SNR - Resolución 24897 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24897 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De

Justicia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024897-6 23 de septiembre de 2026 OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE QUIBDÓ "Por la cual se ordena la devolución de dinero" EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDÓ En ejercicio de sus funciones, otorgadas en los artículos 92 y 93 de la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones; el artículo 22 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,”por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” y la resolución reglamentaria 13525 07 diciembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” La resolución que la modifique y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO QUE:

La señora YENIFER BEJARANO RAMIREZ, identificada con Cédula de ciudadanía número 1.045.140.547 de Zaragoza, a través de escrito con fecha del 02/06/2026,

CONSIDERANDO QUE:

La señora YENIFER BEJARANO RAMIREZ, identificada con Cédula de ciudadanía número 1.045.140.547 de Zaragoza, a través de escrito con fecha del 02/06/2026, radicado en el sistema de gestión documental de la ORIP el 01/07/2026 con número consecutivo SNR2026ER-185527-2, solicita la devolución de los dineros, y radicado en el sistema misional de la ORIP con turno de devolución N° 2026-180-4-23 cancelados por concepto de la no inscripción de la Escritura N° 0331 del 30 de abril de 2026, de la Notaria Primera del Circulo de Quibdó, que vincula la matrícula inmobiliaria número 18029851, mediante pago realizado el día 12/05/2026 con referencia N° 455688584561 por valor de TRESCIENTOS TRES MIL CIEN PESOS (303.100) a través de CTA PRODUCTO ORIP

QUIBDÓ

Generándose nota devolutiva impresa el día 13/05/2026, notificada al usuario el día 19/05/2026 debidamente ejecutoriada el día 02/06/2026 y que fueron radicadas así;

Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de caja Valor Escritura 2026-180-6737 40003391

12/05/2026

$273.300

RES-2026-024897-6 RES-2026-024897-6Página | 2

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Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De

$273.300

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De

Justicia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Certificado de Tradición y Libertad 2026-1801-4966

40003392

12/05/2026

$24.300 Más conservación Documental $5.500 Total, recaudo $ 303.100 Resumen Derechos de registro $ 273.300 Certificado(s) de tradición y libertad $ 24.300 Total a devolver $ 297.600

En el proceso de registro el documento precitado fue radicado con número de turno 2026180-6-737 del 12/05/2026, el cual fue devuelto sin registrar como consta en la nota devolutiva impresa el día 13/05/2026, notificada al usuario el día 19/05/2026 debidamente ejecutoriada el día 02/06/2026, según las siguientes razones y fundamentos de derecho: EL PAZ Y SALVO DEL IMPUESTO PREDIAL PROTOCOLIZADO EN EL DOCUMENTO PRESENTADO PARA REGISTRO NO CORRESPONDE AL INMUEBLE OBJETO DEL NEGOCIO JURIDICO Igualmente, como consecuencia, de la devolución sin registrar del documento en cita, no se expidió el Certificado de tradición y libertad asociado en el trámite.

Acervo probatorio

Lo conforman:

JURIDICO Igualmente, como consecuencia, de la devolución sin registrar del documento en cita, no se expidió el Certificado de tradición y libertad asociado en el trámite.

Acervo probatorio

Lo conforman:

1. Escrito de solicitud de devolución de dinero radicado en el sistema misional de la ORIP con número consecutivo 2026-180-4-23 del 2/07/2026 suscrito por la señora YENIFER BEJARANO RAMIREZ, identificado con Cédula de ciudadanía número 1.045.140.547 de Zaragoza

2. Copia de la Escritura N° 0331 del 30 de abril de 2026, de la Notaria Primera del Circulo de Quibdó

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Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De

Justicia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

3. Nota devolutiva impresa el día 13/05/2026, notificada al usuario el día 19/05/2026 debidamente ejecutoriada el día 02/06/2026

4. Recibo original de Caja 40003391 y 40003392

Fundamentos de Hecho y de Derecho

Analizados los argumentos del peticionario y examinados los elementos probatorios fácticos y jurídicos, se establece que la solicitud se ajusta a derecho y se enmarca dentro de los presupuestos legales previstos en la Resolución RES-2026-001726-6 del 29 de enero del 2026, “Por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la

de los presupuestos legales previstos en la Resolución RES-2026-001726-6 del 29 de enero del 2026, “Por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral”, vigentes, y la que la modifique o subrogue, la Resolución 13525 de 07 diciembre de 2016, reglamentaria del procedimiento para la devolución de dineros cobrados en exceso, o que se debe devolver por no haberse registrado el documento, o que la modifique expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.

La devolución de dineros deberá ser tramitada, únicamente por el valor del acto susceptible de registro sin incluir la tarifa del 2% cobrada del valor total de la liquidación del documento por concepto de sistematización y conservación documento, acorde con lo ordenado en el oficio según GT329 SNR2018EE-043174 del 12/09/2018.

Así, solo procede la devolución del valor cobrado por concepto de derechos de registro, sin incluir los derechos liquidados por sistematización y conservación documental, es decir la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS (297.600)

En consecuencia, de lo anterior, es procedente efectuar la devolución del dinero solicitada, por cuanto el título o documento culminó el proceso de registro de manera negativa, es decir que, por no cumplir con los presupuestos legales para su inscripción, se ha generado la correspondiente nota devolutiva en la que se señalan los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución y cuyo contenido fue transcrito en la primera parte de este acto administrativo.

En virtud de lo antes expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución y cuyo contenido fue transcrito en la primera parte de este acto administrativo.

En virtud de lo antes expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar devolver a la señora YENIFER BEJARANO RAMIREZ, identificado con Cédula de ciudadanía número 1.045.140.547 de Zaragoza por concepto de la no inscripción de la Escritura N° 0331 del 30 de abril de 2026, de la Notaria Primera del Circulo de Quibdó la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS

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Fecha: 09/Jul./2025

PESOS (297.600) de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución. Que se deberá consignar en la cuenta bancaria de Ahorros número 53622990063 de Bancolombia.

ARTICULO SEGUNDO: Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro la asignación de los recursos para el pago ordenado en esta providencia, y envíesele copia de la presente resolución acorde con lo previsto la Resolución 13525 07 de diciembre de 2016.

ARTICULO TERCERO: Notificar esta Resolución a la señora YENIFER BEJARANO RAMIREZ, identificado con Cédula de ciudadanía número 1.045.140.547 de Zaragoza , la cual aceptó ser notificado a través del correo

ARTICULO TERCERO: Notificar esta Resolución a la señora YENIFER BEJARANO RAMIREZ, identificado con Cédula de ciudadanía número 1.045.140.547 de Zaragoza , la cual aceptó ser notificado a través del correo electrónico yenifer004@hotmail.com aportado en la solicitud; indicándole que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de ésta Oficina, y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, (Arts. 74 al 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo).

ARTICULO CUARTO: Ordenar al área administrativa y tecnológica de esta Oficina ingresar en el sistema misional, el correspondiente comentario a los turnos de solicitud de registro de Documentos No. 2026-180-6-737 Solicitud de Expedición de Certificado de Tradición y Libertad N°2026-180-1-4966 para lo cual se le envía copia de la presente resolución.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_11812132

YONY MOSQUERA MENDOZA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Quibdo - Dirección Regional Pacífica

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Justicia

Código: AC-FR-008

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De

Justicia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: MARYORY MURILLO CORDOBA / ORIP187

Revisó: YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187

Aprobó: . YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187

RES-2026-024897-6 RES-2026-024897-6

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