SNR - Resolución 24866 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24866 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024866-6 23 de septiembre de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Levantar la Suspensión de Términos y Habilitar la Prestación del Servicio Público Registral en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga - Magdalena” LA DIRECTORA TÉCNICA DE REGISTRO (E) En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para
Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que la Resolución No. 4815 del 4 de mayo de 2015 establece, en su artículo primero (1.º), que el Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral cuando las circunstancias así lo ameriten. Que, mediante Resolución No. RES-2026-023318-6 del 09 de septiembre de 2026, el Superintendente de Notariado y Registro dispuso encargar a la Doctora Consuelo Perdomo Jiménez como Directora Técnica de Registro, a partir del día 09 de septiembre de 2026. Que, la Dirección Técnica de Registro, en atención a la situación de orden público, derivada de los recientes hechos de violencia registrados en el departamento del Magdalena, expidió la Resolución No. RES-2026-024850-6 del 23 de septiembre de 2026, mediante la cual se ordenó la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral durante el 23 de septiembre de 2026, en la Oficina de RES-2026-024866-6 RES-2026-024866-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga - Magdalena, como medida preventiva orientada a salvaguardar la vida, integridad y seguridad de los servidores públicos, contratistas, usuarios y demás personas que concurren a dicha Oficina. Que, con posterioridad a la expedición del citado acto administrativo, y de conformidad con los reportes de seguridad recibidos por esta Dirección, se ha evidenciado una evolución favorable de las condiciones de orden público que dieron lugar a la adopción de la medida, así como la superación de las circunstancias de riesgo que motivaron la suspensión temporal de la prestación del servicio registral en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga - Magdalena. Que, en consecuencia, y atendiendo a las condiciones de seguridad actualmente reportadas, se considera procedente levantar la medida de suspensión de términos y de no prestación del Servicio Público Registral dispuesta mediante la Resolución No. RES-2026-024850-6 del 23 de septiembre de 2026 , con el fin de reanudar la prestación del servicio en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga - Magdalena. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos y REANUDAR la prestación del Servicio Público Registral, a partir del día 23 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de CiénagaARTÍCULO PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos y REANUDAR la prestación del Servicio Público Registral, a partir del día 23 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de CiénagaMagdalena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos radicados a través de la plataforma de Radicación Electrónica (REL) durante el día 23 de septiembre de 2026 conservarán plena validez, y los términos legales correspondientes se contabilizarán a partir del 23 de septiembre de 2026, fecha en que se restablece el servicio.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR al administrador del Sistema SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga - Magdalena, que adopte las medidas técnicas y operativas necesarias para restablecer la prestación del servicio público registral y el cómputo de los términos legales, conforme a lo dispuesto en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Jaime Cárdenas González, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de CiénagaMagdalena, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de
2011.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de septiembre de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_51859992
CONSUELO PERDOMO JIMENEZ
Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No Copia ELIANA BASTIDAS; LUISA BERNAL; LILIANA RODRIGUEZ; CRISTIAN GONZALEZ; DORA AVILA
Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
RES-2026-024866-6 RES-2026-024866-6