SNR - Resolución 24897 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24897 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024897-6 4 de diciembre de 2025 Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40051713 acorde a la Instrucción Administrativa No. 011 del 2015 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro
Expediente Físico No. A.A. 208 de 2018. Expediente Electrónico No. 2025-ORIP129-170.1.129-35--0558
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012, y la Instrucción Administrativa No. 011 del 2015
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante Oficio comunicado ante esta Oficina adiado 29 de junio del 2018, el cual fue remitido con radicado de correspondencia 50S2018ER15379, la Sra. GLADYS ARENAS REYES, FISCAL 349 DELEGADA ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO solicita poner en custodia el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40051713, acorde a los artículos 101 y 22
REYES, FISCAL 349 DELEGADA ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO solicita poner en custodia el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40051713, acorde a los artículos 101 y 22 de la Ley 906 del 2004, dentro del proceso penal con Rad. 110016000023201502128, teniendo en cuenta que la Sra. DORIZ OYOLA denunció en su despacho el acto de Escritura Pública No. 5021 del 19 de diciembre del 2012, manifestando que el acto carece de toda veracidad en el sentido que el verdadero titular de dominio ya habría fallecido; así como se procedió a negociar el inmueble para el Sr. ABELARDO PIÑEROS CARRILLO, el cual habría adquirido el inmueble de manera fraudulenta.
En vista de lo anterior, se expide el Auto adiado 24 de diciembre del 2024, donde se inicia la correspondiente actuación administrativa tendiente establecer la real situación jurídica del folio de la referencia, en virtud de un instrumento público el cual sería falso. Por lo que, esta Oficina comunica el acto a los señores JOSE HELIN LEON SUAREZ, ENIO NELSON RODRIGUEZ CRISTANCHO, ABELARDO PIÑEROS CARRILLO; así como a la FISCALIA CUARENTA Y CINCO (045) ESPECIALIZADA, en cuanto a responder a su requerimiento esbozado dentro del Rad. 110016000023201502128; a la NOTARIA 020 DE BOGOTA, en cuanto a certificar la Escritura No(s) 3316 del 01 de octubre del 2014 y la NOTARIA SEPTIMA DE BOGOTA, para que brinde pronunciamiento frente a la Escritura No. 5021Página | 2
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cuanto a certificar la Escritura No(s) 3316 del 01 de octubre del 2014 y la NOTARIA SEPTIMA DE BOGOTA, para que brinde pronunciamiento frente a la Escritura No. 5021Página | 2
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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 del 2012. Asi como se publica dicho acto administrativo el dia 17 de enero del 2025, según confirmación del área de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro
Aunado a ello, al no hacerse parte ningún otro interesado y teniendo en cuenta que se efectuaron las debidas publicaciones correspondientes a los interesados según el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 se procederá a dar trámite decisorio a la presente actuación.
2. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS
Acorde a lo anterior, conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente:
Copia solicitud con radicado interno 50S2018ER15379 del 29 de junio del 2018 de LA SRA. GLADYS ARENAS REYES, FISCAL 349 DELEGADA ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO dentro del proceso penal con Rad. 110016000023201502128 y Oficio con Rad. 50S2024ER13982 del 30 de octubre del 2024 de la Sra. SUSANA SANCHEZ SANCHEZ, FISCAL 045 ESPECIALIZADA[1] Copia turno documento 2014-50S-6-69409 del 11 de agosto del 2014 contentivo de la
SANCHEZ, FISCAL 045 ESPECIALIZADA[1] Copia turno documento 2014-50S-6-69409 del 11 de agosto del 2014 contentivo de la Escritura No. 5021 del 19 de diciembre del 2012 presuntamente otorgada por la NOTARIA SEPTIMA DE BOGOTA Copia turno documento 2014-50S-6-112550 del 17 de diciembre del 2014 contentivo de la Escritura No. 3316 del 01 de octubre del 2014 otorgada por la NOTARIA VEINTE (020) DE BOGOTA. [2] Auto adiado 24 de diciembre del 2024 Respuesta de la NOTARIA VEINTE (020) DE BOGOTA con radicado interno 50S2022ER12207 del 14 de octubre del 2022 y 50S2022ER12273 del 18 de octubre del 2022 [3]. Respuesta de la NOTARIA SEPTIMA DE BOGOTA con radicado interno 50S2022ER12095 del 12 de octubre del 2022[4]. Impresión simple folio de matrícula No. 50S-40051713
Adicional a ello, se cuentan con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina para la matrícula inmobiliaria No. 50S-40051713
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Frente a la decisión objeto de esta Litis, este Despacho se fundamentará en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; así como en los artículos 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; así como en los artículos 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
Con los cimientos jurídicos antes ciados y después de haber recorrido las etapas necesarias para definir el asunto que nos ocupa, el cual tiene como objetivo establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, este Despacho resolveráPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 el asunto objeto de esta Litis, en vista que se han atendido las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, sin que se adviertan causales que invaliden lo actuado, actuando en pro del debido proceso.
Según lo revisado en nuestro sistema misional, el folio 50S-40051713 se identifica al inmueble ubicado en la CL 68 D SUR 20 D 59 (DIRECCION CATASTRAL) y descrito como LOTE 11. MANZANA 38. BARRIO JUAN JOSE RONDON. SECTOR EL PLAN' CON AREA DE 72.00 METROS CUADRADOS' CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA 2277 DEL 14. 03. 90. NOTARIA 27. DE BOGOTA SEGUN DECRETO 1711 DEL 06. 07. 1.984.”; el cual posee a la fecha un total de tres (03) anotaciones, obrando como propietario el Sr. ABELARDO PIÑEROS CARIILO, mediante
DECRETO 1711 DEL 06. 07. 1.984.”; el cual posee a la fecha un total de tres (03) anotaciones, obrando como propietario el Sr. ABELARDO PIÑEROS CARIILO, mediante Escritura No. 3316 del 01 de octubre de 2014.
Atendiendo la solicitud allegada por parte las Fiscales Encargadas, se denota que en la anotación No. 01 se esboza la Escritura No. 2277 del 14 de marzo de 1990 otorgada por la NOTARIA 027 DE BOGOTA, donde la COOPERATIVA POPILAR DE VIVIENDA DEL SUROESTE DE BOGOTA LTDA transfiere a través del título de compraventa al Sr. JOSE HELIN LEON SUAREZ. A su vez, por Escritura No. 5021 del 19 de diciembre del 2012 se efectúa otra venta al Sr. ENIO NELSON RODRIGUEZ CRISTANCHO, quien por Escritura No. 3316 del 01 de octubre del 2014 vende al Sr. ABELARDO PIÑEROS CARRILLO, quien actualmente posee la titularidad del dominio en mención.
Frente a lo planteado, este Despacho denota una irregularidad frente a la matricula objeto de esta Litis. En esto, al verificarse los instrumentos públicos en las autoridades correspondientes, la NOTARIA SEPTIMA DE BOGOTA, en respuesta al requerimiento efectuado por esta Oficina, manifiesta que los sellos que aparecen en el documento inscrito, así como la firma de la Notaría Titular, la Secretaria Delegada para Copias, formato, y partes, no corresponden a su despacho notarial. En esto, recala que la Escritura No. 5021
así como la firma de la Notaría Titular, la Secretaria Delegada para Copias, formato, y partes, no corresponden a su despacho notarial. En esto, recala que la Escritura No. 5021 corresponde a una compraventa de un lote de terreno No. 9, manzana D que hace parte del Condominio Campestre AranaimaPropiedad Horizontal, del municipio de Carmen de Apicalá, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 366-43905 de la Oficina de Registro de Melgar, donde actúa como vendedor el Sr. RAFAEL HUMBERTO ORTIZ WILCHES, a favor de la compradora FABIOLA MARCELA SOTELLO TORRES; así como dicho acto se encuentra autorizada por la funcionaria encargada en ese tiempo.
Sin embargo, la NOTARIA VEINTE (020) de BOGOTA responde al requerimiento, indicando que la compraventa efectuada entre los Sres. RODRIGUEZ CRISTANCHO Y PIÑEROS CARRILLO, efectuadas por Escritura No(s) 3316 del 01 de octubre del 2014 aparecen en sus protocolos correspondientes, el cual cita como tradición la cuestionada Escritura No. 5021 del 19 de diciembre del 2012. En esto se confirma la existencia del instrumento público y que la misma se relaciona con los archivos notariales que se encuentra en el ente correspondiente.
Ante esta situación, al indicar la NOTARIA SEPTIMA DE BOGOTA que la Escritura No. 5021 del 19 de diciembre del 2012 registrada con la REF. 2014-50S-6-69409 corresponde a un proceso y partes totalmente distintos al que figura en sus archivos, sePágina | 4
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corresponde a un proceso y partes totalmente distintos al que figura en sus archivos, sePágina | 4
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 encuentra esta Oficina ante un acto falso, el cual se registró como una compraventa donde el Sr. LEON SUAREZ, se vio perjudicado al decrecer su patrimonio en cuanto a una transferencia de dominio con un título sujeto a registro que fue denunciado como inexistente; tanto que se encuentra en curso una investigación formal frente a la comisión de conductas punibles descrita en este asunto.
Bajo esta prerrogativa, se acota que este tipo de actos reprochables genera total incertidumbre jurídica en el inmueble con matricula inmobiliaria 50S-40051713 en cuanto a que la presunta propietaria actual del bien, el Sr. ABELARDO PIÑEROS CARRILLO, adquirió el mismo a través de un instrumento que si bien aparece dentro del protocolo de la Notaria correspondiente, se basa el dominio aparente del vendedor en un acto falso, induciendo en error al área encargada, teniendo en cuenta que la base de las actuaciones hechas por esta Oficina en todas sus dependencias es el principio de buena fe de los negocios jurídicos, en concordancia con el principio de rogación y legitimación plasmados en un acto sujeto a registro.
Bajo esta prerrogativa, se acota que se deberá aplicar lo correspondiente a la Instrucción Administrativa No. 11 del 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro frente a la declaración de pertenencia falsa y los demás antecedentes traslaticios, en cuanto a que las
Administrativa No. 11 del 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro frente a la declaración de pertenencia falsa y los demás antecedentes traslaticios, en cuanto a que las enajenaciones efectuadas después de la anotación No. 01. Por lo que este Despacho deberá efectuar las gestiones correspondientes con el fin de que se proteja los intereses de titulares y terceros, en concordancia con los principios regidos en el Estatuto Registral y todo lo reglamentado frente a la tradición plasmado en nuestro Código Civil[5]
Así las cosas, se deberá proceder en el folio de matrícula 50S-40051713 a dejar sin valor ni efecto jurídico registral la inscripción que reposa en la anotacion No(s). 02; contentiva de la Escritura No. 5021 del 19 de diciembre del 2012; otorgada por la NOTARIA SEPTIMA DE BOGOTA; teniendo en cuenta la falsedad manifestada, dadas las inconsistencias reiteradas por el ente notarial.
Asimismo, se debe decretar en la presente una modificación frente a la anotación No. 03 del folio mencionado, correspondiente a la Escritura No. 3316 del 01 de octubre del 2014, en cuanto a cambiar la codificación a compraventa de cosa ajena, con el dominio incompleto para el Sr. ABELARDO PIÑEROS CARRILLO, dada la falsedad acotada en su título antecedente, en cumplimiento con lo dispuesto en la Instrucción Administrativa No. 11 del 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Aunado a lo anterior, se recata la facultad correctora brindada al Registrador de
antecedente, en cumplimiento con lo dispuesto en la Instrucción Administrativa No. 11 del 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Aunado a lo anterior, se recata la facultad correctora brindada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 y 60 de nuestro Estatuto Registral, el cual autoriza a esta Oficina a subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 citado, aduciendo que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien; por tanto, se procederá a las correspondientes correcciones ya mencionadas precisando las salvedades de ley a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, el Suscrito Registrador (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR dejar sin valor ni efecto jurídico registral la anotación No.(s). 02 contentivas de la Escritura No. 5021 del 19 de diciembre del 2012 otorgada en la NOTARIA SEPTIMA de BOGOTÁ; con el turno de radicación 2014-50S-6-69409; del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40051713. Por Secretaría suprimir las “X” de propietario en la anotación referida, acorde a lo indicado en las motivaciones de la presente
de matrícula inmobiliaria 50S-40051713. Por Secretaría suprimir las “X” de propietario en la anotación referida, acorde a lo indicado en las motivaciones de la presente Resolución (Realícense las salvedades de ley).
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR la anotación No. 03 del folio de matrícula inmobiliaria
50S-40051713, correspondiente a una compraventa dentro de la Escritura No. 3316 del 01 de octubre del 2014 de la NOTARIA VEINTE (020) DE BOGOTA entre los Sres. ENIO NELSON RODRIGUEZ CRISTANCHO Y ABELARDO PIÑEROS CARRILLO, en cuanto a cambiar la codificación del mismo a “0604 – COMPRAVENTA DE COSA AJENA” Por Secretaría cambiar la “X” de propietario en la anotación referida por la “I” de dominio incompleto, acorde a lo indicado en las motivaciones de la presente Resolución (Realícense las salvedades de ley).
ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente esta Resolución para su conocimiento y fines pertinentes; así como de no ser posible, favor proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, 69 y 73 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 a las siguientes partes e intervinientes:
1. A LA FISCALIA CUARENTA Y CINCO (045) ESPECIALIZADA, para que obre dentro Proceso Penal del Rad. 110016000023201502128, en virtud del Oficio No. 143 F-45E, con el radicado interno 50S2024ER13982 del 30 de octubre del 2024,
en la Carrera 13 No. 18-51, Piso 7, Bogotá, D.C y correo electrónico:
143 F-45E, con el radicado interno 50S2024ER13982 del 30 de octubre del 2024, en la Carrera 13 No. 18-51, Piso 7, Bogotá, D.C y correo electrónico: willian.rico@fiscalia.gov.co
2. Los Sres. ENIO NELSON RODRIGUEZ CRISTANCHO, en la carrera 3 F No. 1479 Sur, teléfono: 3224093010; y al Sr. ABELARDO PIÑEROS CARRILLO, en la diagonal 51 A No. 29-28, teléfono: (601) 2385617, quienes aparecen en los títulos traslaticios del folio en mención
3. AL SR. JOSE HELIN LEON SUAREZ
4. A LA NOTARIA SEPTIMA DE BOGOTA, en la Calle 12 B No. 8-39, Correo electrónico: contacto@notaria7bogota.com –
septimabogota@supernotariado.gov.co Teléfono: (+57) (601) 2826565 – 601282654.Página | 6
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5. A LA NOTARIA VEINTE (020) DE BOGOTA, en la Carrera 8 No. 17 - 28/30,
Teléfono: (601) 7519602, correo: veintebogota@supernotariado.gov.co
ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución, proceden los recursos de Reposición ante esta Oficina de Registro y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico
ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución, proceden los recursos de Reposición ante esta Oficina de Registro y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Artículo 21 numeral 2 Decreto 2723 de 2014 Ministerio de Justicia y del Derecho, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO QUINTO. REMITIR copia de la presente Resolución al Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, al Grupo de Gestión Jurídica Registral y al Centro de Cómputo de esta Oficina para su conocimiento y fines pertinentes ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR la presente Resolución de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO SEPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_85450007
LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia OSCAR VERDUGO
Elaboró: MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129
Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
Aprobó: [1] Folios 01 Exp. AA 208 2018Página | 7
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Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
Aprobó: [1] Folios 01 Exp. AA 208 2018Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025
[2] Folios 02-20 Exp. AA 208 2018
[3] Folios 46-61 Exp. AA 208 2018
[4] Folios 40-45 y 98-105 Exp. AA 208 2018
[5] Al respecto, se indica en el artículo 745 del Código Civil: “Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se requiere, además, que el título sea válido respecto de la persona a quien se confiere.” Subrayado fuera de texto