SNR - Resolución 24924 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24924 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra 31 No. 3039
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024924-6 5 de diciembre de 2025
POR LA CUAL SE ORDENA LA BAJA DE BIENES NO UTILIZADOS POR LA OFICINA
DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PALMIRA-VALLE, PARA
OFRECERLOS A TÍTULO GRATUITO A OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO.
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PALMIRA, en uso de las facultades legales consagradas en los artículos 1, 2, 5 y 71 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 2163 de 2011, artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, la circular 179 de 12 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: En virtud a la circular 179 de 12 de junio de 2024, autoriza a Superintendentes delegados, Directores Regionales, Jefes de Oficina, Registradores de Instrumentos Públicos, Coordinadores de Grupo, Servidores Públicos encargados de actividades “para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos inservibles o no requeridos, existentes en el Almacén que por obsolescencia, fragilidad justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para vender o donar, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de los almacenes”.
fragilidad justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para vender o donar, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de los almacenes”. Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas están llamadas a prestar su colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones.
TERCERO: Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del decreto 1510 de 2013, “Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web (…)” CUARTO: Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, el Grupo Administrativo de la LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PALMIRA, identificó bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios y ser ofrecidos a título gratuito, con fundamento en la JornadaPágina | 2
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Dirección: Cra 31 No. 3039
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Nacional de Verificación e Individualización de Inventarios realizada en el 2025, ordenada por el Superintendente de Notariado y Registro.
QUINTO: Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional.
Que los bienes que se darán de baja descritos. En virtud a la circular 179 de 12 de junio de 2024, en el Resuelve no requieren de concepto técnico por ser elementos de consumo controlado. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Bajas de bienes. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de PALMIRA, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, de deterioro y de utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas. Bienes muebles ubicados en la Carrera 31 No 30 - 39 Barrio Centro en la Oficina de Registro de instrumentos públicos de Palmira - Valle.
ARTÍCULO 2°. Procedimiento Administrativo y Contable. Los bienes muebles en el artículo anterior, deberán, de acuerdo a la normatividad contable vigente clasificarse en las cuentas de orden correspondiente y retirarse de la base de datos de inventarios de propiedad, planta y equipo.
artículo anterior, deberán, de acuerdo a la normatividad contable vigente clasificarse en las cuentas de orden correspondiente y retirarse de la base de datos de inventarios de propiedad, planta y equipo. ARTÍCULO 3°. Publicación. Esta Resolución se publicara durante 30 días calendario a través de la página web institucional en el link creado por la Superintendencia de Notariado y Registro, a fin de que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas. ARTÍCULO 4°. Inspección de bienes. Los bienes aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en sus ubicaciones, para lo cual las Entidades PúblicasPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 interesadas coordinaran lo pertinente con la Coordinación Administrativa de la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de Palmira. ARTÍCULO 5°. Manifestación de Interés. . La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución, mediante escrito dirigido al Despacho de la Registradora Seccional ubicada en la ciudad de Palmira, en el cual expresará la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. En caso de dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, tendrá preferencia la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés, lo cual se corroborará con la radicación de correspondencia de la Oficina de Registro de
justifican su solicitud. En caso de dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, tendrá preferencia la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés, lo cual se corroborará con la radicación de correspondencia de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Palmira, ubicada en la Carrera 31 No. 30 – 39 Barrio Centro de la ciudad de Palmira. ARTÍCULO 6°. Entrega de bienes. Designada la Entidad o Entidades a las cuales se entregarán los bienes, se suscribirá un Acta entre la Registradora y el Representante Legal de la entidad, en la cual se establecerá la fecha de entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega. ARTÍCULO 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Palmira - Valle, a los treinta (03) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_67014602
JACKELINE BURGOS PALOMINO
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Palmira - Dirección Regional PacíficaPágina | 4
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Dirección: Cra 31 No. 3039
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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Elaboró: NEHUIN ARBOLEDA MURILLO / ORIP182
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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