SNR - Resolución 24902 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24902 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro- -
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque ifjalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdelproceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia deifnitivade laplantade personal perteneciente alSistema Especíifcode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas las etapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacionaldel Servicio CivilCNSC expidiólaResolución 4668 del 25 abrilde 2025, por medio de lacualse conformó
lalistade elegiblespara proveer elempleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 18, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203139 en la modalidad de abierto. Que lacitada Resolución quedó en firme el día 07 de mayo de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS0575590 de 08 de mayo delmismo año, suscritopor eldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezca elGobierno Nacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el 22 de junio de 2026, la Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamiento de lostres(3)primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades delBanco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024902-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( Í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Ítem 1 OPEC 1P/ción LE 1 Elegible. 1 Número de Identificación 2 203139 99
DEICY MARITZA TOLOZA 1049620508
CUERVO Que el día 16 de juliode 2026, con elacompañamiento de laOficinade Control Internode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudienciavirtualpara laescogenciade plazasvacantes para la OPEC 203139, según la,posiciónen la listade elegibles,atendiendolos aspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a la autorización recibida. Que la señora DEICY MARITZA TOLOZA CUERVO identificada con cédula de ciudadanía No. 1049620508, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 18, de laPlanta Global de Personal de laEntidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 10 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de
prueba a la señora DEICY MARITZA TOLOZA CUERVO identificadacon cédula de ciudadanía No. 1049620508, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativo se encuentra provisto con un servidor público nombrado en provisionalidadel señor PABLO EMILIO GIL RAMIREZ, identiifcadocon cédula de ciudadanía No. 98581397, mediante laResolución No. 5064 del 23 de mayo 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada.As/, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicio prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024902-6L J Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL dentro de !os cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y deberíaprestarelfuncionarioconcreto.Porsupuesto,larazónprincipal consisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participado en un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode losprovisionales,reifere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienela administración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensaa ifnde acudir ante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpoder.De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas
los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientrasque a la jurisdiccióncompete deifnirsi esas razones son justiifcadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso,deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causa! de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sancionesdisciplinarias,lacaliifcacióninsatisfactoriau otrarazón especíifcaatinentealservicioque estáprestandoy deberáprestarelfuncionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: ` "Respectoa ladiscrecionalidadde lacualgozabalaFiscalíaGeneraldelaNación paradefiniren elmarcode laplantaglobal,loscargosespecíifcosque serían provistoscon elregistrode elegiblesy laprotecciónespecialde laspersonaen situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familia,y los prePágina Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIJ2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024902-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque teníala Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugarque le permitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, alser desvinculados de la entidadtoda vez que lo fueronpara serreemplazados poralguien que gano elconcurso,porque laestabilidadrelativa que se la ha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frentealmejor derecho que tienenlaspersonas que ganaron elconcurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así:
"En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativa o infermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que laterminacióndelvínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la plaza respectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraron la listade elegibles" Que así mismo, la Corte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1J2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024902-6Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especialprotección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegaraserdesvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidor público que goza de fuero sindical,en los términos previstosen el Código Sustantivo del Trabajo,es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicio
a los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la.Corte Constitucionalen Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por/osdemandantes,pues / no se tratade veriifcarla existenciao no de justascausasdeldespidode trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesosde selecciónpara el ingresoa lafunciónpública,fundadosen elméritoy laigualdadde oportunidades de todos losaspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto118047 de 2014,concluyó: cO' Página 11 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024902-6b. ~ Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL upara proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulanlamateriay en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio. Que de conformidad con las facultades conferidas en el Decreto 2723 de 2014, en concordancia con elDecreto Número 1257 del 19 de agosto de 2026, por elcual se efectuó su nombramiento ordinario,y elActa de Posesión Número 0006 del 19 de agosto de 2026, suscritaante elMinistro de Justiciay del Derecho, corresponde al Superintendente de Notariado y Registro la
ordenación del gasto y la suscripción de los actos administrativosrelacionados con la administracióndel talentohumano y el reconocimiento de las obligacionesderivadas del mismo en la entidad.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa a la señora DEICY MARITZA TOLOZA CUERVO identificada con cédula de ciudadanía No. 1049620508, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 18,de laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,con una asignación básica mensual de ($2.790.104).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblicono se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del
nombramiento en periodode prueba establecidoen elartículoprimerode lapresenteresolución, Página Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024902-61 Superintendencia de Notariado y RegistroRESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor PABLO EMILIO GIL RAMIREZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 98581397, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 18 de laplantaglobal de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No 5064 del 23 de mayo 2023. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora DEICY MARITZA TOLOZA CUERVO, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano.
ARTICULO CUARTO: Notificarel contenido de la presente resolucióna la señora DEICY MARITZA TOLOZA CUERVO identificada con cédula de ciudadanía No. 1049620508 al correo electrónicodmtoloza8@misena.edu.co, alseñor PABLO EMILIO GIL RAMIREZ, identificado
con cédula de ciudadanía No. 98581397 al correo electrónico pablo.gil@supernotariado.gov.co de conformidad con loseñalado en losartículos56 y 67 de laLey 1437 de 2011, por haber mediado autorizaciónexpresa para elefecto.
ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTICULO SEXTO: Publicación. El presente acto administrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérminode diez (10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5 del Decreto 760 de 2005.
ARTICULO SEPTIMO: Comunicación. Comunicar a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente ARTICULO OCTAVO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 1
JOAQUÍN JOSÉ MENDEZ LLACH
Superintendentede Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHume
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecial DTH
Proyectó: ElizabethCorredor Rivera - ContratistaDTH
Página 17 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 23 de Septiembre de 2026 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024902-6