SNR - Resolución 24913 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24913 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

1•Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente las que lefueronconferidasporelnumeral23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estoscargos,así como elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimiento de losrequisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personalpertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministraciónPúblicaNacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadaslasetapasdelcitadoprocesode selección,laComisiónNacionaldelServicioCivilCNSC expidiólaResolución 4668 del 25 abrilde 2025, pormediode lacualse conformólalistade

elegiblespara proveerelempleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044,Grado 18,de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertadocon laOPEC No. 203139 en la modalidad de abierto. Que la citadaResolución quedó en firmeel día 07 de mayo de 2025,de acuerdocon eloifcio 2025RS0575590 de 08 de mayo del mismo año, suscritopor el doctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señalaque: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdocon lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupeelprimerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026,laDirecciónde Administraciónde Carrera Administrativade laCNSC, remite la autorizaciónde uso de listasde elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidasen la plantade personal,paraelcualefectuóelrespectivoanálisisde viabilidad,previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que trataelartículo /C 2.2.5.3.2delDecreto1083de2015,yseprocedecon laautorizaciónde usode listasde elegiblesen / lossiguientestérminos: '. Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro . Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuLl2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024913-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO

( 1

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

CONCEPTO DENOMINACION

DEL EMPLEO

AUTORIZACIÓN

OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE MISMO AUXILIAR JHON FREDY EMPLEO ADMINISTRATIVO 203139 90 7727541 TORRENTE 4044 -18 PUENTES Que el día 16 de juliode 2026, con el acompañamiento de laSecretariaGeneral, en cumplimiento de loestablecido por la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizó Audiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 203139, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que el señor JHON FREDY TORRENTE PUENTES, identificadocon cédula de ciudadanía No. 7727541, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como

consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade TalentoHumano el 10 de agosto de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en períodode prueba al señor JHON FREDY TORRENTE PUENTES, identificadocon cédula de ciudadanía No. 7727541, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativo se encuentra provisto con un servidor público nombrado en provisionalidad el señor PEDRO ANTONIO PIRA PAEZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 79369458, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestacióndelserviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones de! serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneralatinentesalservicioprestado por elfuncionariohabida cuenta

de sus responsabilidadesen laentidad,dentrode loscuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón especiifcaatinenteal • Página 2 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024913-61'Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL servicioque estáprestando y deberíaprestarelfuncionarioconcreto.Por supuesto, la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dicho concurso que lohace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre el tema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, el principio democrático, elprincipiode publicidaden las actuaciones de laadministración,altiempo

que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuifcientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a ifnde acudirante las instanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpoder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas losactos,esto es,hacer expresas lasrazones de su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompete deifnirsi esas razones son justiifcadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealizaciónde losprincipiosque orientanlafunción administrativao derivadosdelincumplimientode las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntualescomo laprovisióndeifnitivadelcargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón especíifcaatinenteal servicio que estáprestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-000-201300149-01, señaló: "Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de laNación para

deifniren elmarco de laplantaglobal,loscargos especíifcosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay,lospre-pensionados,la Corte J Constitucionalindicóque laúnicalimitaciónque teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlospor una persona que hubieraganado elconcurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. PagineSuperintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024913-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno,alser desvinculadosde laentidadtoda vez que lofueronpara serreemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienenlaspersonas que ganaron elconcurso públicode méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO

PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a laestabilidadpropiode quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboralrelativao intermedia,conforme a la cual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen laConstituciónyen lale,yo para proveerlas vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectiva debe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboral relativaque le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puedeconsiderarse de manera indefinida:

"Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que laestabilidadlaboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboral relativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Página 4 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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1. Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivodel

Trabajo,es importante precisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.9.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 delDecreto Ley 760 de 2005, al considerar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas deldespido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara elingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos losaspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "paraprocederalretirodelserviciode un empleado públiconombrado en provisionalidad

a efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedadde acuerdocon lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritoscorrespondiente,no es necesario agotar e/ proceso especialde levantamientode fuero sindicalante elJuez Laboralde conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, en elpresente caso, elservidorpúblicoque se encuentranombrado en provisionalidadostenta lacondiciónde sujetode especialprotecciónconstitucionalen calidadde persona con enfermedad catastróficao discapacidad, circunstanciaque fue acreditaday verificadapor laEntidaden elmarco de lasdisposicionescontenidas en elparágrafo2 delartículo2.2.5.3.2delDecreto1083 de 2015. Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024913-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, en cumplimiento de loslineamientosjurisprudencialesestablecidospor laCorte Constitucional, especialmente en las sentencias SU-917 de 2010 y SU-446 de 2011, la Superintendencia de Notariado y Registro expidiólaResolución No. 12501 del 13 de noviembre de 2024, mediante lacual

conformó elEquipo de Trabajo Multidisciplinarioencargado de verificarlas condiciones especiales de protecciónconstitucional,y laCircularNo. 389 del 21 de noviembre de 2024, en lacual se definieron los criteriosy mecanismos para su acreditación.Como resultado de dicho proceso, se reconoció al señor PEDRO ANTONIO PIRA PAEZ, la condición de persona con enfermedad catastróficao discapacidad. Que la condición de sujeto de especial protección constitucionalgenera un orden preferencialde protecciónde carácterrelativoque debe ser valorado por laAdministración;sinembargo, no constituye un derecho a la permanencia indefinidaen el servicioniimpide la provisióndefinitivadel cargo por quien adquirióelderecho preferentede acceso mediante elconcurso públicode méritos. Que la terminación del nombramiento provisionaldel señor PEDRO ANTONIO PIRA PAEZ obedece a una causa legal,legítimay objetiva,consistenteen la provisióndefinitivadel empleo mediante el nombramiento en período de prueba de la persona que superó el correspondiente proceso de selección por méritos e integralalistade elegiblesvigente. Que, verificadoelestado de laplantade personal globalpor partede laDirecciónde TalentoHumano, se constató la inexistenciade empleos equivalentesvacantes en loscuales elservidorpueda seguir ejerciendofunciones,razón por lacuallacausa legalderivada del concurso de méritos debe surtirsus efectos plenos mediante el retirodel servicio.

Que, en consecuencia, al configurarse plenamente la causa legal de retiroy ante la inexistenciade cargos equivalentes disponibles en la planta de personal, la protección especial del servidordebe armonizarse con la primacía del mérito,la igualdad y la carrera administrativa,razón por la cual procede declarar la insubsistencia de su nombramiento provisionalpara permitirla posesión del elegibleque adquirióelderecho preferentealempleo, dando así estrictocumplimiento a losmandatos imperativosconsagrados en elArtículo 125 de laConstitución Política. Que de conformidad con las facultades conferidas en el Decreto 2723 de 2014, en concordancia con elDecreto Número 1257 del 19 de agosto de 2026, por elcual se efectuó su nombramiento ordinario, y elActa de Posesión Número 0006 del 19 de agosto de 2026, suscritaante el Ministrode Justiciay del Derecho, corresponde al Superintendente de Notariado y Registrolaordenacióndel gasto y la suscripciónde los actos administrativosrelacionados con laadministracióndeltalentohumano y el reconocimiento de las obligaciones derivadas del mismo en laentidad.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1J2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024913-61

... 1Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en períodode prueba.Nombrar en período de prueba dentro de lacarrera administrativaal señor, JHON FREDY TORRENTE PUENTES, identificadocon cédula de ciudadaníaNo. 7727541 en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 18, de la Planta Global de Personal de laEntidad,con una asignaciónbásica mensual de ($ 2.790.104).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblico no se le podrá efectuar ningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funcionesdistintasa las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtud de lodispuesto en el artículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículo tendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde los cuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de junio de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoriade insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodode pruebaestablecidoen el artículoprimerode la presente resolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidad del señor PEDRO ANTONIO PIRA PAEZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 79369458, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 18,de laplantaglobalde laSuperintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor, JHON FREDY TORRENTE PUENTES, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirección de Talento Humano.

ARTICULO CUARTO: Notificarel contenido de la presente resoluciónal señor JHON FREDY TORRENTE PUENTES, identificadocon cédula de ciudadanía No. 7727541 al correo electrónico

jhonfredytorrente@hotmail.com, alseñor PEDRO ANTONIO PIRA PAEZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 79369458 al correo electrónico pedro.pira@supe rnotariado.gov.co de conformidad con lo señalado en losartículos56 y 67 de laLey 1437 de 2011, por haber mediado autorizaciónexpresa para elefecto.

ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode

ejecución.

A ARTICULOSEXTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérmino de diez(10)días hábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, en concordancia con lo dispuesto en elArtículo5 del Decreto 760 de 2005.

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024913-6r• Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( Í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO SEPTIMO: Comunicación. Comunicar a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente ARTICULO OCTAVO: La presente resoluciónrige a partirde lafecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

JOAQUÍN JOSÉ MENDEZ LLACH

Superintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuman /

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - Profesional Especializa TH N

Proyectó: ElizabethCorredorRiveraContratistaDTH _

Página 1 S Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 23 de Septiembre de 2026 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024913-6

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