6 RES-2026-024865-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 salvaguardar la vida, integridad y seguridad de los servidores públicos, contratistas, usuarios y demás personas que concurren a dicha Oficina la cual en su parte resolutiva

dispone:

" (...) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 23 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha – La Guajira, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo (...)" Que, con posterioridad a la expedición del citado acto administrativo, y de conformidad con las acciones adelantas por las Fuerzas Militares de Colombia en el Departamento de La Guajira y los reportes de seguridad recibidos por esta Dirección, se ha evidenciado una evolución favorable de las condiciones de orden público que dieron lugar a la adopción de la medida, así como la mejora de las circunstancias de riesgo que motivaron la suspensión temporal de la prestación del servicio registral en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha. Que, en consecuencia, y atendiendo a las condiciones de seguridad actualmente reportadas, se considera procedente levantar la medida de suspensión de términos y de no

prestación del Servicio Público Registral dispuesta mediante la Resolución No. RES-2026024840-6 del 23 de septiembre de 2026, con el fin de reanudar la prestación del servicio en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha – La Guajira. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos y habilitar la prestación del Servicio Público Registral, a partir del día 23 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha – La Guajira, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos radicados a través de la plataforma de Radicación Electrónica (REL) durante el día 23 de septiembre de 2026 conservarán plena validez, y los términos legales correspondientes se contabilizarán a partir del 23 de septiembre de 2026, fecha en que se restablece el servicio.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha – La Guajira, que adopte las medidas técnicas y operativas necesarias para restablecer la prestación del servicio público registral y el cómputo de los términos legales, conforme a lo dispuesto en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Ricardo Villa Sánchez Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Riohacha – La Guajira, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación

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Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación RES-2026-024865-6 RES-2026-024865-6Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de septiembre de 2026.

@Documento_preparado_para_firma

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CONSUELO PERDOMO JIMENEZ

Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No Copia LUISA BERNAL; ELIANA BASTIDAS; DORA AVILA; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA

RODRIGUEZ

Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR

Copia LUISA BERNAL; ELIANA BASTIDAS; DORA AVILA; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA

RODRIGUEZ

Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR

Revisó: CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR

Aprobó: . CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR

RES-2026-024865-6 RES-2026-024865-6

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