SNR - Resolución 24894 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24894 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De
Justicia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024894-6 23 de septiembre de 2026
Por medio de la cual se aclara la Resolución RES 016164 del 26/06/2026 “Por la cual se ordena la devolución de dinero”. "
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDÓ En ejercicio de sus funciones, otorgadas en los artículos 92 y 93 de la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones; el artículo 22 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,”por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” y la resolución reglamentaria 13525 07 diciembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” La resolución que la modifique y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO QUE:
La oficina de registro de instrumentos públicos de Quibdó, profirió la Resolución RES 016164 del 26/06/2026, “por la cual se ordena la devolución de dinero a favor del señor DAVID RENTERIA
CONSIDERANDO QUE:
La oficina de registro de instrumentos públicos de Quibdó, profirió la Resolución RES 016164 del 26/06/2026, “por la cual se ordena la devolución de dinero a favor del señor DAVID RENTERIA OBREGÓN, identificado con Cédula de ciudadanía número 11.788.205 de Quibdó, a través de escrito con fecha del 15/12/2025, radicado en el sistema de gestión documental de la ORIP el 15/12/2025 con número consecutivo SNR2025ER302487-2, y radicado en el sistema misional de la ORIP con turno de devolución N° 2026-180-4-6, solicita la devolución de los dineros cancelados por concepto de DERECHOS DE REGISTRO por la no inscripción de la Escritura N° 0926 del 10 de octubre de 2025 de la Notaria Primera del Circulo de Quibdó, que vincula la(s) matrícula(s) inmobiliaria(s) número 180-11127, mediante pago realizado el día 14/10/2025 con referencia N° 092043 por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS PESOS ($2.218.200) a través de CTA PRODUCTO ORIP QUIBDÓ.
Dicha solicitud de devolución fue radicada mediante el aplicativo DOCU con número de radicado SNR2026IE-025364-3 el 20 de agosto de 2026; dentro del proceso de revisión y cadena de pago, el Grupo Tesorería del Nivel Central realizó rechazo el día 20/08/2025 a la resolución 016164 del 26/06/2026 por los motivos expuestos a continuación:
1. El turno en sir esta sin avanzar y el valor a devolver se encuentra en 0.
26/06/2026 por los motivos expuestos a continuación:
1. El turno en sir esta sin avanzar y el valor a devolver se encuentra en 0.
2. En el cuadro del considerando y en el resuelve el valor a devolver es incorrecto falta el CTL.
3. Formato de solicitud desactualizado.
4. Falta la vinculación de la cuenta bancaria.
Así mismo, esta Oficina identificó la existencia de una inconsistencia en la estructura de los Fundamentos de Hecho y de Derecho, toda vez que en dicha parte de la resolución fue incorporado un párrafo que obedece a una interpretación errónea del artículo 21 del Decreto 2280 de 2008, razón por la cual resulta necesario retirarlo del cuerpo de la resolución, con el propósito de que el acto RES-2026-024894-6 RES-2026-024894-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 administrativo guarde plena correspondencia entre sus antecedentes, fundamentos jurídicos y decisión.
Que, de igual manera, al efectuarse la revisión del acto administrativo se evidenció una inconsistencia en el valor señalado como suma a pagar, porque no se incluyó el valor pagado por el certificado de libertad y tradición circunstancia que hace necesario corregir dicho valor, de manera que corresponda efectivamente con la liquidación y los conceptos que legalmente resultan aplicables al trámite objeto de la devolución.
Una vez analizados los hechos anteriormente expuestos, este despacho con el objeto de subsanar
manera que corresponda efectivamente con la liquidación y los conceptos que legalmente resultan aplicables al trámite objeto de la devolución.
Una vez analizados los hechos anteriormente expuestos, este despacho con el objeto de subsanar en debida forma los errores contenidos en la Resolución No. RES 016164 del 26/06/2026, “por la cual se ordena la devolución de dinero a favor del señor DAVID RENTERIA OBREGÓN, identificado con Cédula de ciudadanía número 11.788.205 de Quibdó, se hace necesario aclarar dicha resolución En virtud de lo antes expuesto, este Despacho: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar el considerando en la resolución N° RES 016164 del 26/06/2026, el cual quedara así de ahora en adelante:
Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de caja Valor Escritura 2025-180-61754 40002527 15/10/2025 $ 2.152.000 Escritura 2025-180-61979 40002742 14/11/2025 $0
Certificado de Tradición y Libertad 2025-180-111216 40002528 15/10/2025 $ 23.200 Certificado de Tradición y Libertad 2025-180-112414 40002743 14/11/2025 $0 Más conservación Documental $ 43.000 Total, recaudo $ 2.218.200 Resumen Derechos de registro $2.152.000 Certificado(s) de tradición y libertad $ 23.200
Más conservación Documental $ 43.000 Total, recaudo $ 2.218.200 Resumen Derechos de registro $2.152.000 Certificado(s) de tradición y libertad $ 23.200 Total a devolver $ 2.175.200
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SEGUNDO: Eliminar del acápite denominado “Fundamentos de Hecho y de Derecho” el párrafo tercero incorporado con ocasión de la interpretación errónea del artículo 21 del Decreto 2280 de 2008 y corregir el valor a pagar, El cual quedará así:
“Analizados los argumentos del peticionario y examinados los elementos probatorios fácticos y jurídicos, se establece que la solicitud se ajusta a derecho y se enmarca dentro de los presupuestos legales previstos en la Resolución 0179 de 10 de enero de 2025, “Por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral”, vigentes, y la que la modifique o subrogue, la Resolución 13525 de 07 diciembre de 2016, reglamentaria del procedimiento para la devolución de dineros cobrados en exceso, o que se debe devolver por no haberse registrado el documento, o que la modifique expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.
La devolución de dineros deberá ser tramitada, únicamente por el valor del acto susceptible de
haberse registrado el documento, o que la modifique expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.
La devolución de dineros deberá ser tramitada, únicamente por el valor del acto susceptible de registro sin incluir la tarifa del 2% cobrada del valor total de la liquidación del documento por concepto de sistematización y conservación documento, acorde con lo ordenado en el oficio según GT329 SNR2018EE043174 del 12/09/2018.
Así, solo procede devolver el valor cobrado de los derechos de registro, sin incluir el cobro de los derechos liquidados por el concepto de sistematización y conservación documental, es decir, la suma de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($2.175.200)
En consecuencia, de lo anterior, es procedente efectuar la devolución del dinero solicitada, por cuanto el título o documento culminó el proceso de registro de manera negativa, es decir que, por no cumplir con los presupuestos legales para su inscripción, se ha generado la correspondiente nota devolutiva en la que se señalan los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución y cuyo contenido fue transcrito en la primera parte de este acto administrativo”
ARTÍCULO TERCERO Complementar el acervo probatorio con los Recibo originales de Caja N° 40002742 y 40002743
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar devolver al señor DAVID RENTERIA OBREGÓN, identificado con Cédula de ciudadanía número 11.788.205 de Quibdó por concepto de la no inscripción de la Escritura N° 0926 del 10 de octubre de 2025 la suma de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y
Cédula de ciudadanía número 11.788.205 de Quibdó por concepto de la no inscripción de la Escritura N° 0926 del 10 de octubre de 2025 la suma de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($2.175.200) , de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución. Que se deberá consignar en la cuenta bancaria de Ahorros número 578447799 del Banco de Bogotá.
ARTICULO QUINTO: Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro la asignación de los recursos para el pago ordenado en esta providencia, y envíesele copia de la presente resolución acorde con lo previsto la Resolución 13525 del 07 de diciembre de 2016.
ARTICULO SEXTO: Notificar esta Resolución al señor DAVID RENTERIA OBREGÓN, identificado con Cédula de ciudadanía número 11.788.205 de Quibdó, el cual aceptó ser notificado a través del correo electrónico alexvivas32@hotmail.com aportado en la solicitud; indicándole que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de ésta Oficina, y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, (Arts. 74 al 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
RES-2026-024894-6 RES-2026-024894-6Página | 4
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTICULO SEPTIMO: Ordenar al área administrativa y tecnológica de esta Oficina ingresar en el sistema misional, el correspondiente comentario a los turnos de solicitud de registro de Documentos No. 2025-180-6-1754, 2025-180 -6 -1979 y Solicitud de Expedición de Certificado de Tradición y Libertad N° 2025-180-1-11216, 2025-180-1-12414 para lo cual se le envía copia de la presente resolución.
ARTICULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_11812132
YONY MOSQUERA MENDOZA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Quibdo - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MARYORY MURILLO CORDOBA / ORIP187
Revisó: YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187
Aprobó: . YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187
RES-2026-024894-6 RES-2026-024894-6