SNR - Resolución 24904 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24904 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

.t Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvoalgunas excepciones y que elingresoa estos cargos,así como elascenso en los mismos se efectuará previocumplimiento de los requisitosy condiciones que ifjalaleypara determinarlosméritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la planta de personal perteneciente al Sistema Específicode Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del ServicioCivilCNSC expidiólaResolución 3905 del 03 de abrilde 2025, por medio de lacual se conformó lalista

de elegiblespara proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 5, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207325 en la modalidad de abierto. Que la citadaResolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el27 de juliode 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previoagotamiento de lostres(3)primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacionalde Listasde ElegiblesBNLE del Portal SIMO 4.0 autorizó el uso de la listade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1.12025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024904-61Superintendencia de Notariado y Registro_

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

Ítem OPEC Plción Elegible Número de LE identificación 2 207325 30 ANGIE STEPHANIE 1019022432RAMIREZ BARRERA Que eldía 04 de agosto de 2026, con elacompañamiento de laSecretariaGeneral,en cumplimiento de loestablecido por la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizó Audiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 207325, según laposiciónen la listade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que la señora ANGIE STEPHANIE RAMIREZ BARRERA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1019022432, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 5,de la Planta Global de Personal de laEntidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano 14 de agosto de 2026.

Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora ANGIE STEPHANIE RAMIREZ BARRERA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1019022432, quien ocupa lugar elegibleen la lista. Que a lafecha elempleo a proveerse en periodo de prueba mediante elpresente acto administrativo se encuentra provisto con un servidor público nombrado en provisionalidad, El señor JORGE ELIECER LASCANO LOBO identificado con cédula de ciudadanía No 8776440, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione la elegiblenombrada en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las

razones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón especiifcaatinente al Página Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024904-61Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL servicioque está prestando y debería prestarelfuncionarioconcreto.Por supuesto, la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcurso que lohace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre el tema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (porreglageneral) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, el principio democrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde laadministración,altiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuifcientespara ejercersu

derecho de contradiccióny defensa a ifnde acudir ante las instanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpoder. De esta forma a laAdministración corresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas lasrazones de su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompete deifnirsi esas razones son justiifcadasconstitucionaly legalmente. «(...), Estos movimientos pueden ser,por ejemplo,aquellosque se fundan en larealizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimientode las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación.n(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntualescomo laprovisióndeifnitivadelcargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinenteal servicio que está prestando y deberá prestarel funcionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-000-201300149-01, señaló:

'Respectoa ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de laNación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos especíifcosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde fr discapacidad,lasmadres,padrescabezadefamiliay,lospre-pensionados,laCorteConstitucionalindicóque la única limitaciónque teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlospor una persona que hubiereganado elconcurso y ocupado un lucrar que lepermitieraacceder a una de lasplazas ofertadas. Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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RESOLUCIÓN NUMERO

( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Señaló que, en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, alser desvinculados de laentidad toda vez que lofueronpara serreemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que

tienenlaspersonas que ganaron elconcursopúblicode méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade losservidoresen provisionalidadcede frenteal derecho que le asiste a una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa. ( •) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativa o intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles"

Que así mismo, la Corte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboral relativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indeifnida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que laestabilidadlaboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidad laboral relativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indeifnidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especialprotección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" PáginaSuperintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Notariado y Registro_RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: «ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardelservicioa los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 delDecreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes,pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas deldespido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical, sino de dar

cumplimientoa losprocesosde selecciónpara elingresoa lafunciónpública,fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos losaspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyó: "paraprocederalretirodelserviciode un empleado públiconombrado en provisionalidad a efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdocon lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritoscorrespondiente,no es necesario agotarelproceso especialde levantamientode fuerosindicalante elJuez Laboralde conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en períodode prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargoa suplirporlistade elegibles, Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuIí2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024904-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL para dar cumplimientoal mandato constitucionalde la carreraadministrativay lasdisposiciones legalesque regulanlamateriay en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio.

Que de conformidad con las facultades conferidas en el Decreto 2723 de 2014, en concordancia con elDecreto Número 1257 del 19 de agosto de 2026, por elcualse efectuósu nombramiento ordinario, y elActa de Posesión Número 0006 del 19 de agostode 2026,suscritaanteelMinistrode Justiciay del Derecho, corresponde al Superintendente de Notariado y Registrola ordenacióndel gasto y la suscripciónde los actos administrativosrelacionadoscon laadministracióndel talentohumano y el reconocimientode lasobligacionesderivadasdel mismo en laentidad.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en períodode prueba.Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa a la señora ANGIE STEPHANIE RAMIREZ BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1019022432, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 5,de laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,con una asignación básica mensual de ($4.013.578) pesos.

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de laplantade personalque impliqueelejerciciode funcionesdistintasa las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtud de lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde la fecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de junio de 2019.

ARTICULO TERCERO: Declaratoria de insubsistencia: Declaratoria de Insubsistencia Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el artículoprimero de esta resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor JORGE ELIECER LASCANO LOBO identiifcado con cédula de ciudadanía No 8776440, en elcargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 5,de laplantaglobalde laSuperintendencia de Notariado y Registroefectuado mediante la Resolución No 554 del 22 de enero de 2015, La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora ANGIE STEPHANIE RAMIREZ BARRERA, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde TalentoHumano.

ARTICULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ANGIE STEPHANIE RAMIREZ BARRERA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1019022432 alcorreo electrónicoangieramirezbarrera26@gmail.com, al señor JORGE ELIECER LASCANO LOBO

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju1./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024904-61 , rr Superintendencia de Notariado y Registrow _ RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL identificado con cédula de ciudadanía No 8776440 al correo electrónico jorgee.lascano@supernotariado.gov.co de conformidad con loseñaladoen losartículos56 y 67 de laLey 1437 de 2011, por haber mediado autorizaciónexpresa para elefecto.

ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTICULO SEXTO: Publicación. El presente acto administrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, en concordancia con lo dispuestoen elArtículo5 del Decreto 760 de 2005.

ARTICULO SEPTIMO: Comunicación. Comunicar a la Dirección de Talento Humano para lo

pertinente ARTICULO OCTAVO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los JOAQUÍN JOSÉ MENDEZ LLACH SuperintendentedeNotariadoyRegistroy Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuman [u Revisó:Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializanTH IJProyectó:Lady MaritzaColmenares Granados - Grupo VinculaciónyAP( 1 1 Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024904-6

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