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SNR - Resolución 24921 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24921 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024921-6 5 de diciembre de 2025

EXPEDIENTE No. 2025-ORIP173-170.1.173-35-1133

«Por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria No 370-497532»

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES: Por radicado No. 3702024ER09040 del 27/11/2024, KATHERINE IBARGUEN RAMOS, apoderada de la señora MARTHA CECILIA HURTADO GUAITATO, solicita la apertura de una actuación administrativa y dejar sin efecto jurídico la anotación 22 del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-497532, toda vez que conforme a lo manifestado en la petición la titular del derecho de dominio no ha realizado acto de transferencia sobre el inmueble de su propiedad. .

Ahora bien, el Folio de Matrícula Inmobiliaria de No. 370-497532, corresponde al inmueble

del derecho de dominio no ha realizado acto de transferencia sobre el inmueble de su propiedad. .

Ahora bien, el Folio de Matrícula Inmobiliaria de No. 370-497532, corresponde al inmueble en la Carrera 42C #52-05 URB. CIUDAD CORDOBA SECTOR 2B, ubicado en el Municipio de Cali (V) y cuenta con un total de 22 anotaciones.

Que en la anotación No. 22, con fecha 07/09/2018, se registró con turno No. 2018-85936, la Escritura Publica No. 668 del 15/04/2014 de la Notaria 2 de Cali, contentiva del acto de COMPRAVENTA, en la que comparecen como la parte VENDEDORA, KATHERINE IBARGUEN RAMOS y como la parte COMPRADORA, YOLIMA MOSQUERA.

Es pertinente indicar que, para el caso en concreto, se debe efectuar el procedimiento establecido en la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la corrección de un acto de inscripción por inexistencia del instrumento público, orden judicial o el acto administrativo inscrito en un folio de matrícula inmobiliaria.

Que la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015, contiene unas directrices, en los casos de documentos espurios, y le asigna a los Registradores de Instrumentos Públicos, unas facultades, a título de "corrección de errores", por "inexistencia del documento", por lo que, si se dan alguna de los anteriores escenarios indicados en la Instrucción, el Registrador deberá proceder a ordenar iniciar la respectiva actuación administrativa:

«1. Ámbito de aplicación.

si se dan alguna de los anteriores escenarios indicados en la Instrucción, el Registrador deberá proceder a ordenar iniciar la respectiva actuación administrativa:

«1. Ámbito de aplicación.

Lo consignado en la presente instrucción solo procederá cuando en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publicite un documento, escritura pública, orden judicial o administrativa que no fue autorizado o emitido por la autoridad correspondiente. (Resaltado fuera de texto). RES-2025-024921-6Página | 2

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Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

2. Procedimiento.

El titular de un derecho real inscrito en el registro, el notario, autoridad judicial o administrativa competente o quien se considere afectado con la inscripción deberá presentar solicitud escrita ante el registrador de instrumentos públicos, en la que afirme no haber participado en la enajenación, constitución de gravamen o limitación de dominio, autorización de la escritura pública, o expedición de la orden judicial o administrativa publicitada en la matrícula inmobiliaria. (Resaltado fuera de texto)

En el escrito el interesado manifestará los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petición, indicará su nombre completo, dirección física de correspondencia, dirección de correo electrónico o cualquier otra información que permita al registrador la notificación o comunicación de cualquier decisión y deberá acompañar copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. (Resaltado fuera de texto).

correspondencia, dirección de correo electrónico o cualquier otra información que permita al registrador la notificación o comunicación de cualquier decisión y deberá acompañar copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. (Resaltado fuera de texto).

Una vez que se acredite el cumplimiento de los anteriores requisitos, el registrador de instrumentos públicos procederá inmediatamente a bloquear los folios de matrículas involucrados o afectados con el documento inexistente.

Acto seguido, el registrador proferirá auto de inicio de actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de la matrícula o las matrículas inmobiliarias en las que se haya inscrito el documento inexistente y deberá decretar como prueba, entre otras, oficiar a la autoridad que aparentemente autorizó o expidió el documento (notario, juez, funcionario administrativo, etc.), con el fin de que certifique si dicho documento fue expedido o autorizado por esta. Igualmente, el auto de inicio ordenará las citaciones, notificaciones y publicaciones, a efecto de garantizar el debido proceso de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión. La actuación administrativa que se adelante debe regirse en lo pertinente de acuerdo con lo establecido por la Ley 1437 de 2011.

(…).»

A pesar del reconocimiento expreso que quedó señalado en la citada instrucción como se precisó en antecedente, que la inscripción de un documento presuntamente falso, o "Inexistente", no es un error en el proceso de registro, en la misma se imparte directrices a los Registradores, en el sentido de que, realizada la solicitud por parte del interesado y emitido el auto motivado de apertura de la actuación administrativa, a fin de que el folio

"Inexistente", no es un error en el proceso de registro, en la misma se imparte directrices a los Registradores, en el sentido de que, realizada la solicitud por parte del interesado y emitido el auto motivado de apertura de la actuación administrativa, a fin de que el folio de matrícula refleje la real situación jurídica, recabadas las pruebas sobre la "inexistencia" del documento o documentos, la decisión final de la actuación administrativa deberá ajustarse a las instrucciones que a continuación se trascriben, y con el fundamento jurídico allí mencionado, que es el de corrección de errores de registro, previsto en el Estatuto de Registro y que así se dejó plasmado en la Instrucción 11 de 2015 por la SNR, que precisa;

«(...) En el evento que la autoridad o creador del supuesto instrumento público o de la orden judicial o administrativa certifique que NO expidió o autorizó el documento, RES-2025-024921-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 el Registrador en el momento de decidir la actuación administrativa corregirá la inscripción dejándola sin valor ni efecto registral, con fundamento en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012. Cuando en la matricula figuren anotaciones posteriores a la que se corrige, se cambiará la codificación de los actos inscritos ajustándolos a los códigos establecidos para la falsa tradición o dominio

anotaciones posteriores a la que se corrige, se cambiará la codificación de los actos inscritos ajustándolos a los códigos establecidos para la falsa tradición o dominio incompleto y sustituyendo la (X) de dominio pleno por la (i) de dominio incompleto. Así mismo, dejará las salvedades correspondientes en la matrícula o matriculas afectadas". Y el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, consignado en la instrucción 11 de 2015, inciso segundo dispone: "Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no creé derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa no es necesario solicitarla autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro."

En el mismo sentido, se deja constancia que adjunto a la solicitud de apertura de actuación administrativa radicado bajo el turno de correspondencia 3702024ER09040 del 27/11/2024, KATHERINE IBARGUEN RAMOS, apoderada de la señora MARTHA CECILIA HURTADO GUAITATO, allegó a esta Oficina de Registro, respectiva denuncia penal sobre la compraventa inscrita en la anotación No. 22 del folio de matrícula inmobiliaria No. 370497532, caso noticia criminal 760016099165201816440.

2. INTERVENCION DE TERCEROS

En el curso de la actuación administrativa, se presentaron como pruebas la certificación emitida por la doctora DIANA LISBETH MUÑOZ DIAZ, quien actúa como Notaria Segunda

2. INTERVENCION DE TERCEROS

En el curso de la actuación administrativa, se presentaron como pruebas la certificación emitida por la doctora DIANA LISBETH MUÑOZ DIAZ, quien actúa como Notaria Segunda (2) de Cali, en la que certifico que en el protocolo de la notaria reposa la Escritura Publica No. 0668 del 15 de abril del 2014, cuyo acto es una cancelación de hipoteca del Banco Davivienda S.A., cuyo representante es el doctor JUAN CARLOS GRISALES NARVAEZ, adjuntando copia autentica sellada de la escritura pública y hoja del libro índice del año 2014.

Certificación que fue emitida el 01 de diciembre del 2025 y enviada a este Despacho por el correo institucional, así:

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En el mismo sentido, se aportó por parte de la Fiscal 34 Seccional de Cali, adscrita a la Fiscalía General de la Nación, un documento donde informa a esta ORIP de Cali, la

Fecha: 09/Jul./2025

En el mismo sentido, se aportó por parte de la Fiscal 34 Seccional de Cali, adscrita a la Fiscalía General de la Nación, un documento donde informa a esta ORIP de Cali, la existencia de un proceso penal, que se encuentra en indagación por las presuntas conductas de Estafa, Falsedad Material en documento público y Fraude procesal bajo el número de spoa 760016099165201816440, actuación que va así:

“En la Fiscalía 34 Seccional, se adelanta indagación por las presuntas conductas de Estafa, Falsedad Material en documento público, y Fraude Procesal, bajo el número de spoa de la referencia 760016099165201816440.

La investigación tuvo su origen en la denuncia formulada por la señora Elizabeth Quiñonez Murillo, cédula 31.865.771, quien puso en conocimiento de la Fiscalía, que el 11 de octubre de 2018, se enteró que de manera fraudulenta le habían vendido a su hermana MARTHA CECILIA HURTADO GUAITATO, cedula 67.016.248, un predio de su propiedad, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 370-497532, ubicado en la carrera 42 C # 52-05 barrio Ciudad Córdoba, transacción al parecer realizada mediante escritura pública 668 de abril 15 de 2014, otorgada en la Notaria 2 del Círculo de Cali.

La escritura pública 668 tachada de falsa, no fue expedida por la Notaria 2 del Círculo de Cali, tal como lo constata dicha entidad, mediante constancia obtenida el 4 de septiembre de 2025, cuando se realizó inspección judicial al protocolo de la

La escritura pública 668 tachada de falsa, no fue expedida por la Notaria 2 del Círculo de Cali, tal como lo constata dicha entidad, mediante constancia obtenida el 4 de septiembre de 2025, cuando se realizó inspección judicial al protocolo de la Notaria, es decir, la escritura registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 370497532, en la anotación 22, es INEXISTENTE.

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Quiere decir lo anterior, que, de manera fraudulenta y con una escritura falsa, se traspasó la propiedad de la señora MARTHA CECILIA HURTADO GUITATO, a una tercera persona, en perjuicio de sus derechos a la propiedad privada.

Por información de la apoderada de la propietaria del bien inmueble, Dra. Katherine Ibarguen Ramos, este despacho tuvo conocimiento, que en esas dependencias se adelanta Actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 370-497532, expediente 3702024AA-305.

Adjunto me permito remitir a usted, para los fines pertinentes, la denuncia, la copia de la escritura auténtica, y la constancia de la notaría 2 de Cali, en la cual certifica que la escritura 668 autentica, corresponde a un acto jurídico completamente diferente.

de la escritura auténtica, y la constancia de la notaría 2 de Cali, en la cual certifica que la escritura 668 autentica, corresponde a un acto jurídico completamente diferente.

Lo anterior, para que, haga parte de la Actuación administrativa que en su despacho se adelanta, y para que, en ejercicio de sus competencias, se tome la decisión que en derecho corresponda, de conformidad a lo establecido en la instrucción administrativa 11 de julio de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro, el artículo 59 de la ley 1579 de 2012.”

3. PRUEBAS

Para efectos de la presente actuación administrativa se tendrán como pruebas los documentos contenidos en la carpeta de antecedentes correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 370-497532.

4. NORMATIVIDAD APLICABLE

4.1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

4.2. El Artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

4.3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: «El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento

4.3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: «El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.»

4.4. El Artículo 20 Ley 1579 de 2012, dispone: «INSCRIPCION: Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radiación, con indicación de la naturaleza Jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura, RES-2025-024921-6Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025 sentencia, oficio, resolución entre otros, su número distintivo, si lo tuviese, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, todo de forma breve y clara, y en caracteres de fácil lectura y perdurables.»

5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5.1. Es pertinente indicar que, para el caso en concreto, se debe efectuar el procedimiento establecido en la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la corrección de un acto de inscripción por inexistencia del

establecido en la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la corrección de un acto de inscripción por inexistencia del instrumento público, orden judicial o el acto administrativo inscrito en un folio de matrícula inmobiliaria, Que la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015, contiene unas directrices, en los casos de documentos espurios, y le asigna a los Registradores de Instrumentos Públicos, unas facultades, a título de "corrección de errores", por "inexistencia del documento", por lo que, si se dan alguna de los anteriores escenarios indicados en la Instrucción, el Registrador deberá proceder a ordenar iniciar la respectiva actuación administrativa: «1. Ámbito de aplicación.

Lo consignado en la presente instrucción solo procederá cuando en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publicite un documento, escritura pública, orden judicial o administrativa que no fue autorizado o emitido por la autoridad correspondiente. (Resaltado fuera de texto).

2. Procedimiento.

El titular de un derecho real inscrito en el registro, el notario, autoridad judicial o administrativa competente o quien se considere afectado con la inscripción deberá presentar solicitud escrita ante el registrador de instrumentos públicos, en la que afirme no haber participado en la enajenación, constitución de gravamen o limitación de dominio, autorización de la escritura pública, o expedición de la orden judicial o administrativa publicitada en la matrícula inmobiliaria. (Resaltado fuera de texto)

En el escrito el interesado manifestará los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petición, indicará su nombre completo, dirección física de

administrativa publicitada en la matrícula inmobiliaria. (Resaltado fuera de texto)

En el escrito el interesado manifestará los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petición, indicará su nombre completo, dirección física de correspondencia, dirección de correo electrónico o cualquier otra información que permita al registrador la notificación o comunicación de cualquier decisión y deberá acompañar copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. (Resaltado fuera de texto).

Una vez que se acredite el cumplimiento de los anteriores requisitos, el registrador de instrumentos públicos procederá inmediatamente a bloquear los folios de matrículas involucrados o afectados con el documento inexistente.

Acto seguido, el registrador proferirá auto de inicio de actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de la matrícula o las matrículas inmobiliarias en las que se haya inscrito el documento inexistente y deberá decretar como prueba, entre otras, oficiar a la autoridad que aparentemente autorizó o RES-2025-024921-6Página | 8

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 expidió el documento (notario, juez, funcionario administrativo, etc.), con el fin de que certifique si dicho documento fue expedido o autorizado por esta. Igualmente, el auto de inicio ordenará las citaciones, notificaciones y publicaciones, a efecto de garantizar el debido proceso de las personas que puedan resultar afectadas con la

que certifique si dicho documento fue expedido o autorizado por esta. Igualmente, el auto de inicio ordenará las citaciones, notificaciones y publicaciones, a efecto de garantizar el debido proceso de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión. La actuación administrativa que se adelante debe regirse en lo pertinente de acuerdo con lo establecido por la Ley 1437 de 2011.

(…).»

A pesar del reconocimiento expreso que quedó señalado en la citada instrucción como se precisó en antecedente, que la inscripción de un documento presuntamente falso, o "Inexistente", no es un error en el proceso de registro, en la misma se imparte directrices a los Registradores, en el sentido de que, realizada la solicitud por parte del interesado y emitido el auto motivado de apertura de la actuación administrativa, a fin de que el folio de matrícula refleje la real situación jurídica, recabadas las pruebas sobre la "inexistencia" del documento o documentos, la decisión final de la actuación administrativa deberá ajustarse a las instrucciones que a continuación se trascriben, y con el fundamento jurídico allí mencionado, que es el de corrección de errores de registro, previsto en el Estatuto de Registro y que así se dejó plasmado en la Instrucción 11 de 2015 por la SNR, que precisa;

«(...) En el evento que la autoridad o creador del supuesto instrumento público o de la orden judicial o administrativa certifique que NO expidió o autorizó el documento, el Registrador en el momento de decidir la actuación administrativa corregirá la inscripción dejándola sin valor ni efecto registral, con fundamento en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012. Cuando en la matricula figuren

el Registrador en el momento de decidir la actuación administrativa corregirá la inscripción dejándola sin valor ni efecto registral, con fundamento en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012. Cuando en la matricula figuren anotaciones posteriores a la que se corrige, se cambiará la codificación de los actos inscritos ajustándolos a los códigos establecidos para la falsa tradición o dominio incompleto y sustituyendo la (X) de dominio pleno por la (i) de dominio incompleto. Así mismo, dejará las salvedades correspondientes en la matrícula o matriculas afectadas". Y el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, consignado en la instrucción 11 de 2015, inciso segundo dispone: "Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no creé derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa no es necesario solicitarla autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro."

5.2. Estudiadas las anotaciones que contiene el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 370497532, y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos que corresponde a un inmueble ubicado en la Carrera 42C # 52-05 URB. CIUDAD CORDOBA SECTOR 2B, ubicado en el Municipio de Cali (V) y cuenta con un total de 22 anotaciones:

Anotación: Nº 001 del Folio #370-497532

Radicación Del 22/9/1939

Cali (V) y cuenta con un total de 22 anotaciones:

Anotación: Nº 001 del Folio #370-497532

Radicación Del 22/9/1939

Doc ESCRITURA 1598 Del 16/9/1939

RES-2025-024921-6Página | 9

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Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Oficina de Orígen NOTARIA 2 De CALI Valor Estado VALIDA Especificación SERVIDUMBRE ACTIVA DE TRANSITO. Naturaleza Jurídica 999 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

A CORDOBA F. ALBERTOSE 370-400054228 Participación

Anotación: Nº 002 del Folio #370-497532

Radicación Del 12/1/1959

Doc ESCRITURA 1 Del 02/1/1959

Oficina de Orígen NOTARIA 2 De CALI Valor Estado VALIDA Especificación SERVIDUMBRE ACTIVA DE AGUAS. Naturaleza Jurídica 999 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

A

Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

A

"A. CORDOBA Y CIA.

LTDA." - SE 370400054229

Participación

Anotación: Nº 003 del Folio #370-497532

RES-2025-024921-6Página | 10

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Radicación Del 12/1/1959

Doc ESCRITURA 1 Del 02/1/1959

Oficina de Orígen NOTARIA 2 De CALI Valor Estado VALIDA Especificación SERVIDUMBRE ACTIVA DE TRANSITO. Naturaleza Jurídica 999 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

A

"A. CORDOBA Y CIA.

LTDA." - SE 370400054229

Participación

Anotación: Nº 004 del Folio #370-497532

Radicación Del 22/2/1995

Doc ESCRITURA 775 Del 16/2/1995

Oficina de Orígen NOTARIA 9 De CALI Valor Estado VALIDA Especificación

HIPOTECA

ABIERTA SIN

Radicación Del 22/2/1995

Doc ESCRITURA 775 Del 16/2/1995

Oficina de Orígen NOTARIA 9 De CALI Valor Estado VALIDA Especificación

HIPOTECA

ABIERTA SIN

LIMITE DE

CUANTIA.

Naturaleza Jurídica 999 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE CONSTRUCTORA LIMONAR LTDA. - SE 370-400054231 Participación RES-2025-024921-6Página | 11

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

A

CORPORACION DE AHORRO

Y VIVIENDA COLPATRIA "UPAC COLPATRIA" - SE 370400054230

Participación

Anotación: Nº 005 del Folio #370-497532

Radicación 1995-370-6-20016 Del 13/3/1995

Doc ESCRITURA 1295 Del 06/3/1995

Oficina de Orígen NOTARIA 9 De CALI Valor Estado VALIDA Especificación RELOTEO. Naturaleza Jurídica 999 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

A CONSTRUCTORA LIMONAR

LTDA. - SE 370-400054231 X Participación

Anotación: Nº 006 del Folio #370-497532

Radicación 1995-370-6-43640 Del 07/6/1995

Doc RESOLUCION SCV-95050 Del 11/4/1995

Oficina de Orígen DPTO. ADTVO DE C.TROL

FISICO M.PAL De CALI

Valor Estado VALIDA Especificación

PERMISO PARA

ANUNCIAR Y

DESARROLLAR LA

ACTIVIDAD DE

ANAJENACION DE

INMUEBLES

DESTINADOS A

VIVIENDA DE INTERES

SOCIAL QUE FORMAN

PARTE DEL

PROGRAMA "CIUDAD CORDOBA" SECTOR "2-B" MANZANAS "L61" Y "M-74"

Naturaleza Jurídica 999 RES-2025-024921-6Página | 12

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

A

SOC. CONSTRUCTORA EL

Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

A

SOC. CONSTRUCTORA EL

LIMONAR LTDA. - SE 370400054232

X Participación

Anotación: Nº 7 del Folio #370-497532

Radicación 1995-370-6-63822 Del 18/8/1995

Doc ESCRITURA 4706 Del 30/6/1995

Oficina de Orígen NOTARIA 9 De CALI Valor 16,056,022 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario (B.F.#944702 DE 18-0895)

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE

SOCIEDAD CONSTRUCTORA

LIMONAR LTDA. - SE 37016763

Participación A

NATURAL - CARDONA

LOTERO DIEGO EFRAIN - CC

16735803 X Participación

A NATURAL - GOMEZ RUIZ

ALBA LUCIA - CC 31930534 X Participación

Anotación: Nº 8 del Folio #370-497532

Radicación 1995-370-6-63822 Del 18/8/1995

Doc ESCRITURA 4706 Del 30/6/1995

RES-2025-024921-6Página | 13

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali

Doc ESCRITURA 4706 Del 30/6/1995

RES-2025-024921-6Página | 13

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Oficina de Orígen NOTARIA 9 De CALI Valor Estado VALIDA Especificación HIPOTECA Naturaleza Jurídica 210 Modalidad Comentario ABIERTA SIN LIMITE

DE CUANTIA

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, ITitular de dominio incompleto)

DE

NATURAL - CARDONA

LOTERO DIEGO EFRAINCC 16735803

Participación

DE NATURAL - GOMEZ RUIZ

ALBA LUCIA - CC 31930534 Participación

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