SNR - Resolución 24910 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24910 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades legales,especialmente las que lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos,así como elascenso en los mismos se efectuarápreviocumplimiento de losrequisitosy condiciones que fijalaleypara determinar los méritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la plantade personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendencias de laAdministraciónPúblicaNacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivilCNSC expidiólaResolución 4668 del 25 abrilde 2025, por medio de lacualse conformó lalistade
elegiblespara proveer el empleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 18, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203139 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 07 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS0575590 de 08 de mayo del mismo año, suscritopor el doctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 delDecreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupe elprimerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026,laDirecciónde Administraciónde .CarreraAdministrativade laCNSC, remitelaautorizaciónde uso de listasde elegiblesparaproveer nuevas vacantes surgidasen la plantade personal,para elcual efectuóelrespectivoanálisisde rviabilidad,previoagotamientode lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2delDecreto 1083 de 2015, y se procede con laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos: Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N" 13-49 Interior201 Versión: 1
Ronot' D.C.,Colomhia Fecha: 091jul./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024910-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
ICONCEPTIO
DENOMINACION
DEL EMPLEO
AUTORIZACIÓN
OPEC PO IÑCIO CÉDULA ELEGIBLE 1 AUXILIAR MISMO 1ADMINISTRATIV 1 203139 76 1098687380 ROBERTH CAROLL
EMPLEO O JAIMES MURILLO
4044-18 1 Que eldía 16 de juliode 2026, con elacompañamiento de laSecretariaGeneral,en cumplimiento de lo establecidopor la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizó Audiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes paralaOPEC 203139, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que el señor ROBERTH CAROLL JAIMES MURILLO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1098687380, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad,
como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 10 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba al señor ROBERTH CAROLL JAIMES MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1098687380, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha elempleo a proveerse en periodo de prueba mediante elpresente acto administrativo se encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadlaseñora MARIA EGNA YAMILE DIAZ ANGARITA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 28865444, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizare!derecho aldebido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionariohabida cuenta
Págin 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1J2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024910-6+. r Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de sus responsabilidadesen laentidad,dentro de los cualeslaCorteha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y deberla prestarel funcionarioconcreto.Por supuesto,la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcurso que lohace merecedor delcargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalaciosobre el tema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, el principio democrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde laadministración,altiempo
que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejerciciodelpoder.De estaforma a laAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es,hacer expresas lasrazones de su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justiifcadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosde/incumplimientode las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatab/es empíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntualescomo laprovisióndefinitivadelcargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicio que está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-000-201300149-01, señaló: "Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneralde laNaciónpara
deifniren elmarco de laplanta global,los cargos específicosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde - discapacidad,las madres, padres cabeza de familia,ylospre-pensionados,la Corte Constitucionalindicóque laúnicalimitaciónque teníalaFiscalíaGeneralde laNación Página 1 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Rncir)táf1r.,Colomhia F rha: 09IJu1,12O7 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024910-61Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL era reemplazarlospor una persona que hubiereganado elconcurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno,alserdesvinculadosde laentidadtodavez que lofueronpara serreemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienenlaspersonas que ganaron elconcurso públicode méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO
PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidoresen provisionalidadcede frenteal derecho que le asiste a una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constituciónyen laley,o para proveerlas vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidorescede frenteal mejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboral relativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida:
"Así/as cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidad laboral relativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte, aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, Págin 4 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024910-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público' Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivodel
Trabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 delDecreto Ley 760 de 2005, al considerarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical, sino de dar cumplimientoa losprocesos de selecciónpara elingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos losaspirantes" Que en sentidosimilar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "paraproceder alretirodel serviciode un empleado públiconombrado en provisionalidad
a efectode cumplir con eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritoscorrespondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindicalante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que de conformidad con las facultades conferidas en el Decreto 2723 de 2014, en concordancia con elDecreto Número 1257 del 19 de agosto de 2026, por elcualse efectuósu nombramiento ordinario, Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1 fc,nntáí)C.,Cnlombi i FFcha 09ttn1.!?n? 23 de Septiembre de 2026
RES-2026-024910-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL y elActa de Posesión Número 0006 del 19 de agosto de 2026, suscritaante elMinistrode Justiciay del Derecho, corresponde al Superintendentede Notariadoy Registrolaordenación del gasto y la suscripciónde los actos administrativosrelacionadoscon la administracióndel talentohumano y el reconocimiento de lasobligacionesderivadas del mismo en laentidad.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la carrera administrativa al señor ROBERTH CAROLL JAIMES MORILLO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1098687380 en elcargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 2.790.104) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funcionesdistintasa las indicadas en laConvocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtud de lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde la fecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de junio de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde la señora MARIA EGNA YAMILE DIAZ
ANGARITA, identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 28865444, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 18,de laplantaglobal de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015, la insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vez el señor, ROBERTH CAROLL JAIMES MURILLO, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Direcciónde Talento Humano. ,tome posesión, circunstanciaque leserá informadapor laDirecciónde TalentoHumano.
ARTÍCULO CUARTO: Notificarelcontenidode lapresenteresolucióna los señores R ROBERTH CAROLL JAIMES MURILLO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1098687380 al correo electrónicoroberthcaroll@gmail.com, a la señora MARIA EGNA YAMILE DIAZ ANGARITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28865444 al correo electrónico
Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuU2025"a 23 de Septiembre de 2026
RES-2026-024910-6,y
1 Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
maria.diaz@supernotariado.gov.co de conformidadcon loseñalado enlosartículos56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, por haber mediado autorizaciónexpresa para elefecto.
ARTÍCULO QUINTO: Recurso. En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contralapresente resoluciónno procede recursoalguno portratarsede un actoadministrativode ejecución.
ARTÍCULO SEXTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimientodelAcuerdoNo.0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, en concordancia con lo dispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.Artículo5° delDecreto760 de 2005.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación. Comunicarlapresenteresolucióna laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.
ARTÍCULO OCTAVO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechade su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
JOAQUÍN JOSÉ MÉNDEZ LLACH
Superintendentede Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejíaDirectoraTalentoHuma I
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializ TH 1,)ti
Proyectó: ElizabethCorredorRiveraContratistaDTH _
Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha: 091JulJ2(fl5 23 de Septiembre de 2026 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024910-6