SNR - Resolución 24911 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24911 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

4 5Superintendencia de

Notariado y RegistroRESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estoscargos,así como elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimiento de losrequisitosy condicionesque fijalaley para determinar los méritos y calidades de losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personalpertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministraciónPúblicaNacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivilCNSC expidiólaResolución 3908 del 03 de abrilde 2025,pormedio de lacualse conformólalista

de elegiblespara proveer elempleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044,Grado 13,de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertado con laOPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 de 16 de mayo del mismo año, suscritopor el doctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oifcioNo. 2026R3 116563 del 17 de juniode 2026, laDirecciónde Administraciónde Carrera Administrativade la CNSC, remite laautorizaciónde uso de listasde elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidasen la plantade personal,para elcualefectuóelrespectivoanálisisde viabilidad,previoagotamiento de lostres(3)primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015, y se procede con laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen los siguientestérminos: ' Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024911-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

CONCEPT

O

DENOMINACION

DEL EMPLEO

AUTORIZACIÓN

OPEC PONCIO CÉDULA ELEGIBLE

AUXILIAR MISMO ADMINISTRATIV 205763 116 1128048015 YENIFER MARIA

EMPLEO O BUENDIA GAVIRIA

4044 -13 Que eldía 17 de juliode 2026, con elacompañamiento de laSecretariaGeneral, en cumplimiento de loestablecidopor la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizó Audienciavirtualpara laescogencia de plazasvacantes para laOPEC 205763, según laposiciónen la listade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que la señora YENIFER MARIA BUENDIA GAVIRIA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1128048015, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad,

como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade TalentoHumano 12 de agosto de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba de la señora YENIFER MARIA BUENDIA GAVIRIA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1128048015, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que a lafecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativo se encuentra nombrado en provisionalidaden la plantaglobalde personal de la Entidad mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015, de la señora HERNAN AUGUSTO RICARDO TORRES, identificadacon cédula de ciudadanía No 73191269. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darse porterminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en períodode prueba mediante estaresolución,con elfinde no afectarlaprestacióndelserviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisional/daddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizare!derecho aldebidoproceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneralatinentesalservicioprestadopor elfuncionariohabida cuenta

de sus responsabilidadesen laentidad,dentrode loscualeslaCorteha mencionado las Página

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Bogotá D,C.,Colombia 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024911-61.:Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lohace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre el tema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por reglageneral) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, el principio democrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuifcientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a ifnde acudir ante las instanciasgubernativas y

autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejerciciodelpoder. De esta forma a laAdministración corresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompete deifnirsi esas razones son justiifcadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealizaciónde losprincipiosque orientanla función administrativao derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatab/es empíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndeifnitivadelcargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especíifcaatinenteal servicio que está prestando y deberá prestare! funcionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-23-33-000-201300149-01, señaló: "Respecto a ladiscrecionalidadde lacual gozaba la FiscalíaGeneral de laNación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos especíifcosque seríanprovistoscon

el registrode elegibles y la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay,los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque teníalaFiscalíaGeneral de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado elconcurso y ocupado un lugar que lepermitieraacceder a una de lasplazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno,alserdesvinculados de laentidadtoda vez que lofueronpara serreemplazados PáginaSuperintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024911-6A Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienenlas personas que ganaron elconcurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que laestabilidadlaboralrelativade losservidoresen provisionalidadcede frenteal

derecho que le asiste a una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen laConstitucióny en lale,yo para proveerlas vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que así mismo, la Corte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidad laboral relativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidad no puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboralde

la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidad laboral relativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indeifnidaen el cargo, pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especialprotección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen elCódigo Sustantivodel Trabajo,es importante precisar: r Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024911-6Superintendencia de Notariado y Registro. _ _

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen e/período de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situaciones objetivaspreviamente establecidas por la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ah! que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade veriifcarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical, sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública,fundados

en elmérito y laigualdad de oportunidades de todos losaspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "paraproceder alretirodelserviciode un empleado públiconombrado en provisionalidad a efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritoscorrespondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamientode fuero sindicalante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles, para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposiciones legalesque regulanlamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio. Página } Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024911-6r. 9' Superintendencia de Notariado y Registro- -

RESOLUCIÓN NÚMERO

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POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

Que de conformidad con las facultades conferidas en el Decreto 2723 de 2014, en concordancia con elDecreto Número 1257 del 19 de agosto de 2026, por elcualse efectuósu nombramiento ordinario, y elActa de Posesión Número 0006 del 19 de agosto de 2026, suscritaante el Ministrode Justiciay del Derecho, corresponde al Superintendente de Notariado y Registro la ordenación del gasto y la suscripciónde losactos administrativosrelacionadoscon laadministracióndel talentohumano y el reconocimiento de las obligaciones derivadas del mismo en laentidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en períodode prueba.Nombrar en período de prueba dentro de la carrera administrativa a la señora YENIFER MARTA BUENDIA GAVIRIA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1128048015, en elcargo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 13, de laPlanta Global de Personal de laEntidad,con una asignación básica mensual de dos millones, cuatrocientosveintidósmil,setecientostreintay cuatro($ 2.422.734)pesos.

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblico no se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintasa las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtud de lodispuesto en el artículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde la fecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de junio de 2019.

ARTICULO TERCERO: Declaratoria de ipnsubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en elartículoprimero de esta resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor HERNAN AUGUSTO RICARDO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No 73191269, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de la planta globalde la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No 554 del 22 de enero de 2015, La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora YENIFER MARIA BUENDIA GAVIRIA, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por laDirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Notificarel contenidode la presenteresolución a los señores YENIFER MARTA BUENDIA GAVIRIA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1128048015, al correo electrónicoyenifer1986@yahoo.es, alseñor HERNAN AUGUSTO RICARDO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No 73191269, al correo electrónico

hernan.ricardo@supernotariado.gov.co, de conformidad con lo señalado en los artículos56 y 67 de laLey 1437 de 2011, por haber mediado autorizaciónexpresa para elefecto. PáginaSuperintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024911-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTICULO SEXTO: Publicación. El presente acto administrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10) días hábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, en concordancia con lo dispuesto en elArtículo5 del Decreto 760 de 2005.

ARTICULO SEPTIMO: Comunicación. Comunicar a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente ARTICULO OCTAVO: La presente resoluciónrige a partirde lafecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

JOAQUÍN JOSÉ MENDEZ LLACH

Superintendentede Notariadoy Registro, Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuma e Q/ Revisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres - ProfesionalEspeciali TH fi v Proyectó:Marleny BarreraValderrama -Grupo VinculaciónDTH,,t { 1/ Página ( 7 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de Septiembre de 2026 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024911-6

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