SNR - Resolución 24901 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24901 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

1Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos,así como elascenso en los mismos se efectuará previocumplimiento de losrequisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la plantade personalpertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministraciónPúblicaNacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivilCNSC expidiólaResolución 4668 del 25 abrilde 2025, por medio de lacualse conformó lalistade

elegiblespara proveer el empleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 18, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertado con laOPEC No. 203139 en la modalidad de abierto. Que la citadaResolución quedó en firme el día 07 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS0575590 de 08 de mayo del mismo año, suscritopor el doctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdocon lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026, laDirecciónde Administraciónde Carrera Administrativa de la CNSC, remite la autorización de uso de listasde elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidasen la plantade personal,para elcualefectuóel respectivoanálisisde viabilidad,previoagotamiento de lostres(3)primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015, y se procede con laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen los siguientestérminos: Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIJ2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024901-6ry Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

CONCEPTO DENOMINACIÓN

DEL EMPLEO

AUTORIZACIÓN

OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE

MISMO AUXILIAR DIEGO ALEJANDRO EMPLEO ADMINISTRATIVO 203139 89 1037606187 TORRES LLANOS4044 -18

Que eldía 16 de juliode 2026, con elacompañamiento de laSecretariaGeneral,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizó Audiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes paralaOPEC 203139,según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendolosaspectosy lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que el señor DIEGO ALEJANDRO TORRES LLANOS, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1037606187, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad,

como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 10 de agosto de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba al señor DIEGO ALEJANDRO TORRES LLANOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1037606187, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a lafecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante elpresente acto administrativo se encuentra provistocon un servidor público nombrado en provisionalidadla señora PAOLA ANDREA CASTRILLON GARCIA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 32182341, mediante la Resolución No. 7406 del 12 de juliode 2016. Que, como consecuencia delpresentenombramiento en períodode prueba,debe darse porterminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en períodode prueba mediante estaresolución,con elfinde no afectarlaprestacióndelserviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizare!derecho aldebidoproceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atendera razones de interésgeneralatinentesalservicioprestado por elfuncionariohabida cuenta

de sus responsabilidadesen laentidad,dentrode loscualeslaCorteha mencionado las PáginaSuperintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091JuIJ2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024901-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especiifcaatinenteal servicioque está prestando y debería prestarel funcionarioconcreto.Por supuesto,la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcursoque lohace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge Iván Palaciosobre el tema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por reglageneral) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, el principio democrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde laadministración,altiempo

que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuifcientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante las instanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpoder.De estaforma a laAdministracióncorresponde motivas losactos,estoes,hacer expresas lasrazones de su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompete deifnirsi esas razones son justiifcadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden ser,por ejemplo,aquellosque se fundanen larealizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimientode las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivacióndonde la insubsistenciainvoque argumentos puntualescomo laprovisióndefinitivadelcargopor haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otrarazónespecíficaatinentealservicio que estáprestandoy deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-000-201300149-01, señaló: "Respectoa ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneralde laNaciónpara

definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos especíifcosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde laspersona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familiay,lospre-pensionados,laCorte Constitucionalindicóque laúnicalimitaciónque teníalaFiscalíaGeneralde laNación era reemplazarlospor una persona que hubiereganado elconcursoy ocupado un ¡upar que lepermitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Página 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.12025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024901-64y r Superintendencia de Notariado y Registro_ RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno,alserdesvinculadosde laentidadtoda vez que lofueronpara serreemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO

PEREZ, señaló que laestabilidadlaboralrelativade losservidoresen provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en laley,o para proveerlas vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativa o intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidad laboral relativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida:

"Asilascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidad laboral relativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indeifnidaen el cargo, pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Página 4 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024901-61•Superintendencia de Notariado y Registro_RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivodel

Trabajo,es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 delDecreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas deldespido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara elingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos losaspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "paraproceder alretirodelserviciode un empleado públiconombrado en provisionalidad

a efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritoscorrespondiente,no es necesario agotar el proceso especialde levantamientode fuero sindicalante elJuez Laboralde conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuarel nombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargoa suplirporlistade elegibles, para dar cumplimientoal mandato constitucionalde la carreraadministrativay lasdisposiciones légalesque regulanlamateriay en todocaso garantizarlaprestacióndelservicio. Página 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024901-61'Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, en elpresente caso, elservidorpúblicoque se encuentranombrado en provisionalidadostenta lacondiciónde sujetode especialprotecciónconstitucionalen calidadde padre cabeza de familia, circunstanciaque fue acreditada y verificadapor la Entidad en el marco de las disposiciones contenidasen elparágrafo2 del artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015.

Que, en cumplimiento de loslineamientosjurisprudencialesestablecidospor laCorte Constitucional, especialmente en las sentencias SU-917 de 2010 y SU-446 de 2011, la Superintendenciade Notariadoy RegistroexpidiólaResolución No. 12501 del 13 de noviembre de 2024, mediante lacual conformó elEquipo de Trabajo Multidisciplinarioencargado de verificarlascondicionesespecialesde protecciónconstitucional,y laCircularNo. 389 del 21 de noviembre de 2024, en lacualse definieron loscriteriosy mecanismos para su acreditación.Como resultadode dicho proceso,se reconocióa la señora PAOLA ANDREA CASTRILLON GARCIA la condición de madre cabeza de familia. Que la condición de sujeto de especial protección constitucionalgenera un orden preferencialde protecciónde carácterrelativoque debe servaloradoporlaAdministración;sinembargo, no constituye un derecho a la permanencia indefinidaen elservicioni impide la provisióndefinitivadel cargo por quien adquirióelderecho preferentede acceso mediante elconcurso públicode méritos. Que la terminación del nombramiento provisionalde la señora PAOLA ANDREA CASTRILLON GARCIA obedece a una causa legal,legítimay objetiva,consistenteen la provisióndefinitivadel empleo medianteelnombramientoen períodode pruebade la persona que superó el correspondiente proceso de selección por méritos e integralalistade elegiblesvigente. Que, verificadoel estado de la planta de personal globalpor parte de laDirección de Talento Humano,

se constató la inexistenciade empleos equivalentesvacantes en los cuales el servidorpueda seguir ejerciendofunciones,razón por lacuallacausa legalderivadadelconcurso de méritosdebe surtirsus efectosplenos mediante elretirodel servicio. Que, en consecuencia, alconifgurarseplenamente lacausa legalde retiroy ante lainexistenciade cargos equivalentesdisponiblesen la plantade personal,la protecciónespecialdel servidordebe armonizarse con la primacía del mérito,la igualdad y la carreraadministrativa,razón por la cual procede declararla insubsistenciade su nombramiento provisionalpara permitirla posesión del elegibleque adquirióelderecho preferentealempleo,dando asíestrictocumplimientoa losmandatos imperativosconsagrados en elArtículo125 de laConstituciónPolítica. Página 6 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091JuIJ2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024901-61. 1Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles,

para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposiciones legalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio. Que de conformidad con las facultades conferidas en el Decreto 2723 de 2014, en concordancia con elDecreto Número 1257 del 19 de agosto de 2026, por elcualse efectuósu nombramiento ordinario, y elActa de Posesión Número 0006 del 19 de agosto de 2026, suscritaante el Ministrode Justiciay del Derecho, corresponde al Superintendente de Notariado y Registrola ordenación del gasto y la suscripciónde los actos administrativosrelacionados con la administracióndel talentohumano y el reconocimientode lasobligacionesderivadasdelmismo en laentidad.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa al señor DIEGO ALEJANDRO TORRES LLANOS, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1037606187, en elcargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignaciónbásica mensual de ($ 2.790.104).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que impliqueelejerciciode funciones distintasa las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtud

de lodispuesto en el artículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículo tendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato, en los términos dispuestos en laResolución7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoriade Insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde la señora PAOLA ANDREA CASTRILLON GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32182341, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 18,de la plantaglobal de la Superintendencia de j NotariadoyRegistroefectuadomediantelaResoluciónNo.7406del12dejuliode2016.Lainsubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor, DIEGO ALEJANDRO TORRES LLANOS tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Direcciónde Talento

Humano. Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1.12025 23 de Septiembre de 2026

RES-2026-024901-6e

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO CUARTO: Notificarelcontenido de lapresente resoluciónalseñor DIEGO ALEJANDRO TORRES LLANOS, identiifcadocon cédula de ciudadanía No. 1037606187 al correo electrónico elgodie-2004@hotmail.coma laseñoraPAOLA ANDREA CASTRILLON GARCIA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 32182341 al correo electrónico paola.castrillon@supernotariado.gov.co de conformidad con lo señalado en los artículos 56 y 67 de laLey 1437 de 2011, por haber mediado autorizaciónexpresa para elefecto.

ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contralapresenteresoluciónno procede recursoalguno por tratarsede un actoadministrativode ejecución.

ARTICULO SEXTO: Publicación. El presente actoadministrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérminode diez (10)días hábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lo dispuestoen elArtículo5 delDecreto760 de 2005.

ARTICULO SEPTIMO: Comunicación. Comunicar a la Dirección de Talento Humano para lo

pertinente ARTICULO OCTAVO: La presente resoluciónrige apartirde lafecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los JOAQUÍN JOSÉ MENDEZ LLACH SuperintendentedeNotariadoyRegistro3

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHumane

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - Profesional Especializa TH

Proyectó: ElizabethCorredor RiveraContratistaDTH 4

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1./2025 23 de Septiembre de 2026 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024901-6

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