SNR - Resolución 24898 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24898 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

1'•Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

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POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidadesdel Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos,así como elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimiento de losrequisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la plantade personal pertenecienteal Sistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministraciónPúblicaNacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del ServicioCivilCNSC expidió laResolución 3905 del 03 de abrilde 2025, por medio de lacual se conformó lalista

de elegiblespara proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO,CÓDIGO 2044,GRADO 5, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de laEntidad, ofertado con laOPEC No. 207325 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscritopor el doctor MauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode/a convocatoriaseránprovistosa partirde quien ocupe elprimerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el27 de juliode 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previoagotamiento de lostres(3)primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2delDecreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacionalde Listasde Elegibles-BNLE del Portal SIMO 4.0 autorizó el uso de la listade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Página Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024898-6IPSuperintendencia de Notariado y Registro- -

RESOLUCIÓN NÚMERO

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POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Ítem OPEC P/ción 1 Elegible Número de LE identificación 1 207325 29 MARIA FERNANDA VESGA 1101075657CARREÑO Que eldía 04 de agosto de 2026, con elacompañamiento de laSecretariaGeneral,en cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizó Audiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes para laOPEC 207325, según laposiciónen la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidosen losartículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que laseñoraMARTA FERNANDA VESGA CARREÑO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1101075657, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 5,de la Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 14 de agosto de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba

a laseñora MARIA FERNANDA VESGA CARREÑO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1101075657, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que a lafecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativo se encuentra provisto con un servidor público nombrado en provisionalidad, la señora TAMARA CAROLINA CASTRILLON GAVIRIA identificada con cédula de ciudadanía No 1040732272, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia delpresente nombramiento en períodode prueba,debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestacióndelserviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: U(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizare!derecho aldebido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneralatinentesalservicioprestadopor elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinente al

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul.l2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024898-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto.Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcurso que lohace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalaciosobre el tema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por reglageneral) tiene la administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, el principio democrático, elprincipiode publicidaden las actuaciones de laadministración,altiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuifcientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpoder.De esta forma

a laAdministracióncorresponde motivas losactos,estoes,hacer expresas lasrazones de su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justiifcadasconstitucionaly legalmente. "(...)" Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimientode las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivacióndonde la insubsistenciainvoque argumentos puntualescomo laprovisióndeifnitivadelcargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especíifcaatinenteal servicio que estáprestandoy deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-000-201300149-01, señaló: "Respectoa ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneralde laNaciónpara definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos especíifcosque seríanprovistoscon e! registrode elegiblesy la protecciónespecialde laspersona en situaciónde

discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familiay,lospre-pensionados,laCorte Constitucionalindicóque laúnicalimitaciónque teníalaFiscalíaGeneralde laNación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado e!concurso y ocupado un lugar que lepermitieraacceder a una de lasplazasofertadas. . Página3'Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI.12025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024898-61•Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Señaló que, en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno,alser desvinculadosde laentidadtoda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienenlaspersonas que ganaron elconcurso públicode méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade losservidoresen provisionalidadcede frenteal derecho que le asiste a una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para

acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa. ( •) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativa o intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronla listade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboral relativaque le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades

una estabilidad laboral relativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indeifnidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especialprotección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara serdesvinculado con elpropósitode proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende que elderecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1J2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024898-61•Superintendencia de Notariado y Registro--- -

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen elCódigo Sustantivodel Trabajo,es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que:

"ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 delDecreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situaciones objetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical, sino de dar cumplimientoa losprocesos de selecciónpara elingresoa lafunciónpública,fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "paraproceder alretirodelserviciode un empleado públiconombrado en provisionalidad a efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade

elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritoscorrespondiente,no es necesario agotar el proceso especialde levantamientode fuero sindicalante el Juez Laboralde conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles, A Páginar Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuI12025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024898-6Superintendencia de Notariado y Registro- -

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposiciones legalesque regulanlamateriay en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en períodode prueba.Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa a la señora MARTA FERNANDA VESGA CARREÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1101075657, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO,

CÓDIGO 2044,GRADO 5,de laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,con una asignación básica mensual de ($4.013.578) pesos.

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintasa lasindicadasen laConvocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtud de lodispuesto en el artículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículo tendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde la fecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen la Resolución 7060 del 6 de junio de 2019.

ARTICULO TERCERO: Declaratoria de insubsistencia: Declaratoria de Insubsistencia Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el artículoprimero de esta resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidada la señora TAMARA CAROLINA CASTRILLON GAVIRIA, identificadacon cédula de ciudadanía No 1040732272, en el cargode PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 5, de la planta global de la Superintendenciade Notariadoy Registroefectuadomediante laResolución No 554 del 22 de enero

de 2015, La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora MARIA FERNANDA VESGA CARREÑO, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirección de Talento Humano.

ARTICULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARIA FERNANDA VESGA CARREÑO, identificadacon cédulade ciudadanía No. 1101075657 al correo electrónicomafer0615@hotmail.com, a la señora TAMARA CAROLINA CASTRILLON GAVIRIA, identificada con cédula de ciudadanía No 1040732272 al correo electrónico

tamara.castrillon@supernotariado.gov.co de conformidad con loseñalado en losartículos56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, por haber mediado autorizaciónexpresa para elefecto. Págin?Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024898-6. , , 1 Superintendencia de Notariado y Registro

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RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011

contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTICULO SEXTO: Publicación. Elpresente actoadministrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérmino de diez(10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, en concordancia con lo dispuesto en elArtículo5 del Decreto 760 de 2005.

ARTICULO SEPTIMO: Comunicación. Comunicar a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente ARTICULO OCTAVO: La presente resoluciónrige apartirde lafecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los JOAQUÍN JOSÉ MENDEZ LLACH SuperintendentedeNotariadoyRegistros

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHumar

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - Profesional Especializa TH

Proyectó: Lady MaritzaColmenares Granados - Grupo Vinculacióny AP(&

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 23 de Septiembre de 2026 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024898-6

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