SNR - Resolución 24912 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 24912 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

i;Superintendencia de Notariado y Registro- -

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estoscargos,así como elascenso en los mismos se efectuará previocumplimiento de losrequisitosy condicionesque fijalaleypara determinar losméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la plantade personalpertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde laAdministraciónPúblicaNacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicioCivilCNSC expidiólaResolución 3908 de 03 abrilde 2025, por medio de lacualse conformó lalistade

elegiblespara proveer elempleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 13,de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertadocon laOPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025,de acuerdocon el oficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscritopor el doctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupe elprimerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de juniode 2026, laDirecciónde Administraciónde Carrera Administrativade la CNSC, remite la autorizaciónde uso de listasde elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidasen la plantade personal,para elcualefectuóelrespectivoanálisisde viabilidad,previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015, y se procede con laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen los siguientestérminos: Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuL/2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024912-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO l ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

CONCEPTO DENOMINACION

DEL EMPLEO

AUTORIZACIÓN

OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE

MISMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 205763 117 1005035578 YHOSET SEBASTIAN

EMPLEO CARREÑO BERMON4044 -13

Que eldía 16 de juliode 2026, con elacompañamiento de laSecretariaGeneral,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 delacuerdo60 del 13 de juliode 2023,se realizó Audiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 205763, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendolosaspectosy lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que delseñor YHOSET SEBASTIAN CARREÑO BERMON, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1005035578, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de laEntidad,

como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 14 de agosto de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba del señor YHOSET SEBASTIAN CARREÑO BERMON, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1005035578, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a lafecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante elpresenteactoadministrativo se encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadlaseñora ANLLY MELISA TORRADO SANCHEZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1064842342, mediante la Resolución No. 8573 de 14 de agosto de 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darse porterminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en períodode prueba mediante estaresolución,con elfinde no afectarlaprestacióndelserviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizare!derecho aldebido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a

razones de interésgeneralatinentesalservicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen laentidad,dentrode loscuales la Corte ha mencionado las Página Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.l2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024912-6Superintendencia de Notariado y Registro_ RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL razones disciplinarlas,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestarel funcionarioconcreto.Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugaren dicho concurso que lohace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre el tema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por reglageneral) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, el principio

democrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde laadministración,altiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpoder.De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas losactos,esto es, hacer expresas lasrazones de su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justiifcadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en larealizaciónde losprincipiosque orientanlafunción administrativao derivadosdelincumplimientode las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivacióndonde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitivadelcargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicio que está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-000-201300149-01, señaló: "Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de laNación para definiren elmarco de laplanta global,los cargos especíifcosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay,lospre-pensionados,la Corte Constitucionalindicóque laúnica limitaciónque teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlospor una persona que hubiereganado elconcurso y ocupado un lugar que lepermitieraacceder a una de lasplazas ofertadas. Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.12025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024912-6Superintendencia de Notariado y Registro"."_ RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Señaló que en estecaso,losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno,alserdesvinculadosde/a entidadtodavezque lofueronparaserreemplazados por alguienque gano elconcurso,porquelaestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad,cede frentealmejorderechoque

tienenlas personas que ganaron elconcurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade losservidoresen provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función públicapor medio de un concursode méritos.Sinembargo,sigozan de una estabilidad laboralrelativao intermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen laConstituciónyen laley,o paraproveerlasvacanteque ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapasde un proceso de seleccióne integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuestoineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que laterminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativa o intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles"

Que así mismo, la Corte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboral relativaque le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidad laboral relativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegaraserdesvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcursode méritos, pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentranen provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concursopúblico" Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024912-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen elCódigo Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que elarticulo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 delDecreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la leycomo causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical, sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara elingresoa lafunciónpública,fundados

en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos losaspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "paraprocederalretirodelserviciode un empleado públiconombrado en provisionalidad a efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritoscorrespondiente,no es necesario agotarelproceso especialde levantamientode fuerosindicalante elJuez Laboralde conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." J Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles, para dar cumplimientoal mandato constitucionalde la carreraadministrativay lasdisposiciones . legalesque regulanlamateriay en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio. Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024912-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que de conformidad con las facultades conferidas en elDecreto 2723 de 2014, en concordancia con

elDecreto Número 1257 del 19 de agosto de 2026, por elcualse efectuósu nombramientoordinario, y elActa de PosesiónNúmero 0006 del19 de agostode 2026,suscritaanteelMinistrode Justiciay del Derecho, corresponde alSuperintendentede Notariadoy Registrolaordenacióndelgastoy la suscripciónde losactos administrativosrelacionadoscon laadministracióndeltalentohumano y el reconocimientode lasobligacionesderivadasdelmismo en laentidad.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativadel señor YHOSET SEBASTIAN CARREÑO BERMON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1005035578, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,con una asignaciónbásica mensual de ($ 2.422.734).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodráefectuar ningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funcionesdistintasa las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtud de lodispuesto en el artículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: Elperíodode prueba de que tratael presente artículo

tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de la presenteresolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidad de la señora ANLLY MELISA TORRADO SANCHEZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1064842342, en el cargo de Auxiliar Administrativo,Código 4044, Grado 13, de laplantaglobalde laSuperintendenciade Notariadoy Registroefectuadomediante laResolución No. 8573 de 14 de agosto de 2023. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez elseñorYHOSET SEBASTIAN CARREÑO BERMON, tome posesión,circunstanciaque leseráinformadaporlaDirecciónde TalentoHumano.

ARTICULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente resoluciónal señor YHOSET SEBASTIAN CARREÑO BERMON, identificadocon cédulade ciudadanía No. 1005035578 alcorreo electrónicoyhoset 2001@hotmail.com, a la señora ANLLY MELISA TORRADO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1064842342 al correo electrónico

Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024912-6Superintendencia de Notariado y Registro _

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

anlly.torrado@supernotariado.gov.co de conformidad con loseñalado en losartículos56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, por haber mediado autorizaciónexpresa para el efecto.

ARTÍCULO QUINTO: Recurso. Envirtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTICULO SEXTO: Publicación. Elpresente acto administrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérmino de diez(10)días hábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, en concordancia con lo dispuesto en elArtículo5 del Decreto 760 de 2005.

ARTICULO SEPTIMO: Comunicación. Comunicar a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente ARTICULO OCTAVO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los JOAQUÍN JOSÉ MENDEZ LLACH SuperintendentedeNotariadoyRegistro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Human I

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializ o DTH U Proyectó:Marleny BarreraValderrama -Grupo VinculaciónDTH tt d

Página 17 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: O9/JuI./2025 23 de Septiembre de 2026 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024912-6

Consultar sobre este documento ...