SNR - Resolución 24905 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24905 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro- -
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos,así como elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimiento de losrequisitosy condicionesque ifjalaleypara determinarlosméritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la planta de personal perteneciente al Sistema Específicode Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del ServicioCivilCNSC expidió la Resolución 3908 de 03 abrilde 2025, por medio de lacual se conformó lalistade
elegiblespara proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertado con laOPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que la citadaResolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 de 16 de mayo del mismo año, suscrito por el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará lalistade elegibles,de acuerdo con la reglamentación que para elefecto establezca el Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa partirde quien ocupe elprimerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de juniode 2026, laDirecciónde Administraciónde Carrera Administrativa de la CNSC, remite la autorización de uso de listasde elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidas en la plantade personal,para el cual efectuóel respectivoanálisisde viabilidad,previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015, y se procede con laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos: Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIJ2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024905-6Superintendencia de Notariado y Registro- - -
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
CONCEPTO DENOMINACION
DEL EMPLEO
AUTORIZACIÓN
OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE MISMO AUXILIAR JUAN DANIEL GARCIA EMPLEO ADMINISTRATIVO 205763 117 1232401561 MIELAN
4044 -13 Que eldía 16 de juliode 2026, con elacompañamiento de laSecretariaGeneral,en cumplimiento de loestablecido por la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizó Audiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 205763, según laposiciónen la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que el señor JUAN DANIEL GARCIA MILLAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1232401561, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 13 de agosto de
2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba al señor JUAN DANIEL GARCIA MILLAN, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1232401561, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que a lafecha elempleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativo se encuentra provisto con un servidor público nombrado en provisionalidadel señor MIGUEL ANGEL PALACIO TORRES, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1033785945, mediante laResolución No. 7237 de 09 de agosto de 2024. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestacióndelserviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidad deben contener las razones del servicio por las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizare!derecho aldebido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneralatinentesalservicioprestadopor elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024905-6Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especiifca atinente al servicioque está prestando y deberla prestarel funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dicho concurso que lohace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre el tema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, el principio democrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde la administración,altiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuifcientespara ejercersu
derecho de contradiccióny defensa a ifnde acudirante las instanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpode.r De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas losactos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompete deifnirsi esas razones son justiifcadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosde/incumplimientode las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitivadelcargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinenteal servicio que estáprestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-000-201300149-01, señaló:
"Respecto a ladiscrecionalidadde lacual gozaba laFiscalíaGeneral de laNación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos especíifcosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde É discapacidad,lasmadres,padrescabezadefamiliay,lospre-pensionados,laCorteConstitucionalindicóque la única limitaciónque tenía laFiscalíaGeneral de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado elconcurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024905-6• Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno,alserdesvinculadosde laentidadtodavez que lofueronparaserreemplazados poralguienque gano elconcurso,porquelaestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad,cede frenteal mejor derecho que
tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que laestabilidadlaboralrelativade losservidoresen provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sinembargo, sigozan de una estabilidad laboralrelativao intermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen laConstituciónyen laley,o paraproveerlasvacanteque ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que laterminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativa o intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidorescede frenteal mejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles"
Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboral relativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidad laboral relativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indeifnidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de . concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" PáginaSuperintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024905-6. 1 1•Superintendencia de Notariado y Registro- -
RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en los términos previstosen el Código Sustantivo del Trabajo,es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con
fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical, sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara elingresoa lafunciónpública,fundados en elmérito y laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "paraproceder alretirodelserviciode un empleado públiconombrado en provisionalidad a efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especialde levantamientode fuero sindicalante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005.° Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles, para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposiciones legalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio. Página Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024905-61Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa al señor JUAN DANIEL GARCIA MILLAN, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1232401561, en elcargo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 13,de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignaciónbásicamensual de ($ 2.422.734).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funcionesdistintasa las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtud de lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículo tendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,alfinalde los cuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de junio de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor MIGUEL ANGEL PALACIO TORRES,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1033785945, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de laplantaglobalde laSuperintendencia de Notariadoy Registroefectuado mediante la Resolución No. 7237 de 09 de julio de 2024. La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor JUAN DANIEL GARCIA MILLAN, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.
ARTICULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JUAN DANIEL GARCIA MILLAN, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1232401561 al correo electrónico
arg7daniel@gmail.com, alseñor MIGUEL ANGEL PALACIO TORRES, identificadocon cédulade ciudadanía No. 1033785945 al correo electrónico miguel.palacio@s upernotariado.gov.co de conformidad con lo señalado en los artículos56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, por haber mediado autorizaciónexpresa para elefecto.
ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025
23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024905-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO SEXTO: Publicación. El presente acto administrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, en concordancia con lo dispuesto en elArtículo5 del Decreto 760 de 2005.
ARTICULO SEPTIMO: Comunicación. Comunicar a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente ARTICULO OCTAVO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,a los
JOAQUÍN JOSÉ MENDEZ LLACH
Superintendente de Notariado y Registro,
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Human
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializ TH Proyectó: Marleny Barrera Valderrama -Grupo Vinculación - DTH' Página 1 7
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de Septiembre de 2026 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024905-6