SNR - Resolución 24895 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24895 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De
Justicia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024895-6 23 de septiembre de 2026
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE QUIBDÓ "Por la cual se ordena la devolución de dinero" EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDÓ En ejercicio de sus funciones, otorgadas en los artículos 92 y 93 de la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones; el artículo 22 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,”por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” y la resolución reglamentaria 13525 07 diciembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” La resolución que la modifique y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO QUE:
La señora JUANA BAUTISTA PEREA MOSQUERA, identificada con Cédula de ciudadanía número 42.683.920 de Copacabana, a través de escrito con fecha del 02/07/2026, radicado en el
La señora JUANA BAUTISTA PEREA MOSQUERA, identificada con Cédula de ciudadanía número 42.683.920 de Copacabana, a través de escrito con fecha del 02/07/2026, radicado en el sistema de gestión documental de la ORIP el 26/05/2026 con número consecutivo SNR2026ER186243-2, solicita la devolución de los dineros, y radicado en el sistema misional de la ORIP con turno de devolución N° 2026-180-4-24 cancelados por concepto de la no inscripción de la Escritura N° 135 del 14 de mayo de 2026, de la Notaria segunda del Circulo de Quibdó, que vincula la matrícula inmobiliaria número 18039908, mediante pago realizado el día 19/05/2026 con referencia N° 31925777908 por valor de UN MILLON QUINIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS ($1.504.600) a través de CTA PRODUCTO ORIP QUIBDÓ,
Generándose nota devolutiva impresa el día 02/06/2026, notificada al usuario el día 09/06/2026 debidamente ejecutoriada el día 24/06/2026 y que fueron radicadas así;
Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de caja Valor Escritura 2026-180-6796 44001878
20/05/2026
$1.451.300
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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
44001878
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$1.451.300
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Certificado de Tradición y Libertad 2026-1801-5333
44001879
20/05/2026
$24.300 Más conservación Documental $29.000 Total, recaudo $ 1.504.600 Resumen Derechos de registro $ 1.451.300 Certificado(s) de tradición y libertad $ 24.300 Total a devolver $ 1.475.600
En el proceso de registro el documento precitado fue radicado con número de turno 2026-180-6796 del 20/05/2026, el cual fue devuelto sin registrar como consta en la nota devolutiva impresa el día 02/06/2026, notificada al usuario el día 09/06/2026 debidamente ejecutoriada el día 24/06/2026, según las siguientes razones y fundamentos de derecho:
LA LICENCIA URBANISTICA QUE SE PROTOCOLIZA CON EL DOCUMENTO PRESENTADO PARA REGISTRO NO CUMPLE CON REQUISITOS TALES COMO: (I) TIPO DE LICENCIA (II) NUMERO DE MATRICULA INMOBILIARIA DEL PREDIO OBJETO DE LICENCIAMIENTO (III) AREA REGISTRADA ,
REGISTRO NO CUMPLE CON REQUISITOS TALES COMO: (I) TIPO DE LICENCIA (II) NUMERO DE MATRICULA INMOBILIARIA DEL PREDIO OBJETO DE LICENCIAMIENTO (III) AREA REGISTRADA ,
IDENTIFICACIÓN , TIPO, NUMERO Y AREA DE LAS UNIDADES INDIVIDUALES...
Igualmente, como consecuencia, de la devolución sin registrar del documento en cita, no se expidió el Certificado de tradición y libertad asociado en el trámite.
Acervo probatorio
Lo conforman: 1.Escrito de solicitud de devolución de dinero radicado en el sistema misional de la ORIP con número consecutivo 2026-180-4-24 del 2/07/2026 suscrito por la JUANA BAUTISTA PEREA MOSQUERA, identificada con Cédula de ciudadanía número 42.683.920 de Copacabana
2. Copia de la Escritura N° 135 del 14 de mayo de 2026, de la Notaria segunda del Circulo de
Quibdó RES-2026-024895-6 RES-2026-024895-6Página | 3
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Justicia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
3. Nota devolutiva impresa el día 02/06/2026, notificada al usuario el día 09/06/2026 debidamente ejecutoriada el día 24/06/2026
4. Recibo original de Caja 44001878 y 44001879
Fundamentos de Hecho y de Derecho
Analizados los argumentos del peticionario y examinados los elementos probatorios fácticos y
ejecutoriada el día 24/06/2026
4. Recibo original de Caja 44001878 y 44001879
Fundamentos de Hecho y de Derecho
Analizados los argumentos del peticionario y examinados los elementos probatorios fácticos y jurídicos, se establece que la solicitud se ajusta a derecho y se enmarca dentro de los presupuestos legales previstos en la Resolución RES-2026-001726-6 del 29 de enero del 2026, “Por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral”, vigentes, y la que la modifique o subrogue, la Resolución 13525 de 07 diciembre de 2016, reglamentaria del procedimiento para la devolución de dineros cobrados en exceso, o que se debe devolver por no haberse registrado el documento, o que la modifique expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.
La devolución de dineros deberá ser tramitada, únicamente por el valor del acto susceptible de registro sin incluir la tarifa del 2% cobrada del valor total de la liquidación del documento por concepto de sistematización y conservación documento, acorde con lo ordenado en el oficio según GT329 SNR2018EE-043174 del 12/09/2018.
Así, solo procede la devolución del valor cobrado por concepto de derechos de registro, sin incluir los derechos liquidados por sistematización y conservación documental, es decir la suma de UN
MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS (1.475.600)
En consecuencia, de lo anterior, es procedente efectuar la devolución del dinero solicitada, por cuanto el título o documento culminó el proceso de registro de manera negativa, es decir que, por
En consecuencia, de lo anterior, es procedente efectuar la devolución del dinero solicitada, por cuanto el título o documento culminó el proceso de registro de manera negativa, es decir que, por no cumplir con los presupuestos legales para su inscripción, se ha generado la correspondiente nota devolutiva en la que se señalan los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución y cuyo contenido fue transcrito en la primera parte de este acto administrativo.
En virtud de lo antes expuesto, este Despacho:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar devolver a la señora JUANA BAUTISTA PEREA MOSQUERA, identificada con Cédula de ciudadanía número 42.683.920 de Copacabana, por concepto de la no inscripción de la Escritura N° 135 del 14 de mayo de 2026, de la Notaria segunda del Circulo de Quibdó la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS (1.475.600) de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución. Que se deberá consignar en la cuenta bancaria de Ahorros número 53620383232 de Bancolombia.
ARTICULO SEGUNDO: Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro la asignación de los recursos para el pago ordenado en esta providencia, y
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Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De
Justicia
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De
Justicia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 envíesele copia de la presente resolución acorde con lo previsto la Resolución 13525 07 de diciembre de 2016.
ARTICULO TERCERO: Notificar esta Resolución la señora JUANA BAUTISTA PEREA MOSQUERA, identificada con Cédula de ciudadanía número 42.683.920 de Copacabana , la cual aceptó ser notificado a través del correo electrónico jesusadelky1991@hotmail.com aportado en la solicitud; indicándole que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de ésta Oficina, y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, (Arts. 74 al 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo).
ARTICULO CUARTO: Ordenar al área administrativa y tecnológica de esta Oficina ingresar en el sistema misional, el correspondiente comentario a los turnos de solicitud de registro de Documentos No. 2026-180-6-796 Solicitud de Expedición de Certificado de Tradición y Libertad N° 2026-180-15333 para lo cual se le envía copia de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_11812132
YONY MOSQUERA MENDOZA
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_11812132
YONY MOSQUERA MENDOZA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Quibdo - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MARYORY MURILLO CORDOBA / ORIP187
Revisó: YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187
Aprobó: . YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187
RES-2026-024895-6 RES-2026-024895-6