SNR - Resolución 24914 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24914 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registrom _
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepcionesy que elingresoa estoscargos,así como elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimiento de losrequisitosy condicionesque fijalaley para determinar los méritos y calidades de losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la plantade personalpertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministraciónPúblicaNacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacionaldel ServicioCivilCNSC expidiólaResolución 3908 de 03 abrilde 2025, por medio de lacualse conformó lalistade
elegiblespara proveer el empleo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertadocon laOPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscritopor el doctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 delDecreto Ley 775 de 2005, señalaque: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdocon lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode/a convocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de juniode 2026, laDirecciónde Administraciónde Carrera Administrativade la CNSC, remite laautorizaciónde uso de listasde elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidas en la plantade personal,para elcualefectuóel respectivoanálisisde viabilidad,previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que trataelartículo J 2.2.5.3.2delDecreto1083de2015,yseprocedeconlaautorizaciónde usode listasdeelegiblesen
J lossiguientestérminos: Página
Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.12025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024914-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
CONCEPTO DENOMINACION
DEL EMPLEO
AUTORIZACIÓN
OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE
MISMO AUXILIAR HERNAN ANDRES EMPLEO ADMINISTRATIVO 205763 116 1049628616 GARAVITO BAYONA
4044 -13 Que eldía 16 de juliode 2026, con elacompañamiento de laSecretariaGeneral,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 delacuerdo60 del13 de juliode 2023,se realizó Audiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes paralaOPEC 205763,según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendolosaspectosy lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que delseñor HERNAN ANDRES GARAVITO BAYONA, identificadocon cédulade ciudadaníaNo. 1049628616, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargode AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13, de laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,
como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade TalentoHumano el 14 de agosto de 2026. Que, de conformidadcon lalistade elegibles,laentidadprocederáa nombrar en períodode prueba del señor HERNAN ANDRES GARAVITO BAYONA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1049628616, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a lafecha elempleo a proveerse en periodode pruebamedianteelpresenteactoadministrativo se encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadla señora KAREN MONSALVE HENAO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1039624818, mediante la Resolución No. 024 de 10 de enero de 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darse porterminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesioneelelegiblenombrado en períodode prueba mediante estaresolución,con elfinde no afectarlaprestacióndelserviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor lascualesse separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizare!derecho aldebido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a
razones de interésgeneralatinentesalservicioprestadopor elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen laentidad,dentrode loscualeslaCorteha mencionado las Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.12025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024914-61Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestarel funcionarioconcreto.Por supuesto, la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dicho concurso que lohace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre el tema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, el principio
democrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde laadministración,altiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuifcientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a ifnde acudirante las instanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejerciciodelpoder. De esta forma a laAdministración corresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas lasrazones de su decisión, mientras que a la jurisdiccióncompete deifnirsi esas razones son justiifcadasconstitucionaly legalmente. „(...), Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosde/incumplimientode las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivacióndonde la insubsistenciainvoque argumentos puntualescomo laprovisióndefinitivadelcargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especíifcaatinentealservicio que está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-000-201300149-01, señaló: "Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de laNación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde , discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay,lospre-pensionados,la Corte Constitucionalindicóque laúnica limitaciónque teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado elconcurso y ocupado un luga_r que lepermitieraacceder a una de lasplazas ofertadas. Págin { Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024914-61Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno,alserdesvinculadosde/a entidadtodavez que lofueronpara serreemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que
tienenlaspersonas que ganaron elconcursopúblicode méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade losservidoresen provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen laConstitucióny en lale,yo para proveerlas vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en lacarrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativa o intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles"
Que así mismo, la Corte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidad laboral relativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que laestabilidadlaboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidad laboral relativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad • cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" v PáginaSuperintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024914-6L yJ Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesariala autorizaciónjudicialpara retirardelservicioa los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 delDecreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahf que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade veriifcarlaexistenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical, sino de dar
cumplimientoa losprocesos de selecciónpara elingresoa lafunciónpública,fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos losaspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "paraproceder alretirodelserviciode un empleado públiconombrado en provisionalidad a efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritoscorrespondiente,no es necesario agotar el proceso especialde levantamientode fuero sindicalante elJuez Laboralde conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles, para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay lasdisposiciones legalesque regulanlamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio. Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024914-61Superintendencia de Notariado y RegistroM W
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
Que de conformidad con las facultades conferidas en elDecreto 2723 de 2014, en concordanciacon elDecreto Número 1257 del 19 de agosto de 2026, por elcualse efectuósu nombramientoordinario, y elActa de PosesiónNúmero 0006 del19 de agostode 2026,suscritaanteelMinistrode Justiciay del Derecho, corresponde alSuperintendentede Notariadoy Registrolaordenacióndelgastoy la suscripciónde losactos administrativosrelacionadoscon laadministracióndeltalentohumano y el reconocimientode lasobligacionesderivadasdelmismo en laentidad. Que de conformidad con las facultades conferidas en elDecreto 2723 de 2014, en concordancia con elDecretoNúmero 1257 del19 de agostode 2026, porelcualse efectuósu nombramientoordinario, y elActa de PosesiónNúmero 0006 del19 de agostode 2026,suscritaanteelMinistrode Justiciay del Derecho, corresponde alSuperintendentede Notariadoy Registrolaordenacióndelgastoy la suscripciónde losactos administrativosrelacionadoscon laadministracióndeltalentohumano y el reconocimientode lasobligacionesderivadasdelmismo en laentidad.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa del señor HERNAN ANDRES GARAVITO BAYONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1049628616, en elcargo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044,
Grado 13, de laPlanta Global de Personal de laEntidad,con una asignaciónbásicamensual de ($ 2.422.734) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funcionesdistintasa las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtud de lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresenteartículo tendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,alfinalde los cuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminosdispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde la señora KAREN MONSALVE HENAO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1039624818, en el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13,de laplantaglobalde laSuperintendencia de Notariadoy Registroefectuado mediante la Resolución No. 024 de 10 de enero de 2023. La insubsistencia declarada en esta
Página1 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024914-6u: Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Resolución se hará efectiva una vez el señor HERNAN ANDRES GARAVITO RAYONA, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.
ARTICULO CUARTO: Notificarel contenido de lapresente resoluciónalseñor HERNAN ANDRES GARAVITO BAYONA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1049628616 al correo electrónico
andresgbh92@hotmail.com, a laseñora KAREN MONSALVE HENAO, identificadacon cédulade ciudadanía No. 1039624818 al correo electrónico karen.monsalve@s upernotariado.gov.co de conformidad con lo señalado en los artículos56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, por haber mediado autorizaciónexpresa para elefecto.
ARTÍCULO QUINTO: Recurso. Envirtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode
ejecución.
ARTICULO SEXTO: Publicación. El presenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérmino de diez(10)días hábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, en concordancia con lo dispuestoen elArtículo5 del Decreto 760 de 2005.
ARTICULO SEPTIMO: Comunicación. Comunicar a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente ARTICULO OCTAVO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los JOAQUÍN JOSÉ MENDEZ LLACH SuperintendentedeNotariadoyRegistro9
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Human / Revisó:Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializaTH N/ Proyectó:Marieny BarreraValderrama -Grupo VinculaciónDTH -'. , r / Página 1 7
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201
Bogotá D.C.,Colombia 23 de Septiembre de 2026 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024914-6