SNR - Resolución 24906 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24906 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
1Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO ( Í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como elascenso en los mismos se efectuará previocumplimiento de los requisitosy condiciones que fijalaley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la plantade personal pertenecienteal Sistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacionaldel ServicioCivilCNSC expidiólaResolución 3905 del 03 de abrilde 2025, por medio de lacualse conformó lalista
de elegiblespara proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO,CÓDIGO 2044,GRADO 5,de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de laEntidad, ofertado con laOPEC No. 207325 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 delDecreto Ley 775 de 2005, señalaque: "Como resultado del proceso de selección se conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el27 de juliode 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previoagotamientode J lostres(3)primerosórdenesdeprovisióndequetrataelartículo2.2.5.3.2delDecreto1083de2015y haciendo uso delMódulo de reportede novedades delBanco Nacionalde Listasde Elegibles-BNLE del Portal SIMO 4.0 autorizó el uso de la listade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: PáginacSuperintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIi2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024906-61Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
Ítem1 OPEC P/ción 1 1 Elegible Número de LE identificación LINA MARÍA RODRÍGUEZ4 207325 32 CERÓN 1075251300 Que eldía 04 de agosto de 2026, con elacompañamiento de laSecretariaGeneral, en cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizó Audiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 207325, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que la señora LINA MARÍA RODRÍGUEZ CERÓN, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1075251300, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 5,de la Planta Global de Personal de laEntidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano 18 de agosto
de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba a la señora LINA MARÍA RODRÍGUEZ CERÓN, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1075251300, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a lafecha elempleo a proveerse en periodo de prueba mediante elpresente acto administrativo se encuentra provistocon un servidorpúbliconombrada en provisionalidad,la señora GLADYS PATRICIA NAVARRO OSORIO identificada con cédula de ciudadanía No 33 33209332, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione la elegiblenombrada en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculacióndeben ser expiicitadospara garantizare!derecho aldebido proceso de la persona desvinculada. As!, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneralatinentesalservicioprestadopor elfuncionariohabida cuenta
de sus responsabilidades en la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestarelfuncionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024906-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugaren dicho concurso que lohace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalaciosobreel tema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (porregla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, el principio democrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde laadministración,altiempo
que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a ifnde acudirante las instanciasgubernativasy autoridades judicialespara controlarlos abusos en elejerciciodelpoder.De esta forma a laAdministración corresponde motivas los actos,estoes,hacer expresas lasrazones de su decisión, mientras que a la jurisdiccióncompete deifnirsi esas razones son justiifcadasconstitucionaly legalmente. "(...), Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundanen larealizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimientode las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivacióndonde la insubsistenciainvoque argumentos puntualescomo laprovisióndeifnitivadelcargopor haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especíifcaatinentealservicio que estáprestandoy deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-000-201300149-01, señaló: "Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneralde laNaciónpara
deifniren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde laspersona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay,lospre-pensionados,laCorte Constitucionalindicóque laúnicalimitaciónque teníalaFiscalíaGeneralde laNación erareemplazarlospor una persona que hubiereganado elconcursoyocupado un lugar que lepermitieraacceder a una de lasplazasofertadas. Señaló que, en este caso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno,alser desvinculadosde laentidadtoda vez que lofueronparaserreemplazados PáginaSuperintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024906-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienenlaspersonas que ganaron elconcurso públicode méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO
PEREZ, señaló que laestabilidadlaboralrelativade losservidoresen provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreel registrode elegibles,dada laprevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa. ( •) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que super todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaron en un concurso público e integraronla listade elegibles" Que así mismo, la Corte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidad laboral relativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidad no puede considerarse de manera indefinida:
"Asilas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidadlaboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidad laboral relativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indeifnidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentea/mejor que tienenaquellosque participanen un concurso público" Página4 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024906-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivodel
Trabajo,es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesariala autorizaciónjudicialpara retirardelservicioa los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitansu nombramiento en estrictoorden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 delDecreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade veriifcarla existenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimientoa losprocesos de selecciónpara elingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todoslosaspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "paraprocederalretirodelserviciode un empleado públiconombrado en provisionalidad
a efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdocon lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritoscorrespondiente,no es necesario agotarelproceso especialde levantamientode fuerosindicalanteelJuez Laboralde conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, en elpresentecaso,laservidorapúblicaque se encuentranombrada en provisionalidadostenta lacondiciónde sujetode especialprotecciónconstitucionalen calidadde personamadrecabezade familia,circunstanciaque fue acreditaday verificadaporlaEntidaden elmarco de lasdisposiciones contenidasen elparágrafo2 delartículo2.2.5.3.2delDecreto1083 de 2015. Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024906-61•Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, en cumplimiento de loslineamientosjurisprudencialesestablecidospor laCorte Constitucional, especialmente en las sentencias SU-917 de 2010 y SU-446 de 2011, la Superintendencia de Notariado y Registroexpidió laResolución No. 12501 del 13 de noviembre de 2024, mediante lacual
conformó elEquipo de Trabajo Multidisciplinarioencargado de verificarlascondicionesespecialesde protecciónconstitucional,y laCircularNo. 389 del 21 de noviembre de 2024, en lacualse definieron loscriteriosy mecanismos para su acreditación.Como resultadode dicho proceso,se reconocióa la señora GLADYS PATRICIA NAVARRO OSORIO, la condición de persona madre cabeza de familia. Que la condición de sujetode especial protecciónconstitucionalgenera un orden preferencialde protecciónde carácterrelativoque debe servaloradopor laAdministración;sinembargo, no constituye un derecho a la permanencia indefinidaen el servicioni impide la provisióndefinitivadel cargo por quien adquirióelderecho preferentede acceso mediante elconcurso públicode méritos. Que la terminación del nombramiento provisionalde la señora GLADYS PATRICIA NAVARRO OSORIO obedece a una causa legal,legítimay objetiva,consistenteen la provisióndefinitivadel empleo mediante elnombramiento en períodode prueba de lapersona que superó elcorrespondiente proceso de selecciónpor méritose integralalistade elegiblesvigente. Que, verificadoelestado de laplantade personal globalpor partede laDirecciónde TalentoHumano, se constató lainexistenciade empleos equivalentes vacantes en loscuales elservidorpueda seguir ejerciendofunciones,razón por lacual lacausa legalderivada del concurso de méritos debe surtirsus efectos plenos mediante el retirodel servicio.
Que, en consecuencia, al configurarse plenamente la causa legal de retiroy ante la inexistenciade cargos equivalentes disponibles en la planta de personal, la protección especial del servidor debe armonizarse con la primacía del mérito, la igualdad y la carrera administrativa,razón por la cual procede declarar la insubsistenciade su nombramiento provisionalpara permitirla posesión del elegibleque adquirióelderecho preferentealempleo, dando así estrictocumplimiento a losmandatos imperativosconsagrados en elArtículo 125 de laConstitución Política. Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles, para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposiciones legalesque regulanlamateriay en todo caso garantizarlaprestación del servicio. Que de conformidad con las facultades conferidas en el Decreto 2723 de 2014, en concordancia con el Decreto Número 1257 del 19 de agosto de 2026, por elcual se efectuó su nombramiento ordinario, y elActa de Posesión Número 0006 del 19 de agosto de 2026, suscritaante elMinistrode Justiciay del Derecho, corresponde al Superintendente de Notariado y Registrola ordenación del gasto y la suscripciónde los actos administrativosrelacionados con la administracióndel talentohumano y el reconocimiento de las obligacionesderivadas del mismo en laentidad. Página1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024906-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa a la señora LINA MARÍA RODRÍGUEZ CERÓN, identificadacon cédula de ciudadanía No. 10 1075251300, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 5,de laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,con una asignaciónbásica mensual de ($4.013.578) pesos.
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodráefectuar ningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funcionesdistintasa las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento,en virtud de lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresenteartículo
tendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafechade posesión,alfinalde los cuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminosdispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Declaratoriade Insubsistencia Como consecuenciadel nombramiento en periododé prueba efectuadoen el artículoprimerode esta resolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde la señora GLADYS PATRICIA NAVARRO OSORIO identificada con cédula de ciudadanía No 33209332, en elcargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044, GRADO 5, de la planta global de la Superintendenciade Notariadoy RegistroefectuadomediantelaResoluciónNo 554 del22 de enero de 2015, La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectivauna vez laseñora LINA MARÍA RODRÍGUEZ CERÓN, tome posesión,circunstanciaque leseráinformadapor laDirección
de Talento Humano.
ARTICULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente resolucióna laseñoraLINA MARÍA RODRÍGUEZ CERÓN, identificadaconcédulade ciudadaníaNo. 101075251300 alcorreoelectrónico
LIMARY11@HOTMAIL.COM, a laseñoraGLADYS PATRICIA NAVARRO OSORIO identificadacon
cédula de ciudadanía No 33209332 al correo electrónico gladys.navarro@supernotariado.gov.co de conformidad con lo señalado en los artículos 56 y 67 de laLey 1437 de 2011,porhaber mediado autorizaciónexpresa para el efecto. 11ARTICULO QUINTO: Recurso. En virtudde locontemplado en elarticulo75 de laLey 1437 de 2011 contrala presenteresoluciónno procede recursoalguno portratarsede un actoadministrativode ejecución. Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024906-6Superintendencia de Notariado y Registro
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RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO SEXTO: Publicación. El presente acto administrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lo dispuesto en elArtículo5 del Decreto 760 de 2005.
ARTICULO SEPTIMO: Comunicación. Comunicar a la Dirección de Talento Humano para lo
pertinente ARTICULO OCTAVO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los JOAQUÍN JOSÉ MENDEZ LLACH SuperintendentedeNotariadoyRegistro;t9
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Human .J
Revisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres - Profesional Especializa TH
Proyectó: Lady MaritzaColmenares Granados - Grupo Vinculacióny API
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 23 de Septiembre de 2026 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024906-6