SNR - Resolución 24903 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24903 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

•b Superintendencia de Notariado y Registro. .. _

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 1

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estoscargos,así como elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimiento de losrequisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la planta de personal perteneciente al Sistema Específicode Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del ServicioCivilCNSC expidió laResolución 3908 de 03 abrilde 2025, por medio de lacual se conformó lalistade

elegiblespara proveer el empleo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertado con laOPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de juniode 2026, laDirecciónde Administraciónde Carrera Administrativa de la CNSC, remite la autorización de uso de listasde elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidas en la plantade personal,para el cual efectuó el respectivoanálisisde viabilidad,previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015, y se procede con laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen los siguientestérminos: Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024903-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

CONCEPTO DENOMINACION

DEL EMPLEO

AUTORIZACIÓN

OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE

MISMO AUXILIAR CRISTIAN MIGUEL EMPLEO ADMINISTRATIVO 205763 119 1124020378

ROMERO QUINTERO4044 -13

Que eldía 17 de juliode 2026, con elacompañamiento de laSecretariaGeneral,en cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizó Audiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 205763, según laposiciónen la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que el señor CRISTIAN MIGUEL ROMERO QUINTERO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1124020378 cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 14 de agosto de

2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba al señor CRISTIAN MIGUEL ROMERO QUINTERO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1124020378, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que a lafecha elempleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativo se encuentra provisto con un servidor público nombrado en provisionalidadla señora MYRIAM ADRIANA ROMERO BALLESTEROS, identiifcada con cédula de ciudadanía No. 51556248, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en períodode prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen laentidad,dentrode loscuales la Corte ha mencionado las

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1J2025 f 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024903-6;. Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL razones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón especiifcaatinenteal servicioque estáprestando y deberíaprestarelfuncionarioconcreto.Por supuesto,la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dicho concurso que lohace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre el tema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, el principio democrático, elprincipiode publicidaden las actuaciones de laadministración,altiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu

derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instanciasgubernativas y autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciode/poder. De esta forma a laAdministración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas lasrazones de su decisión, mientras que a la jurisdiccióncompete deifnirsi esas razones son justiifcadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en larealizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosde/incumplimientode las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntualescomo laprovisióndefinitivadelcargopor haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la callbcacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicio que estáprestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-23-33-000-201300149-01, señaló: "Respecto a ladiscrecionalidadde lacual gozaba laFiscalíaGeneral de laNación para

definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque seríanprovistoscon el registrode elegibles y la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay,lospre-pensionados,la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado elconcurso y ocupado un lugar que lepermitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Página Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024903-6Y y w• Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO 1 ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno,alserdesvinculadosde laentidadtoda vez que lofueron para ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron e! concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO

PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asiste a una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constituciónyen laley,o para proveerlas vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativa o intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que así mismo, la Corte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidad laboral relativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidad no puede considerarse de manera indefinida:

"Asilas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidadlaboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboral relativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionariospúblicosque se encuentran en J provisionalidadyquesonsujetosdeespecialprotecciónconstitucionalgozandeunaestabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende que elderecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Págin 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024903-6Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( Í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivodel

Trabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesariala autorizaciónjudicialpara retirardelservicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalldadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 delDecreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas deldespido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical, sino de dar cumplimientoa losprocesos de selecciónpara elingresoa lafunciónpública,fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos losaspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "paraprocederalretirodelserviciode un empleado públiconombrado en provisionalidad

a efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritoscorrespondiente,no es necesario agotar el proceso especialde levantamientode fuero sindicalante elJuez Laboralde conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargoa suplirporlistade elegibles, para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposiciones legalesque regulanlamateriay en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio. Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091JuI.l2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024903-61:.Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa al señor CRISTIAN MIGUEL ROMERO QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1124020378, en el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044,

Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad,con una asignación básica mensual de ($ 2.422.734).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de laplantade personalque impliqueelejerciciode funcionesdistintasa las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtud de lodispuesto en el artículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: Elperíodode prueba de que trataelpresente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde la fecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde la señora MYRIAM ADRIANA ROMERO BALLESTEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 51556248, en el cargo de Auxiliar Administrativo,Código 4044, Grado 13, de laplantaglobalde laSuperintendenciade Notariadoy Registroefectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor CRISTIAN MIGUEL ROMERO

QUINTERO, tome posesión,circunstanciaque leserá informadapor laDirecciónde TalentoHumano.

ARTICULO CUARTO: Notificarelcontenido de lapresente resoluciónalseñor CRISTIAN MIGUEL ROMERO QUINTERO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1124020378 alcorreo electrónico

CRISTIANMROQUI@GMAIL.COM, a la señora MYRIAM ADRIANA ROMERO BALLESTEROS, identiifcada con cédula de ciudadanía No. 51556248 al correo electrónico myriam.romero@supernotariado.gov.co de conformidadcon loseñalado en losartículos56 y 67 de laLey 1437 de 2011, por haber mediado autorizaciónexpresa para elefecto. , 1 ARTÍCULO QUINTO: Recurso. En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contrala presenteresoluciónno procede recursoalguno por tratarsede un acto administrativode ejecución. Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024903-61 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO SEXTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página

web de laentidad,por eltérmino de diez (10) días hábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lo dispuesto en elArtículo5 del Decreto 760 de 2005.

ARTICULO SEPTIMO: Comunicación. Comunicar a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente ARTICULO OCTAVO: La presente resoluciónrige a partirde lafecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

JOAQUÍN JOSÉ MENDEZ LLACH

Superintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejla - DirectoraTalento Human

Revisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres - ProfesionalEspecializaTH f[

Proyectó: Marleny BarreraValderrama -Grupo VinculaciónDTH I

Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 23 de Septiembre de 2026 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024903-6

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